Transgénicos en Argentina. Después de 13 años sin justicia, se presenta caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Naturaleza de Derechos presentó un caso contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la prolongación injustificada de la Corte Suprema en una causa judicial iniciada en marzo de 2013 contra el régimen nacional de aprobación de organismos genéticamente modificados. El tribunal supremo mantiene el expediente sin una resolución sobre el asunto cautelar desde el año 2017 mientras el Estado continuó autorizando nuevos transgénicos y modificando las reglas de evaluación ambiental y participación ciudadana.
19/10/2026Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos

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En el Caso "Cabaleiro, Fernando c. República Argentina" el Poder de Estado denunciado es la Corte Suprema de Justicia con la lamentable composición actual. Ricardo Lorenzetti (único ministro designado consitucionalmente),  Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz  (ambos designados por fuera del orden constitucional).

El 19 de Octubre de 2026,  Naturaleza de Derechos, formalizó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una petición contra la República Argentina por la violación del derecho a obtener una decisión judicial dentro de un plazo razonable y del derecho a la protección judicial efectiva, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La presentación, identificada con la referencia 0000118580, constituye un nuevo capítulo de una controversia judicial que lleva más de trece años y siete meses sin sentencia definitiva. El expediente CAF 6580/2013, iniciado el 18 de marzo de 2013 ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, cuestiona la legalidad de las autorizaciones comerciales de organismos genéticamente modificados (OGM) por el incumplimiento de las obligaciones de evaluación ambiental, información pública y participación ciudadana previstas en la Ley General del Ambiente 25.675. Los demandados en la causa judicial son el Estado Nacional y las corporaciones del agronegocio Bayer-Monsanto y Corteva (fusión de Dow y Pionner).

El caso permanece sin haber completado siquiera la traba de la litis. Las cuestiones ambientales que motivaron la demanda continúan sin una respuesta judicial de fondo, después de atravesar distintas instancias jurisdiccionales y permanecer durante años vinculadas a actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Una demanda que cuestionó el régimen argentino de transgénicos

La acción judicial caratulada “Cabaleiro, Luis Fernando c/ Estado Nacional - Ministerio de Agricultura y otros s/ proceso de conocimiento” cuestionó inicialmente la autorización comercial de la soja transgénica MON87701 × MON89788, conocida como Intacta RR2 PRO, desarrollada por Monsanto y aprobada mediante la Resolución 446/2012. Posteriormente, se amplió la impugnación al maíz transgénico MON89034 × TC1507 × NK603, autorizado por la Resolución 382/2012 a solicitud conjunta de Monsanto y Dow AgroSciences. Ambos desarrollos incorporaban modificaciones genéticas destinadas a conferir resistencia a determinados insectos y tolerancia a herbicidas como el glifosato y el glufosinato de amonio.

Asimismo, el objeto de la demanda contempló la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del régimen reglamentario utilizado para aprobar los organismos transgénicos en la Argentina. Entre las disposiciones cuestionadas se encontraban las resoluciones 701/2011, 763/2011 y 318/2013, así como la Resolución SENASA 412/2002, vinculadas con los procedimientos de evaluación de bioseguridad y aptitud alimentaria. El planteo judicial denunció que las autorizaciones se otorgaban mediante evaluaciones sectoriales que no satisfacían las exigencias de evaluación ambiental integral y participación pública previa establecidas en los artículos 11 a 13 y 19 a 21 de la Ley General del Ambiente.

El acceso al expediente administrativo de la soja Intacta

Uno de los acontecimientos más relevantes de aquella acción judicial fue la producción de una diligencia preliminar solicitada por el actor con fundamento en el artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mediante la cual se requirió al Ministerio de Agricultura que acompañara las actuaciones administrativas, los estudios científicos, los dictámenes técnicos y los antecedentes utilizados para autorizar la comercialización de la soja Intacta de Monsanto.

El juzgado hizo lugar parcialmente al requerimiento y ordenó la remisión de los antecedentes correspondientes a la Resolución 446/2012. De ese modo, se logró acceder a la documentación administrativa del procedimiento de autorización, incluidos los estudios proporcionados por Monsanto, los documentos de decisión de CONABIA y SENASA y los antecedentes científicos utilizados para fundamentar la aprobación. El acceso constituyó un antecedente especialmente importante para el control ciudadano de las decisiones sobre biotecnología agrícola, habitualmente adoptadas sobre la base de expedientes técnicos que no se encontraban disponibles para su examen público integral.

