La Tierra no se vende ni se concentra.

El retroceso oficial ante la sesión del 6 de agosto demuestra la fuerza de la movilización social. La amenaza sobre la Ley de Tierras continúa abierta y exige ampliar la discusión en clave plurinacional hacia el verdadero problema territorial argentino: la concentración de la propiedad, el control productivo y el desconocimiento de los derechos ancestrales de los pueblos originarios.
06/08/2026Fernando CabaleiroFernando Cabaleiro

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El retroceso oficial ante la sesión del 6 de agosto demuestra la fuerza de la movilización social. La amenaza sobre la Ley de Tierras continúa abierta y exige ampliar la discusión hacia el verdadero problema territorial argentino: la concentración de la propiedad y del control productivo y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.

La sesión del Senado convocada para este jueves 6 de agosto llegará atravesada por una modificación que demuestra hasta dónde puede incidir la reacción organizada de la sociedad. El oficialismo resolvió retirar del proyecto denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” el capítulo que reformaba el régimen de tierras rurales, luego del rechazo expresado por gobernadores, legisladores aliados, organizaciones campesinas, sindicatos, movimientos sociales, colectivos ambientales y numerosos sectores de la ciudadanía.

Importante es saber que la decisión conserva un carácter provisional, ya que el Gobierno pretende convertir el capítulo retirado en un proyecto separado y buscar una nueva mayoría parlamentaria para tratarlo más adelante. La sesión del 6 de agosto se mantiene para continuar el debate sobre los restantes capítulos de una iniciativa que contiene profundas modificaciones sobre expropiaciones, desalojos, registros inmobiliarios, regularización dominial y protección de las superficies afectadas por incendios con implicancias regresivas en materia ambiental y un perpetración del desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios a sus territorios ancestrales.

La secuencia política de las últimas horas resulta reveladora, veamos. Durante el martes 4 de agosto, Patricia Bullrich presentó como una concesión la incorporación de un límite del 25 % para la titularidad extranjera de tierras rurales. Veinticuatro horas después, frente a la pérdida de los apoyos indispensables, el oficialismo retiró el capítulo completo para preservar la sesión y sostener el resto del proyecto.

La iniciativa había comenzado su recorrido con una apertura todavía más profunda y atravesó sucesivas modificaciones destinadas a reunir los votos necesarios. La propuesta difundida el 4 de agosto elevaba del 15 % al 25 % la superficie rural que podía quedar bajo titularidad extranjera. Esa alteración representaba un incremento de diez puntos porcentuales y una ampliación del 66,6 % respecto del techo vigente.

La palabra “concesión” requiere necesariamente una traducción política y una mirada precautoria. Es cierto que la legislación vigente fija un máximo del 15 % de tierras rurales en manos extranjeras, computado sobre el territorio nacional, provincial y municipal. Asimismo también impide que una misma nacionalidad concentre más del 30 % de ese cupo, luego establece un máximo individual de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente regional y por último contiene protecciones específicas relacionadas con cuerpos de agua, zonas de frontera y recursos estratégicos. Elevar el límite al 25 % significaba aumentar en dos tercios el techo legal vigente. La propuesta oficial habilitaba diez puntos porcentuales adicionales de extranjerización y presentaba esa apertura como una solución moderada frente a la liberalización absoluta promovida inicialmente, pero era una trampa.

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Una imagen de la zona nucleo en la que el territorio es pensado como un activo financiero del agronegocio que procura con la modificación de la ley sumar a la acumulación consolidada, la titularidad extranjera ilimitada.  Foto Fernando Cabaleiro. Pergamino.

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El proyecto del Poder Ejecutivo comenzó su recorrido con la intención de remover los límites nacionales establecidos por la Ley 26.737. Esa ofensiva ya había tenido un primer antecedente en el artículo 154 del DNU 70/2023, cuya aplicación fue frenada judicialmente. En mayo de 2026, el dictamen de mayoría trasladó a las provincias la regulación de las adquisiciones extranjeras, bajo una invocación del federalismo que entregaba a cada jurisdicción la decisión sobre un recurso natural estratégico, escaso y no renovable. La versión elaborada durante los días previos a la sesión incorporó un techo del 25 % por provincia, eliminó el límite municipal o departamental y dejó fuera varias de las barreras estructurales que hoy restringen la concentración territorial localizada.

