Tres muertes y la vulnerabilidad extrema de la población rural ante las fumigaciones en el Partido de Bolívar.

Se formula denuncia penal para investigar posibles delitos de contaminación ambiental y las responsabilidades de los funcionarios públicos en relación a un hecho que revela el nivel vulnerabilidad de la población rural en la localidad de Pirovano (Bolívar).
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Tres muertes en Pirovano y una investigación que abrió nuevos interrogantes
El 29 de octubre de 2026, tres integrantes de una familia fueron encontrados sin vida en una vivienda rural de las inmediaciones de Pirovano, partido de Bolívar. Las víctimas fueron identificadas por la prensa como Rosana Paola Camargo y los adolescentes Oscar Alberto Velazco, de 17 años, y Santa Marta Velazco, de 15. Otras dos personas del grupo familiar sobrevivieron al episodio.

La noticia conmocionó a la pequeña localidad bonaerense y rápidamente comenzaron a conocerse circunstancias que ampliaron los interrogantes sobre lo ocurrido. Según las primeras informaciones periodísticas, las víctimas habrían sufrido una intoxicación mientras permanecían dentro de la vivienda, donde se investigó la posible generación de gases tóxicos. Entre las hipótesis difundidas se mencionó la utilización de un generador eléctrico y la combustión de marlos de maíz empleados para producir calor. Sobre esta última circunstancia surgió un dato particularmente inquietante. De acuerdo con referencias vecinales recogidas por la prensa, ese material vegetal podría provenir de un establecimiento agrícola que habría sido fumigado recientemente.

Las primeras comunicaciones sobre los resultados de las autopsias señalaron que las muertes eran compatibles con una intoxicación por monóxido de carbono y otras sustancias tóxicas cuya identidad no había sido precisada públicamente. Esa información abrió una línea de investigación sobre la eventual presencia de residuos químicos y las posibles condiciones de exposición dentro de la vivienda.

La Fiscalía N.º 15 de Bolívar, a cargo de Julia María Sebastián, avanzó con distintas diligencias. El 4 de noviembre trascendió la realización de cinco allanamientos vinculados con la investigación y el secuestro de una máquina fumigadora, mientras se procuraba reconstruir qué actividades agrícolas se habían desarrollado en los campos relacionados con los hechos. La investigación también puso bajo atención las fumigaciones efectuadas en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de sus responsables y los productos que eventualmente hubieran sido utilizados. La posible intervención de agrotóxicos en los fallecimientos permanece como una hipótesis que requiere resultados periciales específicos.

Las publicaciones de La Trocha Digital, Rumores de Pehuajó y Olavarría Hoy dieron cuenta de estos acontecimientos, de las diligencias fiscales y de las distintas hipótesis examinadas. A partir de esa información, el caso comenzó a adquirir una dimensión ambiental que excede las circunstancias inmediatas de las muertes. La situación presenta además antecedentes que merecen atención. Antes de la tragedia, medios locales habían informado sobre el hallazgo de envases de herbicidas abandonados en el basural de Pirovano y sobre un pedido de informes impulsado desde el Concejo Deliberante para conocer qué medidas había adoptado el Municipio frente a esa situación.

La presencia de esos residuos y las referencias sobre posibles fumigaciones irregulares se inscriben en una problemática que las organizaciones ambientales de Bolívar vienen denunciando desde hace años. La pregunta que surge de estos acontecimientos alcanza al funcionamiento del sistema estatal de fiscalización de las fumigaciones en todo el partido de Bolívar. Qué sustancias se utilizan, bajo qué condiciones se aplican, quién verifica el cumplimiento de la legislación y qué información queda registrada son cuestiones que ahora forman parte de los reclamos formulados ante la Justicia.

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Convivir con el veneno.

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La vulnerabilidad laboral en contextos rurales

El caso de Pirovano también expone las condiciones de precariedad y vulnerabilidad en que viven numerosas familias de trabajadores y trabajadoras rurales, muchas de las cuales, además de realizar tareas agrícolas, permanecen en los establecimientos como caseros y encargados de su cuidado.

Las imágenes difundidas de la vivienda donde ocurrió la tragedia y la observación de su entorno mediante mapas digitales permiten advertir una situación preocupante, con superficies cultivadas que llegan prácticamente hasta las viviendas, exponiendo a sus habitantes a la proximidad inmediata de las fumigaciones. Familias enteras, incluidos niños y adolescentes, conviven cotidianamente con los riesgos de una actividad productiva sobre cuyas condiciones de desarrollo tienen escasa capacidad de decisión.

