
Caso Pergamino: las víctimas apelaron las absoluciones y llevaron la voz de los pueblos fumigados a la Cámara de Casación Penal Federal.
Naturaleza de Derechos
La sentencia dictada en la causa por las fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino abrió una nueva etapa judicial. Durante agosto fueron presentados distintos recursos de casación contra el pronunciamiento del Tribunal Federal de Juicio N.º 2 de Rosario, que condenó a dos exfuncionarios municipales por incumplimiento de sus deberes y absolvió a los productores agropecuarios acusados de contaminar el ambiente de un modo peligroso para la salud.
Entre esas impugnaciones adquiere especial relevancia la promovida por María Alejandra Bianco y Sabrina del Valle Ortiz, en su condición de querellantes, con el patrocinio letrado de la propia Ortiz y de Fernando Cabaleiro. La presentación, de 163 páginas, articula una revisión penal de las absoluciones con dos agravios ambientales autónomos y proyecta el caso hacia una cuestión que atraviesa a cientos de comunidades argentinas: la respuesta judicial frente a una contaminación difusa, acumulativa y sostenida en el tiempo, producida por aplicaciones sistemáticas de sustancias tóxicas alrededor de viviendas, barrios, escuelas y fuentes de agua.
El veredicto de la Sentencia N.º 50/2026 fue leído el 25 de junio y sus fundamentos completos se conocieron el 10 de agosto. El Tribunal, integrado por Román Pablo Lanzón, Eduardo Daniel Rodrigues da Cruz y Elena Beatriz Dilario, condenó a Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, quienes se desempeñaron en la Dirección de Ambiente Rural de la Municipalidad de Pergamino, a dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Los jueces consideraron acreditada una práctica habitual de fiscalización deficiente y calificaron el funcionamiento municipal como un “control aparente” sobre la actividad agropecuaria.
En el mismo pronunciamiento fueron absueltos Fernando Esteban Cortese, Mario Reinerio Roces, Víctor Hugo Tiribó, José Luis Grattone, Cristian Gabriel Taboada y los hermanos Carlos Daniel y Hugo Ariel Sabbatini. La apelación de Bianco y Ortiz se concentra exclusivamente en las absoluciones de Cortese, Roces y Tiribó por el delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051, en función del artículo 200 del Código Penal. Las restantes absoluciones quedaron expresamente fuera del recurso.
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Las mujeres que llevaron la contaminación al juicio
La impugnación parte de los hechos que el propio Tribunal declaró probados. La sentencia reconoció el daño en la salud de Sabrina Ortiz y sus hijos, el riesgo para quienes viven cerca de los campos donde se aplican agrotóxicos, la existencia de padecimientos en habitantes de Villa Alicia, La Guarida, Luar Kayad y otros sectores de Pergamino, la presencia indiscutida de plaguicidas en el suelo y el agua y la validez científica de la metodología utilizada por el INTA para realizar los análisis. También afirmó que la cercanía con los campos incide en las enfermedades y registró una disminución de las moléculas detectadas y de los padecimientos sanitarios después de la aplicación de la medida cautelar.
El juicio permitió reconstruir dos historias que expresan la dimensión humana de la causa. Sabrina Ortiz relató las fumigaciones alrededor de su vivienda de Villa Alicia, las afecciones sufridas por su familia, la detección de glifosato en su organismo y en el de sus hijos, los estudios de genotoxicidad y el momento en que debió abandonar su casa para sacar a sus hijos de lo que los médicos definieron como una “línea de fuego”. Su denuncia, inicialmente anónima, impulsó una investigación que alcanzó los campos linderos, el agua subterránea, los controles municipales y las consecuencias sanitarias sobre numerosos vecinos.
Alejandra Bianco, docente y vecina del barrio Santa Julia, llegó a la causa después de atravesar graves enfermedades dentro de su familia y comenzar un relevamiento comunitario, casa por casa, sobre los padecimientos existentes en el barrio. Las planillas quedaron en comercios, farmacias y otros lugares de encuentro vecinal. Los testimonios recogidos mostraban cánceres, leucemias y otras enfermedades graves. El Tribunal destacó que aquel trabajo comunitario aportó información más consistente que el relevamiento posteriormente realizado por el Municipio y concluyó que los vecinos de Santa Julia y Villa Alicia carecieron de respuestas estatales serias y adecuadas.