La última redacción también prohibía las adquisiciones directas por Estados extranjeros y exigía autorización nacional y provincial para empresas con participación estatal foránea. Esos agregados fueron presentados como garantías de soberanía. El centro económico del proyecto permanecía intacto: las personas y corporaciones privadas extranjeras podían ampliar sustancialmente sus tenencias, desaparecía el límite individual de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y se debilitaban las restricciones vinculadas con cursos de agua y áreas de frontera.

La escala municipal o departamental cumple una función decisiva. El promedio nacional esconde enclaves donde la extranjerización supera ampliamente el 15 % y se concentra alrededor de agua dulce, minerales, bosques, puertos, corredores logísticos y pasos fronterizos. Un límite calculado únicamente sobre la superficie provincial permite que determinadas localidades o departamentos queden sometidos a una concentración extranjera muy superior al promedio. Los datos disponibles indican que aproximadamente 13 millones de hectáreas se encuentran en manos extranjeras y que más de treinta departamentos ya superan el porcentaje establecido por la legislación vigente.

La retirada del capítulo constituye una victoria concreta de la movilización popular, pues la presión social convirtió una reforma presentada como inevitable en una iniciativa políticamente inviable para la sesión del 6 de agosto. Esa victoria necesita ser leída como una etapa de una disputa que continúa, porque el Gobierno anunció su intención de retomar el asunto en una ley autónoma y buscar una nueva mayoría parlamentaria.

La movilización convocada para el 6 de agosto conserva plena vigencia. El resto de la llamada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada mantiene reformas que inciden directamente sobre la capacidad estatal de ordenar el territorio, ejecutar políticas públicas, recuperar inmuebles para fines sociales y resolver conflictos habitacionales, comunitarios o productivos.

La aceleración de los desalojos adquiere una gravedad particular en un país atravesado por conflictos dominiales históricos y por una deuda territorial persistente con los pueblos originarios. Para las comunidades indígenas, la tierra integra una concepción más extensa de territorio, ligada a la identidad colectiva, la memoria, la espiritualidad, la subsistencia, la reproducción cultural y el vínculo comunitario con el agua, los bosques, los animales, las plantas y los demás elementos de la naturaleza.

El artículo 75, inciso 17, de la Constitución nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y su participación en la gestión de los recursos naturales que los afectan. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 24.071, obliga al Estado a identificar y proteger esos territorios, garantizar mecanismos adecuados para resolver las reivindicaciones y asegurar la consulta previa, libre e informada frente a toda decisión susceptible de producir una afectación directa.

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La discusión sobre la tierra argentina necesita incorporar la desposesión histórica que permitió conformar grandes propiedades sobre territorios previamente habitados por pueblos originarios. Una parte de la concentración actual hunde sus raíces en campañas militares con desplazamientos forzados, crimenes y sometimiento de personas que formaron parte del primer genocicio en Argentina, que continuo un proceso histórico de distribuciones estatales de enormes extensiones con teodolito en mano a las "familias argentinas" y sucesivos desconocimientos de la ocupación ancestral.

La democratización territorial exige garantizar el acceso de campesinos, cooperativas y pequeños productores, junto con la restitución, regularización y titulación comunitaria de los territorios indígenas. La soberanía debe incluir a los pueblos preexistentes y reconocerlos como sujetos colectivos con derecho a decidir sobre sus territorios, sus formas de vida y los bienes naturales indispensables para su continuidad cultural.

Ese deber constitucional sufrió un retroceso concreto con el DNU 1083/2024. La norma derogó anticipadamente el Decreto 805/2021, declaró finalizada la emergencia territorial establecida por la Ley 26.160 y dejó sin efecto la suspensión de los desalojos de comunidades indígenas mientras una parte sustancial del relevamiento técnico, jurídico y catastral continuaba inconclusa.

