Agua & Agrotóxicos: se declara admisible amparo en el que se reclama la actualización del listado de agrotóxicos en el Código Alimentario Alimentario.

La Justicia Federal de La Plata declaró admisible la vía del amparo en el que se reclama la actualización del listado agrotóxicos en el Codigo Alimentario Argentino que deben ser considerados para el monitoreo en el agua de red que consume la población.

Información05/06/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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El Juzgado Federal Nro 2 de La Plata a cargo del Juez Alejo Ramos Padilla, declaró admisible el amparo interpuesto por Movimiento por el Agua de Santa Fe, Naturaleza de Derechos, Movimiento la Ciudad Somos quienes la Habitamos y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, en el que se reclama la actualización de los Agrotóxicos que comprende el Código Alimentario Argentino, y que deben ser monitoreados por las empresas prestadoras del servicio de agua red domiciliaria.

La acción fue interpuesta en el marco de Acción en Defensa del Agua que las organizaciones demandantes acordaron llevar adelante en el Día Internancional del Agua.   

El Juez dio un plazo de 5 días para que el Estado Nacional, a través de la  Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), elabore su informe de contestación a los argumentos expuestos por las organizaciones en la acción de amparo que consta de 142 carillas y que fue acompañada de frondosa documentación cientifica y estudios de aguas realizadas por decenas de asambleas de Pueblos Fumigados Bonaerenses (que articulan dentro del Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires) y que respaldan con solidez científica y empírica la procedencia del reclamo judicial.

Concretamente se demandó a la Comisión Nacional de Alimentos para que actualice el listado de agrotóxicos que contiene el artículo 982 del Código Alimentario Argentino (CAA), y se establezcan como parámetros de seguridad los previstos en la Directiva (UE) 2020/2184 de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano del Parlamento y Consejo Europeo.

Actualmente el art 982 del CAA prevé un listado de sustancias orgánicas entre las cuales se encuentran más de una decena de principios activos de agrotóxicos, que  tanto las prestadoras del servicio de agua de red como los organismos de contralor deben tener en cuenta para los monitoreos y controles regulares que se realizan sobre la calidad, inocuidad y seguridad del agua para consumo humano, en todas las jurisdicciones provinciales donde rige el CAA, situación que se da en la Provincia de Buenos Aires.

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En los pueblos fumigados bonaerenses, los pozos de extracción de agua subterránea para el abastecimiento público, suelen estar pegados a los campos donde se esparcen de modo continuo agrotóxicos que luego se presentan como residuos en esa misma agua que consume la población humana. Foto Fernando Cabaleiro. Pila. Provincia de Buenos Aires. Junio 2024.

Sorprendentemente de ese listado, en relación a los agrotóxicos, el 90 % de los principios activos fueron prohibidos hace 35 años, y por lo tanto, no son de uso en la agricultura industrial. Con ello se crea por el propio Estado la ficción de que el agua para consumo humano no presenta residuos de agrotóxicos en los analisis y controles estatales, claro está, basados estos en un listado de principios activos que no son de uso en la agricultura desde hace 35 años.

Tamaña abstracción y desactualización es violatoria del derecho humano al agua potable, pues sin perjuicio que el uso de agrotóxicos en el sistema agroalimentario debería ser desechado, su impacto en las aguas subterráneas y superficiales - que son la fuente de consumo de agua de la población, -  se evidencia en cada estudio científico que se realiza sobre las mismas, configurándose con ello una situación de riesgo en la salud humana que no es gestionada ni controlada.

En la presentación judicial realizada por las organizaciones se apunta que "deviene necesario que la CONAL salve su omisión, que es grave, sobre la actualización del artículo 982 del CAA respecto a los agrotóxicos que deben ser monitoreados de modo regular, con parámetros adecuados y seguros que se correspondan con los mejores estándares de protección, que en el caso concreto sería la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Unión Europea). " 

Se agrega respecto al parámetro de calidad solicitado como referencia (Unión Europea) que "la elección de dicha directiva no es baladí ni arbitraria, sino con la utilización de la herramienta hermenéutica provista por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, contenida en el principio pro homine, según el cual, conmina al operador jurídico a visualizar el derecho positivo como un orden total de tutela de los DDHH, y desde esa perspectiva, elegir cuál de todas las normas eventualmente aplicables o existentes para la aprehensión del caso, mejora los estándares de tutela, con eficacia y efectividad."-

Tal como lo acreditan miles de publiaciones científicas, los residuos de agrotóxicos en el agua,  tienen entidad cancerígena o bien cuentan con capacidad para actuar como disruptores endocrinos, agentes genotóxicos, entre otros efectos perjudiciales para la salud, en una exposición crónica silenciosa a bajísimas dosis a través del acto esencial para la vida humana: el consumo diario de agua. Ello sin que la población sea advertida de tal situación que representa, de por sí, la generación de un riesgo inaceptable a la salud humana.

La actualización tiene el fin primordial de garantizar un eficaz control sobre los parámetros de calidad que debe cumplir todo servicio de agua domiciliaria para ser considerado seguro (potable), y en base al mismo adoptar las medidas progresivas pertinentes para asegurar una regularidad de las condiciones óptimas de potabilidad del agua para el consumo humano. Todo ello siempre bajo la consideración de que los agrotóxicos - por su incontrolabilidad y peligrosidad - deben ser prohibidos en el sistema agroalimentario.

Asimismo se detalla en la presentación sobre la conveniencia que la actualización del listado de agrotóxicos se realice considerando la matriz de análisis utilizada comúnmente por los estudios realizados por el INTA-Balcarce con la guía de la Dra. Virginia Aparicio y el CIM (Centro de Investigación del Medio Ambiente) de la Universidad de La Plata. 

Dicha matriz, que comprende unos 42 principios activos de agrotóxicos de uso actual en la agricutura industrial es la que se ha considerado en los estudios de aguas subterráneas, superficiales y de la red realizados a instancias de asambleas y organizaciones de pueblos fumigados bonaerenses como en pericias judiciales. Los resultados de esos estudios (con presencia promedio de 15 de agrotóxicos) es la evidencia inobjetable sobre la necesidad imperiosa y urgente de la actualización del listado de agrotóxicos del CAA.

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El Código Alimentario Argentino (CAA) es un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que fue puesto en vigencia por la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto 2126/71, y cuyo Anexo I es el texto del CAA. Tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales. Se trata de un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que en ellos se producen, elaboran y comercializan.

Tal como lo establece el artículo 3 del Decreto 815/1999, el Código Alimentario Argentino (CAA), es la norma fundamental del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS. Se incorporará al mismo toda la normativa vigente que haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.

La misma norma establece que el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y  la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Nación, por resolución conjunta, mantendrán actualizadas las normas del CAA resolviendo las modificaciones que resulte necesario introducirles para su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencias las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

A su vez, el CAA establece la creación de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), que actuará en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS. 

Una de las principales funciones y obligaciones de la CONAL, de acuerdo a la reglamentación, es proponer la actualización del CAA recomendando las modificaciones que resulte necesario introducirles para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR. Por lo tanto, tal como se invoca en la presentación judicial, la Comisión Nacional de Alimentos, es el máximo responsable técnico de la desactualización del artículo 982 del CAA respecto a los agrotóxicos.

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