La Justicia de Mercedes ordena medidas urgentes para frenar el desastre ambiental en el basural de 9 de Julio.

La Justicia ordenó al Municipio de 9 de Julio frenar los incendios en el basural. El fallo reconoce que el humo tóxico, la quema de residuos y el abandono estatal ponen en riesgo la salud y el ambiente de la comunidad nuevejuliense.
Resoluciones Judiciales & Dictámenes29/04/2026Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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La Justicia bonaerense ordenó a la Municipalidad de 9 de Julio adoptar medidas urgentes para prevenir nuevos incendios en el Basural Municipal, luego de una acción ambiental promovida por vecinos y vecinas de la ciudad ante la reiteración de focos ígneos, emanaciones de humo y afectación directa sobre la salud pública y el ambiente.

La medida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, en los autos “Contarini Adriana Raquel y otros c/ Municipalidad de 9 de Julio s/ Amparo Ambiental”, expediente N° 51335. La resolución hizo lugar parcialmente a la cautelar solicitada y ordenó a la comuna que, en el plazo de 10 días, implemente acciones preventivas y operativas destinadas a impedir la repetición de incendios en el predio donde se disponen los residuos sólidos urbanos.

El fallo dispuso que el Municipio deberá restringir de manera efectiva el acceso de personas ajenas al servicio, impedir el ingreso indiscriminado de terceros y adoptar mecanismos adecuados de vigilancia y control. Además, deberá informar en el expediente cuáles fueron las medidas adoptadas, cuál es el plan operativo implementado y qué mecanismos de control se pusieron en marcha para cumplir la manda judicial. Las costas fueron impuestas a la comuna demandada.

En la demanda se denunció que el basural funciona a cielo abierto, con acumulación indiscriminada de residuos, falta de separación en origen, ausencia de tratamiento adecuado de la fracción orgánica, inexistencia de políticas eficaces de minimización y reciclado, y omisión de medidas estructurales de prevención.

Los vecinos relataron una secuencia de incendios reiterados, especialmente durante enero y febrero de 2026, con densas cortinas de humo que llegaron a la planta urbana y generaron preocupación sanitaria. La presentación judicial sostuvo que el humo no podía ser considerado una simple molestia, sino una exposición involuntaria de la población a contaminantes derivados de la quema de residuos mixtos, plásticos, gomas, neumáticos y materia orgánica, con especial riesgo para niñas, niños, personas mayores, embarazadas y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.

Uno de los aspectos centrales de la acción fue la ubicación del predio. Según la demanda, el basural se encuentra en la zona complementaria de 9 de Julio, sobre la avenida Compaire, a unos 400 metros del área urbana, en contradicción con los criterios técnicos de localización invocados para sitios de disposición final de residuos. Esa proximidad explica que, ante cada foco ígneo y cambio de viento, el humo avance sobre viviendas, calles, escuelas y espacios públicos, convirtiendo el problema ambiental en una afectación cotidiana de la vida comunitaria.

Al resolver, el Juzgado consideró que la existencia de incendios reiterados en un basural a cielo abierto configura, al menos en esta etapa inicial del proceso, una situación de riesgo ambiental actual. También remarcó que la eventual intervención de terceros en el inicio de los focos no libera al Municipio de su deber de prevención y control, ya que la comuna conserva el poder de policía ambiental sobre el predio y la responsabilidad primaria en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

La decisión judicial se apoya en el principio precautorio de la Ley General del Ambiente, que obliga a adoptar medidas eficaces frente a la posibilidad de daño grave o irreversible, aun cuando no exista certeza científica absoluta. En esa línea, el fallo entendió que la protección del ambiente no puede esperar a que el daño se consolide, y que en procesos ambientales las cautelares deben analizarse con un criterio amplio y flexible, porque se encuentran comprometidos derechos fundamentales y bienes colectivos de difícil recomposición.

La resolución no clausura el debate de fondo sobre el cierre, saneamiento o readecuación integral del basural, pero establece un piso inmediato de intervención estatal: vigilancia, control de accesos, restricción de ingresos indebidos y prevención efectiva de nuevos incendios. En otras palabras, la Justicia le ordenó al Municipio dejar de actuar únicamente cuando el fuego ya está declarado y comenzar a prevenir la repetición de una situación que expone a la comunidad nuevejuliense a humo tóxico, degradación ambiental y riesgo sanitario.

El caso instala nuevamente una discusión de fondo sobre el modelo de gestión de residuos en los municipios bonaerenses. La quema reiterada en basurales a cielo abierto no es una fatalidad climática ni una contingencia aislada: suele ser la expresión visible de sistemas colapsados, sin reducción en origen, sin separación domiciliaria, sin compostaje, sin reciclado suficiente y sin disposición final segura.

Por eso, la medida cautelar dictada en Mercedes tiene una trascendencia que excede el conflicto puntual de 9 de Julio y vuelve a colocar en el centro una obligación estatal impostergable: garantizar una gestión de residuos compatible con la salud, el ambiente y la vida digna de la población.

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