
Caso Fumigaciones de Pergamino: juicio oral histórico a la violencia química de los agrotóxicos. Día 1.

En una sala federal donde suelen ventilarse otras violencias, esta semana empezó a discutirse una que en el interior se naturalizó durante décadas, la violencia química del agronegocio sobre barrios, escuelas, aguas subterráneas y cuerpos.
En los Tribunales Federales de Rosario se abrió el debate oral por las fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino, con nueve personas acusadas y un expediente que, por su densidad humana y su potencia simbólica, ya se convirtió en un faro para la lucha de los pueblos fumigados.
Lo que se discute no es un episodio aislado ni un exceso marginal. Se juzga también un modo de producir y un modo de mirar para otro lado. Siete productores agropecuarios y dos ex-funcionarios municipales quedaron sentados en el banquillo por hechos de presunta contaminación en campos lindantes con zonas pobladas.
La acusación principal se apoya en el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, con penas previstas de 3 a 10 años, y en el artículo 248 del Código Penal para quienes debían controlar y no controlaron. En uno de los tramos, además, aparece una imputación por amenazas coactivas.
El juicio empezó el miércoles 4 de febrero del año 2026 con alegatos de apertura, luego de que el lunes previo las defensas intentaran una probation que fue rechazada. El cronograma de audiencias continúa el jueves 12 de febrero y los días 25 y 26 de febrero de 2026. La causa reúne a más de 280 testigos, un número que habla tanto de la magnitud del conflicto como de la perseverancia de quienes lo empujaron cuando parecía imposible.
Quiénes están acusados y qué se les atribuye
Los imputados son los productores Fernando Cortese, Víctor Tiribó, José Luis Grattone, Carlos Sabatini, Hugo Sabatini, Mario Reinero Roces y Cristian Taboada. Junto a ellos, aparecen los integrantes de la Dirección de Ambiente Rural de la Municipalidad de Pergamino, en su caracter de funcionarios públicos: Guillermo Naranjo y Mario Daniel Tocalini.
En la audiencia, las defensas negaron las imputaciones con formulaciones dogmáticas sin mayores especificaciones técnicas pero sin desconocer los hechos de fumigación en sus campos - con la invocación como el caso de Tiribó del apego a la buenas prácticas agrícolas -, por los cuales son imputados.
En el caso de la defensa de los funcionarios públicos la misma decidió que los mismos prestaran declaración en la audiencia comenzando por Tocalini, que tras presentar su curriculum y argumentar que nunca fue funcionario público sino un empleado municipal, su abogado solicitó al Tribunal el retiro de la sala de Sabrina Ortiz, por considerar que su presencia implicaba que tomara conocimiento del contenido del testimonio de Tocalini, y con ello "contaminar" su posterior declaración en el mismo debate.
Que tanto la Fiscalia como la Querella se opusieron a dicha petición. El Fiscal General Dr. Federico Reynares Solarí sostuvo que era llamativo el pedido ya que desde la perspectiva del nuevo Código Procesal Penal Federal hay una nueva mirada sobre las antiguas restricciones rituales.
Por su lado la Querella, argumentó que la declaración de Sabrina Ortiz en el debate lo será como parte del proceso al ser querellante y no como testigo, por lo tanto, esa calidad le reconoce su derecho a estar presente durante todo el proceso. El presidente del Tribunal Dr. Román Lanzón hizo lugar al planteo de la Fiscalia y Querella, por lo cual el abogado de Tocalini decidió que su declaración continue luego de la que preste Sabrina Ortiz, que será el 12 de Febrero de 2026.
A su vez las defensas de Cortese y Grattone, plantearon la incompetencia de la justicia federal. Lo cual fue refutado con argumentos por la Fiscalia y la Querella, decidiendo el presidente del tribunal diferir esa discusión para el momento de la sentencia.
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El equipo del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Fiscalia Federal de Rosario a cargo del Dr. Federico Reynares Solari. Foto Julia Siciliani.
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"La querella"
Si hoy hay debate oral, no es porque el sistema judicial sea naturalmente permeable a estas causas. Es, sobre todo, porque hubo insistencia social y "una querella" que - apoyándose en un ministerio público que mostró firmeza -también sostuvo el expediente cuando el cansancio, la precariedad, las amenazas y las maniobras procesales dilatorias de siempre acecharon.