La documentación obtenida permitió transformar los cuestionamientos generales sobre el régimen regulatorio en observaciones concretas sobre el procedimiento efectivamente desarrollado. La revisión puso en discusión la dependencia de los estudios aportados por la empresa interesada, la suficiencia de los ensayos toxicológicos, la ausencia de evaluaciones ambientales adaptadas a la diversidad territorial argentina y las condiciones en que los organismos públicos habían considerado la información científica disponible.

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El Estado Argentino vuelve a sumar una nueva denuncia por los plazos irrazonables de los procesos. Esta vez, es por materia ambiental, siendo el primero en ese aspecto.

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Estudios de apenas 90 días para evaluar la inocuidad alimentaria

Una de las principales observaciones formuladas en los escritos judiciales se relacionó con la duración y el diseño de los ensayos utilizados para evaluar la seguridad alimentaria de la soja Intacta. Según la documentación incorporada al expediente, Monsanto había presentado estudios de alimentación en ratas de 90 días para los eventos MON87701 y MON89788 considerados individualmente, mientras que para la combinación de ambos eventos se había utilizado, entre otros antecedentes, un ensayo nutricional en pollos de engorde de apenas 42 días.

La demanda cuestionó que esos antecedentes fueran considerados suficientes para descartar posibles consecuencias derivadas de exposiciones prolongadas, especialmente porque los estudios subcrónicos de 90 días no tienen el mismo objeto ni la misma capacidad de observación que los ensayos destinados específicamente a identificar toxicidad crónica o carcinogenicidad. También señaló que los estudios correspondientes a cada evento individual no reemplazaban necesariamente una evaluación específica de la combinación genética finalmente autorizada para su comercialización.

En ese contexto se invocaron las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La directriz 408 establece un procedimiento de toxicidad oral subcrónica de 90 días en roedores, mientras que las directrices 452 y 453 contemplan estudios de toxicidad crónica de aproximadamente un año y estudios de carcinogenicidad de hasta dos años. La controversia judicial apuntó a que la Resolución SENASA 412/2002 no establecía criterios suficientemente precisos para determinar cuándo correspondía exigir evaluaciones de mayor duración, permitiendo que la decisión administrativa descansara en estudios cuya extensión y metodología eran definidas principalmente por las empresas solicitantes.

La revisión del expediente permitió formular otras observaciones metodológicas. Se señalaron diferencias entre los diseños experimentales utilizados para MON87701 y MON89788, particularmente en la cantidad de animales, la conformación de los grupos de control y las proporciones de alimento incorporado a las dietas. También se cuestionó la utilización de antecedentes científicos antiguos, entre ellos estudios sobre determinadas proteínas realizados durante la década de 1990, sin que existieran reglas suficientemente detalladas sobre la actualización de la información toxicológica y el tratamiento de nuevas evidencias científicas.

El planteo judicial exigía, en definitiva, que la autoridad sanitaria justificara científicamente la suficiencia de los ensayos utilizados para autorizar alimentos derivados de organismos genéticamente modificados y explicara por qué no resultaban necesarios estudios adicionales cuando existían incertidumbres relevantes sobre los efectos de largo plazo.

El caso Séralini y la controversia sobre los estudios de largo plazo

Los escritos de 2013 incorporaron expresamente los trabajos del investigador francés Gilles-Éric Séralini y su equipo de la Universidad de Caen, particularmente el estudio publicado en septiembre de 2012 sobre la exposición prolongada de ratas al maíz transgénico NK603 y a formulaciones comerciales del herbicida Roundup.

La investigación se había desarrollado durante dos años y comunicó alteraciones sanitarias y una mayor incidencia de determinadas patologías en algunos grupos experimentales. Sus resultados provocaron una intensa controversia científica internacional, particularmente sobre el diseño de los ensayos, la cantidad de animales utilizados, el análisis estadístico y las conclusiones que podían extraerse acerca de efectos tumorales. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) cuestionó la validez de las conclusiones del estudio y consideró que sus resultados no justificaban revisar las evaluaciones anteriores del maíz NK603.

