La Justicia de Junin prohibe fumigar con agrotóxicos a menos de mil metros de la localidad de Vedia. Texto de la sentencia.

El Juzgado Correccional Nro 3 de Junín hizo lugar a una cautelar y ordenó a un productor agroindustrial abtenerse de fumigar vía terrestre con agrotóxicos en una parcela rural que se encuentra a menos de mil metros de la planta urbana de Vedia y a escasos metros de un establecimiento educativo.

Casos Jurídicos12/10/2023Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Junín, 12 de Ocubre de 2023

Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio real y electrónico por la letrada patrocinante. Resultando admisible, conforme arts.42 y 43 de la Constitución nacional y Ley 24240, téngase por promovida pretensión de amparo por parte de MAXIMILIANO ROCCARO Y JILLIAN BUNTSCHUH ambos por derecho propio y en representación de sus hijos menores, ANTU CAYETANO ROCCARO CALY , YAKU CAMILO ROCCARO CALY Y WAIRA SIMON ROCCARO CALY; córrase traslado por 5 días a los demandados NEDDA IRIS VIOLANTE DE BALBI con domicilio Ruta 7 Km 314,5 en la localidad de Vedia, Partido de Leandro Alem, y contra JULIO CESAR MANNI para que la contesten bajo apercibimiento de rebeldía (art. 10 Ley 13928). a cuyo fín líbrese cédula quedando su diligenciamiento a cargo de la parte pretensora, acompañando la documentación allegada como prueba documental y copia de la demanda (art. 120, 354, CPC; 10 Ley 13928).-

Asimismo, y conforme los lineamientos fácticos y jurídicos de la pretensión y lo manifestado por la Dra. López en su libelo de impetre , corresponde citar en carácter de terceros obligados (art. 94 CPC) a la Defensoría del Pueblo de la Pcia de Buenos Aires ;en este caso, la citación deberá efectuarse en el domicilio real de la misma para que se presente y conteste en el plazo de seis días ampliándose el plazo de la misma en razón de la distancia (art. 158 CPC). y vista por tres dìas a la Asesorìa de Incapaces.-

Que respecto a la medida cautelar solicitada por la accionante, infiero, conforme he dejado plasmado en párrafos anteriores, de los fundamentos de la misma que se pretende una innovación, es decir, una alteración sobre el estado de hecho o derecho existente al momento de su petición.

Siguiendo al Dr. Eduardo de Lázzari, la providencia innovativa implica la exigencia dirigida al obligado de adoptar un comportamiento diferente al observado hasta ese momento; hacer algo para restituir un estado anterior o aceptar un nuevo estado que, obviamente, como en el caso anterior (prohibición), viene impuesto heterodoxamente (La medida innovativa y su necesario deslinde con la prohibición de innovar, J.S t.38, p.11). Siguiendo la doctrina del Dr. Jorge Peyrano (Medida cautelar innovativa, pág, 13, ed Depalma), corresponde distinguir -dentro del panorama cautelar- dos tipos de procesos según la finalidad de la pretensión: el proceso cautelar conservatorio y el proceso cautelar innovativo. Este último, precisamente el reclamado por la accionante, genera la modificación anticipada de una situación jurídica.

El reconocido autor rosarino describe a la medida cautelar innovativa como: "...medida cautelar que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado...". Evidentemente, va más allá de las medidas cautelares conservatorias, pues el juez -de hacer lugar- ordena que, sin que medie sentencia firme, alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente (Peyrano, ob cit. pág 22).

El carácter excepcional de la medida cautelar innovativa no la separa de los presupuestos que deben plasmarse para su acogimiento: apariencia del derecho invocado y peligro en la demora. Respecto al "fumus bonis iuris", sin perjuicio de admitir el conocimiento superficial que el magistrado tiene para la resolución de la medida, es menester -atendiendo, reitero, a la excepcionalidad de la diligencia- extremar el cuidado en la verificación del mismo. El Dr. Peyrano refiere: "...La realidad manda y la verdad es que la excepcionalidad... del dictado de la diligencia innovativa, reclama del tribunal un especial ahínco en el análisis de todos los presupuestos conducentes a su despacho favorable (Peyrano, ob. cit. pág 24). Dicho esto, he de analizar si se encuentran reunidos los requisitos propios de toda medida cautelar, es decir, en palabras de Peyrano, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En se marco, y conforme la prueba documental allegada, advierto que se encuentran acreditados los extremos citados por la actora advierto que la accionada fumigó la parcela citada .

Ahora bien, sin perjuicio de la etapa del proceso, requiere para su determinación en cuanto a su legalidad de la acción que se le atribuye, la que quedará establecida con la prueba a producirse , en esta instancia netamente cautelar, estimo prudente velar por un bien superior como es la salud de los amparistas y de la poblaciòn en general y por el interès superior del niño plasmado en la Convenciòn Internacional que integra el bloque de constitucionalidad.

Concluyendo, entonces, que con la prueba acompañda, sin perjuicio, reitero, del conocimiento superficial en esta estapa del proceso, se acredita el fumus bonis iuris y el peligro en la demora, como asimismo el daño irreparable a la saludo de la pboaciòn cercana al predio rural referido de no adoptarse medias urgentes, RESUELVO:

1) Haciendo lugar a la medida cautelar innovativa impetrada por MAXIMILIANO ROCCARO Y JILLIAN BUNTSCHUH ambos por derecho propio y sus hijos menores , ordenando a la demandada que, en el plazo de 48 horas, se abstenga de fumigar con agrotóxicos de modo terrestre en la parcela identificada catastralmente Circunscripción: 2 Sección: A Chacra: 11 Parcela: 1E Partido: 59 (Leandro N. Alem) la que se encuentra dentro de la zona sub-urbana lindante a la area urbana.-

2) Librese oficio al municipio de Leandro N Alem a finde que designe personal idóneo quien deberá constituirse en el predio Circunscripción: 2 Sección: A Chacra: 11 Parcela: 1E Partido: 59 (Leandro N. Alem) y luego de inspeccionar el mismo determinar si se ha fumigado o no y en caso afirmativo indiqué en qué fecha aproximada se ha efectuado Notifíquese a cargo de la actora.

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