Esa "querella" tiene nombres y apellidos. Primero Sabrina Ortiz, que apenas recibida de abogada encaró con coraje y valentía la instrucción penal sin temores, con el acompañamiento del abogado con praxís jurídica en cuestiones ambientales Fernando Cabaleiro desde el día 1, allá por el año 2018.
Luego en la antesala de la instancia del debate oral, la "querella" se reforzó estratégicamente con la incorporación del abogado penalista Carlos María González Quintana, trayendo su experiencia e impronta en la dinámica de litigación oral propia de causas complejas como la de Pergamino, que requiere una praxís penal de precisión cirujana para llevar adelante y sostener con firmeza y contudencia la acusación en la instancia de debate en un juicio histórico.
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La "querella". Carlos María Gonzalez Quintana, Fernando Cabaleiro, Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco. Foto Julia Siciliani.
.Cómo empezó todo, del “no pasa nada” al expediente federal
El hilo que trajo este juicio hasta Rosario puede rastrearse con fecha y hora. La investigación se inició el 13 de septiembre de 2018, a partir de un llamado a la Subdelegación Pergamino de la Policía Federal Argentina. Una mujer denunció problemas de salud vinculados con fumigaciones cerca de la Escuela N° 52. Esa llamada, que podría haber quedado archivada como tantas otras, se transformó en puerta de entrada a una investigación federal que hoy llega a juicio.
El caso también puso bajo la lupa la norma local que, en teoría, debía prevenir lo que ocurrió. En el año 2014, el Concejo Deliberante de Pergamino dictó la Ordenanza 8126/14, que estableció una zona de exclusión de 100 metros desde el límite urbano y una zona de amortiguamiento de 500 metros adicionales.
El dato es incómodo porque muestra una doble falla. Por un lado, distancias que lucen insuficientes frente a la evidencia científica sobre deriva y el riesgo de genotoxicidad de los agrotóxicos. Por el otro, y más grave aún, la acusación sostiene que incluso esas distancias mínimas fueron vulneradas.
Sabrina Ortiz, del dolor privado a la querella pública
Hay una razón por la que, cuando se habla de Pergamino (hoy la bautizada como la capital del veneno), el nombre que vuelve una y otra vez es el de Sabrina Ortiz. Su historia condensa el tránsito que muchas víctimas recorren sin cámara: pasar de padecer a nombrar, de nombrar a denunciar, de denunciar a sostener una estrategia jurídica contra un entramado que parecía intocable.
En el año 2011, después de una fumigación aérea, sufrió una intoxicación y perdió un embarazo. Su historia cuenta también cómo acumuló reclamos en el municipio, muchas veces descartados o ni siquiera recibidos, y cómo esa experiencia de intemperie institucional la empujó a estudiar Derecho y a convertir la denuncia en litigio.
Hace ocho años que venimos esperando este juicio que para mi empezó cuando la médica que atendía a mi hijo me dio los resultados del analisis que decía que Ciro de seis años tenía más de 12 microgramos de Glifosato en su cuerpo y con un problema en los ganglios. La médica me lo dijo textual, tenes que salir ya de ahí, "estás en la línea de fuego" esto que tiene tu hijo se puede disparar para cualquier lado. Se me paralizó el mundo. Lloré y ahí entendí que algo tenía que hacer, por eso, hoy estamos acá, por mis hijos, por los que no están como es el caso de Florencia Morales, por los que estamos y sobre todo por las generaciones futuras.
Sabrina Ortiz, denunciante y abogada querellante.
La dimensión sanitaria de su relato, por cruda, desacomoda a la indiferencia. Complicaciones en su salud, con indicadores preocupantes de genotoxicidad en sus hijos y que la ciencia digna vincula a la exposición crónica a los agrotóxicos, además de describir el contexto de presiones y amenazas que suelen rodear a quienes “molestan” al poder local.
En el año 2018, Ortiz impulsó una denuncia en la justicia federal que recayó en San Nicolás, y por primera vez, según su testimonio, sintió que alguien la escuchaba.
Esa fecha no es decorativa.
Es el inicio formal de una ruta que hoy, ocho años después, desemboca en debate oral con 9 imputados sentados en el banquillo.
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El Banquillo de los fumigadores acusados. Foto Julia Siciliani.