En ese contexto, la Comunidad Mapuche-Rankel Rupu Antv, asentada en el noroeste bonaerense, promovió con el patrocinio de Naturaleza de Derechos una acción para obtener la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 1083/2024 y solicitó cautelarmente su suspensión, que aún está pendiente de una decisión de la Corte Suprema de la Nación para definir que juez/a debe tratar el planteo. La presentación denunció que la finalización anticipada de la emergencia reactivaba las amenazas de desalojo, frustraba el relevamiento territorial y se apoyaba en fundamentos estigmatizantes hacia las comunidades indígenas y sus reivindicaciones ancestrales.

La acción también expuso la imposibilidad de considerar concluida una emergencia cuando el propio Estado no había finalizado las tareas necesarias para identificar y proteger los territorios comunitarios. El relevamiento previsto por la Ley 26.160 constituía un instrumento mínimo destinado a conocer la ocupación actual, tradicional y pública de las comunidades. La interrupción de esa política dejó a numerosos pueblos expuestos a procesos judiciales iniciados por titulares registrales, empresas y particulares que desconocen la preexistencia de la posesión comunitaria.

El antecedente de Rupu Antv permite comprender el sentido territorial de la iniciativa que llegará al Senado. La exaltación de una propiedad privada concebida como poder absoluto favorece la consolidación de títulos nacidos de procesos históricos de despojo y expone a las comunidades que todavía aguardan una respuesta estatal. La seguridad jurídica también debe proteger la posesión tradicional, la propiedad comunitaria, la continuidad cultural y el derecho colectivo a permanecer en los territorios.

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La Comunidad Rupu Antv hace soberanía en el territorio bonaerense. Foto Fernando Cabaleiro

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La extranjerización y la concentración adquieren, desde esta perspectiva, una dimensión colonial. El territorio puede quedar sometido a corporaciones extranjeras, grupos económicos nacionales y grandes propietarios cuyos títulos se superponen con ocupaciones indígenas preexistentes. El análisis necesita identificar quién posee formalmente la tierra, quién ejerce su control económico, cómo se constituyeron esos dominios y qué derechos colectivos fueron ignorados durante ese proceso.

La discusión territorial argentina alcanza, de este modo, una profundidad que excede la nacionalidad del propietario. La extranjerización forma parte de un proceso estructural de concentración de la tierra, del control productivo y de los bienes naturales. La cantidad de hectáreas acumuladas, el destino de la producción, el acceso al agua, la función social de la propiedad y el poder económico ejercido sobre las comunidades también determinan el grado efectivo de soberanía territorial.

La Ley 26.737 representa un piso indispensable de protección frente al avance de capitales extranjeros, es cierto, pero su diseño carece de límites generales a la acumulación realizada por personas humanas argentinas, sociedades nacionales o grupos económicos controlados por capitales locales. Un propietario argentino puede reunir decenas o cientos de miles de hectáreas sin quedar alcanzado por el máximo individual de 1.000 hectáreas previsto para los sujetos extranjeros.

Esta ausencia normativa permite que una concentración extraordinaria quede jurídicamente alejada de la discusión sobre soberanía mientras el titular conserve nacionalidad argentina. Y eso viene sucediendo desde principios de siglo en la Argentina, donde el territorio, el agua, los alimentos, los bosques y las comunidades están quedando sometidos a relaciones de poder equivalentes. La concentración nacional define qué se produce, cómo se produce, quién accede a los bienes naturales, qué pueblos logran permanecer en sus lugares y qué poblaciones reciben las consecuencias ambientales del modelo productivo. Y eso también debe ponerse en debate.

Los números oficiales muestran la magnitud del fenómeno y permiten apartar la discusión de cualquier impresión subjetiva. El Censo Nacional Agropecuario 2018 registró 227.323 explotaciones agropecuarias con límites definidos o mixtas, que abarcaban aproximadamente 154,8 millones de hectáreas.

Dentro de ese universo, las 5.556 explotaciones superiores a 5.000 hectáreas representaban apenas el 2,44 % de las explotaciones y operaban cerca de 78 millones de hectáreas, equivalentes al 50,41 % de toda la superficie censada. El grado de concentración también aparece al observar las unidades de mayor tamaño. Las 2.405 explotaciones superiores a 10.000 hectáreas representaban aproximadamente el 1,06 % del total y controlaban alrededor del 35,86 % de la superficie agropecuaria relevada.