La sentencia realizó afirmaciones contundentes sobre los testimonios comunitarios. Consideró acreditado que la exposición a los agrotóxicos provocó daños en la salud de Sabrina Ortiz, su familia y muchas otras personas residentes en Villa Alicia, La Guarida, Luar Kayad, Ayerza y Juan A. de la Peña. También descartó que los relatos fueran el resultado de un supuesto “complot” vecinal y resaltó su carácter coincidente. Según el propio Tribunal, después de la investigación y de la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de San Nicolás disminuyeron los padecimientos de la población.
El fallo también reconoció “el tiempo y esfuerzo que la querella destinó para transparentar una problemática real y concreta en Pergamino” y valoró especialmente los testimonios de Sabrina Ortiz y María Alejandra Bianco al considerar que existieron motivos suficientes y razonables para litigar. Esa conclusión permitió eximir de costas a las acusadoras y dejó asentada la legitimidad de una lucha vecinal sostenida durante años.
En esa genealogía colectiva aparecen las Madres de Barrios Fumigados de Pergamino: Paola Díaz, Erika Díaz, Silvana Mansilla y tantas mujeres que transformaron las enfermedades, las pérdidas familiares, las historias clínicas y el miedo cotidiano en denuncia pública, organización territorial y prueba judicial. Paola Díaz relató la muerte de una de sus hijas por leucemia, las fumigaciones realizadas a metros de su casa y su incorporación a las asambleas barriales. Las experiencias personales comenzaron a encontrarse entre sí y revelaron un problema sanitario extendido sobre diferentes barrios de la ciudad.
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“Gabrielli” y el legado de las Madres de Ituzaingó
El recurso de Bianco y Ortiz asigna un lugar central al precedente “Gabrielli, Jorge Alberto; Pancello, Edgardo Jorge; Parra, Francisco Rafael p.ss.aa. infracción Ley 24.051”, resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba mediante la Sentencia N.º 421 del 17 de septiembre de 2015. Ese proceso estuvo vinculado con las aplicaciones de plaguicidas alrededor de Barrio Ituzaingó Anexo y con la histórica lucha de las madres que lograron visibilizar las enfermedades y muertes producidas en una comunidad rodeada por campos fumigados.
“Gabrielli” confirmó la aplicación del artículo 55 de la Ley 24.051 en una causa por fumigaciones y reconstruyó el conocimiento del riesgo a partir de las restricciones territoriales, la emergencia sanitaria del barrio, la situación de salud de la población y las características tóxicas de los productos empleados. El precedente estableció que la autorización general de una actividad o de un producto se integra con las condiciones concretas de utilización, las distancias, el viento, las advertencias recibidas y el conocimiento acumulado sobre sus efectos.
Su importancia también es probatoria. El Tribunal Superior cordobés afirmó que un indicio adquiere capacidad demostrativa mediante su integración con el conjunto de pruebas ponderadas y utilizó la expresión “confluencia de conjunto” para describir la correspondencia entre testimonios, fotografías, inspecciones, planos, productos secuestrados, muestras ambientales y pericias químicas. Esa metodología permitió adoptar decisiones individualizadas, con condenas en los hechos respaldados por una convergencia suficiente y absoluciones en los episodios donde persistía una duda racional.
El TSJ rechazó especialmente la caracterización de la declaración de Sofía Gatica como un testimonio único y carente de respaldo. Su relato se encontraba acompañado por otras pruebas capaces de corroborar los lugares, las aplicaciones y las relaciones territoriales. La voz de una de las referentes de las Madres de Barrio Ituzaingó Anexo fue reconocida como parte de una reconstrucción probatoria compleja, junto con la evidencia científica, documental e institucional producida en el proceso.
La vinculación entre Ituzaingó y Pergamino también tuvo una expresión concreta dentro de esta causa. Cuando la Municipalidad solicitó en 2025 el levantamiento o la reducción de las medidas cautelares, Elda Gatica, en representación de Madres de Barrio Ituzaingó Anexo, Línea Fundadora, reclamó su continuidad. El TOF rechazó entonces el pedido municipal y sostuvo que no se había demostrado una alteración fáctica o normativa que justificara revisar las medidas “restrictivas, preventivas y precautorias”.