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El rol comprometido del Ministerio Público
Si este juicio llegó a debate oral no fue por inercia burocrática. Fue porque el Ministerio Público Fiscal sostuvo en la instrucción una postura activa y poco complaciente frente a un entramado donde la deriva química se trató durante años como “costo colateral”.
La investigación contó con la intervención de la Sede Fiscal Descentralizada de San Nicolás, a cargo del Dr. Matías Di Lello, y con apoyo de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente, una articulación que expresa una decisión política de investigación. Poner recursos, ordenar prueba ambiental, impulsar resguardos y requerimientos urgentes, con listados concretos de sustancias y formulados, para que el caso no quedara en abstracciones.
También fue decisivo sostener la competencia federal y evitar que el expediente se licúe en discusiones de forum shopping. En el añó 2020, la Cámara Federal de Rosario confirmó la competencia federal en línea con el dictamen de Di Lello y del fiscal general Claudio Palacín, frente a un recurso del intendente Javier Martínez, dejando claro que se investigaban infracciones a la Ley 24.051 y envenenamiento de aguas potables, que como bien se lo apuntó la Querella, son interjurisdiccionales dado que las mismas provienen de los Acuíferos Puelche y Pampeano que transcienden el territorio bonaerense.
Además el Fiscal sostuvo que debía indagarse también el rol de funcionarios municipales por acción u omisión en el control de las aplicaciones pues aquellas se relacionan con un daño interjurisdiccional. Esa perseverancia en no recortar el objeto es parte del compromiso, no mirar solo al aplicador, sino al dispositivo estatal que habilita por negligencia o desidia.
Finalmente, el Ministerio Público le dio espesor probatorio a la instrucción con una lógica crucial en delitos ambientales. No alcanza con sospechas, hay que producir evidencia que resista el contraataque técnico. En esa línea se incorporaron pericias, como informes del INTA que registraron reducción de moléculas de plaguicidas en agua tras la cautelar de restricción, y cuando la investigación maduró se empujó la elevación a juicio oral sin diluir el conflicto en meras infracciones administrativas.
Todo eso muestra una instrucción alineada con una idea elemental del derecho ambiental de los pueblos. La impunidad prospera cuando el Estado llega tarde o llega tibio. En esta causa, el FIscal Di Lello, no dudó y eligió no ser tibio. El Dr. Renayres Solari, Fiscal General en el Juicio Oral, tomó la posta en el mismo sentido.
El modo específico de esta actividad agropecuaria no empieza y termina en el campo o en la parcela, está probada la contaminación de la superficie, del aire y del agua como consecuencia de la deriva de pesticidas y los graves problemas en la salud de los habitantes de la localidad de Pergamino con síntomas comunes, desde afecciones respiratorias hasta enfermedades terminales, que ello implica...se eligió una manera de producir que generó daños al medioambiente más allá que el delito ambiental no exige probar un daño concreto, sino basta con demostrar que la actividad fue objetivamente peligrosa.
Federico Reynares Solari. Fiscal Federal General.
En efecto, el FIscal Reynares Solari rechazó el pedido de levantamiento de la cautelar solicitada por el Municipio de Pergamino, se opuso al pedido del fumigador Roces de eximirse del Juicio Oral invocando demencia sobreviniente y sin titubeos rechazó las Probation de todos los imputados y se sumó a considerar el efecto no suspensivo de los recursos de casación ante esa situación procesal previo a la audiencia.
No solo eso, el ofrecimiento de prueba para el debate oral del equipo de Litigio Estratégico de la Fiscalía fue minucioso, detallado y preciso como si tuvieran "un mapamundi" del caso que tras un recorrido de casi 8 años acumula más de 60 cuerpos divididos en más de 20 legajos digitales, con un indice superando holgadamente las 10 mil fojas.
Demencia y Probation Envenenadas
En la previa del juicio oral, el expediente ya mostraba un patrón que se repite en las luchas socioambientales cuando el conflicto deja de ser rumor y se vuelve riesgo penal real. La defensa intenta correr el eje, demorar, desgastar. En Pergamino eso tuvo un capítulo nítido a fines de 2025, cuando el “fumigador” Mario Reinerio Roces buscó evitar el banquillo alegando incapacidad sobreviniente. Hubo planteo, respuesta de la querella, audiencia el 17 de diciembre de 2025, pericias, informes y examen directo del tribunal.
