Esquizofrenia judicial y justicia prófuga: el veredicto de Rosario que certificó el envenenamiento en Pergamino pero blindó al agronegocio.

A pesar de convalidar el daño por agrotóxicos en la salud de los niños y condenar a los funcionarios públicos municipales, el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario integrado por Román Lanzón, Elena Dilario y Eduardo Rodriguez Da Cruz, absolvió a los productores agroindustriales, con una dogmática penal vetusta escapándose de su función jurisdiccional y adelantando una sentencia absurdamente contradictoria.
26/06/2026Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Eduardo Rodriguez Da Cruz, Román Lanzón y Elena Dilario. Tribunal Oral Federal Nro 2 de Rosario,

El veredicto dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario en la denominada “Causa Cortese” ha dejado una marca de profunda frustración en la historia del derecho ambiental argentino. En un fallo atravesado por una abierta esquizofrenia argumental, el tribunal logró una pirueta política perfecta: validó el reclamo científico de las víctimas, reconociendo que los agroquímicos deben ser llamados agrotóxicos porque provocaron en una exposición medianamente cercana daños a la salud, condenó a los inspectores municipale y mantuvo las restricciones de fumigación para proteger a la población; pero absolvió a los productores agroindustriales, los verdaderos ejecutores materiales del daño. 

A continuación, analizamos las capas de un fallo donde el envenenamiento quedó certificado, pero la justicia decidió convertirse en una de carácter prófugo.

Marcar la cancha desde el inicio: el paternalismo judicial

Quienes sostuvieron esta causa durante casi una década de desprecio institucional no fueron corporaciones ni burócratas; fueron madres organizadas. Mujeres madres como Sabrina Ortiz, Alejandra Bianco y Florencia Morales (fallecida a causa de un cáncer) cuyo reclamo tuvo su ecos en los testimonios viscerales de otras mujeres madres como Paola Díaz, Ericka Díaz y Silvana Mansilla.

Por eso, resulta de una enorme insensibilidad y codescendencia patriarcal la estrategia discursiva del tribunal, que marcó la cancha desde el mismísimo comienzo de la lectura. El juez Román Lanzón abrió la audiencia advirtiendo al público que no expresara emociones y aclarando de entrada que el tribunal no fijaría políticas públicas, que "no somos legisladores" y que sería "temerario opinar". 

Esta antesala defensiva, colocada estratégicamente al principio de la lectura, preparó el terreno para la estocada formalista que soltaría más adelante: "Un juez penal no es un superhéroe que está acá para satisfacer los deseos de la sociedad de alcanzar algo más justo". Lanzada ante un frente de madres que de forma simétrica litigó con datos científicos y pericias de suelo en la mano, esta retórica  claramente opera como un mecanismo de minimización.

Efectivamente, reduce la lucha legítima y desesperada de estas mujeres por la vida de sus hijos e hijas a una suerte de arrebato emocional que según desde la perspectiva del Juez Román Lanzón y presidente del Tribunal Oral Federal Nro 2, esperaron todos estos años por un salvador de ficción, en lugar de lo que realmente reclamaron desde un primer momento: una exigencia de cumplimiento inmediato de las garantías constitucionales. El tribunal blindó su falta de coraje etiquetando el mandato de protección como una fantasía heroica.

La pirueta de la dogmática penal: La distorsión del Dolo Directo

Para absolver a los productores bajo el Artículo 55 de la Ley 24.051 (contaminación dolosa), el tribunal (que también se compone de Eduardo Rodriguez Da Cruz y Elena Dilario) ejecutó una pirueta teórica insostenible. El juez Lanzón argumentó que la acusación falló porque debió acreditar que los acusados desplegaron su conducta con el "conocimiento y la intención de actuar con esa finalidad", es decir, un plan deliberado con el fin específico de contaminar y dañar el ambiente.

Aquí radica el quiebre lógico y técnico del fallo. Al exigir una intención casi caricaturesca —como si para configurar el dolo directo se necesitara probar que los productores pulverizaban con el fin maquiavélico e inmediato de enfermar a los vecinos—, el tribunal vació de contenido la responsabilidad empresarial.

En la dogmática penal, el dolo directo se configura plenamente cuando el autor tiene el conocimiento y la perfecta voluntad de realizar la acción típica. En este caso, los productores tenían la intención directa de fumigar exactamente en esas coordenadas y parcelas, plenamente conscientes de que eran zonas de exclusión urbana y de que pesaban sobre ellos denuncias, advertencias y medidas judiciales previas.

Un productor profesional del agro sabe de forma directa qué sustancia está cargando en el "mosquito" (calificada textualmente por el tribunal como agrotóxico) y decide voluntariamente accionar los picos pulverizadores junto a las casas habitadas. La contaminación resultante no es un misterio del destino; es la consecuencia directa, necesaria e inmediata de un acto ejecutado con total deliberación. Al exigir una "finalidad criminal" extra, el tribunal asimiló el dolo directo a un ensañamiento imposible de probar, garantizando la impunidad de los empresarios.

