
No hay Soberanía sin Ríos Vivos.
Fernando Cabaleiro
Por estos días, en un silencio demasiado agobiante, avanza la entrega de los dos ríos más importantes de la Argentina: el Paraná y el Río de la Plata, mediante el llamado a la Licitación de la Vía Navegable Troncal que atraviesa a ambos, sumados los canales adyacentes.
Lo que se presenta como “competitividad logística” es, en los hechos, la consolidación de un modelo que reduce a ambos ríos a un simple tubo de exportación de commodities, ignorando su valor ecosistémico, su biodiversidad y, sobre todo, su función esencial como fuente de agua dulce para millones de personas. Lo más parecido a una Vena Abierta que tal magistralmente describió el sentipensamiento de Eduardo Galeano.
La Hidrovía no es un “servicio público”, es una decisión política de crimen ambiental sobre una cuenca, sobre humedales, sobre dinámica sedimentaria, con erosión de costas, con salinización, con degradación biológica, con turbación y contaminación del agua y sobre riesgos acumulativos en un contexto climático crítico.
Y, sin embargo, se la empuja bajo una lógica inversa y perversa, que es adaptar los ríos a la voracidad agromineroforestal, en vez de exigir que esos intereses se adapten a los límites naturales del sistema hídrico, a la democracia y justicia ambiental de los pueblos asumiendo la obligación constitucional de recomponer y no dañar. Pues en estos últimos 35 años, con el estado actual de la Hidrovía, no se puede desconocer que hay un daño empíricamente verificable sobre toda la osamenta de la cuenca. En tal sentido resultan relevantes los informes "Potenciales Daños Ambientales de la Hidrovía Paraná-Paraguay en el Tramo Medio del Río Paraná” de autoria Luis Espinola y Martín Bletter disponible en el repositorio del CONICET y "Hidrovía Paraguay-Paraná: impactos integridad ecosistémica” publicado por la Fundación para la Conservación y Uso Sustentable de los Humedales/ Wetlands International de autoría Claudio Baigún.
El 27 de febrero de 2026 es una fecha bisagra, se abrirán los sobres para decidir qué capitales y empresas se quedarán con el control del canal navegable troncal y anexos, mientras se impulsa profundizar hasta 42/44 pies, como si el Río Paraná y el Río de la Plata fueran un objeto moldeable al capricho de la rentabilidad extractivista-exportadora.
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Pero este avance no es neutro ni transparente, forma parte de un proceso administrativo que viene burlando la participación ciudadana real, ya que la propia Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) pretende tenerla cumplida con la audiencia pública convocada y realizada el 3 de Noviembre de 2025 para poner a consideración el “Informe de Gestión y Evaluación Ambiental”, pero sin poner a disposición la información ambiental completa, incluidos los términos del pliego licitatorio para garantizar una participación y debate informado, y a su vez, permitir, un control social efectivo, especialmente cuando lo que viene detrás es una licitación que define décadas de intervención sobre un corredor fluvial estratégico.
Naturaleza de Derechos junto a Fundación Cauce Ecológico y el Observatorio del Derecho a la Ciudad intentaron suspender judicialmente la audiencia pública pero la justicia contencioso administrativa federal, anquilosada y sorda a la urgencia ambiental, no hizo lugar. Esa negativa no solo frustró un control mínimo, sino que habilitó que el Estado Nacional continuara con su laberinto procedimental donde los ríos aparecen como “meros instrumentos” y no como un bien común.
Lamentablemente los “datos duros” de ese laberinto administrativo, hoy con un pliego licitatorio publicado, no se discuten ni aparecen en el radar de estos días en la centralidad de la opinión pública, siendo que se trata de un tema transcedental por sus implicancias ambientales y sociales transgeneracionales.
Por Resolución 67/2025, la ANPYN aprobó los pliegos y llamó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025, bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje para la “modernización, ampliación, operación y mantenimiento” del sistema de señalización y las tareas de dragado, redragado y mantenimiento del Canal Troncal Navegable que incluye el tramo desde el km 1238 del Río Paraná (Confluencia) hasta la zona de aguas profundas naturales del Río de la Plata exterior, hasta el km 239,1 del canal Punta Indio, por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y los distintos brazos del Paraná.