El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario fue tajante. No suspendió el proceso y sostuvo que debía ser juzgado, recordando que la capacidad se presume, que el deterioro observado era compatible con la edad pero no anulaba su aptitud y que existían actos recientes incompatibles con una supuesta incomprensión del proceso. Ese episodio funcionó como termómetro del terreno en disputa y fue una de las razones formales por las que el inicio previsto para diciembre se reprogramó a Febrero de 2026.
Con la fecha ya firme, dos días antes del arranque, seis de los nueve imputados, volvieron a la carga con los obstáculos procesales, e intentaron la suspensión del juicio a prueba - la probation - , para evitar el debate ofreciendo dinero y tareas comunitarias. Las defensas invocaron el art. 76 bis del Código Penal y el art. 293 del CPPN, apoyándose en la lectura amplia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Acosta”, con una salida “administrada” casi contable.
Pero el corazón del caso no es contable.
El Ministerio Público, por la voz del Dr. Reynares Solari, se opuso con firmeza y subrayó que la probation no es automática, sino una decisión ligada a política criminal y a la acción penal pública. Por su lado, la querella fue al núcleo, con precisión sostuvo conceptualmente que en delitos ambientales el bien jurídico no es un perjuicio patrimonial “arreglable” con un pago. Lo comprometido es el ambiente y la salud colectiva. El tribunal rechazó los pedidos, confirmó el inicio del juicio y los recursos anunciados no tuvieron efecto suspensivo.
Traducido en llano, no hubo salvoconducto ni pausa conveniente. Se discute en público. Y ese rechazo funcionó como mojón. Frente a contaminación y riesgo para comunidades enteras, la justicia no puede clausurar el conflicto entre papeles, cheques y promesas.
La responsabilidad penal por el daño ambiental no se negocia. Se juzga.
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Audiencia del 17 de Diciembre de 2025 por el planteo de demencia sobreviniente del fumigador Roces.
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La medida cautelar clave de 2019 y el expediente “Cortese” como columna vertebral y leading case del Derecho Ambiental de los Pueblos Fumigados
El caso tiene un punto de inflexión con fecha el 30 de agosto de 2019, cuando el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo dictó una ampliación de medida precautoria que fijó distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas, tomando como referencia zonas pobladas y extendiendo la prohibición a la totalidad de la ciudad, en clave de resguardo preventivo.
Esa cautelar no cayó del cielo.
Llegó después de años de síntomas, denuncias en ventanillas cerradas, y una acumulación de indicios que empezaron a volverse prueba. El propio Fiscal, al describir los hechos en su alegato de inicio en juicio, habló de fumigaciones reiteradas y continuas desde 2011 en distintas zonas, con barrios como La Guarida, Luar Kayad y Villa Alicia señalados como alcanzados por la deriva, y consignó peritajes que detectaron decenas de plaguicidas en suelo y agua, un inventario que perfora cualquier relato tranquilizador.
Pero hay algo más, y es crucial en un caso ambiental.
El rol del juez Villafuerte Ruzo no fue el del espectador parsimonioso que espera “certeza total” mientras el daño se consolida. Su intervención fue proactiva en el sentido más valioso del derecho ambiental. Tomó en serio la urgencia, aplicó una lógica de prevención y precaución, fundó la medida en normas ambientales y civiles de tutela anticipatoria, con fundamento en la ciencia diga sobre el riesgo de genotoxicidad de los agrotóxicos, y entendió que, cuando lo que está en juego es salud colectiva y ambiente, la jurisdicción no puede limitarse a constatar daños a destiempo, tiene que impedirlos cuando el riesgo aparece verosímil.
Este no es un juicio ideológico ni un debate teórico sobre modelos productivos. Es un juicio penal por hechos, personas y responsabilidades concretas. La querella no trae una imputación genérica, sino acusaciones individualizadas, con prueba específica según el rol de cada imputado y su dominio del riesgo. No estamos ante un problema abstracto sin autor, sino ante decisiones humanas concretas que generaron un riesgo penalmente relevante para la salud pública, y eso es exactamente lo que este juicio va a probar. Los imputados, productores profesionales con experiencia, conocían la deriva, el funcionamiento de los equipos, las condiciones de viento y las normas locales, y aun así mantuvieron pulverizaciones hasta pocos metros de casas y de una escuela, eligiendo productos de alta peligrosidad sin resguardos. Por eso venimos a acusarlos.
