La causa por los glaciares llegó a la Corte Suprema y se exige una respuesta urgente.

La causa colectiva contra la regresiva reforma de la Ley de Glaciares llegó a la Secretaría de Juicios Ambientales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de Néstor Alfredo Cafferatta. La intervención del máximo tribunal abre una instancia decisiva para proteger las reservas de agua que sostienen la vida en extensos territorios del país. Desde su ingreso, la exigencia es concreta. El expediente debe recibir tratamiento prioritario y una respuesta cautelar a tiempo, antes de que el avance de la reforma consolide situaciones que comprometan su protección.
El proceso fue promovido por la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos y la Fundación Chadileuvú. Cuestiona la Ley 27.804, que modificó el régimen de la Ley 26.639, y compromete la preservación de las cuencas de los ríos Colorado, Atuel y del sistema Salado-Chadileuvú-Curacó. Las poblaciones que dependen de esas aguas necesitan que la justicia examine la regresión denunciada mientras todavía puede evitar sus consecuencias.
La concesión del recurso y el reconocimiento del riesgo irreparable
El 29 de octubre de 2026, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca concedió el recurso extraordinario en el expediente FBB 4471/2026/1, "Provincia de La Pampa y otros c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental". Los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera habilitaron la intervención de la Corte por la cuestión federal relativa al alcance y la interpretación de las normas de protección de glaciares y ambientes periglaciares, confrontadas con los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. Denegaron la apertura por arbitrariedad y gravedad institucional. La concesión fue parcial y dejó pendiente la revisión del rechazo cautelar.
La Cámara reconoció que una decisión cautelar puede acceder a la instancia extraordinaria cuando sus efectos ocasionan perjuicios de reparación tardía, insuficiente o imposible. Agregó que esa excepción exige especial consideración en materia ambiental, por la necesidad de preservar la eficacia de la tutela preventiva. La naturaleza de los bienes colectivos involucrados y la irreparabilidad invocada justificaron, para el tribunal, superar el obstáculo de la falta de sentencia definitiva.
Los recurrentes denunciaron que la reforma reduce el ámbito protegido, debilita la función del Inventario Nacional de Glaciares y del IANIGLA y provincializa decisiones que afectan el piso común de protección ambiental. También cuestionaron la exigencia de esperar manifestaciones concretas del daño y la falta de tratamiento diferenciado de la alternativa cautelar subsidiaria. La Corte recibe así una controversia constitucional definida, con agravios que ponen en discusión la capacidad del Estado para impedir el deterioro de reservas estratégicas de agua dulce.
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Las críticas al fallo que dejó vigente la reforma
Naturaleza.ar ya había cuestionado el fallo del 29 de septiembre de 2026 por subordinar la precaución ambiental a la presunción de validez de las leyes, exigir señales de desafectación administrativa para reconocer el peligro y adoptar una lectura favorable de la reforma al rechazar la cautelar. La nota también denunció que se minimizaron los derechos de las poblaciones aguas abajo y se omitió abordar las restricciones a la participación ciudadana y la falta de consulta indígena. Esas críticas mantienen plena vigencia en la instancia que ahora se abre.
La sentencia consideró que la ausencia de exclusiones del Inventario o de procedimientos provinciales destinados a producirlas permitía descartar el peligro. Ese criterio obliga a las comunidades a esperar el despliegue del mecanismo que impugnan. Una revisión precautoria debe examinar la amenaza que introduce la propia modificación normativa, su incidencia sobre la preservación de los ecosistemas y las consecuencias de mantenerla operativa durante el juicio. La defensa del agua necesita una justicia capaz de intervenir antes de que las autorizaciones y las intervenciones territoriales consumen el retroceso.
También resulta objetable presentar como suficientemente asegurada una protección que la misma reforma permite retirar mediante decisiones administrativas. La existencia de un procedimiento de exclusión exige controlar sus presupuestos y su compatibilidad con la Constitución. El dominio originario provincial debe ejercerse dentro del piso nacional de protección y atendiendo a las cuencas compartidas. Las decisiones adoptadas en las cabeceras condicionan la vida de comunidades situadas a cientos de kilómetros, que soportan sus consecuencias y tienen derecho a exigir su prevención.
Cafferatta debe darle prioridad y evitar que duerma meses en estudio
La llegada del expediente a la Secretaría de Juicios Ambientales obliga a señalar la responsabilidad de su titular. Cafferatta debe impulsar su tratamiento inmediato, con la diligencia que exige una petición cautelar sobre reservas de agua. Sería inadmisible que la causa permaneciera meses "en estudio" mientras la ley cuestionada continúa desplegando sus efectos. Cada demora injustificada reduce las posibilidades de una respuesta eficaz y aumenta la carga que soportan quienes defienden los territorios.
