
Jurisprudencia Santafesina sobre Agrotóxicos.
Naturaleza de Derechos
Presentamos “Jurisprudencia Santafesina sobre Agrotóxicos”, una recopilación y selección de fallos judiciales anotados y ordenados cronológicamente que abarca el período 1985-2026 en la provincia de Santa Fe.
Reunir estas decisiones permite acercarse a una historia judicial que también forma parte de la historia de los pueblos fumigados en la Argentina y que se vincula con una provincia atravesada por la problemática ambiental que ha generado la agricultura industrial con su modelo de siembra directa, uso de OGM, agrotóxicos y fertilizantes sintéticos en cultivos extensivos.
El libro propone una lectura de esa jurisprudencia a lo largo de 32 fallos judiciales. Su orden cronológico permite seguir el recorrido de las respuestas judiciales y ofrece un punto de partida para estudiar cómo se fueron planteando los conflictos vinculados con los agrotóxicos en territorio santafesino. Las anotaciones acompañan la consulta y la lectura de los fallos seleccionados.
La jurisprudencia santafesina sobre agrotóxicos cuenta, en buena medida, la historia de un conflicto que empezó mucho antes en los territorios. Desde mediados de los años noventa, la expansión de la agricultura extensiva basada en semillas modificadas genéticamente, siembra directa y uso sistemático de herbicidas, insecticidas y fungicidas fue acercando las fumigaciones a pueblos, barrios, viviendas rurales, escuelas, caminos y fuentes de agua. Para miles de personas, la discusión pasó a ser muy concreta, cómo vivir, estudiar o trabajar al lado de lugares donde se liberan sustancias tóxicas a cielo abierto. Por eso hablamos de agrotóxicos. “Fitosanitario” describe la función de esas sustancias sobre el cultivo; "Agrotóxico" incorpora también sus efectos sobre las personas, los animales, la biodiversidad y el ambiente.
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Santa Fe ocupa un lugar central en esta historia. Allí se fue formando, a través de cerca de treinta pronunciamientos, una jurisprudencia que acompañó el crecimiento del conflicto. Al principio predominaba la discusión sobre quién tenía competencia para regular los plaguicidas. Después llegaron preguntas mucho más cercanas a la vida de los pueblos, qué pasa con la deriva, qué distancia protege realmente, cómo se prueban las exposiciones crónicas, qué responsabilidad tienen municipios y empresas, qué valor tiene la ciencia y cuánto daño debe soportar una comunidad antes de que intervenga la Justicia. Esa transformación fue empujada por vecinos, vecinas, madres, familias fumigadas, trabajadores, trabajadoras, médicos, científicos, asambleas y organizaciones que fueron convirtiendo experiencias naturalizadas en hechos jurídicamente relevantes.
El caso Correa, de 1985, ya había reconocido la potestad provincial para regular plaguicidas en defensa de la salud, la vida y el ambiente. Pero el gran cambio llegó con Peralta, Viviana, en San Jorge. En 2009 la Justicia fijó 800 metros para fumigaciones terrestres y 1.500 para aéreas, aplicó el principio precautorio y luego incorporó estudios interdisciplinarios e información sanitaria. La ciencia dejó de aparecer como una cita decorativa y comenzó a utilizarse para mirar qué estaba pasando realmente en el territorio. Aunque años después la distancia terrestre se redujo a 500 metros, quedó instalada una idea decisiva: una reglamentación general puede resultar insuficiente frente al riesgo concreto y la falta de certeza absoluta no justifica esperar hasta que el daño esté consumado.
Desde allí se fue construyendo una línea cada vez más amplia. Zambón llevó la protección a una vivienda rural. Peralta contra Viñatti consolidó la tutela preventiva frente a nuevas fumigaciones. A su vez, Bidut puso bajo control judicial las normas que reducen niveles de protección. Luego, González, en Sastre y Ortiz, fijó 1.000 metros desde la planta urbana y obligó a confrontar la ordenanza local con la evidencia científica, en el mismo sentido Córdoba en Piamonte.
Dentro de ese recorrido, el caso Bassi tiene una importancia especial. La Cámara elevó de 500 a 1.000 metros la protección alrededor de la vivienda de los actores y la Corte santafesina dejó firme ese estándar. Allí aparece con claridad la progresividad ambiental en sentido positivo. Durante mucho tiempo se habló de progresividad, sobre todo, para impedir retrocesos. Bassi muestra algo más profundo (y necesario e indispensable abordar) que es el planteamiento de que la protección ambiental debe avanzar. Los estándares conquistados dejan de ser episodios aislados, o bien compartimentos estancos, ypasan a formar pisos para las decisiones posteriores. Una autorización o parámetro administrativo o comunal no puede funcionar como techo inamovible cuando la experiencia y la evidencia cientifica muestran que ese nivel de protección resulta insuficiente.