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El cierre y la apertura de ofertas quedaron fijados para el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 y el esquema prevé una etapa con tres sobres. En paralelo, el propio cronograma habilita consultas a los documentos licitatorios hasta el 28 de enero de 2026 a las 23:59. El contrato, según lo difundido a partir de los pliegos, se estructura “a riesgo empresario” y sin aval del Estado, con un plazo de 25 años y una posible prórroga que no exceda el 20% del plazo original.
Lo más inquietante es que, mientras se acelera la máquina administrativa, crece la apatía fabricada por la falta de información ambiental y por el obrar de funcionarios nacionales (y provinciales también) que operan como gerentes de los bienes comunes: administran los ríos como si fueran una planilla de costos, no un sistema vivo del que depende la salud colectiva.
La propia Resolución 67/2025 reconoce que el proceso se trabajó junto con la UNCTAD (ONU Comercio y Desarrollo) organismo intergubernamental permanente creado por la Asamblea General de la ONU , “alineado con estándares internacionales”. Pero ningún “estándar” es aceptable si el resultado es legitimar, por vía procedimental, un proyecto que profundiza desigualdades territoriales y externaliza impactos sobre provincias ribereñas y el AMBA.
Además el “Informe de Recomendaciones y Mejores Prácticas” de UNCTAD, lejos de operar como una garantía ambiental o un control independiente de la licitación de la Vía Navegable Troncal, debe leerse por lo que efectivamente es, un mero insumo técnico de asesoría orientado al diseño y la gestión contractual, elaborado en el marco de un Memorando de Entendimiento con la ANPyN y construido “de acuerdo con” reuniones de trabajo con sus equipos.
En esa lógica, el documento define el “bien mayor a proteger” en términos de continuidad operativa, previsibilidad y funcionamiento de la cadena de suministro, es decir, desde la lógica del comercio y la logística, no desde el enfoque de bienes comunes hídricos, biodiversidad, humedales y derecho humano al agua. Lo ambiental aparece, en el mejor de los casos, como un componente de “gestión” (planes, medidas, criterios de evaluación o tratamiento de controversias) durante la ejecución, pero sin asumir el estándar rector que corresponde cuando se interviene una cuenca viva.
En suma, el informe de UNCTAD puede aportar “mejores prácticas” licitatorias; lo que no aporta es lo que aquí falta de modo decisivo, una garantía ambiental sustantiva que justifique el proyecto y descarte su inviabilidad socioambiental.
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En ese marco, por cierto desalentador, se inserta como un faro, el amparo ambiental en trámite ante la Justicia Federal de Santa Fe, en el que hemos participado y colaborado para su impulso acompañando a organizaciones y asambleas santafesinas. Se trata de un proceso que ya atravesó por una batalla judicial (de nueve meses) que resultó decisiva para que el debate no quede encerrado en la lógica porteño-centralista. La Cámara Federal de Rosario declaró la competencia del Juzgado Federal de Santa Fe para tratar el cuestionamiento ambiental de la licitación, incluyendo el reclamo de una evaluación ambiental estratégica previa.
Se trata de una acción idónea y pertinente porque exige lo que el sentido común ambiental manda antes de licitar y dragar sobre un cuenca de más de mil kilómetros: una evaluación ambiental estratégica seria, integral, acumulativa y sin conflictos de interés. Si se hiciera como corresponde, con objetividad, debería mostrar la inviabilidad socioambiental del proyecto tal como está planteado.
Y no es un capricho, incluso voces académicas pertenecientes a la Universidad Nacional de Rosario han insistido en incorporar herramientas de escala de cuenca, como la evaluación ambiental estratégica, porque los impactos no son puntuales ni “mitigables” con un checklist típico de las evaluaciones ambientales de rutina de las consultoras, sino acumulativos y regionales.
La fecha del 27 de febrero de 2026 no es “un trámite”, debe ser considerada como un punto de inflexión. Se trata de decidir si el Paraná y el Río de la Plata serán tratados como bienes comunes indispensables para la vida, o como infraestructura sometida al interés de exportadores y financistas de los sectores agrominerosforestales, con el riesgo cierto y concreto de pasar a ser de modo definitivo en zonas de sacrificio.
Actuar hoy es una obligación ética con quienes viven en la cuenca, con los ríos mismos y con las generaciones futuras, ya sea sumarse al amparo en Santa Fe, acompañar a las organizaciones ribereñas, exigir información ambiental completa, poner el cuerpo o bien alzar la voz donde el Estado pretende que no miremos, son modos oficiosos para actuar y romper el cerco mediático y el silencio cómplice, pues no hay soberanía sin ríos vivos.


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