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La Cámara Federal de La Plata concedió el recurso ante Casación contra la sentencia que avala las fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó desconociendo las recomendaciones científicas. La concesión del recurso mantiene suspendida la Ordenanza local que autoriza las aplicaciones con venenos a 150 metros de la población pehuajense.
Información05/09/2025
Naturaleza de Derechos
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata tuvo conceder el recurso de casación que la vecina de Francisco Madero, en el Partido de Pehuajó (Provincia de Buenos Aires) Cintia Bongianino interpuso, con el patrocinio de Naturaleza de Derechos, contra la sentencia del mismo tribunal que confirmó las resoluciones judiciales de primera instancia del Juzgado Federal de Pehuajó que, con contradicciones y a contramano del estado de la ciencia, avalaron las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a 150 metros de todos los centros poblados de Pehuajó, conforme la Ordenanza Municipal local, y a 300 metros solamente respecto de la vivienda de Cintia Bongianino en razón de la cautelar ordenada judicialmente.
El planteo ante Casación se funda en que tanto la ordenanza local de Pehuajó como la medida cautelar dispuesta en su momento por el Juzgado Federal de Pehuajó, establecieron distancias de resguardo para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que no cumplen una función protectoria, al ser solo de 150 y 300 metros, respectivamente.
En el mes de Noviembre de 2023, el titular del Juzgado Federal de Pehuajó, Héctor Andrés Heim, había ordenado cautelarmente la prohibición de fumigar via terrestre con agrotóxicos a menos de 300 metros de todos los centros poblados de Pehuajó. Tras la sanción de la Ordenanza Municipal de Pehuajó a mediados del año 2024, que estableció como criterio de resguardo: 150 metros, el Juez Heim levantó parcialmente cautelar, dejándola solamente respecto de la vivienda de Cintia Bongianino, sometiendo, en consecuencia, al resto de la población a una exposición a los agrotóxicos con la escueta distancia establecida en la norma municipal. Asimismo con anterioridad, el juez, había rechazado con débiles argumentos, el planteo de Cintia en cuanto que la distancia de resguardo debía estar acorde con el estado de la ciencia que recomienda que la misma no debe ser inferior a los 1095 metros.
Cintia aportó a la causa estudios de genotoxicidad de su hija de 4 años, realizados por la Dra. Delia Aiassa, cuyos resultados dieron cuenta de la existencia de riesgo de daño genético en la menor. Sobre ello, la misma Cintia adjuntó también a la causa publicaciones cientificas que informan con rigor que la exposición crónica a los agrotóxicos en distancias como las previstas en la ordenanza y en la cautelar ordenada por Heim, tienen entidad para una relación causal con el daño genético en razón de la característica genotóxica que revisten gran parte de los principios activos que actualmente se utilizan en la agricultura industrial. Esas mismas investigaciones, realizadas por la misma Aiassa, recomiendan que la distancia de protección para la población de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos deben ser de 1095 metros para neutralizar el riesgo de daño genético.
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Sin embargo, con manifiestas contradicciones, tanto el titular del Juzgado Federal de Pehuajó y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, no obstante que reconocieron el riesgo de daño genético que implica la exposición a los agrotóxicos, consideraron razonable mantener los 300 metros de distancia de resguardo establecidos por la cautelar (solo para la vivienda de Cintia) y validar los 150 metros previstos en la Ordenanza local para el resto de la población de Pehuajó.
Ello motivó que Cintia Bongianino interpusiera un recurso de apelación ante la Cámara de Casación Penal Federal por considerar irrazonable las decisiones adoptadas en las dos instancias ordinarias, en las que habiéndose reconocido el riesgo de daño genético que dio cuenta el estudio de genotoxicidad realizado por la Dra. Aiassa sobre la hija de Cintia, se ignoraron las publicaciones científicas aportadas a la causa de la misma investigadora, que recomienda con rigor científico que la distancia de resguardo para las aplicaciones terrestres de agrotóxicos debe ser de 1095 metros. A su vez en la causa la Perito del Cuerpo de Peritos Forense, la Dra. Flavia Vidal, confirmó el aspecto genotóxico de los agrotóxicos y aportó citas bibliográficas que consolidan el criterio de resguardo de la Dra. Aiassa.
Además, tanto el Juzgado como la Cámara realizaron una discriminación inaceptable al dejar solo los 300 metros respecto de la vivienda de Cintia Bongianino exponiendo al resto de la población de todo el Partido de Pehuajó a los 150 metros previstos en la Ordenanza Local en relación a las aplicaciones terrestres con venenos.
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El campo fumigado, calle de por medio la vivienda de Cintia Bongianino y el centro poblado de Francisco Madero (Pehuajó). Foto Fernando Cabaleiro. Junio 2024.
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En razón del recurso de casación elaborado por Naturaleza de Derechos (de 58 fojas) con un desarrollo extenso sobre toda la bibliografía cientifica que acredita los riesgos que representan las fumigaciones terrestres a distancias inferiores a lo recomendado por la ciencia independiente, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, no tuvo otra opción que concederlo.
La concesión del recurso implicó que la Ordenanza Municipal de Pehuajó que establece 150 metros de resguardo para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos respecto de todos los centros poblados del partido siga suspendida, rigiendo los 300 metros establecidos por la cautelar, que son objetados por Cintia, por su ineficacia protectoria. Casación, efectivamente, deberá resolver si hace lugar al planteo de Cintia sobre que esa distancia debe adecuarse a lo que recomienda la ciencia, es decir, 1095 metros.
Será la segunda vez que la Cámara Casación Penal Federal deberá resolver sobre las fumigaciones terrestres con agrotóxicos en las adyacencias de los centros de población en relación a localidades bonaerenses. La primera fue respecto al reclamo de otra madre de niñeces fumigadas, Sabrina Ortiz, en Pergamino. Ahi la Sala II, confirmó en el año 2021, la cautelar de 1095 metros, al declarar inadmisible el recurso de casación del Municipio de Pergamino.

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