La lentitud en la tramitación ambiental merece un cuestionamiento frontal. Una secretaría especializada debe organizar su trabajo según la urgencia de los derechos comprometidos y rendir cuentas sobre el avance de los expedientes. El prestigio académico de su titular hace más exigible esa coherencia. Cafferatta debe promover sin dilaciones las actuaciones necesarias para que la Corte decida, y los ministros deben asumir la responsabilidad de resolver. La distribución interna del trabajo judicial no puede convertirse en una explicación aceptable para la parálisis.
El orden público ambiental exige revisar los criterios con los que se examinan la admisibilidad del recurso y la tutela cautelar. Los artículos 3, 4 y 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 establecen el carácter de orden público de sus disposiciones, los principios preventivo y precautorio y facultades judiciales para la protección efectiva del interés general. Aplicados al caso, obligan a valorar el riesgo de irreversibilidad al interpretar las exigencias procesales y a dar al trámite una velocidad compatible con la preservación de los bienes amenazados.
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La doctrina de Kersich compromete a la propia Corte
La Corte tiene un antecedente directamente vinculado con esta exigencia. En "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo", del 2 de diciembre de 2014, reconoció la necesidad de tutela urgente del derecho al agua potable y reclamó soluciones procesales expeditivas. En el considerando 12 del fallo sostuvo que la protección del agua permite que "la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia". También censuró el rigor formal que había impedido revisar una cuestión federal y mantuvo la cautelar mientras ordenaba un nuevo pronunciamiento urgente.
Lorenzetti suscribió ese fallo. La responsabilidad actual de Cafferatta, como titular de la Secretaría de Juicios Ambientales, lo obliga a impulsar un trámite coherente con esa jurisprudencia. En la causa por los glaciares está comprometida la preservación de las fuentes de agua de las que dependen comunidades y ecosistemas. El criterio de "Kersich" debe orientar una respuesta efectiva frente a la regresión denunciada y a la urgencia que impone la crisis climática.
Una causa colectiva que debe abrirse a la sociedad
La Corte debería convocar una audiencia pública y habilitar la presentación de amicus curiae, con un calendario breve y difusión suficiente. Sus acordadas 30/2007 y 7/2013 proporcionan herramientas para hacerlo. Universidades, instituciones científicas independientes y organizaciones defensoras del agua pueden aportar conocimiento relevante sobre el alcance de la reforma. La participación de las comunidades afectadas debe contar con condiciones reales de acceso, especialmente para quienes viven lejos de Buenos Aires y encuentran barreras económicas para hacerse escuchar.
Los derechos comprometidos atraviesan generaciones. La preservación de glaciares y ambientes periglaciares condiciona el acceso futuro al agua y la continuidad de los sistemas naturales. Un proceso colectivo sobre esos bienes requiere publicidad de sus actuaciones y un debate que permita conocer quiénes sostienen la reforma, qué fundamentos presentan y cómo responden a las objeciones ambientales. La audiencia y los aportes de terceros deben organizarse con urgencia, sin postergar la decisión cautelar que motivó el recurso.
La apertura judicial adquiere especial relevancia frente a la denuncia de una participación ciudadana arteramente restringida durante el trámite legislativo y de la omisión de consulta previa a los pueblos originarios. Naturaleza.ar señaló esas vulneraciones al analizar el rechazo cautelar. La Corte debe examinarlas y escuchar a quienes reclaman por sus derechos, con atención a los estándares del Acuerdo de Escazú sobre participación temprana y efectiva y a la consulta mediante instituciones representativas exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT frente a medidas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
La audiencia judicial dejará subsistente la obligación de resolver sobre las vulneraciones cometidas durante la formación de la ley. La consulta previa tiene un momento y una finalidad propios, vinculados con la posibilidad de incidir antes de que la decisión sea adoptada. La Corte debe abordar esa omisión y sus consecuencias jurídicas, junto con el retroceso en la protección de los glaciares. Las asambleas por el agua y los pueblos originarios tienen razones para exigir un trámite público y seguir de cerca cada paso del expediente. Cafferatta y la Corte deben dar una respuesta urgente, a la altura de la vida que depende de esas reservas de agua.
Texto de la resolución de la Cámara Federal de Bahia Blanca que concede el Recurso Extraordinario Federal.
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