
Un paso importante para la actualización del Código Alimentario Argentino respecto a los agrotóxicos en el agua de consumo humano.
Naturaleza de Derechos
En una resolución judicial relevante, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 2 rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Estado Nacional en la causa “Ferrer, Gabriela Susana y otro c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental”.
El expediente se originó a partir de un amparo que denuncia una omisión estatal: la falta de actualización del listado de principios activos de plaguicidas/agroquímicos previsto en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, con impacto directo —según la demanda— en el control de la potabilidad del agua y el derecho a la salud de quienes consumen agua de red. En la actualidad, el Código Alimentario Argentino presenta una significativa desactualización en relación con los principios activos de agrotóxicos que las prestadoras y los entes de contralor del servicio de agua de red deben monitorear.
El listado vigente del artículo 982 del Código Alimentario Argentino comprende una veintena de principios activos que, en su casi totalidad, fueron prohibidos para su uso en la Argentina. En cambio, aquellos de utilización actual y extendida en la agricultura industrial —como glifosato, atrazina, epoxiconazol, tebuconazol, carbaril, metolaclor y/o metalaxil, entre otros— no son objeto de monitoreo, pese a que los estudios y relevamientos realizados por las Asambleas de Pueblos Fumigados bonaerenses dan cuenta de su detección y cuantificación en aguas subterráneas, que constituyen la fuente de consumo de agua dulce de la población.
Por ello, bajo el patrocinio de Naturaleza de Derechos, se promovió una acción de amparo exigiendo al Estado Nacional la actualización del Código Alimentario Argentino en ese aspecto. El reclamo cobra particular relevancia en la Provincia de Buenos Aires, donde el CAA rige por adhesión provincial desde el año 2004.
Al contestar la demanda, el Estado Nacional sostuvo que los actores no acreditaron un perjuicio concreto ni un vínculo directo con la norma cuya actualización reclaman, y advirtió contra un control judicial “abstracto” que podría afectar a terceros ajenos al pleito.
En respuesta, la parte actora afirmó que se trata de un amparo ambiental de naturaleza preventiva, que no exige esperar un daño consumado para habilitar la intervención judicial, y solicitó que el caso sea encuadrado como proceso colectivo. Asimismo, cuestionó la contestación estatal por una presunta utilización inadecuada de inteligencia artificial y por citas jurisprudenciales erróneas o inexistentes.
El marco colectivo habilita a una instancia de participación en un proceso judicial relevante en la praxis jurídica por el derecho humano al agua potable en la Argentina.
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Bombas de agua de red a centimetros de campos de fumigados. A la vez que se reclama el alejamiento de las fumigaciones, se exige el monitoreo del agua de consumo, tras décadas de uso de agrotóxicos que jamás fueron monitoreados en el agua de consumo humano, por el Estado, pero que en cada estudio realizado por las asambleas de pueblos fumigados bonaerenses dicen presentes como residuos peligrosos.
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Al resolver la incidencia, el juez Alejo Ramos Padilla —a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 2— entendió que, si bien la demanda se presentó inicialmente como un reclamo “por derecho propio”, su eventual acogimiento tendría incidencia sobre el universo de usuarios del servicio de agua potable, lo que torna pertinente abordar la legitimación desde el inicio.
Con apoyo en la doctrina constitucional del amparo colectivo (art. 43 CN) y en las normas ambientales aplicables —incluidos el principio de prevención y la legitimación amplia en materia ambiental—, concluyó que no es exigible probar un “daño actual” cuando se acredita la verosimilitud de un riesgo relevante. En consecuencia, desestimó la excepción con costas al Estado y ordenó que, una vez firme la decisión, se consulte el Registro Público de Procesos Colectivos conforme las acordadas de la Corte.
Al otorgársele un marco colectivo al amparo, desde Naturaleza de Derechos se invita a asambleas, organizaciones y comunidades de Pueblos Fumigados y por el Agua de la Provincia de Buenos Aires a sumarse al proceso para fortalecer el reclamo y procurar el saneamiento de una grave omisión reglamentaria. Se busca, así, poner en evidencia la exposición crónica a agrotóxicos que padece la población de los pueblos donde el modelo agroindustrial atraviesa la geografía cotidiana.
La solución judicial que se obtenga no solo beneficiará a quienes habitan la Provincia de Buenos Aires, sino también, directa e indirectamente, a todo el país, en razón de la referencia nacional que representa el Código Alimentario Argentino: ya sea por su aplicación directa en provincias que han adherido al mismo, o bien como pauta ineludible a considerar. Ello, especialmente, frente a la actualización que pudiera lograrse respecto de los agrotóxicos que deben ser objeto de seguimiento riguroso conforme a la normativa de mayor protección —en particular, la de la Unión Europea—, extremo que también integra el objeto del amparo.


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