
Fallo clave para los Pueblos Fumigados y las Asambleas que luchan por el agua potable en la Provincia de Buenos Aires.
Naturaleza de Derechos
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín dictó un pronunciamiento de significativa trascendencia para la protección ambiental en la provincia de Buenos Aires, al confirmar la prohibición cautelar de fumigaciones con agrotóxicos dentro de una distancia de mil metros de los centros poblados, viviendas rurales, emprendimientos agroecológicos y pozos destinados al abastecimiento de agua potable de la localidad de French, partido de Nueve de Julio. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici, en la causa n.º 12.224, "Jacob, Joelle María Flora y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ Amparo", promovida contra ABSA, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Nueve de Julio.
El proceso judicial se inició a partir de la denuncia de vecinos y vecinas sobre la presencia de concentraciones elevadas de arsénico y residuos de agrotóxicos en el agua de consumo humano, tanto en la red domiciliaria administrada por ABSA como en perforaciones particulares utilizadas por familias rurales. Los amparistas acompañaron estudios que daban cuenta de la contaminación del recurso hídrico y cuestionaron la insuficiencia de las medidas estatales destinadas a garantizar su potabilidad. También impugnaron la Ordenanza Municipal 7219/24, que establece una zona de exclusión de apenas 200 metros para las aplicaciones de agroquímicos y otra de amortiguamiento de al menos 200 metros, sin contemplar una protección específica para los pozos de extracción de agua.
La obligación de garantizar agua potable a toda la población
El 28 de octubre de 2024, el Juzgado de Garantías del Joven n.º 1 de Mercedes había dispuesto una amplia medida cautelar que obligaba a ABSA a proporcionar agua potable en los domicilios de los amparistas, mediante bidones debidamente sellados y en una cantidad no inferior a 20 litros diarios por persona. La resolución también ordenaba establecer centros de distribución para el resto de la población usuaria y disponía obligaciones de abastecimiento a cargo de la Provincia para las familias, escuelas rurales y centros sanitarios situados fuera del área de concesión de la empresa.
El agua suministrada debía respetar una concentración máxima de arsénico de 0,01 miligramos por litro y carecer de residuos de agroquímicos. La Cámara confirmó la obligación sustancial de garantizar el suministro de agua potable con ese límite de arsénico, incorporando disposiciones complementarias para evaluar las condiciones del servicio y el alcance de la protección.
La decisión judicial también ratificó la obligación de la Provincia de Buenos Aires de realizar análisis cuatrimestrales de las aguas subterráneas para investigar la presencia de los agroquímicos comprendidos en la resolución original. Este aspecto adquiere una relevancia particular porque el Estado provincial había cuestionado la exigencia de monitorear sustancias para las cuales no existen parámetros específicos de seguridad en el Código Alimentario Argentino.
La Cámara rechazó ese argumento y consideró que la ausencia de límites reglamentarios constituye precisamente una razón para producir información científica sobre la presencia de contaminantes en el recurso hídrico. El tribunal vinculó esa obligación con el principio precautorio establecido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675, reconociendo que las autoridades públicas deben investigar los riesgos ambientales y adoptar medidas eficaces de protección ante situaciones de incertidumbre científica.
En relación con el arsénico, la Cámara sostuvo que la flexibilización de los parámetros de calidad del agua no puede convertirse en una situación permanente cuando se encuentran comprometidas garantías fundamentales vinculadas con la salud. El tribunal recordó que las muestras acompañadas al proceso indicaban que el agua suministrada por ABSA habría superado incluso el límite de 0,05 mg/l invocado por la propia empresa como parámetro legal aplicable. Sobre esa base, consideró acreditada la verosimilitud del derecho de los amparistas y reafirmó la obligación de suministrar agua apta para consumo humano con un contenido máximo de arsénico de 0,01 mg/l, de conformidad con los estándares considerados en la resolución y la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense.
La sentencia recupera especialmente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Kersich", donde se reconoció que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial directamente vinculado con la vida y la salud de las personas. También cita los antecedentes provinciales "Conde", "Florit" y "Fernández Urricelqui", que desarrollan las obligaciones positivas del Estado frente a situaciones de contaminación del agua destinada al consumo humano.