A su vez, los casos González y Córdoba aportan otra pieza central novísima del derecho ambiental que es la objetivación de la tutela en la materia, que se relaciona intrínsecamente con la progresividad ambiental. En base al principio de la objetivación, las decisiones de naturaleza ambiental deben apoyarse en la realidad material del conflicto, en pericias, estudios, mediciones, epidemiología y conocimiento científico actualizado e independiente. La pregunta ya no puede ni debe agotarse en saber, por ejemplo, qué distancia autoriza una ordenanza, sino si esa distancia protege realmente a las personas. Esa lógica aparece también en varios de los casos reseñados y hoy encuentra una referencia importante en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana, que incorpora la mejor ciencia disponible como base objetiva de las decisiones públicas ambientales. La jurisprudencia santafesina ya hizo sus primeras aproximaciones.
Por su lado, Zárate incorporó una dimensión que muchas veces queda fuera de la discusión territorial, que son los alimentos. Una pericia sobre frutas, verduras y hortalizas comercializadas en Rosario encontró residuos de plaguicidas por encima de los límites permitidos en ocho de veinticinco muestras. A partir de esos datos, la Justicia consideró insuficientes los controles del SENASA y ordenó una fiscalización adecuada, coordinación con otras autoridades sanitarias y publicidad de lo actuado. La Cámara Federal de Rosario y luego la Corte Suprema mantuvieron la obligación estatal de controlar efectivamente, aunque la Corte dejó en manos del organismo la frecuencia técnica concreta de las inspecciones. El caso une ambiente, salud, alimentación, derechos de consumidores e información pública. También muestra que la exposición a agrotóxicos puede terminar bastante lejos del campo donde fueron aplicados: puede llegar hasta la mesa.
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El principio precautorio atraviesa todo este recorrido. Permite actuar cuando existe información suficiente para advertir un riesgo serio, aunque todavía no pueda conocerse con exactitud toda su magnitud. En conflictos con sustancias que se dispersan, persisten, se mezclan y pueden producir efectos crónicos, esperar una certeza absoluta suele significar llegar tarde. Lallana, desde otro ángulo, mostró que la prueba ambiental debe valorarse integralmente y que quien posee mejores condiciones técnicas para aportar información no puede permanecer pasivo. Allí aparecen las cargas dinámicas de la prueba, el deber de colaboración de las empresas y la obligación de adoptar tecnologías capaces de reducir impactos conocidos.
La recopilación también muestra los límites que hacen falta (y deben considerarse) para que estos argumentos puedan encontrar su cauce procesal eficaz. Central Ambiental dejó claro que la sola presencia de residuos peligrosos no convierte cualquier controversia en un caso ambiental que permita sortear las reglas procesales. El Verdadero Paraíso, donde se discutía la muerte de ganado atribuida a una fumigación, recuerda que la flexibilidad probatoria no elimina la necesidad de analizar con rigor el nexo causal.
La exposición a los agrotóxicos aparece además dentro del mundo del trabajo. Vega reconoció la responsabilidad del empleador y de la ART frente a una enfermedad profesional relacionada con plaguicidas, insecticidas, fungicidas y fertilizantes. Por su lado, Ramos llevó la discusión hacia la incapacidad y la reparación integral. Ambos casos muestran que ambiente, salud laboral y responsabilidad civil se cruzan en una misma experiencia material con cuerpos expuestos durante años a sustancias químicas.
La dimensión institucional completa ese cuadro de análisis que abarca la recopilación. Asi Correa afirmó el poder de policía provincial, Speedagro reconoció la competencia local-municipal para restringir sustancias peligrosas y Bidut, Bassi, Zambón, González y Córdoba (siguiendo el camino inicial de Peralta) fueron fijando estandares que obligan a los municipios y comunas a revisar y actualizar normas, controlar, informar y proteger a la población.
Detrás de todos esos casos judiciales hay familias, docentes, trabajadores, médicos, científicos, abogadas, abogados, asambleas y comunidades que durante años hicieron denuncias, buscaron información, consiguieron estudios, golpearon puertas y sostuvieron procesos judiciales larguísimos. Los pueblos fumigados santafesinos transformaron experiencias dispersas en un conflicto colectivo y, al hacerlo, también produjeron derecho.
La jurisprudencia santafesina no cerró la discusión todavía, marcó una dirección, y eso es muy importante, porque va poniendo en el debate jurídico preguntas que habían nacido mucho antes en los pueblos fumigados; ¿ cuánto riesgo puede trasladarse sobre las personas, los animales y el ambiente para sostener una actividad productiva ? y ¿ cuánto debe avanzar la protección cuando la experiencia acumulada demuestra que aquello que alguna vez se consideró suficiente ya dejó de serlo. ? Los fallos recopilados ya empezaron a delinear las respuestas concretas. Por eso lo necesario, oportuno e indispensable de la publicación.
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Dossier de Evidencias Científicas 2015-2026. Agrotóxicos & Cáncer.




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