El recurso considera que la sentencia definitiva representa un retroceso respecto de la metodología consagrada en “Gabrielli”. El TOF reconoció la coincidencia de los testimonios de Pergamino, la presencia de sustancias en las matrices ambientales, la ubicación individualizada de los muestreos, la validez de las pericias, los daños sanitarios y las graves fallas de fiscalización. Al examinar la responsabilidad de los productores, sometió cada elemento a una exigencia de autosuficiencia y debilitó las relaciones de corroboración existentes entre las diferentes fuentes.
La regla de “Gabrielli” exige determinar qué información aporta cada evidencia y cuál es su rendimiento al ser conectada con las restantes. Un testimonio puede identificar una aplicación o una maquinaria; una fotografía puede establecer ubicación y proximidad; una inspección puede verificar relaciones espaciales; una muestra puede demostrar la presencia química en un punto determinado; un documento puede aportar fechas, productos o intervención estatal; una pericia puede explicar los mecanismos de deriva, transporte, persistencia y movilidad. La suficiencia probatoria se decide después de reconstruir esa confluencia.
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En Pergamino, esa metodología debía aplicarse a los testimonios de Sabrina Ortiz, Pedro Ortiz, Fiamma Barbieri, Isabel Muñoz, Luciano Marina, Héctor Spagna, Paola Díaz y los funcionarios policiales; a los allanamientos y secuestros de equipos; a las recetas y remitos; a las muestras identificadas mediante precintos, coordenadas y profundidades; a las coincidencias químicas entre campos y viviendas; y a las explicaciones científicas sobre la circulación de las sustancias. La apelación sostiene que la fragmentación de ese cuadro produjo la duda que luego fue invocada como fundamento de las absoluciones.
La lucha de las Madres de Ituzaingó y la de las Madres de Pergamino expresan una misma experiencia histórica. Fueron las mujeres quienes registraron las enfermedades, recorrieron las casas, escucharon a otras familias, reunieron estudios médicos, denunciaron las fumigaciones y sostuvieron los procesos cuando las respuestas estatales resultaban insuficientes. “Gabrielli” reconoció la capacidad probatoria de ese conocimiento comunitario articulado con la ciencia. El recurso solicita que Casación aplique ese mismo criterio a las voces surgidas de los barrios pergaminenses.
Los agravios contra las absoluciones
El primer agravio sostiene que el Tribunal incorporó al delito ambiental una exigencia subjetiva ausente en la ley: una finalidad específica de contaminar. El artículo 55 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad cuando el autor conoce el carácter peligroso de la conducta y acepta su realización, bajo la forma de dolo eventual. Las finalidades productivas o económicas pueden coexistir con la representación del riesgo y la decisión de continuar la actividad.
“Gabrielli” adquiere relevancia en este punto porque reconstruyó el conocimiento de los aplicadores a partir del contexto concreto: las restricciones existentes, las advertencias, la emergencia sanitaria, la cercanía de la población y la toxicidad de los productos. El recurso sostiene que esa misma operación debía realizarse respecto de Cortese, Roces y Tiribó, considerando las condiciones territoriales, las denuncias previas, las intervenciones municipales y judiciales y la persistencia de las aplicaciones.
El segundo agravio discute la concepción del nexo causal utilizada en el fallo. La sentencia exigió determinar si la introducción de agrotóxicos en el ambiente provenía exclusivamente de los acusados o respondía a la concurrencia de diferentes factores. La contaminación ambiental acumulativa se encuentra integrada por fuentes múltiples, emisiones, mecanismos de transporte, receptores y procesos de acumulación. Cada aporte debe evaluarse según la actividad desarrollada, las sustancias utilizadas, la ubicación de los campos, los hallazgos químicos, las aplicaciones acreditadas y las posibilidades científicas de desplazamiento.