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Mil metros de protección frente a las fumigaciones con agrotóxicos
Uno de los aspectos centrales del fallo es la confirmación de los mil metros de protección frente a las aplicaciones de agrotóxicos. La Municipalidad de Nueve de Julio había apelado la medida argumentando que la restricción excedía las distancias previstas en su ordenanza, afectaba unas 1.105 hectáreas destinadas a la producción agrícola y comprometía el derecho de propiedad y las fuentes de trabajo.
También cuestionó la intervención judicial por considerar que el magistrado había establecido una regulación más exigente que la aprobada por el Concejo Deliberante, sin declarar previamente su inconstitucionalidad. La Cámara examinó esos planteos y concluyó que los riesgos denunciados para la salud de la población y el ambiente justificaban mantener la protección preventiva, con independencia de que la constitucionalidad de la ordenanza deba resolverse al dictar sentencia definitiva.
El tribunal destacó que la documentación aportada por los vecinos permitía considerar acreditada, con el grado de verosimilitud propio de una medida cautelar, la presencia de residuos de agroquímicos en las aguas utilizadas para consumo humano. Las explicaciones municipales sobre el uso extendido del glifosato, su eventual utilización doméstica o la ausencia de denuncias por malas prácticas agrícolas fueron consideradas insuficientes para desvirtuar esa circunstancia. La Cámara también descartó que la protección ambiental debiera esperar la realización de estudios periciales exhaustivos, recordando que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce la prioridad de prevenir daños futuros cuando se encuentran comprometidos bienes colectivos y existen riesgos graves para la salud.
La resolución adquiere especial relevancia al reconocer que las medidas cautelares ambientales pueden establecer distancias de protección superiores a las previstas en las ordenanzas municipales, siempre que existan elementos suficientes para justificar la intervención preventiva. La Cámara sostuvo que la presunción de constitucionalidad de una norma municipal no impide adoptar medidas provisionales destinadas a garantizar derechos fundamentales frente a situaciones de riesgo ambiental. Esta interpretación fortalece las facultades de los jueces para disponer restricciones preventivas mientras se sustancia el proceso judicial y se produce la prueba necesaria para determinar la suficiencia de las regulaciones vigentes.
La jurisprudencia ambiental bonaerense y el antecedente de Alberti
Para fundamentar su decisión, la Cámara recurrió a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Salas" y a la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense en "Picorelli",relacionado con el partido de General Pueyrredón, donde se dispuso cautelarmente el restablecimiento de una zona de seguridad de mil metros para las fumigaciones después de que una ordenanza municipal redujera las distancias de protección. El pronunciamiento reconoce así la legitimidad de la intervención judicial preventiva cuando las restricciones vigentes resultan prima facie insuficientes para preservar la salud de la población y los bienes ambientales comprometidos.
En esa fundamentación adquiere particular importancia la referencia expresa al antecedente "Delaunay", conocido como "DJEF", llevado por Naturaleza de Derechos resuelto y con sentencia de la Suprema Corte bonaerense el 8 de agosto de 2012, vinculado con la Ordenanza 1690 del partido de Alberti. Fue el primero en la materia en la que el máximo tribunal provincial en el voto encomiable del ministro Hitters, sentó la jurisprudencia precautoria ante la problemática de las fumigaciones con agrotóxicos.
La Cámara lo incorpora junto con el mencionado "Picorelli" y "Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A." (Campana) como parte de la jurisprudencia que reconoce la razonabilidad de distancias de protección de mil metros frente a las aplicaciones de agroquímicos. También observa que la propia Ordenanza 7219/24 de Nueve de Julio contempla una distancia de mil metros desde la zona de exclusión para la instalación de nuevos depósitos de agroquímicos en localidades del interior del partido, circunstancia que refuerza - según la Cámara - la razonabilidad de establecer una protección cautelar de esa magnitud frente a las fumigaciones
La Cámara también examinó los perjuicios económicos invocados por la Municipalidad y consideró que las eventuales restricciones a la producción agrícola debían ser evaluadas mediante un juicio de proporcionalidad que contemplara la gravedad de los riesgos ambientales denunciados. En las circunstancias del proceso, entendió que los perjuicios económicos alegados no justificaban dejar sin efecto la protección de la salud de la población, particularmente cuando se encontraban comprendidos niños y niñas expuestos a posibles consecuencias sanitarias derivadas de la contaminación ambiental. El tribunal dejó abierta la posibilidad de que el juez de primera instancia examine posteriormente la extensión de la restricción, con sustento en nueva información científica y en las condiciones concretas de exposición.