Más allá de esa controversia, el trabajo fue incorporado a la demanda como antecedente del debate sobre la duración y las características que debían reunir los estudios de alimentación y toxicidad antes de autorizar organismos genéticamente modificados. Los planteos judiciales también citaron investigaciones de Judy Carman sobre alimentación de cerdos con dietas que contenían soja y maíz transgénicos, trabajos de Manuela Malatesta sobre alteraciones celulares observadas en animales alimentados con soja modificada genéticamente y estudios de Andrés Carrasco sobre efectos experimentales de formulaciones con glifosato.

La incorporación de estas investigaciones procuró demostrar que existían controversias científicas que merecían ser examinadas mediante procedimientos administrativos transparentes, evaluaciones suficientemente justificadas y producción de prueba judicial. Los cuestionamientos a los estudios aportados por las empresas constituían precisamente una razón para exigir un control independiente y fundado, sin que la presentación de investigaciones con resultados controvertidos permitiera considerar automáticamente demostrada la peligrosidad de todos los organismos transgénicos autorizados.

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En la demanda judicial, el estudio cientifico del equipo del investigador científico Seralini, fue clave.

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Evaluaciones ambientales limitadas y ausencia de estudios regionales

Otro de los cuestionamientos centrales surgidos del examen de los antecedentes administrativos se relacionó con la evaluación de los riesgos ambientales realizada por CONABIA. La demanda objetó que el procedimiento previsto por la Resolución 701/2011 concentrara su análisis en los posibles efectos del organismo genéticamente modificado sobre el agroecosistema, sin contemplar suficientemente sus interacciones con otros ecosistemas y ambientes receptores.

El planteo sostuvo que una evaluación ambiental integral debía considerar las características de las distintas regiones biogeográficas argentinas, la presencia de ecosistemas acuáticos, áreas naturales, producciones agrícolas convencionales y orgánicas, poblaciones rurales y otros componentes territoriales potencialmente afectados. Según las observaciones formuladas, los estudios de composición y comportamiento de la soja Intacta incorporados al expediente habían sido desarrollados en determinadas localidades de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, sin abarcar otras regiones donde también podía cultivarse el organismo autorizado.

La demanda cuestionó además la suficiencia de las evaluaciones sobre posibles mecanismos de transferencia genética, polinización cruzada y efectos sobre organismos no objetivo. Para ello señaló la necesidad de examinar bibliografía científica actualizada, realizar investigaciones de campo cuando correspondiera y establecer medidas de seguimiento posteriores a la comercialización. La crítica se dirigió especialmente a la posibilidad de que conclusiones generales sobre el comportamiento de la soja fueran utilizadas sin justificar adecuadamente su aplicación a las distintas condiciones ambientales del territorio argentino.

La influencia de ILSI y los cuestionamientos a la independencia de las evaluaciones

La documentación administrativa también permitió identificar relaciones profesionales y académicas entre expertos vinculados con CONABIA y SENASA y el Instituto Internacional de Ciencias de la Vida (ILSI), una organización internacional dedicada a cuestiones científicas relacionadas con alimentación y salud, que contaba entre sus empresas integrantes con Monsanto, Dow AgroSciences, Bayer, Syngenta y otras compañías del sector agroalimentario.

Los escritos judiciales individualizaron, entre otros antecedentes, la intervención de Moisés Burachik en el procedimiento de evaluación alimentaria y sus vinculaciones con actividades de ILSI, así como la participación de Fernando Carlos Zelaschi en una guía de evaluación de riesgos ambientales de organismos genéticamente modificados financiada por ILSI Brasil. También se mencionó la participación de Patricia Gadaleta en actividades científicas organizadas por el Centro de Evaluación de Riesgos Ambientales, relacionado con la Fundación de Investigación de ILSI.

La demanda sostuvo que esos vínculos merecían un examen institucional específico porque los organismos estatales encargados de controlar las solicitudes de autorización debían actuar con independencia respecto de las empresas directamente interesadas en obtenerlas. Particularmente, se cuestionó la influencia que podían ejercer publicaciones, actividades de formación y criterios técnicos elaborados con financiamiento de la industria sobre los parámetros científicos utilizados posteriormente por las autoridades regulatorias.