Poco más del uno por ciento de las explotaciones manejaba, de ese modo, más de un tercio de la superficie censada. Esa estructura muestra que la soberanía territorial no puede medirse únicamente por el origen nacional o extranjero del capital. También debe analizarse la distribución interna de la tierra y la capacidad efectiva de unos pocos actores para orientar la producción, controlar recursos estratégicos y condicionar las decisiones públicas.

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En Cushamen, el grupo Benetton, no necesitó ninguna ley de extranjerización para "titularizar" 900 mil hectáreas. Foto Fernando Cabaleiro. Febrero 2017.

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Esa precisión metodológica reseñada refuerza la denuncia, considerando que el Censo Nacional Agropecuario mide explotaciones y superficies operadas, y esa categoría puede incluir tierras propias, arrendadas, cedidas o administradas mediante contratos asociativos. Y tal como son presentados los datos, revelan una extraordinaria concentración del control productivo y territorial-

La información elaborada por el INTA profundiza ese diagnóstico. Los pequeños productores representan aproximadamente el 63,7 % de las explotaciones agropecuarias y ocupan apenas el 13,4 % de la superficie censada. Entre 2002 y 2018 se redujeron un 25 % las explotaciones totales y un 27 % las correspondientes a pequeños productores.

Esta estructura concentra tierra, capacidad financiera, infraestructura, tecnología y poder de negociación, mientras debilita el arraigo y reduce la presencia de familias productoras en las zonas rurales. Cada explotación que desaparece representa una familia que abandona el campo, una escuela rural que pierde alumnos, un comercio que deja de tener clientes y un pueblo que queda subordinado a la patriarcalidad económica, patricia feudal que se concentra en cada uno de ellos. Y no son extranjeras, son nacionales con la bandera argentina que orgullosamente hacen flamear en las tranqueras de sus estancias. 

Esa concentración contemporánea tampoco necesita reunir toda la propiedad bajo un mismo nombre. Puede organizarse mediante grandes contratos de arrendamiento, pooles de siembra, fondos de inversión, fideicomisos, sociedades vinculadas, contratos asociativos, integración vertical y paquetes tecnológicos que subordinan a productores formalmente independientes.

El dominio registral muestra una parte del mapa, pero el poder económico sobre la producción, los precios, las semillas, los insumos, la comercialización y el uso del suelo completa la imagen. Una política territorial soberana necesita revelar quien es el propietario registral, al beneficiario final y al grupo que adopta las decisiones económicas sobre cada superficie.

La función social, ambiental y productiva de la tierra debe ocupar el centro de esta discusión. Una extensión de cien mil hectáreas dedicada a la especulación, al extractivismo o al acaparamiento de agua produce consecuencias territoriales graves cuando pertenece a una corporación extranjera y genera los mismos impactos materiales cuando integra el patrimonio de un grupo económico argentino.

La soberanía se mide por la distribución de la tierra, la permanencia de las comunidades, la producción de alimentos sanos, el acceso al agua segura y la capacidad democrática de decidir sobre los bienes naturales. Una sociedad donde pocas empresas controlan millones de hectáreas padece una dependencia territorial profunda, incluso cuando los accionistas poseen DNIs argentinos.

Argentina necesita conservar y fortalecer la Ley 26.737 como piso de protección y ello no es sino una política de concepción plurinacional contra la concentración, capaz de establecer límites de acumulación por persona y grupo económico, identificar beneficiarios finales, integrar registros catastrales y societarios, registrar los grandes contratos de arrendamiento (que abundan en manos de pocos) y reconocer los derechos territoriales de los pueblos originarios.

Esa política debe concluir los relevamientos indígenas con participación efectiva de las comunidades, garantizar la titulación colectiva, avanzar en la restitución de territorios y asegurar la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, conforme lo ordena la Constitución nacional.

