
La Justicia confirmó medidas urgentes para frenar el desastre ambiental del basural de 9 de Julio.
Naturaleza de Derechos
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la medida cautelar dictada contra la Municipalidad de 9 de Julio por el grave cuadro ambiental generado en el basural municipal. La decisión judicial vuelve a poner en el centro una verdad que las comunidades conocen en el cuerpo antes que en los expedientes: cuando un basural arde, no se quema solamente basura. Se quema aire, se quema salud pública, se queman derechos elementales y se expone a toda una población a respirar la consecuencia de años de abandono estatal.
El fallo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Municipio y confirmó la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo de Mercedes, que había ordenado a la comuna adoptar, en el plazo de diez días, medidas inmediatas, concretas y eficaces para prevenir la reiteración de incendios en el predio de disposición final de residuos sólidos urbanos. También ratificó la obligación municipal de restringir el acceso de personas ajenas al servicio, impedir el ingreso indiscriminado de terceros y poner en marcha mecanismos adecuados de vigilancia y control, con la finalidad de reducir el riesgo ambiental existente.
La causa fue promovida por vecinos y vecinas de 9 de Julio, quienes denunciaron la situación crítica del basural municipal, los incendios reiterados, la emanación de humo hacia la planta urbana y la afectación directa sobre el ambiente y la salud de la población. La acción no nació de una abstracción técnica ni de un reclamo lejano. Nació de la experiencia concreta de una comunidad obligada a cerrar puertas y ventanas, a respirar aire degradado, a convivir con columnas de humo provenientes de un sitio colapsado, ubicado a escasa distancia del área urbana.
-

-
La Cámara fue clara al señalar que la existencia de incendios reiterados en un basural a cielo abierto, con emanaciones hacia la ciudad, configura una situación de riesgo ambiental actual. También remarcó que la eventual intervención de terceros en el inicio de los focos ígneos no libera al Municipio de su deber de prevención y control. Esa afirmación tiene una enorme relevancia política y jurídica: el Estado local no puede esconderse detrás de la excusa de los terceros cuando conserva el poder de policía ambiental sobre el predio y la responsabilidad primaria en la gestión de los residuos.
En términos sencillos, la Justicia le dijo al Municipio que no alcanza con llegar tarde, con máquinas, bomberos y camiones regadores cuando el fuego ya está declarado. La obligación ambiental no es solo apagar incendios. Es impedir que vuelvan a producirse. Es cuidar antes del daño. Es controlar el predio, restringir accesos, prevenir combustiones, evitar que la población siga siendo colocada en una zona de sacrificio respiratorio.
El Tribunal también desarmó otro argumento habitual de las administraciones cuando enfrentan conflictos ambientales: la invocación de planes futuros, programas en curso o promesas de reconversión. La Cámara sostuvo que la existencia de una supuesta gestión ambiental progresiva no neutraliza la omisión actual de control ni permite diferir la protección urgente de la comunidad. En materia ambiental, los proyectos a largo plazo no pueden funcionar como coartada para tolerar un riesgo presente. El principio precautorio no admite que la salud pública espere la materialización incierta de anuncios administrativos.
El caso exhibe, además, un problema estructural que atraviesa a numerosos municipios bonaerenses: basurales a cielo abierto que funcionan como pasivos ambientales activos, sin una política seria de reducción en origen, separación domiciliaria, reciclado suficiente, compostaje, tratamiento adecuado de la fracción orgánica ni disposición final segura. Allí donde el Estado abandona la gestión integral de residuos, la basura vuelve en forma de humo, partículas, olores, lixiviados, vectores y enfermedad. Lo que se pretendió naturalizar como una molestia vecinal es, en realidad, una forma de degradación ambiental y de injusticia sanitaria.
La resolución también reafirma el rol de la Justicia en los conflictos ambientales. Frente a la invocación municipal de la autonomía local y la división de poderes, la Cámara sostuvo que ordenar medidas de control, vigilancia y prevención no implica sustituir a la Administración, sino exigirle que cumpla sus deberes constitucionales y legales. No hay autonomía municipal para contaminar. No hay margen de discrecionalidad para dejar que un basural arda y que el humo avance sobre una ciudad. La división de poderes no puede convertirse en refugio de la inacción cuando están comprometidos el ambiente, la salud y la vida digna.
-

-
La decisión confirma, además, que en los procesos ambientales los presupuestos cautelares deben analizarse con un criterio amplio, flexible y preventivo. Esperar una pericia exhaustiva mientras la población respira humo tóxico sería invertir el sentido de la tutela ambiental. La prueba del daño no puede exigirse como certificado de sufrimiento consumado. Cuando existe peligro verosímil de afectación grave, la respuesta judicial debe llegar antes de que la contaminación se vuelva irreversible o se naturalice como paisaje cotidiano.
En 9 de Julio, la comunidad organizada logró que el expediente judicial recogiera una evidencia que el humo ya había escrito en el aire. El basural no es un problema menor ni un tema administrativo de baja intensidad. Es una cuestión de derechos humanos ambientales. Es el derecho de niñas, niños, personas mayores, trabajadores, familias y barrios enteros a no respirar los residuos de un sistema colapsado. Es el derecho a que el Estado deje de administrar emergencias y empiece a prevenir daños.
La confirmación de la cautelar marca un paso importante, pero no agota la discusión de fondo. El desafío sigue siendo avanzar hacia el cierre material definitivo del basural, la relocalización conforme criterios técnicos, la remediación del sitio afectado y la implementación de una verdadera política de gestión integral de residuos sólidos urbanos. La medida judicial fija un piso urgente. La comunidad exige algo más profundo: que se termine la lógica del basural como destino inevitable de la desidia.
Este fallo deja una enseñanza insoslayable para todos los municipios: la basura no desaparece cuando se la amontona lejos de la vista institucional. La basura vuelve. Vuelve como humo sobre las casas, como riesgo sanitario, como degradación del suelo, como conflicto social y como responsabilidad jurídica. Por eso, la lucha de 9 de Julio no habla solo de un predio. Habla de un modelo de gestión agotado, de una deuda ambiental acumulada y de una ciudadanía que decidió no acostumbrarse al veneno cotidiano de un basural en llamas.
La Justicia ya habló. Ahora el Municipio debe cumplir. Porque la salud pública no puede esperar, el ambiente no admite dilaciones y ninguna comunidad debe ser condenada a respirar el humo de la negligencia estatal.


La Corte Suprema de Justicia la Nación va a tratar el tema de las fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó.


Alegato en el Juicio histórico en Pergamino: La Querella acorraló al Agronegoio y exigió cárcel efectiva para los envenandores.

La inspección ocular convirtió al territorio fumigado de Pergamino en prueba.

Ordenan al Municipio de 9 de Julio a que prevenga los incendios en el Basural Municipal.

La Suprema Corte bonaerense dio un paso histórico y reconoció la justicia gratuita de pleno derecho en una causa ambiental por fumigaciones con agrotóxicos.

La Lucha Judicial del Pueblo de San Miguel del Monte por el Agua Potable tiene su Planta Potabilizadora.


La Corte Suprema de Justicia la Nación va a tratar el tema de las fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó.

La Justicia confirmó medidas urgentes para frenar el desastre ambiental del basural de 9 de Julio.

La Cámara Contencioso Administrativa de San Martín (Bs. As) confirma medida cautelar sobre Basural Municipal de 9 de Julio.