La presentación también denuncia una valoración fragmentaria del conjunto probatorio. Bajo el título “La duda fue construida sobre un acervo previamente desarticulado”, el recurso reconstruye las relaciones entre los testimonios vecinales, las intervenciones de la Policía Federal, las inspecciones, los secuestros de maquinaria, las recetas agronómicas, los registros municipales, los muestreos de suelo y agua, los estudios médicos y las explicaciones científicas brindadas durante el debate. Uno de los episodios destacados es el testimonio de un aplicador que reconoció haber fumigado el campo de Tiribó hasta la calle Escudero, incluso durante la noche, con glifosato y 2,4-D.
Otro núcleo del recurso examina la relación entre la condena a los funcionarios por el “control aparente” y el valor asignado a los vacíos documentales generados dentro de ese sistema. El Tribunal reconoció que la ausencia de controles específicos y adecuados dificultó esclarecer la responsabilidad de Cortese y Roces y tuvo “impacto directo” en su decisión. La querella sostiene que esa causa institucional de los déficits de trazabilidad debía integrarse expresamente al valorar la prueba disponible.
Bianco y Ortiz solicitaron que la Cámara Federal de Casación Penal case la sentencia respecto de los errores jurídicos y ejerza su competencia positiva cuando pueda resolver sobre hechos válidamente establecidos. Para los defectos de fundamentación, la valoración fragmentaria y la omisión de prueba decisiva, pidieron la anulación de las absoluciones y el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas que establezca el tribunal revisor.
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No regresión, objetivación ambiental y mejor ciencia disponible
El recurso incorpora una dimensión ambiental propia. La sentencia dispuso que las medidas cautelares subsistan solamente hasta que el pronunciamiento adquiera firmeza. Entre esas medidas se encuentran la prohibición de aplicaciones terrestres con agrotóxicos dentro de los 1.095 metros, la restricción de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas y la provisión de agua potable y segura a la población alcanzada.
La querella denuncia que esa decisión viola el principio de no regresión ambiental. El nivel de protección vigente se encuentra integrado por las distancias terrestres y aéreas y por las medidas hídricas. Su extinción automática provocaría el regreso al régimen municipal de 100 metros, cuya posible insuficiencia fue admitida por el propio Tribunal. La firmeza de una sentencia constituye un acontecimiento procesal y carece de aptitud para demostrar una reducción del riesgo ambiental, una mejora en la calidad del agua, una transformación de los controles o la suficiencia sanitaria de una distancia menor.
En este punto, el fallo contiene una admisión de enorme relevancia. El TOF expresó textualmente: “No desconocemos que los productos fitosanitarios, por sí mismos, son peligrosos. Precisamente por esa razón, su venta y uso está regulado por entes estatales”. Inmediatamente agregó que las agencias estatales podían tener desactualizado el catálogo de productos químicos contaminantes y que “las distancias determinadas legalmente para aplicarlos en los inmuebles rurales no sean suficientes para resguardar a la población civil”. Más adelante volvió sobre la misma cuestión y mencionó una “zona de exclusión que podía no [ser] suficiente según los testigos expertos -Aiassa, Beldoménico-”.
El Tribunal admitió así, como una posibilidad respaldada por la prueba científica, que las distancias municipales podían resultar insuficientes para proteger a la población. También la denominación de las sustancias empleadas recibió una definición expresa. Luego de examinar la prueba científica relativa a sus efectos, la sentencia señaló: “en esa línea, ha sido especialmente el Dr. Cabaleiro quien se refirió a estos productos como ‘agro-tóxicos’ y consideramos que esa adjetivación tiene correspondencia con la prueba producida en este juicio”. Para la querella (como para la lucha de los pueblos fumigados de Argentina) el término “Agrotóxicos” describe la capacidad tóxica de sustancias utilizadas en la actividad agraria y expresa el modo en que esas sustancias se manifiestan en los cuerpos y territorios expuestos.
La sentencia fue todavía más precisa al identificar aquello que tuvo por demostrado durante el juicio: “lo que sí se probó en este caso: el daño a la salud con relación a Sabrina Ortiz y sus hijos, en orden a los testimonios de las Dras. María Verónica Torres Severino, Flavia Vidal y Delia Aiassa y el riesgo para la salud de las personas que viven en cercanías de los campos donde se aplicaron agroquímicos”. El fallo también afirmó que “el hallazgo de plaguicidas es indiscutido en las matrices suelo y agua”. La contaminación ambiental y la afectación sanitaria asociadas a los agrotóxicos quedaron incorporadas, de ese modo, a la plataforma fáctica reconocida por el propio TOF.
