Una audiencia sin rumbo: el dragado a 40 pies que amenaza a los ríos Paraná y De La Plata.

El Gobierno convocó a una audiencia pública virtual para “evaluar la gestión ambiental” de la Vía Navegable Troncal de los ríos Paraná y De La Plata. Pero los documentos son confusos, las bases técnicas están desactualizadas y el proyecto licitatorio en ciernes —que busca dragar a 40 pies de profundidad— se perfila como una apuesta ambientalmente insostenible. Sin información clara ni evaluación de impacto, la participación ciudadana se transforma en simulacro y en un engaño.
Información12/10/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Río de la Plata.

El 3 de noviembre de 2025, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) abrirá una audiencia pública virtual para discutir el llamado Informe de Gestión y Evaluación Ambiental (2025) de la Vía Navegable Troncal (VNT) sobre los ríos Paraná y De La Plata. Sobre el papel, se trata de un procedimiento participativo y transparente, enmarcado en la Ley General del Ambiente (25.675) y el Decreto 1172/03 de acceso a la información pública. En la práctica, sin embargo, se presenta como un acto administrativo apresurado, de contenido técnico ininteligible y con un objetivo poco disimulado: avanzar hacia la licitación de una nueva etapa del dragado de la vía fluvial —esta vez, hasta los 40 pies— sin una evaluación ambiental integral estratégica ni consulta social real.

La resolución oficial promete “publicar toda la documentación, antecedentes e informes” vinculados al proceso , pero el resultado es un laberinto de archivos PDF, informes viejos y minutas internas que carecen de un hilo conductor. No hay un resumen no técnico ni una guía clara para que la población comprenda qué se debate. El documento base incluso admite que no se trata de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sino de una “evaluación de gestión” retrospectiva sobre una obra ya en ejecución

El problema de la convocatoria a la audiencia pública es estructural, ya que en la misma no se examina un estudio preventivo sobre los riesgos del futuro proyecto, sino un conjunto desarticulado de reportes sobre gestiones pasadas. La ANPYN pretende validar así un nuevo proceso licitatorio, orientado a profundizar el canal de navegación hasta los 40 pies, con el argumento de “modernizar” y “aumentar la competitividad” del corredor exportador. Pero detrás de esa retórica tecnocrática, se oculta una decisión de altísimo costo ecológico.

El dragado a 40 pies implica remover millones de metros cúbicos adicionales de sedimentos del lecho del Paraná y el Río de la Plata, alterar la hidrodinámica natural, intensificar la erosión de márgenes, aumentar la intrusión salina y degradar los humedales ribereños que funcionan como amortiguadores climáticos y reservorios de biodiversidad. Ninguno de esos efectos figura analizado en los documentos oficiales. Tampoco hay estudios sobre el impacto acumulativo de los dragados sucesivos ni sobre la vulnerabilidad del sistema frente a los nuevos patrones de bajante prolongada y cambio climático.

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El Informe de Antecedentes Ambientales elaborado por la Administración General de Puertos (AGP) se limita a recopilar materiales dispersos: los Atlas Ambientales de 2013–2014, el EIA de Latinoconsult de 2020, la Auditoría del Paso Las Hermanas (2022) y un reciente estudio de la Universidad Nacional de Rosario (2025) . Pero lejos de ofrecer claridad, el conjunto de documentos exhibe contradicciones, vacíos y obsolescencia. El propio informe de la UNR (sin perjuicio de su inoportunidad e inconveniencia) advierte sobre la ausencia de una ley nacional de dragado, la fragmentación institucional entre Nación y provincias, y la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de Evaluación de Impacto Ambiental

Paradójicamente, esos déficits son los que el procedimiento actual ignora. La ANPYN no presenta una línea de base ambiental consolidada, ni datos de parametros actualizados (por ejemplo en agrotóxicos) sobre calidad de agua y sedimentos atento al incumplimiento del Estado Nacional en establecerlos. Lo más llamativo es que las minutas internas del propio expediente revelan que el objetivo “piramidal” de la audiencia es aprobar en una proxima instancia la nueva documentación licitatoria , con vistas a adjudicar “a largo plazo” el servicio a empresas privadas “sin aval del Estado” . En otras palabras, la audiencia no busca deliberar sobre los impactos ambientales, sino legitimar institucionalmente la continuidad de un modelo extractivista fluvial, bajo una nueva fachada jurídica y técnica, pero claramente confusa y engañosa.