También debe garantizar el acceso a la tierra para agricultores familiares, campesinos, cooperativas y proyectos agroecológicos, mediante instrumentos públicos de colonización, bancos de tierras, créditos accesibles, programas de arraigo y mecanismos tributarios progresivos sobre las grandes extensiones improductivas o destinadas a la especulación. Algo de mucho que la ley 27.718 fijó como un piso de politica de estado, y que, más allá de los intentos del Gobierno Nacional de socavarlo definitivamente mediante el DNU 462/2025, aun persiste en su vigencia. Fue la voluntad popular mediante sus representantes que le dio vida, esa misma voluntad popular deberá reorganizarse para materializarla.

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El agua, los humedales, los bosques nativos, las zonas costeras, los glaciares, los acuíferos y las áreas fronterizas constituyen bienes estratégicos que deben estar sujetos a una tutela reforzada.

En ese sentido, la dimensión ambiental permite comprender que la discusión sobre la tierra involucra el control de bienes indispensables para la vida y la soberanía. El suelo fértil, el agua, los humedales, los bosques, los glaciares, los acuíferos, los minerales, la biodiversidad y las fuentes de energía quedan sometidos a las decisiones de quienes concentran la propiedad y el poder económico sobre cada territorio.

La Patagonia aparece dentro de esta geografía como un espacio disponible para proyectos globales intensivos en energía, agua y superficie, entre ellos los grandes centros de datos requeridos por la economía digital. La iniciativa Stargate Argentina explora la instalación de un centro de datos de gran escala asociado con infraestructura energética. Su eventual localización exige información pública, evaluación ambiental integral y una discusión soberana sobre el consumo energético e hídrico, el control de los datos, el origen de la tecnología y el destino de la renta. Convertir la Patagonia en un territorio residual para las infraestructuras que demanda el capital tecnológico mundial reproduciría un esquema en el cual los beneficios se concentran y los costos ambientales permanecen en las regiones proveedoras.

El denominado Súper RIGI profundiza esta matriz extractivista mediante beneficios fiscales, aduaneros, cambiarios y estabilidad jurídica para inversiones superiores a mil millones de dólares en nuevas industrias, incluida la infraestructura tecnológica y digital. El proyecto, que obtuvo media sanción en Diputados el 24 de junio de 2026 y se encuentra pendiente en el Senado, ofrece el territorio, la energía y el agua como ventajas competitivas para las corporaciones, de tal magnitud que suena inocente y hasta impropio pedir un asesguramiento de una transferencia tecnológica sustantiva, empleo permanente y una protección ambiental acorde con la escala de los proyectos. La llamada economía digital adquiere así su verdadera materialidad: grandes extensiones, consumo energético e hídrico y costos ambientales territorializados bajo un régimen de privilegios extraordinarios, incluida la extranjerización absoluta.

La zona núcleo constituye otro enclave estratégico del mercado mundial. Sus suelos fértiles (claro está, adictos a la fertilizacion empresarial química dependiente), la concentración de infraestructura y su conexión con los puertos del Paraná la transformaron en una plataforma central de producción, industrialización y exportación de soja y derivados. Ese proceso se estructuró mediante grandes arrendamientos, monocultivos transgénicos tolerantes a herbicidas y un paquete tecnológico dependiente del uso creciente de agrotóxicos, con degradación de los suelos, pérdida de biodiversidad, contaminación del agua y desplazamiento de productores familiares.

La difusión de semillas transgénicas consolidó un sistema productivo diseñado alrededor de sucesivas aplicaciones químicas. La aparición de malezas resistentes promovió nuevas combinaciones de glifosato, 2,4-D, atrazina, dicamba, glufosinato y otros herbicidas, junto con insecticidas y fungicidas cuyos efectos acumulativos y sinérgicos permanecen insuficientemente evaluados. La tierra fértil de la zona núcleo quedó convertida en un soporte para la producción masiva de commodities, subordinada a las decisiones de corporaciones que controlan semillas, insumos, tecnología, almacenamiento, comercialización y exportación.