Esta realidad exige examinar también la ausencia de protección laboral efectiva y la responsabilidad de las organizaciones sindicales del sector, particularmente la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), cuya función de representación y defensa de los trabajadores debería comprender la prevención de estas exposiciones ambientales.

La desprotección de las familias rurales revela una deuda profunda del Estado y plantea serios interrogantes sobre el involucramiento de los gremios frente a condiciones de trabajo y vivienda que comprometen derechos fundamentales como la salud, la integridad física y el ambiente sano. Un reflejo de lo que sucede con el persona docente y no docente de las escuelas rurales.

Una denuncia penal por contaminación ambiental e incumplimiento de deberes
En este contexto, Naturaleza de Derechos, a través del abogado Fernando Cabaleiro, presentó una denuncia penal para que se investiguen posibles delitos de contaminación ambiental, previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Nacional 24.051, y de incumplimiento de los deberes de funcionario público, contemplado en el artículo 248 del Código Penal.

Cabaleiro es, asimismo, el abogado patrocinante de los vecinos y vecinas nucleados en el Colectivo Tierra Viva de Bolívar que acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para cuestionar la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 2.999/2024, mediante la cual se suspendieron las distancias de protección que estaban vigentes desde 2017.

La denuncia penal solicita investigar las aplicaciones de agrotóxicos realizadas en los establecimientos rurales relacionados con los hechos de Pirovano, identificar a sus responsables, determinar las sustancias utilizadas y examinar las posibles omisiones de fiscalización de las autoridades municipales y provinciales. También reclama medidas urgentes de protección ambiental, estudios de suelos y aguas y la reconstrucción de las actividades agrícolas desarrolladas en la zona.

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En rojo la parcela fumigada y escenario de la tragedia. Los iconos verdes muestran cuales son las parcelas que tienen emitidas recetas agronómicas en el sistema oficial del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense.

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Una parcela sin recetas agronómicas y miles de aplicaciones sin explicación documental
Uno de los elementos centrales que motivaron la denuncia penal surge de la consulta realizada al sistema oficial de recetas agronómicas del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense. De acuerdo con el relevamiento efectuado por Naturaleza de Derechps, no se identificó ninguna receta agronómica emitida para la parcela rural 1137 B, vinculada con el lugar donde ocurrieron los fallecimientos y respecto de la cual existen referencias sobre aplicaciones de agrotóxicos.

La información merece una investigación profunda. Las recetas agronómicas constituyen instrumentos obligatorios del régimen provincial para las aplicaciones alcanzadas por la normativa, y permiten identificar los productos utilizados, las dosis, los establecimientos tratados y los profesionales responsables. Su ausencia en los registros consultados plantea interrogantes sobre las condiciones en que se habrían desarrollado las fumigaciones y sobre la intervención de las autoridades encargadas de controlarlas.

El relevamiento también revela una situación preocupante en todo el partido de Bolívar. Entre julio de 2018 y el 4 de noviembre de 2026 aparecen registradas apenas 1.970 recetas agronómicas únicas. Durante 2025 se emitieron 350 y en 2026, hasta la fecha de corte del relevamiento, solamente 143.  La dimensión de estas cifras se comprende al confrontarlas con la actividad agrícola del distrito. El Censo Nacional Agropecuario de 2018 registró 634 parcelas con oleaginosas y 560 con cereales. Considerando exclusivamente las primeras y una pauta técnica de cuatro aplicaciones por campaña, se obtiene una estimación de 2.536 tratamientos anuales.

Ese cálculo constituye una referencia productiva para dimensionar el posible subregistro y requiere ser contrastado con las campañas efectivamente desarrolladas y las obligaciones de prescripción aplicables. La diferencia con las recetas emitidas es, de todos modos, suficientemente significativa para exigir una investigación sobre la legalidad de las aplicaciones y la eficacia de los controles estatales.

¿Cuántas fumigaciones se realizan realmente en Bolívar? ¿Quién las autoriza? ¿Qué productos se utilizan? ¿Dónde están las recetas? ¿Quién controla las máquinas, los aplicadores y las condiciones en que se pulverizan sustancias químicas cerca de las viviendas rurales?. Son preguntas que la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Agrario deben responder con documentación oficial.

