French: Un fallo judicial por el agua potable y un ambiente sano

La Justicia otorga medidas cautelares por agua contaminada con arsénico y fumigaciones con agrotóxicos que impactan en la población de la localidad de French, partido de 9 de Julio (Provincia de Buenos Aires)

Información28/10/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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French. Enero 2024. Foto Fernando Cabaleiro.

Mientras los poderes políticos siguen siendo cómplices del agronegocio con ordenanzas y leyes que desprotegen a la población ante las fumigaciones con agrotóxicos a metros de sus viviendas con distancias absurdas que desconocen el estado de la ciencia, la lucha incansable de los Pueblos Fumigados sigue firme con la interpelación al Poder Judicial.

En ese camino, el Lunes 28 de Octubre de 2024, la Justicia de Mercedes volvió a fallar a favor de los Pueblos Fumigados y las Comunidades que luchan por el Derecho Humano al Agua Potable en la Provincia de Buenos Aires disponiendo como medida paliativa urgente alejar las fumigaciones con agrotóxicos a más de mil metros de la localidad de French (Partido de 9 de Julio) y la entrega de bidones de agua potable a toda la población.

Un solución pendiente.

El caso se relaciona con el reclamo judicial por el agua para consumo humano con altos niveles de arsénico y las fumigaciones con agrotóxicos (con riesgo de contaminación de las napas subterráneas)  que se realizan muy cerca del pueblo de French, localidad rural de 700 habitantes aproximadamente, ubicada dentro Partido de 9 de Julio en la Provincia de Buenos Aires. 

Gran parte de los vecinos y vecinas de French formaron parte hace una década atrás del reclamo masivo de toda la población de 9 de Julio contra Aguas Bonaerenses SA (ABSA) por la problemática del agua contaminada con altos niveles de arsénico en el célebre trámite judicial “Causa Kersich”.  En French, la prestadora del servicio de agua potable también es ABSA y concurre la misma problemática del arsénico en el agua de consumo humano.

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Image108Los vecinos y vecinas de French en el año 2011 firmando la adhesión al amparo Kersich por el agua potable. Foto Juan Gabriel Kersich.

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Que en el año 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras reconocer el acceso el agua potable como un derecho humano, decidió que los amparistas adherentes – entre ellos los de French - quedaran excluidos del proceso de la causa Kersich, ya que se trataba de un amparo colectivo y la representación estaba adecuadamente satisfecha con las familias amparistas que dieron inicio a la acción.

Sin embargo el objeto del amparo Kersich quedó circunscripto a la problemática del agua en la localidad cabecera del Partido de 9 de Julio, - en la que se avanzó en la construcción de una planta potabilizadora inaugurada en el año 2026-, quedando pendiente la situación de French, que si bien cuenta con una planta potabilizadora, la misma no funciona. Esto último se ha corroborado con análisis de agua que los propios vecinos y vecinas han realizado en la Universidad Nacional de Luján en el mes de Agosto de 2023.

Efectivamente los resultados de esos análisis demuestran que los niveles de arsénico en el agua de red de French, superan holgadamente los máximos establecidos en el Código Alimentario Argentino (10 microgramos por litro - ug/l).

  • Jardin Escuela de French. Rivadavia y Estrada: 75 microgramos de Arsénico por litro de agua
  • Hogar de Ancianos. Sarmiento y Estrada: 76 microgramos de Arsénico por litro de agua
  • Vivienda Av Gral San Martin y French:  81 microgramos de Arsénico por litro de agua
  • Vivienda A. Bablo y Briofiotti: 40 microgramos de Arsénico por litro de agua

A su vez, el Municipio de 9 de Julio publicó los resultados de un monitoreo municipal realizado el 3 de Julio de 2024 en el que los estudios del agua de red de French arrojaron: 70 microgramos de Arsénico por litro de agua. 

Por otro lado, un estudio sobre el agua subterránea del Partido de 9 de Julio realizado por un vecino en el laboratorio del INTA Balcarce, arrojó la detección de 5 principios activos y metabolitos de agrotóxicos: Imidacloprid, Atz-Desetil, Atrazina, 2.4-D y Metolaclor.

