Un proyecto legislativo criminal sobre los agrotóxicos que choca con la Ciencia y la Justicia.

En la Cámara de Diputados de la Nación de la Argentina volvió a la agenda un proyecto del agronegocio que fija como “presupuestos mínimos” fumigar con venenos vía terrestre y aérea a 10 y 45 metros, respectivamente, de la población y escuelas rurales. La evidencia científica y una línea jurisprudencial robusta ya establecieron radios de resguardo muy superiores por riesgo sanitario. El esquema propuesto viola la progresividad/no regresividad, desconoce el bien común y desatiende la objetivación de la tutela ambiental.

Información10/10/2025Fernando CabaleiroFernando Cabaleiro
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Foto Ecos de Saladillo.

En la Cámara de Diputados de la Nación volvió a la agenda un proyecto de ley que pretende fijar “presupuestos mínimos” para la aplicación de agrotóxicos con distancias irrisorias: 10 metros para aplicaciones terrestres y con drones, y 45 metros para aplicaciones aéreas, respecto de viviendas, escuelas rurales, cursos y cuerpos de agua, áreas protegidas y pozos de consumo.

El impulso del proyecto de ley proviene de legisladores con vinculos muy fuertes con los sectores agroindustriales (que en tiempos electorales se incrementan exponecialmente), lo que delata su orientación regresiva y la intención práctica de convertir un piso absurdo en un techo normativo. Ello vulnera el art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675, en tanto desconoce el estado actual de la ciencia sobre deriva, los efectos de la exposición crónica y la vulnerabilidad de la niñez, y reduce estándares ya vigentes en múltiples jurisdicciones, establecidos por leyes, ordenanzas y sentencias judiciales, contrariando los principios de precaución, prevención, progresividad y no regresividad, así como el principio pro homine/pro persona.

A nivel convencional, el proyecto va a contramano de la la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en la que consolida el estándar de la debida diligencia normativa: ello en materia ambiental se traduce en que el Estado en todos sus niveles debe adoptar medidas apropiadas informadas por el estado de la ciencia y técnica, y no solo para prevenir daños en el ambiente y en la población sino - y muy principlamente - para ir mejorando progresivamente los estándares de calidad del ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales e indígenas. Por ello, los presupuestos mínimos, por definición, no pueden deteriorar la protección ya alcanzada, con criterios de razonabilidad y sustento técnico científico.

En esa linea, el principio de la objetivación de la tutela ambiental indica que la razonabilidad y proporcionalidad de las  normas de naturaleza ambiental reside en la conexión y actualización de las mismas con el estado de la ciencia.  El dato de 10/45 metros como distancia de resguardo para las aplicaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos, respectivamente, que el proyecto de ley procura establecer como presupuesto mínimo, resulta discrecional, ineficaz, irrazonable y ajeno a la evidencia independiente conforme a la información cientifica disponible.

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Imakkjgen12El Proyecto legaliza un estado de situación inaceptable: que se fumige a centimetros de un pozo de extracción de agua para el consumo humano de todo un pueblo. Foto Fernando Cabaleiro. 2023

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Efectivamente, la evidencia biomédica y toxicológica local e internacional ha documentado genotoxicidad (ensayos cometa y micronúcleos) y otros efectos sistémicos por exposiciones ambientales a plaguicidas; sobre esa base, la recomendación cientifica es establecer un umbral precautorio de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres, que ha sido considerado por la justicia federal (en el caso de Sabrina Ortiz en Pergamino). Pretender, para el caso de las fumigaciones terrestres, 10 metros es, por tanto, objetivamente inconsistente con el conocimiento disponible y retrocede sobre la línea jurisprudencial protectoria. Lo mismo sucede con las aplicaciones aéreas que han encontrado eco legislativo en leyes y ordenanzas y, en un segundo plano, en fallos judiciales, con distancias que no bajan de los 2 kms atento a la mayor deriva que representa esa modalidad de aplicación.

Sobre el estándar de mil metros de resguardo para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, la jurisprudencia santafesina, bonaerense y entrerriana es paradigmática en el asunto. 

Así en Santa Fe, en el año 2022 “Bassi, Norberto Oscar y otros c/ Comuna de Zenón Pereyra y otros” , se estableció una zona de exclusión de 1.000 metros en torno a la vivienda de la familia Bassi; la decisión de la Cámara fue confirmada por la Corte Suprema de Santa Fe al rechazar la queja de la comuna, consolidando 1.000 metros como distancia mínima compatible con el conocimiento científico y el principio precautorio. La Cámara presisamente fundamentó que la decisión en “Peralta, Viviana c/ Municipalidad de San Jorge y otros”  que había establecido 500 metros para aplicaciones terrestres en el año 2010 quedó desactualizada antes las evidencias cientificas producidas en la década posterior.

