
La Corte Suprema de Justicia la Nación va a tratar el tema de las fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó.
Naturaleza de Derechos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá ahora en sus manos un caso que vuelve a poner en el centro de la escena una pregunta urgente, largamente postergada por los poderes públicos locales: hasta dónde puede fumigarse con agrotóxicos cerca de los pueblos, de las viviendas, de las infancias y de las fuentes de agua.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la querella en la causa “Quiles, Carlos Javier s/ recurso extraordinario federal”, vinculada a fumigaciones con agrotóxicos en Francisco Madero, Partido de Pehuajó. Con esa decisión, el expediente será elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá examinar un conflicto de enorme trascendencia ambiental, sanitaria y constitucional.
El caso nació a partir de una denuncia por fumigaciones realizadas en las inmediaciones de viviendas habitadas, en una zona donde la vida cotidiana de las familias convive con el avance del modelo agroindustrial. La investigación se centró en aplicaciones terrestres con productos químicos en un campo explotado por Carlos Quiles y Angela Cangele, lindero a la vivienda de la querellante, Cintia Bongianino, donde vive con su hija menor. Tras aquellas fumigaciones, se denunciaron afecciones en la salud, exposición directa de la población y ausencia de controles adecuados.
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La Mejor Ciencia Disponible ante la discrecionalidad del Estado.
En noviembre de 2023, el Juzgado Federal de Pehuajó había dictado una medida cautelar que estableció una zona de exclusión de 300 metros para las aplicaciones terrestres de agroquímicos desde la finalización de la zona urbanizada, hasta tanto el municipio sancionara una ordenanza regulatoria y asegurara su efectiva operatividad. Sin embargo, luego la Ordenanza Municipal N° 97/2024 fijó una distancia de apenas 150 metros, lo que para la querella implicó un claro retroceso frente al estándar cautelar ya vigente y frente a la evidencia científica aportada al expediente.
La querella sostuvo que la distancia de 150 metros no protege la salud de la población y que, frente al riesgo de daño genético, especialmente en niñas y niños, corresponde adoptar una pauta precautoria de 1095 metros para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos respecto de los centros poblados. Esa posición se apoyó en publicaciones científicas sobre genotoxicidad, estudios vinculados a poblaciones expuestas a plaguicidas, dictámenes técnicos y antecedentes jurisprudenciales que ya reconocieron distancias de protección mucho más amplias frente a este tipo de actividades.
En el expediente se incorporaron investigaciones del equipo de Genética y Mutagénesis Ambiental de la Universidad Nacional de Río Cuarto, entre ellas el trabajo sobre daño en el material genético de niñas y niños expuestos a plaguicidas en la provincia de Córdoba, publicado en Archivos Argentinos de Pediatría en 2015, y el estudio de 2021 sobre marcadores citogenéticos y su distribución espacial en poblaciones que viven cerca de zonas pulverizadas con plaguicidas, publicado en Environmental Toxicology and Pharmacology.
Esas investigaciones no hablan de temores abstractos ni de meras sospechas: examinan daño genético, exposición ambiental, proximidad territorial y biomarcadores que permiten mirar lo que muchas veces el derecho no quiere ver, el impacto del veneno en los cuerpos.
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También se incorporó el estudio de genotoxicidad realizado sobre la niña C., de apenas tres años, hija de la querellante. Ese estudio dio cuenta de daño cromosómico y de indicadores de daño citotóxico, con células micronucleadas y otras alteraciones celulares que debían interpretarse junto con su historia clínica y las condiciones ambientales en las que habita. Ese dato vuelve al caso todavía más grave: no se discute una hipótesis lejana, sino una situación de exposición concreta, en un territorio concreto, con una niña concreta, en un pueblo sometido a fumigaciones a escasos metros de las viviendas.
Por eso, el punto central no es solo una discusión métrica. No se trata apenas de saber si son 150, 300, 1000 o 1095 metros. Lo que llega a la Corte es algo más profundo: si frente a aportes de la ciencia digna, frente a indicios de daño, frente a una niña expuesta y frente a una comunidad fumigada, los tribunales deben aplicar los principios de prevención, precaución, progresividad y no regresión ambiental, o si pueden replegarse detrás de una ordenanza municipal insuficiente y moldeada a los intereses del agronegocio.
Aquí cobra especial relevancia el estándar de la mejor ciencia disponible, recientemente reforzado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos. La Corte IDH sostuvo que las decisiones estatales frente a riesgos ambientales deben apoyarse en el conocimiento científico más actualizado y robusto, sin convertir la falta de certeza absoluta en excusa para postergar medidas eficaces.
Ese estándar, trasladado al conflicto de las fumigaciones, impone una consecuencia nítida: cuando existe evidencia científica sobre genotoxicidad, daño cromosómico, riesgo cancerígeno y afectación diferenciada de niñas y niños, la decisión judicial no puede fundarse en una regla política mínima ni en una comodidad administrativa. Debe fundarse en la mejor ciencia disponible.