Carlos María González Quintana, abogado querellante.
Esa actitud judicial es determinante porque el daño ambiental no suele presentarse como un “hecho único” que se prueba con una foto, sino como un proceso difuso y acumulativo, donde la demora judicial funciona como coadyuvante del daño.
Esa impronta también se proyectó en la construcción de evidencia. No se trató solo de “prohibir”, sino de ordenar y sostener una trama de control y verificación que permitiera medir impacto. En el año 2020, un informe técnico del INTA firmado por una perito Dra. Virginia Aparicio de la EEA Balcarce fue incorporado y señaló reducción de moléculas plaguicidas en el agua tras la restricción judicial a 1.095 metros, mostrando que la medida no era meramente declarativa, sino eficaz como barrera sanitaria.
En paralelo, el sostén de la competencia federal y la revisión posterior consolidaron ese criterio, lo que en términos institucionales equivale a decir que la cautelar no fue un exabrupto aislado, sino una decisión con respaldo, capaz de resistir el contragolpe.
La acusación, además, pone sobre la mesa episodios que hablan de poder y amedrentamiento. En el tramo referido a Cortese, el Ministerio Público FIscal agregó una imputación por amenazas coactivas y describió un hecho del 5 de julio de 2020, cuando se le atribuye una maniobra intimidatoria con una camioneta sobre la ruta provincial 32 contra el padre de una de las denunciantes y su nieto. En el contexto de pueblos fumigados, donde el miedo suele ser un disciplinador silencioso, que esto forme parte del juicio no es un detalle menor.
A su turno, en razón de la insistencia del Municipio de Pergamino sobre la revocación de la medida cautelar, en el mes de Noviembre de 2025 el Tribunal Oral Federal Nro 2 rechazó la pretensión municipal y, tras escuchar las opiniones del Fiscal Reynares Solari y la querella confirmó la vigencia de la cautelar, cuyo sostenimiento - e inclusive ampliación - es el otro punto crucial del Juicio por el faro que implicá el Caso Cortese en ese aspecto en otros litigios relacionados con la misma problemática, no solo en la provincia de Buenos AIres, sino en todo el país.
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Pergamino Fumigado. Foto Fernando Cabaleiro (Agosto 2018)
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El rol municipal, la omisión como forma de daño
En paralelo, el expediente no se contentó con mirar el lote y el mosquito. Miró el escritorio. La acusación contra Naranjo y Tocalini sostiene que omitieron actuar como su cargo lo exigía y que, desde el año 2015, permitieron fumigaciones sin controles debidos, en presunta infracción a artículos de la ordenanza municipal. Es decir, no se discute solo la acción de quien aplica, sino también la inacción de quien habilita por negligencia, connivencia o desidia.
A ello se suma la pretension del Intendente Municipal de Pergamino Javier Martinez de constituir como Querellante el Municipio en un caso que se juzga la responsabilidad penal de dos funcionarios públicos del mismo estado municipal.
Tal solicitud - a inicios de la instrucción en el año 2019 - rozó lo obscenó cuando el propio Javier Martinez fue quien cuestionó la competencia de la justicia federal y el dictado de las cautelares ambientales, lo cual evidencia la temeridad de ese proceder dada la contradicción de pretender ser querellante, pero a la vez objetar extremos que, conforme las circunstancias procesales, representaban un beneficio a la querella privada del caso.
En un derrotero previo que concluyó en el año 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras rechazar las quejas del municipio finiquitó lo decidido por la Cámara Federal de Rosario, - con el aval la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal - al no hacer lugar a la pretensión Municipio tanto en el tema de la competencia como las medidas cautelares y la pretensión de ser querellante, que contaron con la debida oposición de la querella en todas las instancias.
Por qué este juicio importa más allá de Pergamino
En los pasillos judiciales se escucha a veces el intento de achicar estas causas con una fórmula conocida, “un conflicto vecinal”. Pero los propios hechos que se ventilan desmienten esa minimización. La discusión pone en crisis la idea de que la fumigación es un acto privado sin externalidades.