Diagnóstico previo.

Empiricamente se puede observar que la población de French no tiene garantizado el derecho humano al agua potable y el derecho a un ambiente sano. El agua de consumo con altos niveles de arsénico y la presencia de agrotóxicos que no son monitoreados; las fumigaciones terrestres con agrotóxicos en predios rurales lindantes a la planta urbana, sin respetar siquiera los 200 metros que establece la normativa local como zona de resguardo, que desde el año 2009, nunca se cumplió; a lo que se suma la instalación en la propia planta urbana de silos acopiadores de granos fumigados con agrotóxicos en abierta violación a la legislación ambiental específica, nos describen esa situación de vulneración de la población de French.

El Partido de 9 de Julio, según los datos estimativos oficiales, pasó de tener una agricultura que comprendía 175 mil hectáreas de cultivos extensivos a principios del año 1990 en la que se usaban 3 litros promedio de agrotóxicos por hectárea, (medio millón de litros anuales), a una agricultura que en la actualidad casi se duplicó en extensión (325 mil hectáreas) pero que quintuplicó la cantidad de litros de agrotóxicos que se esparcen por hectárea (de 12 a 15 litros) representando casi 4 millones y medio anuales liberados al ambiente.

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Image114French. Enero 2024. Foto Fernando Cabaleiro

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En un marco de anomia estatal (en todos los  niveles), desde hace tiempo la comunidad de French viene observando el aumento de casos de enfermedades crónicas no transmisibles, algunas de ellas graves (como el cáncer), que en un pueblo de 700/800 habitantes, se hace más ostensible. Por eso, la comunidad en el año 2023 accedió a participar de un relevamiento de agrotóxicos (Glifosato) en orina realizado por un grupo de Investigación del Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de la Dra Silvana Figar.

Los resultados de ese estudio fueron presentados en el transcurso de este año 2024 a la comunidad de French y exhibidos a las autoridades municipales de 9 de Julio. Concretamente el estudio da cuenta que el 13 % de las personas que participaron del muestreo presentan residuos de Glifosato en orina.

La investigación derivó en un trabajo científico que fue publicado en la revista del Hospital para ser sometido a pares. “Figar SB, Ferloni A, Hough GE, Saravi A, Dawidowski AR, Aliperti VI, Bressán I, De Florio F, Vicens J, Braguinsky Golde N, Garcia NK, Pazur G, Gadano AC. Condicionantes de la presencia de glifosato en orina en poblaciones de zonas agroindustriales de la provincia de Buenos Aires, Argentina. Rev. Hosp. Ital. B. Aires. 2024;44(

La mediocridad del Poder Político.

Tras informarse los resultados del estudio del Hospital Italiano en la localidad de French, se inició por el organo deliberativo del Partido de 9 de Julio un tratamiento de modificación de la Ordenanza sobre agrotóxicos, que desde el año 2009 estableció la franja de resguardo de 200 metros respecto de los centros poblados y en el año 2019 lo amplió en relación a las escuelas rurales.

Al principio parecía un proceso auspicioso. Pero terminó siendo una puesta en escena, ya que la modificación efectivamente aprobada (Ordenanza Municipal Nro. 7219) por el Concejo Deliberante de 9 de Julio, terminó consolidando la situación de riesgo de daño a la salud de la población, al permitirse seguir fumigando con agrotóxicos vía terrestre a escasos 200 metros de las viviendas de la gente como de las escuelas rurales. Solo se realizaron modificaciones de maquillaje.

El reclamo judicial. La intervención de Naturaleza de Derechos y el Observatorio del Derecho a la Ciudad.

La comunidad de French, con el patrocinio jurídico de Naturaleza de Derechos y el acompañamiento del Observatorio del Derecho a la Ciudad, recurrió a la justicia a fin de solicitar que se le de una solución definitiva a la problemática del arsenico en el agua, pero que también se adecue la legislación municipal sobre el uso de agrotóxicos en la agricultura extensiva dentro del Partido de 9 de Julio con el estado de la ciencia. 

