Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
Los Transgénicos en la Argentina a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Naturaleza de Derechos denuncia a la Argentina ante el sistema interamericano de Derechos Humanos por violación del plazo razonable en un reclamo judicial iniciado en el año 2013, en el que se impugna todo el sistema de aprobación de OGM.
Información10/02/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos ante la desidia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso judicial en el cual se plantea la nulidad e inconstitucionalidad de todas las resoluciones administrativas que componen el bloque reglamentario de las autorizaciones comerciales de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM). presenta una Petición de Caso ante la Comisión Interamericanca de Derechos Humanos (CIDH) por la violación del plazo razonable previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
En el año 2013, Naturaleza de Derechos demandó conjuntamente al Estado Nacional y a las empresas Monsanto y Dow Agroscienses, tras las liberaciones de la soja transgénica "Intacta" de Monsanto y "DAS" de Dow. En la causa, que quedó caratulada "Cabaleiro, Luis Fernando c/ EN-Mº de Agricultura y Ganadería-SAG y P y otro (Monsanto Argentina SAIC) s/ Proceso de Conocimiento", se planteó la nulidad de laS resoluciones administrativas que autorizaron los nuevos eventos biotecnológicos, uno con mayor tolerancia al herbicida Glifosato duplicando su uso en todo el país y el otro con tolerancia al herbicida 2,4-D, conocido como el agente naranja. Asimismo se planteó la nulidad e inconstitucionalidad de todo el bloque reglamentario de aprobación de (OGM) de la Argentina, por la deficiente evaluación de impacto ambiental e inocuidad alimentaria y la omisión de una instancia de participación ciudadana.
Como medidas cautelares se solicitó:
1) la suspensión de las resoluciones del MAGyP Nro 446/12 (aprueba la Soja Intacta RR2 de Monsanto Argentina SAIC), 318/13 (suprime la primera fase de evaluación de la CONABIA en los casos con eventos apilados ya aprobados con anterioridad) y 98/15 que dió el visto nuevo a la Soja DAS-44406-6 de Dow Agrosciences SA.,
2) ordenar al Estado Nacional a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación que se abstenga de emitir autorizaciones sin la previa convocatoria a consultas y/o audiencias publicas en todos los procesos administrativos en trámite que refieran a solicitudes de permisos para liberar y comercializar semillas transgénicas y productos y subproductos derivados de ellas.
También se denunció el funcionamiento irregular de la CONABIA, órgano asesor evaluador de los impactos ambientales, tras comprobarse en el mismo proceso, luego de diligenciada una medida preliminar, que el mismo funcionó durante más de dos décadas sin reglamento y con la participación enmascarada de los propios gerentes de las corporaciones del agronegocio, tal como sucedió con el caso del Trigo Transgénico de la empresa Bioceres que contó con el visto bueno de gerentes de empresas del agronegocio disfrazados de consultores expertos de entidades miembro de la CONABIA.
A ello se sumó el planteo de la ilegalidad manifiesta por incumplimiento de la Ley General del Ambiente 25.675 y el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) (Ley Nacional 24.375) que garantizan una instancia de participación ciudadana que nunca se cumplió en materia de OGM en la Argentina.
El derrotero procesal se inicia el mes de Marzo de 2014, cuando el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro 1 con asiento en la Capital Federal, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Naturaleza de Derechos. Lo mismo hizo la Cámara del mismo fuero en su sentencia en Marzo de 2017, que tras la apelación de Naturaleza de Derechos concedió el Recurso Extraordinario Federal elevando las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de Mayo de 2017.
Una vez radicadas las actuaciones en la Corte Suprema Nacional, la Secretaria Ambiental a cargo del Sr. Cafferatta, se tomó más de un año para estudiar la causa y correrle vista a la Defensoría en el mes de Junio de 2018. Luego, en el mes de Noviembre de 2018, se dispuso la circulación de la causa entre los despachos de los Ministros de la Corte.
Tras un año de circulación del expediente, en el mes de Noviembre de 2019, la Corte Suprema declaró inoficioso expedirse en ese momento sobre el planteo cautelar, tras hacer lugar a una queja a la Corporación Dupont (tratada de modo exprés en un año) en el marco de una causa conexa que nada tiene que ver con el objeto de la acción iniciada por Naturaleza de Derechos, y en la que se había omitido una notificación que debía ser salvada. Para la corporación del agronegocio si hubo un minucioso estudio de los planteos formales y la máxima celeridad.
