
Un auspicioso fallo judicial que abre un camino en la Provincia de Buenos Aires para visibilizar la contaminación de los agrotóxicos en el agua que consume la población.
Naturaleza de Derechos
A los pocos días del lastimoso y mediocre veredicto del Tribunal Oral Federal Nro 2 de Rosario y su mensaje peligroso sobre las fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino, en el contrasentido necesario e imperioso, la flamante Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en un fallo ambiental criterioso, obliga a la Provincia de Buenos Aires y a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) a implementar controles rigurosos y periódicos sobre la calidad del agua en la localidad de Roque Pérez, haciendo foco en la problemática invisibilizada de los agrotóxicos como residuos en el agua que consume la población.
Este pronunciamiento unánime, firmado por los magistrados María Ventura Martínez, Pablo Muñoz y Gerónimo Arias, revoca parcialmente una medida de primera instancia y resulta de vital importancia, ya que sienta jurisprudencia en un tribunal altamente estratégico para la resolución de los conflictos ambientales en la provincia de Buenos Aires, principalmente aquellos vinculados al impacto del uso de agrotóxicos en la agricultura industrial.
Asimismo, la decisión judicial sigue la línea de la jurisprudencia previamente trazada por la Sala I, con la significativa diferencia de que ahora se consolida mediante un criterio unánime de todos los integrantes de esta nueva Sala, poniendo especial énfasis en el derecho autónomo de la población a acceder a información ambiental clara, transparente y actualizada para garantizar su autoprotección frente a riesgos sanitarios colectivos.
El conflicto legal se originó en Roque Pérez (provincia de Buenos AIres) a partir de una demanda colectiva iniciada por el colectivo Reverdecer a la que sumaron decenas de vecinos y vecinas para reclamar agua potable y segura a la prestadora del servicio de agua de red, Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), a través de la construcción de una planta potabilizadora.
La demanda se sustentó en informe técnico del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) que detectó de manera alarmante que los niveles de arsénico en la red de agua potable de Roque Pérez oscilaban entre los 57 y los 87 microgramos por litro, superando con creces el límite máximo de 10 microgramos permitido por el Código Alimentario Argentino y los 50 microgramos establecidos por la legislación provincial.
A su vez, Roque Perez, es una localidad atravesada por el modelo agroindustrial, y en la que se repite la fotografía típica de todo pueblo fumigado de ver los pozos de extracción de agua subterránea para el suministro público a metros de los campos fumigados con agrotóxicos, por ello el colectivo actor reclamó el monitoreo cuatrimestral sobre presencia de agrotóxicos en el agua de consumo humano en la planta urbana de Roque Peréz.
Ante este panorama, el juzgado de primera instancia (Contencioso Administrativo Nro 4 de La Plata) había ordenado inicialmente a ABSA el suministro de agua segura mediante la instalación de un tanque fijo comunitario, pero había rechazado la obligación de realizar análisis periódicos y difundir sus resultados, argumentando una supuesta falta de urgencia en ese punto específico.
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Los y las demandantes, con el patrocinio de Naturaleza de Derechos, apelaron esta última negativa al considerar que la falta de monitoreo oficial y la opacidad informativa consolidaban un escenario de desprotección y vulnerabilidad para la comunidad. Por su parte, la empresa prestadora del servicio, ABSA, intentó frenar el reclamo argumentando que las exigencias de muestreo constante representaban una carga desproporcionada y excesiva que afectaba su estructura de costos y su organización operativa, asegurando además que la información general ya se encontraba disponible para quienes demostraran una legitimación formal para consultarla.
Sin embargo, los jueces de la novísima Sala de la Cámara contenciosa platense rechazaron de plano los argumentos corporativos y dictaminaron a favor de los vecinos y vecinas de Roque Perez, señalando que el acceso a la información ambiental no es una mera herramienta burocrática o instrumental, sino un derecho humano fundamental protegido por la Ley General del Ambiente.
El tribunal remarcó que, ante la presencia de sustancias peligrosas en un recurso vital, la transparencia es una medida preventiva indispensable para que los ciudadanos comprendan el riesgo real al que están expuestos y puedan adoptar conductas de cuidado. Asimismo, los magistrados hicieron un fuerte hincapié en la vigencia de los principios precautorio y preventivo, señalando que cuando se debaten bienes de imposible reparación material, como la salud humana y la integridad del medio ambiente, la justicia debe actuar de forma inmediata para evitar que los daños continúen agravándose con el paso del tiempo.
En la parte resolutiva del fallo, la Cámara dictó órdenes específicas y de cumplimiento obligatorio para ambas demandadas.
En primer lugar, se intimó a Aguas Bonaerenses S.A. a realizar de forma mensual análisis de arsénico en el agua que provee a la red de Roque Pérez, determinando que los muestreos deberán cubrir al menos cinco puntos equidistantes de la ciudad e incluir, de manera rotativa, a un establecimiento educativo local. En segundo lugar, se ordenó a la Provincia de Buenos Aires la realización de análisis cuatrimestrales sobre el agua subterránea de todo el partido para detectar la eventual presencia de una extensa lista de más de cuarenta agrotóxicos, entre los que se destacan de forma explícita el glifosato, el AMPA, el 2,4-D, la atrazina, el clorpirifos, el dicamba y el fipronil, entre otros compuestos químicos de uso agroindustrial.
Finalmente, la justicia de la provincia determinó que todos los resultados obtenidos a partir de estos controles mensuales y cuatrimestrales deberán ser incorporados inmediatamente al expediente judicial y, con posterioridad, ser publicados y difundidos de manera accesible para toda la comunidad de Roque Pérez. Con esta resolución, este tribunal estratégico consolida un límite jurídico definitivo frente a las excusas presupuestarias de las prestatarias de servicios públicos y reafirma el deber del Estado provincial de velar de forma activa por la seguridad ambiental y el bienestar sanitario de la población del interior agropecuario.
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