La historia de las cautelares muestra la aplicación concreta del principio de objetivación ambiental. Frente al primer informe del INTA, la Justicia fijó una distancia inicial de 600 metros. Los nuevos análisis del agua determinaron la provisión de agua segura. Los estudios de genotoxicidad de la familia Ortiz-Barbieri y la investigación de Delia Aiassa sobre el mayor riesgo de daño genético en niñas y niños expuestos dentro de los 1.095 metros llevaron a ampliar la distancia terrestre. La protección hídrica fue extendida posteriormente al barrio Santa Julia. Cada avance respondió a nueva información científica y a la evolución material del riesgo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó las medidas en 2020 mediante los principios de prevención, precaución, in dubio pro natura e in dubio pro aqua. En 2025, el propio TOF exigió una alteración fáctica o normativa para revisar su vigencia. La sentencia de 2026 incorporó la firmeza como causa de extinción después de un debate que amplió el conocimiento disponible sobre contaminación, exposición, distancias, agua y fallas institucionales. El recurso identifica allí una regresión jurídica y ambiental.
La objetivación exige que la continuidad, modificación o sustitución de una tutela se funde en datos verificables. La apelación incorpora el estándar interamericano de la “mejor ciencia disponible”, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 32/25 y que se había desarrollado durante el Alegato. Esa ciencia debe ser actual, verificable, metodológicamente reconocible, clara respecto de sus incertidumbres y suficientemente conectada con las conclusiones que sustentan una decisión estatal.
El debate de Pergamino reunió un cuerpo científico interdisciplinario de extraordinaria relevancia. Virginia Carolina Aparicio explicó los análisis del INTA, la presencia de sustancias en suelo y agua, su distribución en distintas profundidades y los mecanismos capaces de transportar glifosato y AMPA hacia las aguas subterráneas. El Tribunal reconoció que la metodología empleada “no fue cuestionada por las partes y se encuentra avalada científicamente”. Aparicio fue concluyente: “no hubo ninguna de las muestras que les enviaron para analizar que estuviera libre de plaguicidas tanto en suelo como en agua”. En todos los casos fueron detectadas moléculas de uso actual y, en varias muestras, también pudieron ser cuantificadas.
María Fernanda Cúneo Basaldúa examinó la calidad del agua y comparó los muestreos de diferentes períodos. La especialista registró una disminución de moléculas luego de la cautelar y explicó que esa reducción podía deberse a la restricción de 1.095 metros impuesta por la Justicia federal. Ese dato aporta una verificación científica de la eficacia ambiental de la medida: al alejar las aplicaciones, disminuyeron las sustancias detectadas y también los padecimientos relatados por la población.
Delia Aiassa aportó sus conocimientos sobre genética toxicológica, daño genético y exposición de niñas y niños. Flavia Vidal y María Verónica Torres Severino declararon sobre toxicología, exposición, biomarcadores y los resultados obtenidos en integrantes de la familia Ortiz-Barbieri. Medardo Ávila Vázquez explicó los efectos sanitarios de la exposición crónica durante la infancia y las condiciones de riesgo observadas en Ciro Barbieri. Al valorar este bloque, la sentencia calificó como “contundentes” los testimonios de Torres Severino, Vidal y Aiassa sobre el daño sufrido por Sabrina Ortiz y sus hijos.
Guillermo Hough y Horacio Beldoménico desarrollaron los conocimientos disponibles sobre deriva, distancias y transporte ambiental. Hough mencionó investigaciones que detectaron desplazamientos de 2,4-D a 600 metros y glifosato a 1.260 metros, junto con estudios epidemiológicos sobre el mayor riesgo de enfermedad de Parkinson entre personas residentes dentro de un radio de 1.000 metros de campos fumigados.