Neutralizada esa situación procesal en la causa conexa, en el mes Diciembre de 2019, correspondía que la Corte Suprema retomara automáticamente el trámite de la causa de Naturaleza de Derechos, pero no lo hizo. Ahi no hubo ni rigor formal ni celeridad.
La Secretaria Ambiental envió de modo negligente (¿o ex profeso?) el expediente a primera instancia. Tras la insistencia de Naturaleza de Derechos, tanto en el juzgado como en la Secretaria Ambiental de la Corte, para que la causa volviera al tribunal superior y se resolviera de modo urgente la cautelar (ya que se seguían aprobando OGM de modo ilegal), la misma fue remitida en el mes de Noviembre de 2020 por el Juzgado de primera instancia al máximo tribunal de la Nación.
Desde esa fecha, la causa duerme en un limbo, es decir, desde hace 38 meses y todo por exclusiva responsabilidad del titular de la Secretaria Ambiental de la Corte: Néstor Cafferata, que ya cuenta con un prontuario de incumplimientos como funcionario judicial en causas sensibles en materia ambiental, desde que asumió ese cargo en el año 2015.
Cuando Naturaleza de Derechos inició el proceso judicial, en el mes de Marzo del año 2013, se habían aprobado 32 eventos biotecnológicos en la Argentina, todo ellos en un marco de ilegalidad manifiesta, tal como se denunció en la acción judicial.
Ese escenario de ilicitud fue convalidado por la desidia de la Secretaria Ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de todos sus componentes, que claramente beneficia a las corporaciones del Agronegocio al obtener las autorizaciones comerciales de los transgénicos, entre ellos el Trigo HB4 de Bioceres, en un trámite administrativo muy laxo, que comprende una ficticia evaluación ambiental inaceptable y un análisis de inocuidad alimentaria que permite una amplia arbitrariedad de las empresas en el diseño de los ensayos para acreditar la inexistencia de riesgo alimentario de los OGM.
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Foto iStock
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Al día de hoy, en la Argentina, se han autorizado 76 eventos biotecnológicos en abierta violación a la Ley General del Ambiente, el Convenio de Diversidad Biológica, a lo que suma, desde fines del año 2020, el Acuerdo Regional Escazú (ARE) (Ley 27.566). Tanto el CDB como el ARE son leyes superiores en nuestro orden jurídico.
En razón del retardo injustificado (más de 6 años) para resolver una decisión cautelar, que - cabe destacarlo - desde hace mas de 3 años tiene paralizado por completo todo el proceso judicial, ya que la Corte requirió la totalidad de las actuaciones, se configura la violación del plazo razonable del articulo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en cuanto establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
A su vez, se quebranta el Acuerdo Regional Escazú que consagra en el artículo 8.3 el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales con procedimientos efectivos y oportunos, que claramente Argentina no posee. Que si bien sobre dicho instrumento, la CIDH y la CortIDH no pueden pronunciarse en el marco de una petición individual presentada en contra de un Estado, puede ser referenciado como fuente para argumentar sobre la violación del derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que si está sujeto a la supervisión de aquellos organismos. (Articulo 25.1 CADH).
Por ello, se decidió presentar el caso ante el sistema interamericano de derechos humano, que precisamente en estas situaciones permite la eximición del agotamiento previo de los recursos internos.
En la presentación de la Petición del Caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que deberá ser evaluada para su admisión, se denuncia al Estado Argentino por las siguientes violaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH):
1.- violación del plazo razonable para una decisión judicial, (Articulo 8.1 CADH), por un retardo injustificado (Articulo 46.2.c CADH), en manos de la propia Corte Suprema de la Nación, en razón de la desidia de su Secretaria Ambiental. La causa ya lleva 11 años y ello es absolutamente irrazonable.
2.- violación del derecho a un recurso sencillo y rápido, (Articulo 25.1 CADH), que en el caso concreto vulnera el acceso a la justicia ambiental que se agrava ante la falta de un fuero especializado, es decir, por no existir en la legislación interna Argentina un debido proceso legal para la protección de los derechos que se alega han sido violados.
3.- violación del derecho a la libertad expresión (Articulo 13.1 CADH) entendido como el derecho de la ciudadanía a expresarse en el marco de procesos de instancia de participación ciudadana que están reconocidos por la legislación interna pero que no se cumplen en materia de OGM.
Como petición concreta ante la CIDH se solicita una adecuación normativa que garantice un recurso sencillo y rápido en materia ambiental con un fuero especializado, y la libertad de poder expresarse de la ciudadanía en una instancia de participación debidamente informada en los procesos de aprobación de los OGM.
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