Fumigador en el caso de Pergamino debe sentarse en el banquillo para ser juzgado.

El Tribunal Oral Federal Nro 2 de Rosario rechaza la solicitud de suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente efectuado por un fumigador en el caso de Pergamino. Texto de la Resolución

Resoluciones Judiciales & Dictámenes22/12/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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El Fumigador Roces.

“Cortese, Fernando Esteban y Otros s/ Ley 24.05”

22 de Diciembre de 2025

Y VISTO: El caso identificado “Cortese, Fernando Esteban y Otros s/ Ley 24.051”, expediente FRO 70087/2018/TO1 y sus acumulados, en trámite ante este Tribunal Federal de Juicio Nro. 2 de Rosario, de los que;

RESULTA:

1. Mediante escrito de fecha 28.10.25, el doctor Aquilino José Giacomelli, en ejercicio de la defensa técnica de Mario Reinerio Roces, hizo saber en los términos del art. 68 del CPPF que su defendido tiene 87 años de edad, posee diversos problemas físicos con un cuadro confusional con trastornos cognitivos. Adjuntó, a tal fin, certificado médico.

2. Por decreto de fecha 29.10.25 se le hizo saber que podía efectuar y recabar los informes médicos que estime pertinentes y, en caso de considerarlo necesario, debía ponerlo en conocimiento de las partes acusadoras.

3. En fecha 11.11.25 se presenta nuevamente la defensa, acompaña un informe de fecha 5.11.25 emitido por una médica psiquiatra y solicita se decrete el padecimiento mental sobreviniente de su defendido y no se realice a su respecto el debate.

4. Por decreto de fecha 19.11.25 se hizo saber que debía estarse a lo ya dispuesto y, no obstante ello, se puso en conocimiento de las partes acusadoras.

5. En fecha 26.11.25 el defensor solicita se resuelva atento el tiempo transcurrido sin que hayan emitido opinión la fiscalía y querella.

En fecha 27.11.25, la querellante Sabrina del Valle Ortíz contestó el escrito de la defensa y rechazó su petición. A tal fin, adjuntó documentación que da cuenta a su entender de un acto de disposición patrimonial efectuado en el marco de actuaciones contencioso administrativa.

6. Mediante decreto de fecha 1.12.25 se fijó fecha de audiencia para el día 17.12.25 a fin de resolver la situación del nombrado.

7. En la audiencia llevada a cabo, en primer término, el abogado defensor refirió a las coincidencias entre los informes médicos realizados, afirmó que su defendido posee una afectación de la memoria al corto y mediano plazo que le impide estar en juicio.

Entiende que corresponde no comunicar a la justicia federal civil y, en su caso, se libre comunicación a la justicia de familia de la ciudad de Pergamino. Afirmó que no es peligroso para sí o para terceros.

Dio lectura a parte de los informes realizados, destacó la edad de su asistido y afirmó que no cuenta con capacidad psíquica suficiente para estar en juicio y poder ejercer así una defensa adecuada.

Por lo que solicita se suspenda el proceso en relación a Roces hasta que recupere su capacidad.

Otorgada la palabra al Ministerio Público Fiscal, hizo referencia al informe realizado por esa parte, el que fue llevado a cabo mediante la técnica de interrogatorio a base de preguntas. 

Entiende que la disminución de la capacidad es lógica y acorde a una persona de eda avanzada. Por otra parte, señaló que Roces efectuó hace poco un acto d disposición de un inmueble de su propiedad, lo que da cuenta de su capacidad.

Por su parte, la querella expresó el rechazo al planteo realizado por la defensa. En ese sentido, manifestó que el informe efectuado por la defensa no contaba con perito de parte y, en la entrevist de fecha 1.12.25, la defensa no propuso peritos. 

Referido a la misma, explicó que a Roces se le explicó en qué consistía el interrogatorio, s mecánica y metodología, comprendió todo y prestó su conformidad.

Señaló que en la audiencia no recordó su DNI pero en la entrevista acompañada recordó fecha de nacimiento, edad, domicilio, nombre de su esposa e hijos, monto exacto de cuánto percibe de haberes.

Asimismo, destacó que mira noticias y carreras de autos, preguntado por un piloto mencionó a Colapinto; lo que a entender de esa parte, denota ubicación en tiempo y espacio.

Finalmente, hizo alusión a un acto de disposición que realizó con su abogado y entiende por ello que tiene plena capacidad.

Concedida la palabra a la defensa sobre la cuestión novedosa planteada, destacó que Roces no dispuso de un inmueble sino que fue expropiado por una ordenanza municipal de fecha 28.05.25 y que gracias al convenio logró que reciba más dinero. Acompañó en audiencia copia de actuaciones.

8. Sobre la base de lo expuesto, corresponde a este Tribunal expedirse respecto del pedido de incapacidad sobreviniente realizado por la defensa, con oposición de las partes acusadoras. En ese sentido, adelantamos que no se hará lugar al planteo de la defensa.

El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 22, titulado "Capacidad de derecho": "Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos...". 

Asimismo, en el artículo 31, "reglas generales", establece: "La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial...".

Por su parte, reza el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación: "Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo.

La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigue el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados".