Beldoménico explicó la deriva primaria, la volatilización, la lixiviación hacia las aguas subterráneas y el transporte de partículas por el viento. También señaló que había analizado más de cincuenta trabajos científicos y que la literatura disponible permitía “pensar en alguna protección razonable” a partir de los 1.000 metros, acompañada por otras medidas preventivas. Osvaldo Sousa Casadinho aportó conocimientos sobre las posibilidades de transición hacia sistemas agroecológicos y formas productivas compatibles con la protección ambiental y sanitaria.
Los testimonios de Hough, Beldoménico, Aiassa, Aparicio, Cúneo Basaldúa, Vidal, Torres Severino, Ávila Vázquez y Sousa Casadinho conformaron el bloque de ciencia digna presentado durante el juicio. Sus exposiciones permitieron comprender que los agrotóxicos se desplazan, persisten, alcanzan las aguas subterráneas, ingresan en las viviendas y pueden producir daños celulares, genéticos, endocrinos, inmunológicos y neurológicos. El TOF utilizó ese conocimiento para reconocer la contaminación, el daño sanitario, la relevancia de la proximidad y la necesidad de protección y reparación ambiental.
Esa plataforma científica exige, para la querella, conservar la tutela hasta que una regulación general pueda acreditar un nivel de protección suficiente mediante la mejor ciencia disponible. También evidencia la contradicción interna del pronunciamiento: el propio Tribunal reconoció la peligrosidad de los productos, la contaminación del suelo y del agua, el daño sufrido por la familia Ortiz-Barbieri, el riesgo para las poblaciones cercanas y la posible insuficiencia de las distancias legales, y programó al mismo tiempo la extinción de las medidas al producirse un acontecimiento exclusivamente procesal.
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La crítica del recurso alcanza en este punto una intensidad particular. El Tribunal afirmó que la eventual desactualización de los catálogos químicos y la posible insuficiencia de las distancias “no es materia de análisis de este tribunal”. Luego continuaron con dos frases desafortundadas, "no somos superhéroes" "no somos legisladores". Esa delimitación - casi absurda - resulta incompatible con el deber de resolver la dimensión ambiental sometida a su jurisdicción, con las facultades reconocidas por el artículo 32 de la Ley General del Ambiente y con la tutela judicial efectiva de derechos colectivos vinculados con la salud, el agua y el ambiente, que obligan al Poder Judicial, como Poder del Estado, a actuar ante la omisión de los otros poderes. En el recurso de Casación, la querella enumeró casi una treintena de antecedentes judiciales que exhiben ese funcionamiento republicano donde el poder judicial, en el ejercicio de su función, ha tenido que actuar para garantizar una tutela efectiva de los derechos.
El Tribunal, en tal sentido, buscó un atajo argumental muy precario que recibió su adecuado reproche por la querella con la advertencia del doctrinario Augusto Mario Morello “ni el juez, ni el abogado, los operadores más finos del Derecho, son fugitivos de la realidad”. La realidad acreditada en el Juicio sobre el ambiente de los barrios fumigados de Pergamino está constituida por plaguicidas en todas las muestras de suelo y agua examinadas, daño genético, sustancias en los organismos de niñas y niños, enfermedades asociadas a la exposición, derivas capaces de superar ampliamente las distancias municipales, controles estatales insuficientes y una disminución de moléculas y padecimientos luego de la intervención cautelar.
La frase de Morello expone el núcleo de la crítica de la querella, en cuanto, el Tribunal tenía frente a sí una realidad ambiental y sanitaria comprobada durante años de investigación y meses de debate, y que el mismo reconoció en la sentencia. Esa realidad imponía una respuesta jurisdiccional preventiva fundada en la ciencia recibida. Vincular el cese de la protección con la firmeza de la sentencia significa apartar la decisión del riesgo material que justificó las cautelares y convertir una condición procesal en una presunción de seguridad ambiental inexistente.
La apelación pide que las medidas continúen mientras subsistan las condiciones materiales de riesgo y hasta que Pergamino cuente con una regulación general, científicamente fundada, operativa y suficientemente protectoria. También solicita que cualquier futura adecuación quede vinculada con la calidad del agua, la persistencia de la contaminación, la eficacia de los controles y la existencia de mecanismos estatales capaces de sostener el nivel de protección alcanzado.