Concretamente sobre el Arsénico en el agua, se demandó a ABSA para que proceda a la reparación y puesta en funcionamiento de la Planta Potabilizadora en French que desde hace un tiempo de dejó de funcionar, sin, además, advertirse por la empresa (que encima cobra un servicio público domiciliario caro) que el agua de red presenta niveles de arsénico que resultan muy peligrosos  para la salud, principalmente para las niñeces, mujeres gestantes y personas de la tercera edad.

Respecto a los agrotóxicos, se demandó al Municipio de 9 de Julio por la inconstitucionalidad de la Ordenanza local Nro 7219 del año 2024 sobre agrotóxicos por desproteger la salud de la población. En tal sentido se manifestó que las autoridades legislativas municipales no atendieron ni consideraron la información científica disponible ni la frondosa jurisprudencia que bajo el paraguas de los principios de progresividad y de la objetivación de la tutela ambiental, importa avanzar en una actualización adecuada para garantizar efectivamente el derecho a la salud de la población, ya que la distancia de resguardo establecida para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos en el año 2009 - de tan solo 200 metros - ha quedado muy desactualizada y es muy peligrosa para la salud humana.

También fue demandado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al que se le requirió la implementación - a través del Ministerio de Salud Provincial y en coordinación con la Secretaria de Salud Municipal de 9 de Julio - de un Plan de Vigilancia Sanitaria por un periodo de 12 meses en el cual la comunidad de French pueda realizarse gratuitamente estudios en las matrices biológicas humanas (orina, materia fecal y sangre) respecto a la exposición crónicas a los agrotóxicos y el arsénico.

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Image118Mapa realizado en la Investigación científica sobre Glifosato en Orina en French y presentado en la causa judicial.

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La prueba aportada en el reclamo judicial.

La comunidad aportó abundante prueba tanto sobre la problemática de los agrotóxicos y el arsénico.

Sobre los agrotóxicos, se presentó la investigación del Hospital Italiano, las publicaciones científicas del equipo de investigación de la Dra Delia Aiassa sobre la genotoxicidad de los agrotóxicos, las pericias del INTA en las causas judiciales de Pergamino y de Campana, los relevamientos de Glifosato en orina del proyecto PIS (Pesticidas Insertados Silenciosamente) en las localidades de Lobos y Saladillo, los estudios de las matrices ambientales realizados por la sociedad civil en los pueblos de Baradero, Marcos Paz, Lobos, Saladillo, Los Pioneros y Bolívar, el informe del primer encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados, el trabajo recopilatorio del Investigador científico Dr. Horacio Beldoménico, el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría y los datos de los resultados de los estudios de matrices biológicas de los voluntarios y voluntarias del proyecto SPRINT (censurado por el INTA Nacional).

A todo ello se sumaron más de 40 papers científicos seleccionados con sus respectivos resumenes que muestran las evidencias de los impactos negativos de los agrotóxicos en las matrices ambientales y biológicas humanas.

Respecto al arsénico, se aportaron los dictámenes del Hospital de Niños de La Plata, Facultad de Bioquimica y Farmacia de la Universidad de Buenos Aires y del CONICET que indican que los valores de arsénico en el agua no deben superar los 10 ug/l.

También se aportaron papers científicos que demuestran, por un lado, que la problemática del Arsenico ya no es exclusivamente de origen natural sino también antrópica ya que se relaciona con la liberación ambiental de agrotóxicos, principalmente el Glifosato, y por el otro lado, que este agrotóxico con el arsénico  potencian su toxicidad, siendo ambos agentes cancerígenos.

Toda la prueba ofrecida, tiene como objetivo lograr que se asegure, por la justicia, que el agua de consumo humano que provee ABSA no supere en el arsénico los 10 ug/l, y respecto a los agrotóxicos se aplique la normativa de la Unión Europea (0,1 ug/l respecto de cada principio activo y 0,5 ug/l cuando concurren varios agrotóxicos), además de alejar definitivamente las fumigaciones con agrotóxicos a más de mil metros de la población.

