
La Comunidad Indígena Rupu Antv lleva a la Justicia una discusión de fondo sobre genocidio, derogación de ley de tierras y agricultura agroecológica e indígena.
Naturaleza de Derechos
La Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv presentó ante la Justicia Federal de La Plata una acción contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires que abre una discusión poco transitada hasta ahora en los tribunales argentinos. El planteo enlaza el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir tierras aptas y suficientes, las políticas públicas destinadas a la agricultura indígena, la Ley de Agricultura Familiar y el régimen nacional de tierras rurales que fue derogado por el artículo 154 del DNU 70/2023.
La demanda tiene un punto de partida concreto en cuanto a que Rupu Antv es una comunidad reconocida jurídicamente por el Estado, desarrolla desde hace años una experiencia de producción agroecológica y se encuentra vinculada al régimen de agricultura familiar. Actualmente dispone de un espacio territorial perteneciente a una ex escuela rural provincial, mediante un comodato por cinco años. Esa situación le permite sostener parte de su vida comunitaria y productiva durante ese período, aunque la tierra sigue perteneciendo a un tercero (Estado Provincial) y el derecho de uso tiene una fecha de vencimiento. El reclamo presentado ahora busca que el Estado avance hacia una solución territorial estable.
La Constitución Nacional tiene una disposición particularmente clara sobre este punto. El artículo 75 inciso 17 reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas y agrega una obligación que ha recibido bastante menos atención pública y judicial. El Estado debe regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para su desarrollo humano.
Rupu Antv construyó la demanda precisamente sobre esa segunda obligación. No reclama en este caso una parcela ancestral determinada, ni pide que un juez le entregue un inmueble previamente identificado. Solicita que Nación y Provincia cumplan las obligaciones que ya existen, activen los mecanismos administrativos disponibles, identifiquen tierras posibles, analicen su aptitud junto con la Comunidad y avancen hacia una adjudicación estable.
La Ley 23.302 desarrolla ese mandato desde hace más de cuatro décadas. Sus artículos 7 y 8 contemplan la adjudicación de tierras aptas y suficientes a las comunidades indígenas, con preferencia para aquellas que carecen de tierra o disponen de una cantidad insuficiente. La misma norma prevé la intervención de las provincias cuando no existan tierras nacionales disponibles e incluso contempla mecanismos de adquisición y expropiación.
En ese recorrido aparece uno de los aspectos más novedosos de la acción. La Comunidad vinculó aquel mandato constitucional con una ley que suele permanecer fuera del debate sobre los derechos indígenas, la Ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina.
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Esa ley habla expresamente de agricultura familiar, campesina e indígena. Su artículo 15 obliga a articular entre organismos nacionales y provincias el acceso a la tierra y define a la tierra como un bien social. El artículo 16 creó el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar con el objetivo de disponer de tierras aptas para emprendimientos productivos de agricultura familiar, campesina e indígena. Los artículos siguientes regulan criterios de adjudicación y programas de regularización dominial. Son disposiciones vigentes y forman parte del derecho actual.
La cuestión adquiere una dimensión muy concreta en Rupu Antv. La Comunidad produce alimentos bajo principios agroecológicos y entiende esa actividad como parte de una relación más amplia con el territorio. La tierra aparece vinculada al alimento, al agua, al trabajo, a la transmisión de conocimientos, a la vida comunitaria y a una forma indígena de relacionarse con la naturaleza. La estabilidad territorial condiciona la posibilidad de proyectar esa experiencia hacia el futuro. Ahí aparece otro cruce jurídico prácticamente inexplorado.
La Ley 26.737 de Tierras Rurales es conocida principalmente porque establecía límites a la extranjerización de la propiedad rural. Sin embargo, su régimen había evolucionado de modo relevante. En efecto, en el año 2022 el Decreto 729 modificó su artículo 16 y creó un Consejo Interministerial de Tierras Rurales en el que participaba el organismo competente en agricultura familiar, campesina e indígena. Entre las funciones expresamente asignadas al Consejo figuraba la ejecución de la política nacional sobre tierras rurales destinadas específicamente a la agricultura familiar, campesina e indígena.
Esa disposición resulta central para comprender el nuevo planteo judicial que cuenta con el patrocinio jurídico gratuito de Naturaleza de Derechos a través del abogado Fernando Cabaleiro. La Ley de Tierras no era una ley de adjudicación de territorios indígenas. El derecho de las comunidades a acceder a tierras surge de la Constitución, de la Ley 23.302, de la Ley 27.118 y de las normas provinciales. En en contexto normativo, la Ley 26.737 había incorporado la agricultura indígena dentro de la política nacional de tierras rurales y articulaba esa política con organismos nacionales y provinciales.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó toda la Ley 26.737. Con esa decisión desaparecieron los límites a la extranjerización establecidos por aquella norma y también la estructura institucional que expresamente incluía las tierras destinadas a agricultura familiar, campesina e indígena.