El segundo agravio ambiental requiere extender transitoriamente las distancias de 1.095 y 3.000 metros a las escuelas rurales y a los pueblos y núcleos poblados del interior del partido que se encuentren bajo condiciones de riesgo comparables. La pretensión se apoya en el derecho a la igualdad ambiental, la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes y la necesidad de garantizar condiciones equivalentes de salud y ambiente sano en todos los territorios.
La presentación solicita finalmente que se exhorte al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo de Pergamino a revisar el régimen municipal de fumigaciones con base en la prueba científica, sanitaria, ambiental, documental y testimonial producida durante el juicio. También propone poner a disposición de las autoridades locales el registro completo del debate para que la futura regulación incorpore el conocimiento acumulado durante años de investigación y responda a la realidad ambiental y sanitaria que el propio Tribunal tuvo por acreditada.
Las demás apelaciones
La Fiscalía Federal apeló igualmente las absoluciones de Cortese, Roces y Tiribó. Su recurso considera arbitraria la sentencia, cuestiona el tratamiento del delito ambiental mediante exigencias propias de un delito de resultado y sostiene que la prueba fue valorada fragmentariamente. El Ministerio Público Fiscal solicitó que Casación dicte condena sin reenvío y aplique las penas requeridas durante el juicio: cuatro años y tres meses de prisión para Cortese, cuatro años para Roces y Tiribó y ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad agropecuaria.
La defensa de Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo recurrió las condenas por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Su presentación sostiene que la sentencia carece de fundamentación suficiente para considerar acreditado el dolo exigido por el artículo 248 del Código Penal y afirma que las deficiencias atribuidas a los exintegrantes de la Dirección de Ambiente Rural podrían corresponder a limitaciones materiales, falta de recursos o actuaciones ineficaces carentes de una voluntad deliberada de incumplir.
Los defensores también cuestionaron la valoración de los testimonios utilizados para reconstruir las omisiones municipales y señalaron que sus asistidos realizaron inspecciones, confeccionaron actas y desarrollaron actividades de capacitación. El recurso impugna la conclusión del “control aparente” y la inferencia según la cual la ausencia de una fiscalización adecuada habría sido una práctica habitual e intencional.
Otro agravio se dirige contra la individualización de la pena. La defensa considera arbitraria la aplicación del máximo de la escala penal, dos años de prisión, y cuestiona que el Tribunal haya utilizado como agravantes las consecuencias sufridas por los vecinos y las dificultades creadas para investigar a los productores. También invoca que la propia sentencia calificó a Tocalini y Naranjo como los “eslabones más bajos” de la cadena de responsabilidades municipales y reconoció la ausencia de antecedentes penales de ambos.
Sobre esa base, la defensa pidió que se declare la nulidad de la sentencia, se revoquen las condenas o se disponga el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento. Como petición subsidiaria, solicitó reducir la pena al mínimo previsto por el artículo 248 del Código Penal, equivalente a un mes de prisión, y dejar sin efecto el monto de dos años establecido por el TOF.
La defensa de Fernando Cortese presentó un recurso con un alcance diferente. Insistió en el planteo de incompetencia de la Justicia Federal y sostuvo que las acusaciones ubicaron los efectos ambientales dentro de barrios de Pergamino, en territorio bonaerense. Según esa postura, la intervención debía corresponder a la Justicia provincial por ausencia de una afectación interjurisdiccional comprobada. El TOF mantuvo su competencia y fundamentó la continuidad del juzgamiento en la tutela judicial efectiva, el tiempo transcurrido, la extensión del debate y el derecho de las partes a obtener una decisión en un plazo razonable.
El recurso de Cortese cuestiona además la subsistencia de las medidas personales y patrimoniales que continúan vigentes respecto de él pese a la absolución. La presentación menciona las restricciones para salir del país y los embargos trabados sobre un inmueble y un automóvil, y señala que esas medidas llevan entre seis y siete años. La defensa considera que sujetarlas a la firmeza del fallo prolonga su duración durante toda la etapa recursiva y solicita a Casación su levantamiento inmediato. Este planteo se refiere específicamente a las medidas de coerción personal y real aplicadas a Cortese y posee un objeto diferenciado de las distancias ambientales y de la provisión de agua reclamadas por la querella.