La mejor ciencia disponible no es una consigna decorativa. Es una regla de racionalidad ambiental y de tutela judicial efectiva. Significa que el Estado, los municipios y los tribunales no pueden elegir la evidencia más débil para justificar la exposición de la población, ni ignorar los estudios que muestran riesgos graves para la salud. Significa, además, que la protección no debe construirse desde el interés del aplicador y quienes usan los venenos del modelo agroindustrial, sino desde la vulnerabilidad de quienes respiran, beben, juegan, estudian y viven en los territorios fumigados.
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Pehuajó & Pergamino: dos luchas, una misma convicción.
Este nuevo paso procesal de Pehuajó no aparece en el vacío. Se produce mientras el juicio oral y público por las fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino atraviesa su fase final de alegatos ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario. Allí, productores, aplicadores e incluso funcionarios municipales llegan al cierre del debate acusados en una causa penal ambiental que ya se volvió emblemática para los pueblos fumigados. Pergamino mostró, en el escenario más exigente del proceso penal, lo que durante años fue negado o minimizado: la contaminación con agrotóxicos no es una abstracción, no es una consigna, no es una exageración vecinal. Es prueba, es pericia, es testimonio, es territorio, es agua, es suelo, es cuerpo.
En Pergamino, la discusión sobre las distancias de resguardo no quedó reducida a una opinión política local. La medida cautelar de 1095 metros para aplicaciones terrestres y 3000 metros para aplicaciones aéreas se sostuvo como una respuesta judicial frente a un riesgo sanitario y ambiental concreto, con barrios afectados, agua comprometida, pericias oficiales, testimonios de vecinos y vecinas, y una inspección ocular que llevó al propio tribunal al territorio fumigado. Allí, la querella pidió no solo el mantenimiento de la cautelar, sino también su extensión a escuelas rurales, pueblos y parajes del Partido de Pergamino, porque no puede haber una tutela ambiental partida entre quienes viven dentro de la planta urbana y quienes habitan las periferias rurales.
Pehuajó y Pergamino, entonces, se iluminan mutuamente, y reconocen dos mujeres luchando por la salud de sus hijos/as. En Pehuajó, la Corte Suprema deberá revisar el planteo de Cintia Bongianino, sobre si resulta constitucionalmente tolerable que una ordenanza municipal reduzca la protección de 300 a 150 metros, pese a la evidencia científica sobre genotoxicidad y pese al reclamo de una distancia precautoria de 1095 metros. En Pergamino, el juicio oral llega al tramo final con una pregunta penal y ambiental de enorme alcance provocada por la denuncia de Sabrina Ortiz: qué responsabilidad tienen quienes fumigaron, autorizaron, toleraron o no controlaron prácticas que expusieron a la población a sustancias peligrosas.
Son dos expedientes distintos, con objetos procesales diferentes, pero atravesados por una misma matriz de conflicto y dos madres subsumidad en su instinto maternal de protección. En uno, la discusión llega a la Corte Suprema por el alcance de una medida cautelar ambiental frente a fumigaciones en Francisco Madero. En el otro, el debate oral avanza hacia su desenlace en una causa penal por contaminación y afectación de la salud pública en Pergamino. En ambos late la misma cuestión estructural: si el derecho argentino está dispuesto a reconocer que las fumigaciones con agrotóxicos cerca de la población constituyen un problema de derechos humanos, salud colectiva, ambiente sano y justicia intergeneracional. En ambos, Naturaleza de Derechos dice presente.
Los jardines de las niñeces como prueba del daño.
La pericia del INTA Balcarce no solo confirmó la presencia de agrotóxicos en los suelos de las viviendas afectadas, sino que además permitió cuantificar las sustancias encontradas. En la vivienda de Cintia Bongianino se detectaron 8 agrotóxicos: glifosato en 111,9 microgramos por kilo; ametrina en 2,8 microgramos por kilo; atrazina en 4,7 microgramos por kilo; tebuconazol en 25,1 microgramos por kilo; epoxiconazol en 23,5 microgramos por kilo; diazinón en 2,2 microgramos por kilo; butóxido de piperonilo en 10,9 microgramos por kilo; y carbaril, detectado pero no cuantificado, por encontrarse por debajo de 2,7 microgramos por kilo.
En el suelo del jardín de la vivienda del bebé fumigado, hoy de dos años y medio, se encontraron también 8 principios activos y metabolitos: AMPA en 3.423,8 microgramos por kilo; glifosato en 106,3 microgramos por kilo; hidroxiatrazina, metabolito de la atrazina, en 87,3 microgramos por kilo; tebuconazol en 0,5 microgramos por kilo; epoxiconazol en 10,7 microgramos por kilo; diazinón en 3,2 microgramos por kilo; butóxido de piperonilo en 9,2 microgramos por kilo; y metolaclor en 0,4 microgramos por kilo.
En la vivienda intermedia de una vecina, que también sufrió las consecuencias de la fumigación que dio origen a la causa penal, se hallaron otros 8 principios activos y metabolitos: metalaxil en 0,5 microgramos por kilo; hidroxiatrazina en 115,2 microgramos por kilo; tebuconazol en 28,5 microgramos por kilo; epoxiconazol en 24,3 microgramos por kilo; diazinón en 3,3 microgramos por kilo; butóxido de piperonilo en 5,9 microgramos por kilo; metolaclor en 1,1 microgramos por kilo; y metconazol en 17,8 microgramos por kilo.
