Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Se insiste en el reclamo a la Corte Suprema para que resuelva urgente los pedidos de suspensión de las exploraciones sísmicas en el Mar Argentino.
Los bombardeos sonoros de la empresa Equinor en el marco del megaproyecto extractivo hidrocarburífero sobre la costa bonaerense, ya comenzaron. La Corte Suprema tiene desde Febrero de 2023 en estudio las quejas extraordinarias de las organizaciones ambientales.
Información15/10/2023Naturaleza de DerechosLos bombardeos sonoros de la empresa Equinor en el marco del megaproyecto extractivo hidrocarburífero offshore, a 300 kms de la costa bonaerense, ya comenzaron.
Desde Febrero de 2023, la Corte Suprema de la Nación tiene en estudio las quejas extraordinarias interpuestas por organizaciones ambientalistas contra la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que dejó sin efecto la cautelar criteriosa dispuesta por el Juez de primera instancia.
El martes 10 de Octubre de 2023, se realizó una presentación urgente ante la Secretaria Ambiental de la Corte Suprema Nacional, a cargo del Sr. Nestor Cafferatta, informando el inicio de las prospecciones sísmicas que se realizan a través de bombardeos sonoros que implican una grave afectación a las Ballenas Francas Australes.
El escrito increíblemente sigue estando en la bandeja de ingreso del sistema digital del Poder Judicial, porque el Sr. Nestor Cafferatta no se dignó a gestionarlo. Este señor que es un reconocido jurista en materia ambiental, (eso no está en duda), tanto por lo que escribe en sus libros como en artículos de doctrina, paradójicamente en lo que respecta a su función como Secretario del máximo tribunal de la Nación en un área de su especialidad (Ambiental), no lleva a la práctica lo que postula en la teoría. Pues en ese caso para salvaguardar una linea coherente, existe la posibilidad del voto en disidencia. Sin embargó, en casi todos los casos primó el acompañamiento desaprenvivo.
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El derecho ambiental demanda y obliga a todos los operadores jurídicos de todas las instancias judiciales (sin excepción) la máxima diligencia y olvidarse del sinalagma clásico confrontativo y dispositivo de los procesos judiciales. Implica un obrar jurisdiccional disruptivo expeditivo. Tenemos decenas de ejemplos de jueces y juezas en nuestra praxis jurídica de más de 15 años, que lo han entendido convictivamente de ese modo (inclusive citando al mismo Cafferatta), porque ese es el único camino para alcanzar una justicia ambiental efectiva.
Los ejemplos de los constrastes entre esa justicia eficaz que debe emerger necesariamente del derecho ambiental y que la sociedad demanda, con la justicia holgazana y parsimoniosa que desnaturaliza a todos los principios del derecho ambiental y termina siendo funcional a su violación, se hicieron presentes en nuestra praxis jurídica en ésta misma semana.
En efecto, por un lado, el Martes 10 de Octubre de 2023, Naturaleza de Derechos realizó la presentación digital ante la Corte Suprema pidiendo que se resuelva la cautelar ante el inminente inicio de las prospecciones sísmicas en las aguas jurisdiccionales argentinas. Se trata de un caso urgente y grave. El escrito aun sigue en la bandeja de ingreso sin haber sido gestionado por Cafferatta. Es decir ni siquiera lo vio.
Por otro lado, el Jueves 12 de Octubre de 2023, a las 10 hs, Naturaleza Derechos efectuó la presentación digital en el Departamento Judicial de Junin, solicitando una cautelar para suspender las fumigaciones con agrotóxicos en las adyacencias en Vedia (Bs. As.). A las 13 hs el Juez Correccional Penal asignado, resolvió la cautelar.
La justicia ambiental del Juez Correccional Penal de Junín es la que se identifica con los Principios del Derecho Ambiental que pregona Cafferatta en sus libros, pero que en su rol de funcionario judicial ignora, y no solo eso, también ha acompañado desde ese lugar, la catarata de fallos anti-ambientales y pro-extractivistas vergonzantes de la Corte Suprema en los últimos años.