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La protección de los pozos de agua frente a los agrotóxicos
La protección de los pozos de extracción de agua constituye otro aspecto de especial trascendencia. La Cámara confirmó que los mil metros deben medirse desde cada uno de los lugares expresamente comprendidos en la resolución judicial, incluidos los pozos de bombeo de ABSA, la planta urbana de French, los asentamientos, las viviendas rurales y los emprendimientos agroecológicos. Se trata de una distancia total de protección, dentro de la cual no puede realizarse ninguna aplicación de agroquímicos. La decisión incorpora a las fuentes de abastecimiento de agua potable dentro de la tutela territorial frente a las fumigaciones y reconoce la necesidad de preservar los acuíferos utilizados para consumo humano.
En ese marco, el tribunal invocó el principio in dubio pro aqua, desarrollado por la Corte Suprema en el precedente "Majul", conforme al cual las controversias vinculadas con el agua deben resolverse mediante interpretaciones favorables a la preservación del recurso hídrico y los ecosistemas asociados. La aplicación de este principio adquiere especial significado frente a la presencia de residuos de agroquímicos en aguas subterráneas, considerando la necesidad de prevenir procesos de contaminación que pueden comprometer durante períodos prolongados la disponibilidad de agua apta para consumo humano.
La sentencia también rechaza el argumento municipal de que los eventuales riesgos sanitarios quedarían suficientemente atendidos mediante la entrega de agua en bidones. La Cámara considera que la restricción a las fumigaciones tiene una finalidad preventiva de mayor alcance, vinculada con la protección de las personas frente a la exposición directa a los agroquímicos y con la preservación de las fuentes de agua subterránea. La provisión alternativa de agua constituye una respuesta necesaria frente a la contaminación denunciada, mientras continúa siendo indispensable adoptar medidas que procuren evitar su agravamiento y proteger las condiciones ambientales de los lugares habitados.
La Municipalidad deberá acreditar el cumplimiento de la prohibición de fumigaciones
Otro de los aspectos significativos del pronunciamiento se relaciona con el incumplimiento de las medidas judiciales. La Cámara advirtió que habían transcurrido casi dos años desde el dictado de la cautelar original sin que las constancias del expediente permitieran conocer adecuadamente las medidas implementadas por la Municipalidad para cumplirla. El tribunal estableció que la ausencia de información no puede beneficiar a la autoridad pública obligada a ejecutar la resolución y que corresponde a esa misma autoridad acreditar las acciones realizadas. También sostuvo que las demoras ocasionadas por las incidencias procesales del expediente no justifican dejar sin efecto una medida destinada a proteger derechos colectivos ambientales. En consecuencia, intimó a la Municipalidad de Nueve de Julio para que, dentro del plazo de diez días, informe las medidas adoptadas para cumplir la prohibición de fumigaciones.
La resolución recupera, además, la doctrina desarrollada por la Suprema Corte bonaerense en "Picorelli" respecto de las facultades judiciales para exigir el cumplimiento efectivo de las restricciones ambientales. En aquel proceso se habían dispuesto medidas complementarias que comprendían la difusión pública de la prohibición, la notificación a los establecimientos productivos alcanzados, la realización de estudios oficiales de agua, aire y suelo y el suministro de agua apta para consumo en establecimientos educativos. La Cámara también citó su reciente precedente "Contarini", también llevado por Naturaleza de Derechos vinculado con la misma Municipalidad de Nueve de Julio (basural municipal), para reafirmar que las autoridades deben acreditar la ejecución de las obligaciones preventivas impuestas judicialmente.
