
La Justicia de Provincia de Buenos Aires en plena feria suspende las fumigaciones con venenos en las adyacencias de barrios urbanos en General Rodriguez.
Naturaleza de Derechos
FORESTI JUAN JOSÉ Y OTROS C/ CATTANEO OSCAR Y OTRO/A S/ AMPARO" Expte: 23428-2025
San Justo, en la fecha de su firma digital. le
Proveyendo la presentación electrónica efectuada por la parte actora en fecha 15/1/2026 15:25:30 hs.
AUTOS Y VISTOS: Estas actuaciones, caratuladas "FORESTI JUAN JOSÉ Y OTROS C/ CATTANEO OSCAR Y OTRO/A S/ AMPARO", traídas a mi conocimiento a fines de resolver.
y CONSIDERANDO:
I) Que en fecha 15/1/2026 se presenta la actora a fines de impetrar recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 14/1/2026, mediante la cual se dispuso imprimir trámite sumarísimo y correr traslado de la demanda a la Municipalidad y al codemandado particular y, en lo que refiere al objeto de la habilitación de la feria, difirió el tratamiento de la tutela cautelar solicitada, requiriendo informe a la municipalidad demandada por el plazo de cinco (5) días conforme art. 23 inc. 1 del CCA. Entiende que tal providencia resulta manifiestamente dilatoria e incongruente con lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín el 13/01/2026, que habilitó la feria judicial a los efectos del tratamiento inmediato de la tutela cautelar solicitada en la demanda
II) Que el remedio procesal intentado resulta formalmente admisible, por cuanto ha sido interpuesto contra una providencia simple en los términos del Art. 53 inc. 1º CCA, fundándose en el mismo escrito y dentro del plazo que el código ritual establece (Arts. 53/54 CCA).
III) Ha sido entendido en forma pacífica por calificada doctrina que el objetivo del recurso de reposición es "la revocación o enmienda de una resolución dictada por contrario imperio por el mismo juez o tribunal", reconociendo su fundamento "en motivos de celeridad y economía, al evitar la doble instancia" (conf. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Comentado, Anotado y Concordado, 7º Ed., Ed. Astrea, Buenos Aires, p. 297).
Es por ello que en tal sentido y a los fines precautelares corresponde reducir al termino de dos dias el plazo para evacuar el informe y en tal sentido disponer como medida precautelar ordenar al codemandado SR. OSCAR CATTANEO se abstenga de proceder a fumigar el predio sito entre las calles Av. del Oeste de un lado (barrio Altos del Oeste) y la calle Sandoval del otro lado (Barrio San Carlos) identificados catastralmente Partido: 46 (General Rodríguez) Circunscripción: 6 Parcelas: 33B, 33C y 33F hasta tanto se evalúen los presupuestos de la medida cautelar peticionada o se produzca el plazo en calidad de autos para resolver lo atinente a la cautelar oportunamente peticionada; por ende hacese lugar parcialmente a la reposición intentada. LO QUE ASI RESUELVO.
Habiéndose interpuesto apelación en subsidio, oportunamente y a petición elévese.
Registrese y notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.


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