Y si bien es cierto que la Corte Suprema Nacional es un tribunal colegiado que está compuesto por 4 integrantes (de los cuales 2 entraron por la ventana), el Juicio Político a los funcionarios cortesanos que se está llevando adelante en el Congreso Nacional ha dejado al desnudo su funcionamiento arbitrario y selectivo además del rol clave que tienen los secretarios de la Corte en la gestión procesal de las causas.
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Nestor Cafferatta. Secretario Ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Mucha pluma, poca práctica. Durante la gestión de Cafferatta en la Secretaría Ambiental de la Corte Suprema Nacional, la jurisprudencia ambientalista del máximo tribunal ha sido muy regresiva con tratamiento disfuncionales de muchas de las causas y argumentaciones rígidas contrarias a lo que Cafferatta y su socio ministro cortesano Ricardo Lorenzetti postulan en sus propios libros y conferencias.
Bajo la gestión de Cafferatta como secretario ambiental, la Corte ignoró el problema de las Escuelas Rurales Fumigadas de Entre Rios, se sacó de encima - de modo arbitrario - la contaminación del agua con petróleo de Caleta Olivia, la de la Corporación Megaminera Barrick Gold en San Juan, como asi tambén el planteo de la gestion integral del Rio Paraná. Asimismo se sigue sometiendo a tiempos procesales interminables las causas sobre el Litio, Yaguareté y la empresa Porta en Córdoba. Un despropósito cortesano que solo favorece a los extractivismos. ¿Sucederá lo mismo con el caso de las Petroleras Off Shore?. Es una buena oportunidad para que Cafferatta y Lorenzetti se rediman.
Cafferatta debió gestionar el escrito sobre la denuncia del inicio de los bombardeos sonoros el mismo día que lo recibió, es lo que corresponde tal como en nuestra praxis se lo exigimos a los funcionarios judiciales de los tribunales inferiores (y como efectivamente ocurrió con el Juez Correccional Penal de Junín).
Máxime cuando se trata de un amparo ambiental cuyos tiempos son celerísimos lejos de la parsimonia que caracteriza a la gestión procesal de la actual secretaría ambiental del máximo eslabón de la justicia argentina. Cuya repartición, cabe recordarlo, no esta abrumada de expedientes como sucede con otras secretarias, todo lo contrario, a tal punto que el mismo secretario ambiental se toma el tiempo para hacer conferencia virtuales o charlas en zoom en pleno horario judicial; eso si, para despachar un escrito judicial urgente, no lo tuvo. Pues hasta que Cafferatta no lo gestione administrativamente, el mismo permanecerá en la bandeja del sistema digital del Poder Judicial Nacional, y la Corte Suprema no se tendrá por enterada procesalmente del inicio de los bombardeos sonoros que se denuncia y que obliga a una resolución urgente.
Por eso, del mismo modo que denunciamos a las corporaciones por contaminación, corresponde denunciar las omisiones de los deberes básicos que emanan de las responsabilidades de los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado, que tarde o temprano, siempre, terminan siendo un guiño a las primeras. El escrito aún en la bandeja pareciera tener ese gesto indeseable.
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La Justicia Federal de La Plata deja sin efecto resolución que validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de los centros poblados en Pehuajó.
El tribunal al conceder el recurso con efecto suspensivo reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en Pehuajó, suspediendo los 150 metros previstos en la ordenanza local de agrotóxicos. Igualmente las víctimas ambientales reclaman a la Cámara los 1000 metros de protección que recomiendan las investigaciones científicas. La resolución es un primer paso importante hacia ese objetivo.
La fumigación de agrotóxicos con drones llega a la justicia.
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La Cámara Federal de La Plata revoca sentencia que denegó recurso contra el levantamiento de una cautelar que suspendía las fumigaciones con agrotóxicos a 300 metros de la población en Pehuajó.
El Tribunal al conceder con efecto suspensivo el recurso reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, suspendiendo los 150 metros previstos en la ordenanza local. Texto de la sentencia.
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