El ambiente, como recordó el fiscal Reynares Solari en declaraciones recogidas por Diario El Norte, “no es un compartimiento estanco”. Y eso vale para el aire que se respira, para el agua que se toma y para el suelo donde juegan las infancias.
El caso, por último, abre una discusión estratégica para el derecho penal ambiental en Argentina. Si prospera la tesis acusatoria basada en residuos peligrosos, y si se consolida la idea de que el peligro para la salud basta para configurar el tipo penal, se fortalece un camino para discutir responsabilidades sin obligar a las víctimas a cargar con la prueba imposible de la causalidad individualizada de cada enfermedad.
En los territorios fumigados, esa exigencia suele operar como una trampa proterva: te piden la prueba perfecta mientras te siguen fumigando.
Vamos a demostrar en el juicio oral con los testimonios de médicos, biólogos, ingenieros agrónomos que conforman lo que nosotros llamamos el bloque de ciencia digna todo el daño que provocan los agrotóxicos en el ambiente y en la salud. Venimos a este proceso a dar un debate honesto. Todo ese bloque de ciencia digna tiene su correspondencia con el bloque empírico que se compone de los vecinos y vecinas de Pergamino cuyos testimonios darán cuenta de los casos de cancer y enfermedades crónicas no transmisibles que se vinculan con el uso de estas sustancias que está bien que sean llamadas agrotóxicos.
Fernando Cabaleiro, abogado querellante.
Y acá entra la frase que no es eslogan vacío sino brújula política y jurídica: “El Derecho Ambiental de los Pueblos”. Este juicio es, en el fondo, una disputa por quién tiene derecho a definir qué es aceptable en un territorio. Si manda el mercado y su lógica de rendimiento, avaricia y falta de empatía, o si mandan las comunidades en la defensa del Bien Común y su derecho elemental a no ser tratadas como descarte.
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El Tribunal Oral Federal Nro 2 de Rosario. Ramón Lanzón (Presidente), Elena Dilario y Eduardo Rodrigues Da Cruz. Foto Julia Siciliani.
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Lo que pase en Rosario en los próximos meses de 2026 (se calcula que el juicio dure de dos a tres meses como mínimo) no va a terminar con la toxicidad estructural del modelo agroindustrial. Pero puede y debe abrir una hendija institucional concreta.
Puede producir jurisprudencia, puede incomodar a municipios que regulan para cumplir o para simular, puede fortalecer la agroecología como horizonte practicable y puede darle a los pueblos fumigados algo que el sistema les negó demasiadas veces: una escena pública donde la palabra de las víctimas no sea un trámite, sino el centro de un debate honesto negado durante décadas, que ahora encontró sus coordenadas: Boulevard Oroño 940, Rosario.
En tal sentido González Quintana le dijo al Tribunal al comienzo del alegato de inicio "va a ser reparador para las victimas que son los vecinos de Pergamino y para la propia Sabrina ser escuchados en Tribunal Federal, hace años que esta esperando este momento."
Y si algo enseña la historia de Sabrina Ortiz y de quienes sostuvieron la causa desde el año 2018, es esto: cuando el Estado llega tarde o mira para otro lado, la comunidad y la perseverancia empuja. Cuando el poder dilata, la "querella" insiste. Cuando intentan comprar dignidad, la respuesta vuelve como un martillo ético: la dignidad no se compra y la justicia no se negocia, ni se mendiga, se exige.
Por eso el Juicio al Veneno, que este Miércoles 4 de Febrero de 2026 a las 9 hs. comenzó su recta final en busqueda de justicia ambiental para las victimas ambientales de Pergamino y un faro para toda las luchas de los pueblos fumigados.
Una colecta solidaria para sostener el juicio contra la violencia química
El juicio oral al realizarse en la ciudad Rosario, con una duración estimada de dos a tres meses que insumirá - por lo menos - 10 jornadas de debate, implica implementar una logística relevante que comprende los viajes de la querella (desde Córdoba, Capital Federal y Pergamino) más de los testigos de hecho y conocimiento, a lo que se suma los gastos de estadía, comidas y traslados del equipo jurídico.
Por ello se implementó un sistema de colecta solidaria para sostener el financiamiento de dicha logística mediante transferencia bancaria a la cuenta de Sabrina Ortiz con el alias: causa.pergamino






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