Las responsabilidades de los funcionarios municipales y provinciales
La denuncia penal también apunta a determinar las responsabilidades de quienes tenían la obligación de fiscalizar las fumigaciones. La legislación bonaerense, especialmente la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/1991, establece un régimen de prescripción profesional, registración, habilitación de aplicadores y control administrativo.

En el ámbito municipal, las ordenanzas de Bolívar contemplan obligaciones de registro de empresas y equipos, inspecciones, recepción de denuncias, vigilancia sanitaria y fiscalización ambiental. La propia Ordenanza 2.999/2024, que suspendió las distancias de protección, estableció que el Municipio debía implementar un sistema de avisos previos para favorecer y auditar el cumplimiento de las buenas prácticas agropecuarias. La disposición comprende expresamente las áreas rurales de población dispersa.

La investigación penal pretende determinar si esas obligaciones fueron cumplidas, qué inspecciones se realizaron, cuántas denuncias se recibieron, cuáles fueron las actuaciones administrativas y quiénes tenían efectivamente a su cargo el control. También se incorporó el régimen de envases vacíos de agrotóxicos establecido por la Ley Nacional 27.279, que prohíbe su abandono, quema, enterramiento y reutilización fuera de los supuestos autorizados. La cuestión adquirió relevancia ante la información periodística sobre posibles irregularidades en el manejo de estos residuos y los antecedentes de envases de herbicidas encontrados en el basural de Pirovano.

La responsabilidad de controlar esta actividad alcanza a distintos organismos provinciales y municipales. La denuncia solicita identificar las funciones y actuaciones de cada uno para determinar si existieron omisiones penalmente relevantes.

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La Fiscal Julia María Sebastián ya ordenó allanamientos en el contexto de investigar las muertes en relación a los agrotóxicos. Con la denuncia de Naturaleza de Derechos también deberá investigar a los funcionarios públicos provinciales y municipales.

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El antecedente de Pergamino y la condena por controles aparentes
La presentación penal invoca un precedente judicial particularmente significativo. El Tribunal Federal de Juicio N.º 2 de Rosario, en la sentencia 50/2026 dictada en la causa "Cortese, Fernando Esteban y otros s/ infracción Ley 24.051", condenó a dos funcionarios de la Municipalidad de Pergamino por incumplimiento de sus deberes de fiscalización de las fumigaciones.

Se trata de Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, quienes recibieron penas de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.  En ese juicio,donde también intervino Naturaleza de Derechos, el tribunal examinó un sistema municipal de inspecciones que funcionaba de manera deliberadamente deficiente. Los magistrados desarrollaron la doctrina del "control aparente", al considerar que las actuaciones administrativas podían constituir una apariencia de cumplimiento mientras persistían omisiones relevantes en la fiscalización de los establecimientos agrícolas.

La sentencia también ordenó remitir antecedentes para investigar la actuación del intendente de Pergamino y otros funcionarios municipales.  Ese precedente adquiere especial importancia para Bolívar. La responsabilidad penal de los funcionarios no se agota en la existencia de oficinas, procedimientos o formularios. La investigación debe establecer qué controles se realizaron efectivamente y si las autoridades cumplieron las obligaciones concretas que les imponía la legislación.

La Cautelar en estudio por la Suprema Corte bonaerense
Mientras avanzan las actuaciones penales, el Colectivo Tierra Viva de Bolívar volvió a reclamar una decisión urgente de la Suprema Corte bonaerense en la causa "González, Mónica Cristina y otros c/ Municipio de Bolívar s/ inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 2.999", expediente I-80132.

La acción fue promovida en el año 2025 contra la ordenanza que suspendió los resguardos establecidos por la Ordenanza 2.459/2017. Esa regulación contemplaba una zona de exclusión de 1.000 metros para aplicaciones terrestres, seguida de una franja de amortiguamiento de otros 1.000 metros, además de protecciones específicas para viviendas rurales, escuelas, localidades y fuentes de agua. También establecía restricciones para las fumigaciones aéreas.

