La Justicia dicta sentencia definitiva en el caso Kersich, consolida el derecho humano al agua potable y reconoce la importancia de la organización comunitaria en su defensa.

 
El Juzgado de Garantías del Joven N.º 1 de Mercedes condenó a Aguas Bonaerenses S.A. y a la Provincia de Buenos Aires a garantizar en 9 de Julio agua de red ajustada al Código Alimentario Argentino, con un máximo de 10 microgramos de arsénico por litro. La sentencia reconoce la construcción y puesta en funcionamiento de la planta potabilizadora. 
01/09/2026Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

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Planta Potabilizadora de 9 de Julio en el área de concesión de ABSA, fue construida gracias a la acción judicial en el caso Kersich.

El 27 de agosto de 2026, el juez Luis Marcelo Giacoia dictó sentencia definitiva de primera instancia en la causa “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo”, iniciada en octubre de 2010 por 25 familias de la ciudad bonaerense de 9 de Julio. El magistrado condenó a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a realizar las obras necesarias para asegurar la calidad y potabilidad del agua de red, estableciendo expresamente que el arsénico no podrá superar los 0,01 miligramos por litro, equivalentes a 10 microgramos por litro, junto con el cumplimiento de los límites vigentes para nitratos, flúor, sólidos disueltos y los restantes parámetros microbiológicos y fisicoquímicos.

El segundo punto de la sentencia dio por cumplida la prestación a partir de la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de abatimiento de arsénico, con capacidad para tratar 600 metros cúbicos de agua por hora, que fue inaugurada en el año 2016. El pronunciamiento tomó en consideración los informes requeridos durante 2026 a la Autoridad del Agua y a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de 9 de Julio. Esa declaración reconoce la realización de la infraestructura reclamada y coloca el cumplimiento continuo del estándar sanitario dentro de la etapa de ejecución de sentencia.

Si bien los niveles de arsénico con el funcionamiento de la planta alcanzaron los niveles óptimos, se han advertido en los últimos meses algunos desajustes puntuales en muestras que presentan concentraciones de arsénico superiores a los 10 microgramos por litro. Esos resultados deberán incorporarse a la ejecución del fallo para determinar su localización, frecuencia, causas y medidas correctivas. La obligación impuesta judicialmente posee carácter permanente y exige que cada componente del sistema de captación, tratamiento y distribuciónn, como es el caso del Arsénico, funcione de manera adecuada para que el agua entregada a la población respete regularmente el artículo 982 del Código Alimentario Argentino.

La sentencia constituye, en este sentido, un título judicial concreto para exigir el monitoreo de la calidad del agua, la corrección de los desajustes detectados y la adopción de las medidas técnicas necesarias. El funcionamiento de la planta debe traducirse en un resultado verificable en toda la red domiciliaria, lo que  implca agua potable con concentraciones de arsénico que no superen los 0,01 miligramos por litro. El fallo también impuso las costas del proceso a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires, debido a que su conducta obligó a los vecinos a sostener el litigio durante casi dieciséis años.

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Vecinas firmando la adhesión al amparo Kersich. Año 2011. Foto: Juan Gabriel Kersich

El origen del reclamo: picos de arsénico diecinueve veces superiores al límite

El caso comenzó cuando un conjunto de familias, encabezado por el médico Juan Gabriel Kersich y acompañado por la organización “9 de Julio TODOS por el AGUA”, con el patrocinio gratuito de Naturaleza de Derechos - a través del abogado Fernando Cabaleiro - decidió acudir a la Justicia ante las concentraciones de arsénico detectadas en el agua suministrada por ABSA. En el año 2010, los análisis incorporados al reclamo registraron picos de hasta 190 microgramos de arsénico por litro, una concentración diecinueve veces superior al límite de 10 microgramos establecido por el Código Alimentario Argentino y recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

La reconstrucción histórica del caso también documenta el estudio de muestras de orina realizado por el Laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario. Sus resultados revelaron una elevada exposición al arsénico entre habitantes de 9 de Julio, con especial preocupación por la situación de niños, niñas y adolescentes.