El planteo no se limitó a señalar relaciones personales o académicas. También cuestionó que criterios utilizados para definir riesgos aceptables, efectos sobre organismos no objetivo, flujo genético y coexistencia de diferentes modelos agrícolas pudieran consolidarse mediante documentos promovidos por organizaciones financiadas por las propias empresas solicitantes, sin una discusión pública suficiente sobre su compatibilidad con el principio precautorio y las obligaciones de protección ambiental.

Una CONABIA sin reglas claras de funcionamiento

La revisión de las actuaciones administrativas de la soja Intacta también dio lugar a cuestionamientos sobre el funcionamiento interno de CONABIA, especialmente respecto de la identificación de sus integrantes, las reglas de quórum, las mayorías necesarias para adoptar recomendaciones y la documentación de eventuales disidencias científicas.

En las presentaciones judiciales se denunció que el organismo había funcionado durante más de dos décadas sin contar con un reglamento interno formalmente establecido, pese a que su normativa de creación contemplaba esa obligación. Asimismo, se cuestionó que el documento de evaluación de la soja Intacta contuviera once firmas cuya identificación no resultaba suficientemente clara a partir de las actuaciones examinadas, sin que el público pudiera conocer adecuadamente las condiciones de deliberación y votación del órgano asesor.

Estas observaciones pusieron en discusión la trazabilidad de las decisiones técnicas mediante las cuales se recomendaba autorizar la liberación comercial de organismos destinados a extenderse sobre grandes superficies agrícolas. El reclamo exigía conocer quiénes intervenían efectivamente en las evaluaciones, cuáles eran sus especialidades, qué documentación habían considerado y si existían posiciones divergentes que debieran quedar registradas y fundamentadas.

De este modo, la controversia iniciada en 2013 abarcó aspectos que excedían la evaluación de un evento biotecnológico particular. La demanda cuestionó la transparencia y la independencia del sistema de aprobación, las condiciones de acceso a la información científica, las garantías de participación ciudadana y los mecanismos institucionales destinados a asegurar que los riesgos ambientales y alimentarios fueran examinados mediante procedimientos públicos, rigurosos y sujetos a control judicial.

La continuidad del reclamo con el trigo transgénico HB4

En octubre de 2020, la controversia adquirió una nueva dimensión con la autorización del trigo transgénico HB4, desarrollado por INDEAR, vinculado con Bioceres. El 13 de octubre de ese año, Cabaleiro solicitó judicialmente el acceso a los expedientes administrativos, estudios científicos y documentos de decisión de CONABIA y SENASA para preparar una ampliación de la demanda y nuevas medidas cautelares.

La presentación requirió información específica sobre los ensayos de inocuidad alimentaria, su duración, los laboratorios intervinientes, los antecedentes de evaluación ambiental y las actas del procedimiento administrativo, incluidas las constancias de quórum, votaciones y posibles disidencias. Se trataba, en esencia, de reproducir el mecanismo de control documental que había permitido examinar la autorización de la soja Intacta en 2013, ahora frente a un organismo transgénico destinado a incorporarse a un alimento de consumo generalizado.

Aquella solicitud permaneció sin una respuesta jurisdiccional sustancial en las actuaciones examinadas. En mayo de 2022, mientras el pedido de información continuaba sin resolución, el Estado nacional tuvo por cumplida la condición comercial inicialmente impuesta al trigo HB4 y habilitó una nueva etapa de su comercialización.

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El planteo judicial fue parte la presentación del Caso Argentino por Naturaleza de Derechos en la mesa de la Defensa de Semillas en la Asamblea de los Pueblos en La Haya, en el marco del Tribunal Monsanto, Octubre 2016.

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La vinculación con la causa Giménez

En paralelo, desde diciembre de 2012 se encontraba en trámite otra acción judicial colectiva, caratulada “Giménez, Alicia Fany y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Agroindustria y otros”, promovida por personas que cuestionaban las consecuencias ambientales y sanitarias del modelo agroindustrial basado en cultivos transgénicos y el uso de agrotóxicos.

Esta demanda, de objeto más amplio, reclamaba medidas de prevención y recomposición ambiental, la suspensión de autorizaciones comerciales de organismos genéticamente modificados y la adopción de regulaciones destinadas a proteger la salud y el ambiente. En diciembre de 2014, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso que ambas causas tramitaran ante el mismo juzgado por razones de conexidad, conservando cada una sus pretensiones y actuaciones propias.