La discusión sobre la competencia también tendrá respuesta cuando el caso llegue a Casación. Para la querella, el planteo de la defensa de Cortese se aparta de una evidencia central producida durante el juicio: Virginia Carolina Aparicio y María Fernanda Cúneo Basaldúa explicaron que las aguas subterráneas alcanzadas por los agrotóxicos forman parte del sistema Pampeano-Puelche y que el acuífero Puelche constituye un recurso hídrico interprovincial.
La contaminación comprobada adquiere así una dimensión interjurisdiccional y activa la competencia federal prevista por el artículo 7 de la Ley General del Ambiente. La Corte Suprema ha sostenido que las cuencas hídricas deben ser comprendidas como sistemas integrales, interdependientes e indivisibles, cuya unidad ambiental responde al recorrido natural del agua. Esa doctrina fue desarrollada en “La Pampa c/ Mendoza” y “Majul”, y se complementa con los precedentes “Lubricentro Belgrano” y “Lebos”, que reconocen la intervención federal cuando existen elementos suficientes para establecer que la contaminación afecta o puede extenderse sobre aguas interjurisdiccionales. Con esa plataforma científica y jurídica, la querella sostendrá que la afectación del acuífero Puelche confirma la competencia de la Justicia Federal para investigar y juzgar las fumigaciones de Pergamino.
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La causa Pergamino llega así a la instancia revisora atravesada por recursos que reclaman soluciones jurídicas diversas. En el centro permanece una realidad establecida por el propio Tribunal: hubo plaguicidas en el suelo y en el agua, hubo daños y riesgos para la salud, las distancias municipales podían resultar insuficientes y el sistema de fiscalización funcionó mediante un control aparente.
Ese reconocimiento fue construido por vecinos que denunciaron, recorrieron barrios, guardaron estudios médicos, identificaron máquinas, llamaron a las autoridades durante las fumigaciones y sostuvieron durante años una investigación compleja. También fue posible por la intervención de médicos, científicos, trabajadores del INTA, investigadores universitarios y organizaciones socioambientales que aportaron conocimiento para traducir la experiencia cotidiana de las comunidades en prueba judicial.
La apelación de Alejandra Bianco y Sabrina Ortiz condensa esa historia y la proyecta sobre todos los pueblos fumigados. Su planteo propone reglas esenciales para juzgar la contaminación ambiental contemporánea: valoración integral de las pruebas, reconocimiento de la causalidad concurrente, individualización de los aportes contaminantes, consideración del conocimiento construido por las comunidades expuestas y continuidad de las medidas preventivas hasta que existan condiciones materiales y científicas capaces de garantizar una protección equivalente.
Pergamino continúa siendo una causa abierta. La decisión que adopte la Cámara Federal de Casación Penal podrá definir el alcance de las responsabilidades discutidas y establecer criterios capaces de incidir en muchos otros territorios. Detrás de cada expediente permanece la misma demanda colectiva: vivir, criar, estudiar y trabajar sin quedar expuestos a sustancias tóxicas, con agua segura y con un Estado que actúe antes de que el daño se vuelva irreversible.
El próximo capitulo se imprime en la propia sala de Audiencias de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, donde las querellantes Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco junto a Fernando Cabaleiro expondrán los fundamentos del recurso de casación.


Se anuncia en audiencia judicial el llamado a licitación para construir la Planta Potabilizadora de Agua en Alberti.

La Justicia dicta sentencia definitiva en el caso Kersich, consolida el derecho humano al agua potable y reconoce la importancia de la organización comunitaria en su defensa.
El Juzgado de Garantías del Joven N.º 1 de Mercedes condenó a Aguas Bonaerenses S.A. y a la Provincia de Buenos Aires a garantizar en 9 de Julio agua de red ajustada al Código Alimentario Argentino, con un máximo de 10 microgramos de arsénico por litro. La sentencia reconoce la construcción y puesta en funcionamiento de la planta potabilizadora.

La Justicia consolida el valor de 10 microgramos de arsénico por litro en el célebre caso Kersich.