De lo cual se desprende que la capacidad de las personas se presume y quien pretende lo contrario debe así demostrarlo. A más de ello, aún contando la persona con una capacidad disminuida -como en el caso que nos ocupa-, debe acreditarse fehacientemente que el imputado no se encuentra en condiciones de estar en juicio debido a esa disminución.

Al respecto, cabe destacar que el imputado Mario Reinerio Roces concurrió de manera virtual a la audiencia llevada a cabo el pasado 17 de diciembre del corriente año y, al momento de ser identificado, respondió con rapidez y claridad al llamado por su nombre e indicó luego su nombre completo, no recordando su número de DNI. Asimismo, durante el desarrollo de la misma se lo notó atento a lo que acontecía.

Por otra parte, consta del informe pericial presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella, llevado a cabo el día 1 de diciembre del corriente año, que al momento de ser entrevistado por los profesionales supo entender y aceptar la modalidad propuesta, respondiendo a las preguntas que le realizaron. 

Así, brindó sus datos personales y familiares, trayectoria educativa, cuánto percibe por su jubilación y antecedentes de salud, entre otras. El abogado querellante señaló para afirmar que Roces se encuentra ubicado en tiempo y espacio, que durante la entrevista manifestó despertarse a las 6 de la mañana y mirar carreras automovilísticas y noticieros, y al ser consultado si conoce a un piloto argentino respondió "Colapinto".

Expresaron los profesionales que realizaron el informe de

las partes acusadoras: "El Sr. Roces mantuvo una actitud de colaboración durante el encuentro. No logró brindar sus datos personales con exactitud lo que permitió reconstruir parcialmente su historia biográfica, conforme los datos aportados por el mismo.

Se han objetivado alteraciones en las funciones mentales superiores, por cuanto, la memoria, pensamiento, afecto, se encuentran afectadas.

En relación con la capacidad jurídica del evaluado para participar en actos procesales y/o estar en juicio, cabe señalar que dicha capacidad constituye una cuestión de naturaleza jurídica, por lo que no resulta susceptible de prueba pericial psicológica o psiquiátrica. No obstante, es posible expedirse acerca de la capacidad biopsicológica que subyace a dicha capacidad jurídica, entendida como la aptitud para comprender y conocer los estímulos del medio, integrar la información y dirigir la propia conducta". Luego, concluyeron: "Del examen pericial practicado en el momento actual a Mario Reineiro Roces se ha podido determinar que:

1. Al tiempo de esta evaluación pericial, no se evidencian indicadores psicopatológicos de riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros.

2. Al momento de la presente evaluación, la capacidad biopsicológica que subyace a la capacidad jurídica, se encuentra disminuida."

A su turno, el perito de la querella concluyó: "...En síntesis, para esta parte puede sostenerse que, a la luz de la pericia y el informe oficial de la DATIP, el Sr. Roces presenta un deterioro cognitivo propio de su edad, con capacidad biopsicológica disminuida pero no abolida, manteniendo funciones esenciales como juicio, razonamiento lógico, conciencia y voluntad, y que, en consecuencia, se encuentra en condiciones de someterse a juicio, con los apoyos razonables que el Tribunal pueda disponer".

Mención aparte resulta el hecho invocado por las partes acusadoras referido a la firma efectuada por el propio imputado Mario Reinerio Roces dentro del expediente caratulado "Municipalidad de Pergamino c/ Roces Mario Reinerio y otro/a s/ Expropiación Directa -otros juicios", nro. 11161. Así, mediante escrito presentado el día 27.10.25 por Roces con el patrocinio letrado de su abogado defensor, hicieron saber que arribaron a un acuerdo conciliatorio respecto del monto de expropiación de una propiedad del encartado y solicitaron su homologación.

Nótese que tal manifestación de voluntad, en relación a un inmueble de su propiedad, aconteció un día antes del escrito presentado el día 28.10.25 por el cual la defensa solicitó la incapacidad sobreviniente de Roces; lo que denota, a criterio de quienes suscriben la presente, plena capacidad jurídica por parte de Mario Reinerio Roces.

Finalmente, si bien los informes dan cuenta que el encartado presenta algunas fallas en la memoria y una capacidad disminuida, lo cierto es que el contacto que tuvimos los miembros de este Tribunal con el encartado dan cuenta que son propias de una persona de edad avanzada -próximo a cumplir 88 años- y que su aptitud para estar en juicio no se encuentra comprometida, en contraposición al informe acompañado por la defensa que en sus conclusiones estableció "...dichas alteraciones determinan disminución global del rendimiento intelectual y pérdida de la capacidad para comprender adecuadamente la situación procesal en la que se encuentra, así como para mantener un discurso lógico, ordenado y coherente"; por lo que no habrá de hacerse lugar al pedido efectuado por su defensa.

Por todo lo expuesto, es que este Tribunal

RESUELVE:

I.- No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente efectuado por la defensa de Mario Reinerio Roces, DNI 4.679.198, conforme lo normado por el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.- Tener presente las reservas formuladas.

III.- Insertar la presente en el Protocolo de Sentencias y publicar a través de la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

NOTA: Se deja constancia que no firma la presente el doctor Eduardo Rodrigues da Cruz por encontrarse en uso de licencia compensatoria.

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