En materia de acceso a la justicia ambiental, el tribunal rechazó la pretensión municipal de exigir a los vecinos una contracautela económica que cubriera los eventuales perjuicios ocasionados a los propietarios de las tierras comprendidas en la restricción. Consideró suficiente la caución juratoria establecida originalmente, atendiendo a la naturaleza colectiva del proceso y a la importancia de los derechos comprometidos. Para ello recuperó la jurisprudencia de la Suprema Corte en "Picorelli" y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Nordi", reconociendo que la imposición de garantías económicas desproporcionadas puede frustrar el acceso efectivo a la tutela judicial del ambiente.
La Justicia ordenó nuevos estudios de arsénico y agrotóxicos en French
La Cámara dispuso finalmente que el nuevo juzgado interviniente, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n.º 1 de Mercedes, impulse medidas probatorias destinadas a establecer las condiciones actuales del agua de consumo. Entre ellas ordenó identificar a las instituciones educativas, sanitarias y de bien público comprendidas en las obligaciones de abastecimiento y disponer una evaluación pericial de dos meses sobre la presencia de arsénico y residuos de agroquímicos en distintos puntos de French, domicilios de los actores e instituciones alcanzadas. Con esos resultados deberá reexaminarse la medida cautelar, que entretanto conserva su vigencia en los términos establecidos por la Cámara.
El pronunciamiento reconoce expresamente las amplias facultades que el artículo 32 de la Ley General del Ambiente otorga a los jueces para ordenar las medidas necesarias destinadas a esclarecer los hechos denunciados y proteger efectivamente los derechos colectivos. La Cámara recupera la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Martínez", que reconoce un papel activo de la jurisdicción frente a los riesgos ambientales, así como los criterios desarrollados por la Suprema Corte bonaerense respecto de la posibilidad de adoptar, revisar y adecuar medidas cautelares de oficio cuando las circunstancias del proceso lo requieren.
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Un precedente relevante para los conflictos ambientales en la provincia de Buenos Aires
El fallo en French constituye un antecedente de considerable importancia para los conflictos judiciales que se desarrollan en numerosos municipios bonaerenses por las fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación del agua potable. Y adquiere una trascendencia especial para los pueblos fumigados y las asambleas por el agua de la provincia de Buenos Aires, considerando que la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín ejerce jurisdicción sobre una extensa región bonaerense que comprende territorios de intensa actividad agroindustrial, donde confluyen dos de las problemáticas ambientales y sanitarias más graves de la región, la exposición permanente a los agrotóxicos y la contaminación del agua potable con arsénico y residuos de plaguicidas.
La fundamentación del fallo reconoce que las distancias establecidas por las ordenanzas municipales deben ser examinadas a la luz de los riesgos concretos para la salud y el ambiente, que las fuentes de extracción de agua requieren medidas específicas de protección y que la ausencia de información científica suficiente obliga a fortalecer las tareas de investigación y prevención.
La confirmación de los mil metros en French se inscribe en una línea jurisprudencial que viene desarrollándose desde hace más de una década en la provincia de Buenos Aires, con sustento en los principios preventivo y precautorio y en las obligaciones positivas de las autoridades públicas frente a los derechos de incidencia colectiva.
La decisión adquiere una relevancia adicional en un contexto de regresión a nivel nacional pero también en una realidad provincial donde las aplicaciones de agrotóxicos se siguen desarrollande en las proximidades de viviendas, escuelas rurales y perforaciones utilizadas para el abastecimiento humano. Por eso, la tutela judicial obtenida en French proporciona nuevos fundamentos para exigir que las autoridades públicas (provinciales y municipales) examinen las condiciones reales de exposición de la población, realicen monitoreos reales de los contaminantes presentes en las fuentes de agua y adopten restricciones territoriales adecuadas para prevenir daños ambientales.
Por último, cabe apuntarlo que el pronunciamiento también expresa una cuestión central en la defensa de los derechos ambientales colectivos. La intervención judicial preventiva puede resultar decisiva cuando las autoridades públicas no han garantizado condiciones suficientes de protección frente a actividades potencialmente contaminantes. La presencia de residuos de agrotóxicos en el agua destinada al consumo humano exige respuestas institucionales que contemplen el riesgo sanitario, la preservación de los acuíferos y la exposición cotidiana de quienes habitan los territorios afectados, sin demoras.


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