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El Derecho Humano al Agua Potable en Argentina.
En el año 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el Derecho Humano al Agua Potable en el Caso Kersich que refiere al reclamo judicial de vecinos y vecinas de la localidad de 9 de Julio (Provincia de Buenos Aires) ante la contaminación del agua de red con altos niveles de arsénico.
Galerías03/02/2023En Octubre de 2010, 25 familias de la localidad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires, decidieron ir a la justicia para reclamar que el estado les provea agua potable. En 9 de Julio, la problemática del agua para consumo se centraba en la presencia de valores muy altos de arsénico. De la prueba documental aportada a la causa, que refiere a los estudios de agua realizados por el propio estado provincial, surge que la totalidad de la población de 9 julio (cabecera del partido) y de French, (pueblo del partido) consumía agua no potable. Se hallaron registros de hasta 190 microgramos por litro de arsénico en el agua de red, 19 veces el máximo pemitido recomendado por la Organización Mundial de la Salud-OMS (10 microgramos por litro) y tal como se establece en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Como medida cautelar, se solicitó que mientras tramitara el proceso se obligara a la prestadora del servicio de agua de red, Aguas Bonaerenses SA (ABSA), a proveer bidones de agua que cumpla con los parámetros de potabilidad de la Organización Mundial de la Salud y el CAA (10 ug/l), en los respectivos domicilios de los amparistas, escuelas y hospitales dentro del área de concesión de la empresa.
La medida fue efectivamente ordenada en relación a las escuelas, hospitales y a las 25 familias que iniciaron la acción de amparo, las cuales se organizaron para convocar a la población de 9 Julio a que se sume sin costo económico alguno – ni de honorarios profesionales ni gastos - al reclamo judicial y consecuentemente se le extendiera los efectos de la medida cautelar ordenada por la justicia.
En apenas tres meses, 2641 vecinos y vecinas de 9 de Julio decidieron sumarse al reclamo judicial. En Agosto de 2011, el juez de primera instancia Dr. Marcalo Giacoia extendió a su favor la medida cautelar. Esa decisión sería confirmada por la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata en Octubre de 2011, y por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en Agosto de 2012, y apelada vía queja extraordinaria por ABSA ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Desde el comienzo, ABSA no cumplió con la orden judicial, lo hizo recién - y en forma irregular - a partir de Febrero de 2013, luego de que el magistrado de primera instancia le impusiera una multa de un millón y medio de pesos mensuales por no acatar la medida judicial cautelar dispuesta. La multa también fue confirmada por la justicia provincial en todas las instancias superiores.
Sin embargo, el ajuste a derecho - aunque parcial- solo duró hasta fines del año 2013, cuando la causa Kersich (el incidente de la extensión cautelar a los 2641 vecinos y vecinas) entró a circular para su estudio en los despachos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte nacional, en Diciembre de 2014, resolvió el planteo de ABSA. Si bien falla haciendo lugar a la queja de la empresa - por la incorporación al proceso de 2641 personas (a quienes excluye) -, en realidad la decisión fue favorable a los y las amparistas y población de 9 de Julio, usuaria de ABSA, en todo sentido. El máximo tribunal de la Nación además de reconocer materialmente el acceso al agua potable como un derecho humano, mantuvo la medida cautelar a favor de todos los y las amparistas adherentes y le ordenó al juez de primera instancia la adecuación de la causa a un proceso colectivo, y en ese contexto hacer comprensiva la medida cautelar a todo el colectivo social afectado, es decir, a toda la población de 9 de Julio usuaria de ABSA. Además la Corte Suprema estableció reglas procesales que deben seguir los jueces en los casos judiciales que refieren al agua, a la cual considera también como un bien ambiental esencial para la naturaleza.
La campaña de adhesión al amparo comprendió un trabajo arduo y a todo pulmón de esas 25 familias durante más de tres meses. A eso, se le sumó un relevamiento sanitario de 200 muestras de orina, consignadas por quien encabezó la causa judicial, Juan Gabriel Kersich, médico de 9 de Julio, que fueron remitidas al Laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Rosario, a fin de analizar la presencia de arsénico. Los resultados fueron contundentes: más del 60 % de las muestras daban valores de arsénico por encima de los permitidos, y muy principalmente en niños, niñas y adolescentes.
El propio Juan Gabriel Kersich documentó fotográficamente parte de ese proceso de auto-organización social, concientización, solidaridad, cooperación que derivó en la adhesión masiva al reclamo judicial. Los documentos gráficos fueron adjuntados a la causa judicial, para que los jueces y juezas vieran con sus propios ojos, la movilización de un pueblo auto-convocado, junto a la abogacía popular reclamando por el reconocimiento de un derecho esencial, justo y absolutamente pertinente: el derecho humano al agua potable y su saneamiento.
Al año del fallo de la Corte Suprema de la Nación, en la Provincia de Buenos Aires, se sancionó la Ley Provincial 14.782 que reconoce el acceso al agua potable y su saneamiento como un derecho humano.
En el mes de Agosto de 2016, ABSA inauguró la planta potabilizadora de Arsénico, asegurando de modo regular que los residuos de arsénico en el agua no superen los 10 microgramos por litro, tal como lo reclamaron los 2641 vecinos y vecinas de 9 de Julio.
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El Tribunal al conceder con efecto suspensivo el recurso reestableció la cautelar de 300 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, suspendiendo los 150 metros previstos en la ordenanza local. Texto de la sentencia.
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