Esta vinculación procesal adquirió especial relevancia durante los años posteriores, cuando el expediente Cabaleiro fue requerido reiteradamente por la Corte Suprema para examinar recursos interpuestos en Giménez, circunstancia que terminó condicionando la continuidad de la demanda iniciada en 2013 y que constituye uno de los aspectos centrales de la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Suprema y una causa que nunca llegó al debate de fondo

En Marzo de 2014, el juzgado de primera instancia reconoció preliminarmente la legitimación ambiental del actor y habilitó la instancia judicial, aunque rechazó la medida cautelar solicitada.

La decisión fue apelada y, en Marzo de 2017, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la protección preventiva. El tribunal consideró que las cuestiones científicas y ambientales planteadas debían examinarse durante el proceso principal, mediante la correspondiente producción de prueba.

Naturaleza de Derechos interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido el 9 de Mayo de 2017, al reconocerse la existencia de una controversia federal sobre la interpretación de la Ley General del Ambiente. El expediente ingresó a la Corte Suprema el 22 de Mayo de ese año.

En Noviembre de 2019, la Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre aquel recurso, por una incidencia procesal relacionada con la falta de traslado a una empresa en el expediente conexo "Giménez" cuya dimensión extrafalaria por la cantidad de demandados, represente el mejor escenario para las corporaciones agroindustriales. Esa decisión dejó sin examen sustancial los agravios ambientales que habían motivado la intervención extraordinaria.

Las actuaciones regresaron transitoriamente al juzgado de origen en Febrero de 2020. Meses después, la Corte volvió a requerir el expediente principal "Cabaleiro" y su incidente cautelar para examinar los recursos pendientes en Giménez.

El 31 de Mayo de 2022, el máximo tribunal desestimó esos recursos extraordinarios por considerar que las decisiones cautelares cuestionadas no constituían sentencias definitivas ni equiparables a tales. Sin embargo, aquella resolución no esclareció expresamente el destino procesal de "Cabaleiro", cuyo expediente continuó registrando movimientos internos sin avanzar hacia la sustanciación de las pretensiones principales. Algo parecido a lo que sucedió con el reciente caso Cecim / Arból de Pie sobre la Ley de Tierras.

El 10 de febrero de 2024, Naturaleza de Derechos presentó un pronto despacho ante la Corte Suprema y denunció formalmente la demora. La respuesta de la Secretaría de Juicios Ambientales, emitida diez días después, se limitó a agregar solo el escrito y remitirse a una providencia de octubre de 2020.

Dos años y ocho meses después de aquel reclamo de celeridad, la causa sigue en el limbo que la Secretaría Ambiental de la Corte Suprema, a cargo de Néstor Cafferatta - en un rol lamentable - , a los expedientes ambientales, continúando hasta el presente sin una sentencia de fondo sobre el asunto cautelar y sin haberse podido trabar la litis desde el año 2013.

Mientras la Justicia demoraba, se siguieron aprobando transgénicos

Uno de los aspectos centrales de la presentación ante la CIDH consiste en documentar qué ocurrió durante los trece años en que la demanda permaneció sin resolución.

A partir del registro oficial de organismos genéticamente modificados (OGM) de la Secretaría de Agricultura y de las publicaciones del Boletín Oficial, la petición reconstruye las autorizaciones comerciales otorgadas desde marzo de 2013 hasta octubre de 2026.  

El relevamiento identifica 62 actos administrativos distintos, documentados en 68 registros, correspondientes a autorizaciones y decisiones posteriores sobre eventos transgénicos. La cifra comprende diversos cultivos, entre ellos soja, maíz, algodón, alfalfa, papa y trigo, y distingue las autorizaciones nuevas de las modificaciones relativas a eventos previamente aprobados. Al inicio del proceso judicial "Cabaleiro" los OGM aprobados eran 28.

Durante ese mismo período, la administración nacional modificó sucesivamente sus procedimientos de evaluación, habilitó modalidades diferenciadas para determinados organismos y reformuló las instancias de recepción de comentarios técnicos.