El 2 de noviembre de 2010, la Justicia dictó una medida cautelar que ordenó suministrar agua potable en sus domicilios a las familias amparistas, establecimientos educativos, hospitales, clínicas, hogares de personas mayores y salas de primeros auxilios. También dispuso la realización de análisis mensuales del agua distribuida y la publicación de sus resultados. La medida se sustentó en el peligro que representaba la exposición prolongada al arsénico, sustancia cancerígena asociada con el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico y con múltiples afectaciones sistémicas.

En razón de la medida solo alcanzaba a los amparistas, ellos mismos desarrollaron una campaña de información y participación que permitió incorporar al reclamo a 2.641 vecinos y vecinas. La extensión de la cautelar a todas esas personas originó una larga discusión procesal promovida por ABSA que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La intervención de la Corte Suprema

El 2 de diciembre de 2014, el máximo tribunal dictó el precedente “Kersich”, y reconoció que la acción debía tramitar como un proceso colectivo destinado a proteger uno de los componentes esenciales del bien colectivo ambiente como es el agua potable. Desde esa perspectiva, ordenó reencauzar el expediente de acuerdo con las reglas de los procesos colectivos, de manera que las decisiones judiciales alcanzaran no solo a los 2.641 amparistas sino a la totalidad de la población de 9 de Julio (40 mil habitantes).  Sobre esa base la Corte dispuso que la medida cautelar continuara vigente hasta el cumplimiento de lo ordenado, con fundamento en los principios de prevención y precaución. 

Además la Corte Suprema hizo definiciones fundacionales de su Jurisprudencia sobre el Agua al reconocer que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas y debe recibir tutela judicial efectiva. También afirmó que el derecho al agua potable y al saneamiento es esencial para una vida digna y constituye una condición para la realización de los restantes derechos humanos. Tales definiciones implicaron un reconocimiento material del derecho humano al agua potable en la Argentina, que meses previos a la decisión cortesana habido sido suprimido del texto vigente del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo proyecto de ley lo contemplaba explícitamente.

El fallo formuló una regla que desde entonces atraviesa la jurisprudencia ambiental argentina sobre el agua que señala que ante una duda técnica relacionada con la calidad del agua, los jueces deben aplicar el principio precautorio y asegurar una respuesta judicial oportuna.

De la organización comunitaria a la planta potabilizadora

La movilización social produjo un resultado significativo. En 2011, la asociación vecinal, ABSA, la Provincia y la Defensoría del Pueblo - en paralelo a la causa judicial - suscribieron un acta compromiso que incorporó la realización de obras para mejorar la calidad del agua. La comunidad mantuvo un seguimiento constante frente a las sucesivas demoras.

En el año 2016, y ante el efecto coercitivo de la medida cautelar extendida por la Corte Suprema a toda la población nuevejuliense - que obligaba a ABSA a entregar agua potable en bidones en los domicilios de los vecinos y vecinas,-  la empresa concluyó con la construcción de la planta  de tratamiento destinada a remover el arsénico y asegurar que el agua distribuida respetara los valores exigidos por el Código Alimentario Argentino.

La sentencia de 2026 otorga reconocimiento jurídico definitivo a ese proceso. El juez tuvo por acreditado que, al momento de iniciarse la acción, el servicio prestado por ABSA era “absolutamente deficitario” y generaba un riesgo grave para la población. También declaró aplicable el límite de 10 microgramos de arsénico por litro y recordó que las prórrogas excepcionales otorgadas para alcanzar ese parámetro se encuentran vencidas.