El 14 de agosto de 2025, el procurador general bonaerense Julio Marcelo Conte Grand dictaminó a favor de conceder parcialmente la cautelar, limitada a restablecer las barreras vegetales alrededor de las escuelas rurales. Consideró que las restantes protecciones podían quedar sujetas a los criterios técnicos que desarrollara la autoridad provincial.  Sin embargo, uno de los instrumentos provinciales invocados como sustento de ese esquema, la Resolución 246/2018, fue objeto de sucesivas suspensiones. En mayo de 2026 volvió a prorrogarse su suspensión mediante la Resolución 162/2026, circunstancia que exige verificar qué régimen sustitutivo se encontraba efectivamente operativo.

El argumento central de Tierra Viva es que la suspensión de las distancias de protección dejó a las poblaciones rurales expuestas, sin que se haya acreditado un sistema de fiscalización capaz de ofrecer garantías equivalentes. Los hechos de Pirovano y el relevamiento de recetas agronómicas refuerzan ahora la urgencia de resolver una medida cautelar que permanece pendiente desde el año pasado. La presentación ante la Suprema Corte denuncia estos acontecimientos como hechos sobrevinientes, informa la denuncia penal y reclama que se suspendan inmediatamente los artículos 1 a 4 de la Ordenanza 2.999/2024, restituyendo las protecciones de la Ordenanza 2.459/2017 en todo el partido de Bolívar.

La justicia debe intervenir urgente
La experiencia de Pergamino aporta otro antecedente decisivo. Durante la investigación penal conocida como "Cortese", la Justicia Federal de San Nicolás estableció cautelarmente una distancia de exclusión de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Los estudios científicos incorporados a esa causa registraron una disminución de principios activos detectados en muestras de agua después de la restricción judicial. La investigadora Virginia Aparicio, del INTA Balcarce, consideró altamente probable que la medida hubiera contribuido a esa reducción.

Es una experiencia concreta sobre la eficacia que pueden tener las restricciones preventivas cuando se procura reducir la exposición ambiental a los agrotóxicos. La Suprema Corte bonaerense cuenta además con su propio precedente en "Picorelli", causa I. 72.669, del 24 de septiembre de 2014, cuando suspendió cautelarmente disposiciones municipales del Partido de General Pueyrredón que habían reducido las distancias de protección frente a las fumigaciones.

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El Colectivo Tierra Viva de Bolivar fue promotor de una ordenanza pionera en proteger a las poblaciones rurales, tanto pueblos, viviendas como escuelas, que ante la suspensión años despues, le solicitó a la Suprema Corte bonaerense su reestablecimiento inmediato. La organización bolivarense también fue anfitriona del Encuentro de Pueblos Fumigados en el año  2019.

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La situación de Bolívar vuelve a colocar esa responsabilidad institucional en primer plano. Las comunidades rurales reclaman que se restablezcan las protecciones que ya habían conquistado y que fueron suspendidas por una decisión política municipal favorable a la expansión de las aplicaciones agrícolas. Los tres fallecimientos de Pirovano todavía requieren una investigación rigurosa para determinar sus causas y establecer si existió alguna relación con sustancias utilizadas en la actividad agroindustrial. Esa investigación debe avanzar con pericias toxicológicas, estudios de suelos y aguas, identificación de los productos empleados y reconstrucción de las aplicaciones realizadas.

Naturaleza de Derechos solicitó también una medida cautelar ambiental especialmente para Pirovano, destinada a restablecer preventivamente la exclusión de fumigaciones aéreas y terrestres dentro de los 2.000 y 1.000 metros respectivamente de la localidad y realizar un programa de cuatro campañas de muestreo durante un año, con intervención del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata y el CONICET.

La tragedia de Pirovano ha vuelto a exponer las consecuencias que puede tener un sistema de producción agrícola cuando las obligaciones de prevención y fiscalización quedan relegadas. Las comunidades necesitan conocer qué sustancias se aplican, quiénes las utilizan y qué controles ejerce el Estado sobre actividades capaces de comprometer la salud y el ambiente.

El Colectivo Tierra Viva de Bolívar lleva años reclamando esa protección. Naturaleza de Derechos acompana al colectivo e impulsa ahora la investigación penal sobre las posibles conductas contaminantes y las responsabilidades estatales. La Suprema Corte bonaerense tiene pendiente una decisión que puede restituir las distancias de resguardo en todo el partido. La defensa de la salud y de los territorios rurales exige una respuesta judicial urgente. Las distancias de protección fueron conquistadas para preservar vidas y ambientes. Restablecerlas es hoy un reclamo concreto de los pueblos fumigados de Bolívar.

Naturaleza de Derechos