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Image116Llegando a French, un cartel del agronegocio en la ruta hace de las suyas con el doble mensaje. Junio 2023. Foto Fernando Cabaleiro

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Las voces de la comunidad.

Con la presentación judicial se adjuntaron más de 60 informaciones sumarias de vecinos y vecinas de French que dieron cuenta de la grave situación denunciada en el amparo.

Las informaciones sumarias son testimonios anticipados que se realizan de puño y letra contestando una serie de preguntas formuladas por el abogado/a de la causa. Se trata de un instrumento de persuasión argumental fundamental, a los fines del otorgamiento de las medidas cautelares, que permite llevar de modo ampliado y de buena fe, las voces de las víctimas ambientales, transmitiendo, a su vez, saberes, detalles y observaciones que ilustran con mayor fidelidad la problemática ambiental que se denuncia en el caso.  

De esas informaciones sumarias de los vecinos y vecinas de French se destacan los siguientes testimonios:

“Soy paciente oncológica hace 6 años. Necesito hacerme controles muy seguido, El Arsénico se que tambié entra por los poros, cuando nos duchamos por ejemplo. A raíz de mi enfermedad, leo, investigo por el bienestar de mi salud. Desde mi lugar exijo que arreglen la planta abatidora, el mientras tanto, nos entreguen agua potable, creo que desde mi ligar de ciudadana es lo mínimo que merezco." Vecina N.O

"Sería bueno que se renovara o se hiciera nueva la planta de abatamiento de arsénico que hay en French, mientras tanto creo que ABSA debería proveer agua potable a los usuarios hasta poder soluciones el tema del arsénico, por lo menos el agua que bebemos o con la que cocinamos. Con respecto a los agroquímicos, si los olemos los estamos respirando y sospecho que pueden estar contaminando las napas subterráneas del agua" Vecino C.M

"Me gustaría que la empresa se ponga las pilas y haga algo por solucionar esto. Ya que no sabemos, pero sospechamos que un montón de afecciones y enfermedades que padece la población se debe a que nos están envenenando. Sería bueno que ABSA distribuya agua potable a los usuarios hasta que se solucione el problema". Vecina C.P

"Soy participante del recurso de amparo de Todos por el Agua hecho por el Doctor Kersich. También participé del Estudio del Hospital Italiano por agroquímicos en orina. Es triste saber que los habitantes de los pueblos del interior no existimos. Pagamos como de primera y nos consideran de cuarta." Vecino A.O.A

"Vivo con mi hija. El agua no está en condiciones para tomar, se me hace muy caro comprar agua en bidón, además no solo es para tomar el agua de red, sino para bañarnos y no es la solución el bidón de agua, porque nos contaminamos de otra forma. La solución sería solucionar el abatimiento de arsénico a través de otro sistema, porque el que están usando no funciona correctamente." Vecina S.S

"Espero pronta respuesta para contribuir a la salud de los integrantes de mi familia y para todos los habitantes del pueblo ya que es un problema que nos afecta a todos a largo plazo." Vecina C.R.B

La sentencia cautelar.

El titular del Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 de Mercedes, hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad de French, y ordenó:

1) La entrega de bidones de agua potable (considerando los 10 ug/l en Arsénico y 0,1 ug/l por cada principio activo, y 0,5 ug/l por presencia de coctel de agrotóxicos) en los domicilios de los amparistas, escuelas, viviendas rurales y centros de salud de French y la creación de un centro de distribución de bidones en las mismas condiciones para toda la comunidad.

2) Obligación de informar a toda la comunidad y en la causa judicial mensualmente sobre los niveles de calidad del agua en materia de arsénico, y cuatrimestralemente sobre la presencia de agrotóxicos de uso actual considerando los 0,1 ug/l como nivel de detección.