Los pueblos fumigados cargan con la manifestación sanitaria más grave de ese modelo. Lo sabemos. Viviendas, escuelas rurales y fuentes de agua permanecen rodeadas por aplicaciones reiteradas, mientras distintos estudios argentinos han registrado residuos de agrotóxicos en matrices ambientales y humanas, daño genético y asociaciones preocupantes con la incidencia o mortalidad por determinadas enfermedades oncológicas. Esta convergencia coloca a numerosas localidades en las puertas de una emergencia sanitaria oncológica, cuya prevención exige y reclama sin cansancio, registros poblacionales de cáncer, vigilancia epidemiológica, biomonitoreos gratuitos, agua segura, distancias de resguardo y una transición hacia formas agroecológicas de producción.

El agua integra el centro de esta disputa territorial. La megaminería pretende utilizarla como un insumo disponible en regiones áridas, ambientes glaciares y periglaciares, salares y humedales altoandinos, desconociendo su condición de bien ambiental colectivo, derecho humano y sustento de comunidades y ecosistemas. Los proyectos de litio, cobre, oro y otros minerales considerados estratégicos transfieren a los territorios los costos hídricos y ambientales de las cadenas tecnológicas y energéticas globales.

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El Paraná mercantilizado como una ruta del extractivismo.

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La misma reducción conceptual opera sobre el río Paraná cuando se lo presenta principalmente como Hidrovía y corredor de exportación. El Paraná es una cuenca viva, fuente de agua para millones de personas, corredor biológico, sistema de humedales y territorio cultural y productivo. Su dragado y utilización comercial deben quedar sometidos a la integridad ecológica de la cuenca, a una evaluación ambiental integral y acumulativa y a la participación efectiva de las comunidades ribereñas, los pueblos originarios y el sistema científico. Lamentablemente un juez federal, un día antes de ser suspendido por el Consejo de la Magistratura, en razón de un proceso penal que lo tiene imputado por coimero, rechazó un amparo desconociendo el orden público ambiental, como parte de una parodia judicial que repugna. 

La Patagonia de los centros de datos, la zona núcleo sometida al agronegocio, la cordillera atravesada por la megaminería y el Paraná convertido en corredor exportador integran una misma organización territorial. Cada región queda especializada según las demandas de cadenas globales que buscan energía, alimentos, minerales, agua y vías de salida, mientras las comunidades reciben los impactos ambientales y sanitarios.

El bosquejo mental superficial del gobierno libertario concibe a La propiedad privada como un compartimento estanco dominado por el caracter absoluto que le pretende imponer como caracteristica a la misma, desconociendo que aquella se encuentra reconocida por la Constitución dentro de un orden jurídico que también consagra la utilidad pública, el derecho a un ambiente sano, la propiedad comunitaria indígena y el deber de preservar los bienes naturales para las generaciones presentes y futuras. No solo eso, sabiamente el Preambulo fija una pauta hermeneútica ante las tensiones, que se llama Bien Común.

Por ello, la discusión abierta por el proyecto oficial ofrece una oportunidad histórica para formular la pregunta completa. Argentina deberá en el momento pausado y oportuno debatir y decidir quién controla su territorio, qué límites soportará la acumulación, qué actores producirán sus alimentos y qué proyecto de país se construirá sobre la tierra. Sobre esa base debería construirse la alternativa ante esta alienación gubernamental que nos acecha y agobia cada día.

Por lo pronto, la urgencia del 6 de agosto de 2026 exige impedir una nueva apertura a la extranjerización de la tierra, pero la construcción de una soberanía genuina y honesta exige desmontar de una vez por todas la concentración, garantizar el arraigo, reconocer los territorios comunitarios y distribuir democráticamente el acceso a la tierra y a los bienes naturales.

El retiro del capítulo debe celebrarse como una conquista social. La movilización conserva toda su fuerza porque el proyecto mantiene disposiciones regresivas y porque el intento de flexibilizar la Ley de Tierras ha sido postergado para una nueva ofensiva.

La soberanía se defiende frente a la extranjerización y frente a toda estructura económica que concentre el territorio, desplace a quienes lo habitan y trabajan, mercantilice el agua y convierta la tierra en un activo abstracto de una cartera financiera, sea foránea o nacional.

La tierra es territorio ancestral, alimento sano, trabajo digno, comunidad, memoria y futuro colectivo.

La tierra no se vende ni se concentra.

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