En el año 2024 se redujo de sesenta a treinta días el plazo de comentarios sobre los documentos técnicos de CONABIA, limitando además las observaciones admisibles a las materias evaluadas por ese organismo.

En marzo de 2026, la Resolución 255/2026 reorganizó el régimen general de autorización de OGM y sustituyó la Resolución 763/2011, cuestionada judicialmente desde 2013. Paralelamente, la Resolución SENASA 199/2026 reemplazó la Resolución 412/2002, también impugnada en la demanda original.

La nueva regulación contempla procedimientos de evaluación diferenciados y disposiciones sobre reserva de documentación administrativa, cuestiones que mantienen vigente la controversia sobre transparencia, acceso a información científica y participación pública.

La denuncia internacional sostiene que esta sucesión de autorizaciones y reformas produjo una pérdida progresiva de oportunidades de control judicial oportuno sobre obligaciones ambientales que debían cumplirse antes de adoptar las decisiones administrativas.

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Néstor Caferatta, Secretario de la Secretaría Ambiental de la Corte Suprema de Justicia Nacional. Es indicado como uno de los principales responsables de la desidia procesal en el caso que se presenta ante la CIDH. En el 2015 a raíz de la causa Kersich y por incidencia de Lorenzetti, se creó especialmente la Secretaria Ambiental para que Caferatta tuviera un lugar adecuado dentro del funcionamiento de la Corte (previamente en la Secretaria Administrativa). Pero no funcionó. Se toma muchos meses para estudiar los casos ambientales  (con claras violaciones de derechos humanos) y ponerlos a circular. Además se ha corroborado la incompatibilidad de esa función con exposiciones académicas del secretario que no solo se contraponen con los tiempos que demanda la exigente labor judicial, sino también con los hibridos fallos ambientales que abundan en el haber cortesano.

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El trigo HB4, una expresión concreta de la demora judicial

La presentación dedica especial atención a lo ocurrido con el trigo transgénico HB4, autorizado inicialmente mediante la Resolución 41/2020, bajo condiciones relacionadas con su comercialización en Brasil.

El 13 de octubre de 2020, Cabaleiro solicitó judicialmente diligencias preliminares para acceder a los expedientes administrativos, estudios de inocuidad alimentaria, antecedentes de evaluación ambiental y documentación de CONABIA. La finalidad era obtener los elementos necesarios para ampliar la demanda y promover nuevas medidas cautelares.

El pedido no recibió una respuesta sustancial en las actuaciones examinadas.

En Mayo de 2022, la Resolución 27/2022 tuvo por cumplida la condición establecida para el HB4 y habilitó una nueva etapa de su comercialización, mientras seguía pendiente el tratamiento judicial de la información solicitada casi dos años antes.

Este episodio constituye uno de los ejemplos utilizados en la petición para demostrar cómo la demora judicial puede privar de efectividad a un reclamo ambiental preventivo, al impedir que las controversias sobre evaluación, información y participación sean examinadas cuando las decisiones administrativas todavía pueden ser revisadas oportunamente.

Los propios Ministerios Públicos advirtieron sobre la protección ambiental

La presentación ante la CIDH también incorpora los dictámenes emitidos en 2021 por la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación en la causa conexa Giménez.

La Procuración respaldó el recurso del Ministerio Público Fiscal contra la denegatoria cautelar, considerando relevante el perjuicio potencialmente irreparable que podía ocasionar la ausencia de protección preventiva.

Por su parte, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, cuestionó la exigencia judicial de niveles de certeza científica incompatibles, según su interpretación, con el principio precautorio. También desarrolló las facultades activas de los jueces ambientales previstas en el artículo 32 de la Ley General del Ambiente, especialmente su responsabilidad de conducir los procesos y adoptar medidas dirigidas a proteger efectivamente el interés general.

Ambos dictámenes fueron anteriores a la decisión de la Corte Suprema de Mayo de 2022. Su incorporación a la denuncia permite mostrar que las exigencias de protección ambiental oportuna y el posible perjuicio irreparable de una decisión tardía habían sido formalmente planteados ante el máximo tribunal.

La Argentina deberá responder por la demora judicial

La petición sostiene que el Estado argentino vulneró la garantía del plazo razonable reconocida en el artículo 8.1 de la Convención Americana y el derecho a la protección judicial efectiva establecido en su artículo 25.1.