La adhesión bonaerense al Código Alimentario Argentino comprende sus posteriores actualizaciones y exige aplicar los estándares sanitarios vigentes, especialmente cuando se encuentran comprometidos la salud, la vida y la protección de los consumidores. La sentencia recoge en este punto la doctrina desarrollada por la Suprema Corte bonaerense en el caso “Caselles”, sobre el agua de Chivilcoy, que también fue el fruto de la organización comunitaria (que patrocina Naturaleza de Derechos) , y reafirma que el límite obligatorio de arsénico es de 10 microgramos por litro. También cita los antecedentes “Conde”, de Lincoln, y “Fernández Urricelqui”, vinculados con la obligación de ABSA de suministrar agua ajustada a ese mismo parámetro.

El pronunciamiento dedica un capítulo especial a la participación de la sociedad civil y reconoce el papel desempeñado por “9 de Julio TODOS por el AGUA”. El fallo reseña las campañas públicas, las charlas en escuelas, los estudios científicos, las presentaciones administrativas y el seguimiento de las obras. También destaca que la intervención comunitaria logró colocar el problema del arsénico en la agenda de los poderes públicos y conducirlo hacia una solución concreta.

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El caso Kersich representa la piedra fundacional de la Jurisprudencia del Agua de la Corte Suprema Argentina.

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La ejecución de sentencia como nueva etapa de control

Naturaleza de Derechos, en el ejercicio del patrocinio, celebra el fallo, porque cierra un proceso judicial de 16 años y confirma que el valor del arsénico en agua no debe superar los 10 microgramos por litro (ABSA y la Provincia de Buenos Aires insisten en los 50 microgramos por litro).

Pero la sentencia definitiva abre una nueva etapa centrada en la verificación del cumplimiento continuo. Los desajustes actualmente observados en algunas muestras que superan los 10 microgramos de arsénico por litro deberán ser tratados dentro de la ejecución del caso Kersich. Esa instancia permitirá requerir información completa, identificar los sectores de la red involucrados, conocer las condiciones de funcionamiento de la planta, analizar la evolución de los resultados y exigir las correcciones técnicas necesarias.

La obligación judicial se proyecta sobre todo el sistema de provisión. El estándar sanitario debe cumplirse desde la captación del agua y su tratamiento hasta la distribución efectiva en cada sector de la ciudad. La presencia de resultados  - en relación al arsénico - superiores al límite exige respuestas verificables, controles periódicos y acceso público a la información. Los principios de prevención y precaución reconocidos por la Corte Suprema continúan guiando esa tarea.

Veinticinco familias iniciaron el reclamo, 2.641 personas acompañaron la acción, la abogacía popular y de la Universidad Pública puso la matricula, la Corte Suprema reconoció el derecho humano comprometido y la comunidad sostuvo durante años el seguimiento de las obligaciones asumidas. La planta potabilizadora, el estándar sanitario de 10 microgramos por litro y la condena judicial a ABSA y a la Provincia son el resultado de esa construcción colectiva.

El caso Kersich deja una enseñanza de enorme valor para los pueblos afectados por arsénico y otros contaminantes como los agrotóxicos. En tal sentido, la organización comunitaria, la producción de evidencia científica, la abogacía popular y una tutela judicial guiada por los principios de prevención y precaución pueden convertir el derecho humano al agua potable en una obligación estatal concreta, medible y exigible.

En ese tren, recientemente, se anunció en San Miguel del Monte, la culminación de la planta de  ósmosis inversa para neutralizar los altos valores de arsénico en el agua. Dicha planta - a igual que en Kersich - fue el resultado de la acción comunitaria de los vecinos y vecinas de San Miguel del Monte que activaron en el año 2019 el proceso judicial, con el patronicio de Naturaleza de Derechos, y bajo la inspiración en la lucha de 9 de Julio.

En igual sentido, hace 10 días, en la causa judicial "Solari" relacionada con la misma problemática pero en la localidad bonaerense vecina de Alberti (y que tambien cuenta con el patrocinio de Naturaleza Derechos), la Provincia de Buenos Aires anunció el llamado a licitación de la Planta Potabilizadora para remover el arsénico en el agua que consume la población.

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