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El Presidente del TOC Rosario NRo 2 Román Lanzón, gracias a la inspección ocular que pidió la querella, pudo ver con sus propios ojos la distancia exigua de la Escuela Rural en J. de la Peña, de los campos fumigados. No fue suficiente para convencerlo de la necesidad de ampliar las medidas cautelares, siendo que reconoció que los agrotóxicos producen daño, principalmente en las niñeces.

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La paradoja del control: culpar al viento para absolver al fumigado

El absurdo lógico se consolida cuando se analiza el nexo causal. El tribunal condenó a dos años de prisión condicional a los exfuncionarios municipales Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo por incumplimiento de los deberes de funcionario público, asimismo mandó a investigar penalmente al Intendente de Pergamino Javier Martinez. Quedó judicialmente certificado que la Dirección de Ambiente Rural de Pergamino montó un "control aparente" y eludió intencionalmente su obligación de fiscalizar frente a los reclamos vecinales.

Pero los jueces absolvieron a los productores Tiribó, Cortese y Rosés bajo el argumento de que la fiscalía no aportó una "precisión matemática" de los días y las horas exactas de las fumigaciones prohibidas. Es decir, el tribunal penaliza a los inspectores por no registrar, pero utiliza esa idéntica falta de registros oficiales para salvar a los infractores por el beneficio de la duda.

La pericia química de Virginia Aparicio ya había demostrado la verdad: en noviembre de 2018 (con los campos activos) se hallaron 18 principios activos en la zona; en diciembre de 2019 (luego de que una cautelar frenara únicamente a los imputados), el cóctel cayó a 9 principios en cantidades ínfimas. El entorno regional seguía fumigando, pero al apagarse los motores de los acusados, el barrio respiró. Los jueces prefirieron ignorar la contundencia de esta prueba científica de exclusión temporal y culpar al "viento" como una fuerza autónoma de la naturaleza, tratando a la deriva como una eximente cuando, en realidad, es la materialización del acto directo del aplicador.

El laberinto conceptual: Eludir el rol de Juez Ambiental

La contradicción más flagrante del veredicto radica en su alarmante esquizofrenia conceptual. Por un lado, el juez Lanzón afirmó de manera literal: "Compartimos la tesis esgrimida por la querella sobre la necesidad de abordar el caso con perspectiva de dogmática ambiental...". Pero inmediatamente después, el tribunal se despojó de ese traje y se apuró a aclarar que "somos jueces penales que debemos enfocar nuestra decisión en aplicar la ley vigente nada más" y que no debían dejar ingresar juicios morales ajenos al litigio.

Este es el nudo de la impunidad: el tribunal intentó juzgar un delito ambiental negándose a asumir el rol de juez penal ambiental. En Argentina no existen tribunales penales ambientales especializados; por ende, cuando un magistrado federal toma una causa bajo la Ley de Residuos Peligrosos, la transversalidad del derecho ambiental lo obliga a aplicar sus principios rectores. El TOC de Rosario prefirió fragmentar el derecho: usó la dogmática ambiental como un nimio adorno retórico para mantener vigentes las medidas cautelares del casco urbano, pero la abandonó por completo a la hora de dictar el fallo de fondo. 

No solo eso, al denegar la definitividad a las medidas de seguridad ambiental (vigentes respecto solo a la planta urbana de Pergamino) y rechazar la extensión del resguardo a las escuelas rurales y los pueblos del interior, el TOC de Rosario se consagra como una justicia prófuga. Se da a la fuga argumentando que el Derecho Penal es el "medio menos eficiente" y envía a las madres a armar "mesas de diálogo" político o demandas civiles con el mismo Municipio que las desprotegió durante un lustro. 

Con este repliegue, el tribunal rosarino decide caminar a contramano de la praxis penal del país. Precedentes históricos como la causa "Gabrielli" en Barrio Ituzaingó Anexo (Córdoba) o la causa "Honeker" en Entre Ríos demostraron que los jueces penales ordinarios no necesitan ser "superhéroes" para aplicar el dolo de la contaminación y la violación de las distancias de exclusión. Solo necesitan asumir con coraje su rol en el marco de un proceso penal, con perspectiva ambiental y respeto a las victimas.

El TOC 2 de Rosario eligió el camino cómodo de la corporación: solo condenó a los funcionarios públicos municipales y mandó a investigar al Intendente, pero blindó la impunidad material del agronegocio. El envenenamiento de los niños y niñas, tal como lo reconocio el propio Lanzón, está certificado en el expediente y la farsa estatal de control también está probada, pero los responsables directos caminan libres. Las madres de Pergamino se llevaron a sus casas la confirmación de que sus hijos e hijas sufrieron la exposicion a cocteles de venenos, que en algunos casos, como los hijos de Sabrina Ortiz fueron hallados en sus venas, también el mantenimiento de una cautelar de emergencia, pero en lo central, el eco de un fallo que les dio la espalda. La justicia, una vez más, huyó por la ventana trasera.
El 10 de Agosto de 2026 se sabrá los fundamentos de lo que será un experpento judicial tipico de la justicia federal de época. Pero fueron 8 años de sacrificio, persistencia y convicción, lo suficientemente fuertes para que Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco recurran a las instancias superiores y dejar sin efecto una sentencia peligrosa e irrresponsable. Naturaleza de Derechos firme con ellas.

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