También solicita aplicar la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención, que permite acudir al sistema interamericano cuando existe retardo injustificado en la decisión de los recursos judiciales nacionales.

El reclamo se apoya en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre demora judicial, especialmente los casos Furlan y familiares, Spoltore y Perrone y Preckel, todos relativos a la responsabilidad internacional de la Argentina por el funcionamiento de su sistema de justicia.

Asimismo, invoca el precedente de la CIDH sobre acceso a información de organismos genéticamente modificados en Chile, correspondiente a la petición promovida por Miguel Ignacio Fredes González y Ana Andrea Tuczek Fries, cuyo informe de admisibilidad de 2009 reconoció la posibilidad de examinar convencionalmente determinadas restricciones al acceso a información sobre transgénicos y aspectos de la actuación estatal vinculados con ese derecho.

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Los transgénicos en Argentina han sido aprobados en su totalidad al margen del orden público ambiental. La actuales funcionarios de la Corte Suprema y su Secretaría Ambiental, han sido y son deliberadamente cómplices al someter la demanda ambiental que reclama el respeto de plexo normativo a un proceso kafkiano interminable  y vergonzoso que acumula 13 años sin una decisión.  Monsanto, Bayer  y Corteva son las grandes corporaciones del agronegocio beneficiadas de la desidia cortesana.

Una reparación que apunta a transformar la respuesta institucional

El reclamo presentado ante la CIDH solicita que el Estado argentino responda por la prolongación injustificada del proceso y adopte medidas destinadas a restablecer la efectividad de la protección judicial.

Entre las reparaciones propuestas se encuentra la adopción de mecanismos que aseguren la continuación y resolución de la causa nacional, así como garantías institucionales para impedir que la tramitación de recursos cautelares, la acumulación de expedientes y las remisiones entre tribunales provoquen nuevas paralizaciones de procesos ambientales.

La petición también propone una revisión pública y participativa del régimen argentino de autorización de organismos genéticamente modificados, orientada a examinar la compatibilidad de sus procedimientos con las obligaciones de evaluación ambiental, información y participación ciudadana previstas en la legislación nacional y en el Acuerdo de Escazú.

Esa revisión se solicita como medida complementaria de reparación, vinculada con la pérdida de oportunidades de control jurisdiccional durante los años de demora.

La presentación no reclama una indemnización económica personal. Su pretensión reparatoria está orientada al restablecimiento de los derechos procesales vulnerados y a la adopción de garantías institucionales de no repetición.

Trece años después, el reclamo ambiental continúa

Naturaleza de Derechos viene denunciando desde hace más de una década las deficiencias del régimen argentino de autorización de transgénicos, particularmente la ausencia de mecanismos suficientes de evaluación ambiental integral, transparencia de la documentación científica y participación efectiva de la ciudadanía.

En Febrero de 2024, este portal hizo pública la decisión de llevar la prolongación del caso al sistema interamericano de derechos humanos. La petición ahora formalizada recoge ese antecedente, reconstruye exhaustivamente el expediente judicial, incorpora las reformas normativas posteriores y documenta la continuidad de las autorizaciones comerciales durante todo el período.

Después de trece años, el reclamo ambiental iniciado en 2013 sigue esperando una sentencia. Durante ese tiempo, el Estado aprobó nuevos organismos transgénicos, modificó sus procedimientos administrativos y sustituyó normas cuya legalidad había sido cuestionada judicialmente desde el comienzo.

La Comisión Interamericana deberá examinar ahora la petición presentada por Naturaleza de Derechos y determinar, en las etapas correspondientes, si reúne los requisitos de admisibilidad y si la actuación de los órganos judiciales argentinos configura las violaciones convencionales denunciadas.

La intervención internacional abre una nueva instancia para reclamar que el acceso a la justicia ambiental tenga una eficacia real y que las obligaciones de información, evaluación y participación ciudadana puedan exigirse judicialmente mientras todavía existe oportunidad de prevenir las consecuencias de las decisiones administrativas.

La causa Cabaleiro permanece abierta en la Argentina. Su prolongada historia judicial es ahora objeto de una denuncia ante el sistema interamericano de derechos humanos ante la desidia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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