Detrás del lenguaje burocrático se esconde una decisión política regresiva: profundizar la Vía Navegable Troncal sin medir consecuencias, repitiendo el viejo patrón de “crecimiento a cualquier costo”. La profundización a 40 pies puede favorecer a los grandes buques graneleros y exportadores, pero pone en riesgo la integridad ecológica de toda la cuenca que comprende a los dos ríos, un sistema vivo que regula el clima, sostiene comunidades ribereñas, humedales y pesquerías, y amortigua las crecidas y sequías.

En un contexto de crisis climática y bajantes históricas, hablar de “profundización” es casi una ironía. La ciencia advierte que la cuenca está en un punto de inflexión ecológica. Asi por ejemplo el Río Paraná ya no es el mismo que hace veinte años, y su dinámica no tolera más intervenciones de gran escala sin planificación integral.

Una audiencia pública sin información clara no es participación: es simulacro, además un engaño. Y un dragado del río a 40 pies sin estudios de impacto ni consenso social no es modernización: es insostenibilidad ambiental institucionalizada. Si el Estado pretende administrar la vía navegable más estratégica del país, debe empezar por cumplir el orden público ambiental: garantizar transparencia, acceso a la información, evaluación de impacto y participación ciudadana real.

De lo contrario, esta audiencia no será más que un trámite ritual, un eco burocrático en el cauce de una cuenca dos ríos emblemáticos que, una vez más, no fueron escuchados, como su gente, y se les pone cartel de venta. No obstante, lo recomendable es participar y cuestionar la convocatoria por su imprecisión, inconsistencias y principalmente por su falta de claridad, y a su vez dejar en claro, que los ríos no se tocan ni se venden !

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QUE DICE LA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA.

La convocatoria a audiencia pública emitida por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) mediante la Resolución 48/2025 establece los plazos, formalidades y condiciones para la participación ciudadana en el proceso de consulta sobre el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (VNT).

📅 Fecha, modalidad y publicación
La audiencia se llevará a cabo el 3 de noviembre de 2025, a partir de las 9:00 horas, de forma virtual, conforme al Decreto 1172/2003 (Reglamento General de Audiencias Públicas). La plataforma de conexión será comunicada por la ANPYN a través de su sitio web oficial (https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion) y por correo electrónico a las personas inscriptas

La resolución dispone la publicación del aviso de convocatoria durante dos días consecutivos en el Boletín Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, además de su exhibición en la página institucional de la ANPYN

🧾 Documentación y acceso a la información
La ANPYN debe poner a disposición pública toda la documentación, antecedentes, informes y estudios vinculados al Informe de Gestión y Evaluación Ambiental a través de su sitio web. Esa documentación está listada en el Anexo II de la resolución

📝 Procedimiento e inscripción
El procedimiento aplicable se aprueba en el Anexo III, mientras que el formulario de inscripción figura en el Anexo IV. Dichos instrumentos establecen los plazos de inscripción, presentación de ponencias y modalidad de intervención. Aunque el texto principal no precisa fechas límite, por remisión al Decreto 1172/03 se infiere que: La inscripción para participar o presentar ponencias debe efectuarse con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de la audiencia.
Las personas podrán participar como expositoras o como oyentes, debiendo consignar sus datos y el interés en el tema al momento de registrarse.
El expediente prevé la recepción de opiniones, observaciones y documentos técnicos hasta el cierre de la audiencia, las cuales deberán ser incorporadas en el Informe Final elaborado por la Gerencia de Coordinación Técnica

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