El dato más alarmante aparece en el jardín del bebé fumigado: 3.423,8 microgramos por kilo de AMPA, metabolito del glifosato. Ese valor, junto con los 111,9 microgramos por kilo de glifosato detectados en el jardín de la hija de Cintia Bongianino y los 106,3 microgramos por kilo de glifosato encontrados en el jardín del bebé, muestra una situación de contaminación concreta, persistente y extralindera. Los agrotóxicos no quedaron dentro del lote fumigado: cruzaron la calle, llegaron a los patios, se depositaron en los suelos de las viviendas y quedaron en los espacios donde juegan las niñeces.
El derrotero hacia la Corte Suprema.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido de ampliar la protección a 1095 metros y convalidado un esquema que dejaba vigente una cautelar de 300 metros solo respecto del campo investigado, mientras el resto de la población quedaba sometida al límite municipal de 150 metros. Para la querella, esa solución fragmenta la tutela ambiental, protege parcialmente a una familia, desprotege al conjunto del pueblo y contradice la propia lógica colectiva de una medida dictada para resguardar salud pública y ambiente sano.
Luego, la Sala III de Casación había declarado inadmisible el recurso de casación de la querella. Pero frente a esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal, señalando que el caso compromete garantías constitucionales y convencionales: tutela judicial efectiva, derecho a la salud, derecho al agua potable, derecho a un ambiente sano, interés superior de niñas y niños, principio precautorio, principio de no regresión ambiental y deber de resolver con base en la mejor ciencia disponible.
El Ministerio Público Fiscal ante Casación, a través del Fiscal General Mario Villar, dictaminó que el recurso extraordinario debía concederse. Finalmente, por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso y ordenó elevar la causa a la Corte Suprema.
La importancia institucional de esta decisión es enorme. La Corte Suprema no recibe solo un expediente de Pehuajó. Recibe un caso testigo sobre los pueblos fumigados de la Argentina, en el mismo momento histórico en que Pergamino cierra sus alegatos en uno de los juicios penales ambientales más relevantes contra el agronegocio químico. Recibe una controversia sobre el modo en que el Poder Judicial debe actuar cuando la actividad agroindustrial avanza sobre las casas, las escuelas, los cuerpos y el agua. Recibe, también, una pregunta incómoda para el derecho ambiental argentino: si los principios precautorio y de no regresión son mandatos efectivos o simples adornos retóricos que ceden ante el poder económico del agronegocio.
La discusión que se abre ante el máximo tribunal puede marcar un precedente decisivo. La Corte deberá mirar de frente si una ordenanza municipal puede reducir la protección ambiental previamente reconocida, si una medida cautelar puede perder su alcance colectivo cuando persiste el riesgo sanitario, y si la mejor ciencia disponible debe orientar las decisiones judiciales en materia de fumigaciones con agrotóxicos.
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Pehuajó, como Pergamino, San Jorge, Marcos Paz, Lobos, La Matanza, 9 de Julio, Colonia Ensayo, Chivilcoy y tantos otros territorios, expresa una misma conflictividad: poblaciones que no aceptan seguir siendo zonas de sacrificio. Familias que no quieren vivir con el veneno en la puerta. Niñas y niños que no pueden ser convertidos en sensores biológicos del daño. Comunidades que reclaman algo elemental, casi antiguo, pero todavía negado: respirar, beber agua segura, habitar sin miedo.
Que la Corte Suprema trate este caso no significa que el conflicto esté resuelto. Significa que la cuestión llegó al máximo tribunal del país. Y que allí deberá decidirse si la justicia ambiental será una herramienta real de protección de los pueblos fumigados o una promesa demorada por los tiempos del expediente.
Pehuajó llega a la Corte mientras Pergamino llega al final de sus alegatos. Dos caminos judiciales distintos, una misma evidencia histórica: los pueblos fumigados ya no piden permiso para hablar. Exigen que el derecho escuche, que la ciencia pese y que el veneno se aleje de donde vive la gente.
Ordenanza en suspenso.
Pehuajó llega a la Corte mientras se acumulan evidencias científicas, periciales y sanitarias que ya no pueden ser barridas debajo de la alfombra del agronegocio. La concesión del recurso extraordinario federal no solo habilita la intervención del máximo tribunal del país: también determina que se mantiene la suspensión de la Ordenanza Municipal N° 97/2024, aquella que pretendía reducir a 150 metros la protección frente a las fumigaciones con agrotóxicos.
Hasta que la Corte Suprema se pronuncie, queda en pie una cuestión decisiva: ningún municipio puede retroceder en la tutela de la salud y del ambiente cuando la mejor ciencia disponible muestra que el veneno no respeta alambrados, no se detiene en los bordes del campo y ya fue encontrado en los jardines donde juegan las niñeces.


La inspección ocular convirtió al territorio fumigado de Pergamino en prueba.

Alegato en el Juicio histórico en Pergamino: La Querella acorraló al Agronegoio y exigió cárcel efectiva para los envenandores.