3)  Alejar las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a más de mil metros de la planta urbana, centros de salud, emprendimientos agroecológicos, escuelas y viviendas rurales de French. También aplicó la medida respecto a los pozos de bombeo del agua de red pertenecientes a ABSA. 

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Image110Planta de ABSA en French. Junio 2023. Foto Fernando Cabaleiro.

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Los Fundamentos de la resolución cautelar.

Para decidir la cautelar, el titular del Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 de Mercedes, Dr. Marcelo Giacoia, fundó con rigor doctrinario y jurisprudencial la procedencia de todas las medidas cautelares solicitadas por la comunidad de French.

En lo sustancial sostuvo que "del análisis de las constancias documentales colectadas, puede colegirse que diversas muestras tomadas en los domicilios de la localidad de French arrojaron la presencia de arsénico en agua en cantidad superior al 0,01 mg/l permitido conforme a la legislación vigente  como así también que al menos 100 habitantes de la localidad (13% de la población de French) presentaron residuos de agrotoxicos (Glifosato) en orina, con el riesgo que ello implica para el conjunto de la población.-"

Agregó que el criterio hermenéutico armónico y funcional de la norma "no consiente que sea desbordada a tal punto de considerarse que el cumplimiento de los límites legales respecto de sustancias nocivas para la salud pueda ser dilatado ‘sine die’, con sustento en obstáculos prácticos originados en la propia omisión del obligado. Consecuentemente la pretensión cautelar debe abordarse conforme a la normativa específica dirigida a evitar que se lesione, por cualquier medio, el derecho a una vida digna y a las condiciones que aseguren su existencia.-"

En tal sentido, afirma el magistrado "que toda persona -ya sea física o jurídica- que sufra menoscabo o cercenamiento arbitrario de sus derechos no sólo en el plano individual sino en resguardo de un interés eminentemente público, se encuentra legitimada para ejercer la acción rápida y efectiva que le proporciona la ley a los fines de hacer cesar el acto lesivo y recomponer sus consecuencias."

Sobre esta base señala que "es imperativo para este órgano judicial -en aras de preservar el derecho a la salud y a un ambiente sano- brindar tutela a los fenómenos reales de la vida colectiva que ponen en escena intereses impersonales y difusos merecedores de la más digna y anticipada protección, ya que, en definitiva, el derecho a vivir en un medio ambiente agradable es un atributo fundamental de los individuos que componen todos los estratos sociales, debiendo en consecuencia desplegarse técnicas dirigidas a evitar que el daño temido que preanuncia el riesgo se torne real o, en todo caso, a neutralizar o aminorar en lo posible las consecuencias lesivas que puedan producirse con su advenimiento."

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Image109Llamado a la movilización por el agua en French. Junio 2023. Foto Fernando Cabaleiro

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Tambien hace un abordaje de los derechos de los niños y niñas señalando que habida cuenta de la existencia de menores de edad afectados por la acción/omisión estatal en el caso "no puedo dejar de mencionar la máxima exigibilidad que singulariza a los derechos reconocidos en Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849, sustentados en su Interés Superior, partiendo de su reconocimiento como sujetos plenos de derechos y titulares del derecho a “la protección especial”, dispuesta en la normativa internacional para con los niños y jóvenes."

Y categóricamente reafirma su responsabilidad judicial apuntado "debo decir que los jueces en este tipo de asuntos tenemos una clara función protectora. La función judicial no se agota en invocar derechos, sino en hacerlos efectivos, sobre todo cuando el bien común está en juego..... como expresé en los autos “Kersich, Juan Gabriel…” - conexo al presente-, el derecho a la vida comprende el acceso a todas las condiciones que aseguran una existencia digna, obligación que debe ser garantizada en cuanto a su cumplimiento por todos, tal como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Los niños de la calle”; de modo que encontrándose comprometidos en autos derechos constitucionales de los amparistas, como lo son el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, social, y a un ambiente sano, se torna forzoso para este órgano jurisdiccional atender con celeridad los remedios cautelares peticionados.-

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