La demanda de Rupu Antv cuestiona esa derogación. Sostiene que el Poder Ejecutivo no acreditó las circunstancias excepcionales requeridas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución para sustituir al Congreso y eliminar por decreto un régimen legislativo permanente. También incorpora un planteo específico desde el derecho indígena. Si la legislación eliminada contenía una política expresa sobre tierras rurales destinadas a agricultura indígena, la decisión era susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas y debía ser analizada a la luz de la consulta previa prevista por el Convenio 169 de la OIT.
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La presentación llega además pocos días después de un fallo de la Corte Suprema que volvió a colocar la Ley de Tierras en el centro de la discusión. El 29 de septiembre de 2026, la Corte revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 en la causa promovida por el CECIM. El Máximo Tribunal entendió que la asociación no tenía legitimación suficiente para sostener el proceso colectivo y que faltaba un caso o controversia. La Corte aclaró expresamente que no estaba resolviendo la constitucionalidad del artículo 154. Esa discusión quedó abierta.
Rupu Antv intenta ahora llevar esa discusión desde otra posición jurídica. Comparece como comunidad indígena reconocida, titular de un derecho constitucional específico sobre la tierra, integrante del universo de la agricultura indígena contemplado por las leyes y directamente interesada en los mecanismos estatales destinados al acceso territorial.
Por esa razón, la demanda tiene dos planos. En uno se pide una decisión colectiva que declare la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y una medida cautelar que suspenda sus efectos en todo el país mientras se tramita el juicio. En otro se reclama una respuesta concreta para Rupu Antv y se pide que Nación y Provincia elaboren un camino coordinado, con organismos responsables y plazos determinados, destinado a hacer efectivo el acceso a tierras aptas y suficientes.
Ese reclamo territorial también se inscribe en una historia más extensa. Rupu Antv viene impulsando en la entrincada Justicia de Comodoro Py el reconocimiento de los crímenes cometidos contra los pueblos originarios durante la denominada Conquista del Desierto. La Comunidad solicitó intervenir en el Juicio por la Verdad promovido - también con el patrocinio de Naturaleza de Derechos - por la Langmen Mapuche-Tehuelche Ivana Huenelaf que procura que aquellos hechos sean reconocidos judicialmente como genocidio y en el año 2025 presentó una denuncia específica sobre el funcionamiento de Isla Martín García como lugar de confinamiento de indígenas durante las campañas militares del siglo XIX. Allí reclamó investigación judicial, preservación del sitio como lugar de memoria y reparación histórica.
Ese recorrido le da al reclamo actual una profundidad particular que implica una valoración integral de la cuestión indigena relacionada con al campaña militar-genocida Conquista del Desierto. La discusión sobre la tierra aparece vinculada con una historia de aniquilamientos, desplazamientos forzados, concentración territorial y distribución estatal de superficies que habían sido habitadas por pueblos preexistentes. La reparación de aquel proceso también tiene una dimensión presente, el acceso efectivo a la tierra forma parte de ella.
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La nueva demanda lleva esa cuestión al terreno de obligaciones jurídicas actuales. El genocidio y la desposesión territorial pertenecen a la historia que la Comunidad procura esclarecer judicialmente. La Constitución de 1994 reconoció después la preexistencia de los pueblos indígenas y ordenó entregar otras tierras aptas y suficientes para su desarrollo. La legislación sobre agricultura familiar creó herramientas concretas para facilitar ese acceso. Luego, la legislación sobre tierras rurales llegó a incorporar de manera expresa una política destinada a la agricultura indígena. Rupu Antv plantea que esas piezas deben ser leídas juntas.
En esa articulación está buena parte de la novedad del caso. La cuestión territorial indígena deja de aparecer encerrada exclusivamente en los conflictos por posesiones ancestrales y empieza a dialogar con la política agraria, los bancos públicos de tierras, la agricultura familiar, la agroecología, la regulación de la propiedad rural y las obligaciones de coordinación entre Nación y provincias.
La pregunta que queda ahora en manos de la Justicia es bastante concreta. Hay una comunidad reconocida que produce, trabaja y proyecta su vida en relación con la tierra. Hay una Constitución que reconoce su derecho a recibir tierras aptas y suficientes. Hay leyes que ordenan crear instrumentos para hacerlo posible. Y hay una política nacional sobre tierras rurales que perdió por decreto una de las estructuras que había incorporado expresamente a la agricultura indígena.
Rupu Antv pide que todo ese derecho escrito empiece, finalmente, a tener tierra bajo los pies. La acción fue presentada el 7 de Octubre de 2026 como demanda de conocimiento, en menos de 24 horas, el Juzgado Federal Nro 2 de La Plata, a cargo del Dr. Ernesto Kreplak dispuso la vista al Fiscal, para resolver previamente sobre la competencia, la naturaleza colectiva del caso y luego sobre las medidas precautelares y cautelares solicitadas respecto a la suspensión inmediata del art. 154 del DNU 70/2023.


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