En paralelo, en el año 2023, en la causa “González, Sonia María y otros c/ Municipalidad de Sastre y Ortiz s/ Amparos Colectivos” se mantuvo el enfoque de protección reforzada, convalidando radios no inferiores a 1.000 metros frente al ejido urbano por evidencia de deriva, exposición crónica y riesgo de genotoxicidad; la Corte santafesina terminó dejando firme el cerco de 1.000 metros alrededor del casco urbano de Sastre, cerrando el paso a regresiones locales.

Más recientemente, la Corte Suprema de Santa Fe en el caso "Córdoba Vilma Soledad c/ Provincia de Santa Fe y otros s/ amparo" confirmó la sentencia que sostuvo que los agrotóxicos producen daño genético y ratificó el límite de 1.000 metros sin fumigaciones cerca de viviendas —con base en pericias médicas y toxicológicas—, reforzando que las distancias deben acompasarse a la ciencia y que la ley provincial está desactualizada frente a los riesgos actuales. 

En Buenos Aires,  en el año 2012, la Suprema Corte bonaerense abrió en el "Caso DJEF" un camino en el asunto confirmando la razonabilidad de una ordenanza de Alberti que fijó 1.000 metros de exclusión señalando que la cuestión de la exposición a los agrotóxicos debia ser resuelta desde la precaución. En el año 2014 y luego en el año 2023 confirmó la vigencia de las ordenanzas de General Pueyrredon y Campana, respectivamente, que habían establecido como estándar de protección los 1000 metros, en razón de priorizar la salud pública y la calidad del ambiente. Tales precedentes del máximo tribunal provincial irradiaron a disputas judiciales análogas en el territorio bonaerense resueltos en igual sentido por juzgados inferiores en localidades como Marcos Paz, Pilar, Exaltación de la Cruz, Mar Chiquita, San Antonio de Areco, French y Ciudad Nueva de 9 de Julio.

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Imageeee10Fumigar via terrestres con agrotóxicos a 10 metros de la población representa - sin eufemismos - un acto criminal.

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En Entre Ríos, la doctrina judicial va por el mismo camino de progresividad que encuentra en el caso “Rosso” (Colonia Ensayo) un piso inevitable a considerar. En efecto, en marzo de 2024, el STJER mantuvo la inconstitucionalidad de resoluciones administrativas y dispuso el cese inmediato de fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metrps y aéreas a menos de 3.000 metros, fijando expresamente esas zonas de exclusión por riesgo sanitario y reiterando que el Estado debe actuar con debida diligencia. 

El mismo camino siguió la justicia federal en el mencionado Caso de Sabrina Ortiz en Pergamino (Buenos Aires)  “Cortese, Fernando Esteban; y otros S/Infracción art. 55 de la ley 24051 y 200 del Código Penal”, en el que el Juzgado Federal N.º 2 de San Nicolás ordenó cautelares con 1.095 metros (tierra) y 3.000 metros (aire) respecto del centro poblado, justamente por deriva, exposición crónica y riesgo de genotoxicidad. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Rosario y la Cámara Federal de Casación Final, con inclusión del rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la queja del Municipio de Pergamino que buscaba dejarla sin efecto con los argumentos de las Buenas Practicas Agrícolas (en sintonía con el proyecto de ley de marras).

Lo mismo sucedió en el caso de Barrio Nicole en La Matanza (Buenos Aires) "Gebel Erika Edih y otros C/ Senasa y otros s/ ordinario", en el que el Juzgado Federal Nro 2 de Morón dispuso identica distancia de resguardo, considerando los aportes científicos sobre la genotoxicidad de los agrotóxicos, agregados a la causa y que el Estado no pudo revertir.

Con semejante estado del arte judicial desplegado por la lucha de las asambleas y organizaciones de Pueblos Fumigados de la Argentina (Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, más la línea federal), la pretensión de un “mínimo” nacional de 10/45 metros (para las aplicaciones terrestres y aéreas respectivamente) no supera ningún test serio: no es idóneo (no evita exposición), no es necesario (hay alternativas menos lesivas: distancias ≥ 1 km/3 km, buffers) y no es proporcional (el sacrificio de salud, agua y ambiente excede cualquier beneficio económico sectorial).

Además, viola la progresividad/no regresividad al descender un estándar consolidado por una jurisprudencia concordante y armónica) y desatiende la objetivación de la tutela ambiental, al carecer de base científica independiente y de pericias que acrediten eficacia (las que existen demuestran todo lo contrario a lo que se postula en el proyecto de ley). Es más, todo tratamiento normativo de la cuestión debe conducir a repensar el modelo agroindustrial y abandonar definitivamente el uso de agrotóxicos en la agricultura, tal como lo han recomendado las Relatorías de la ONU.  

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Agronegocio en ArgentinaEl modelo agroindustrial arrasó con la biodiversidad y sigue su derrotero buscando el aval en un proyecto legislativo criminal que se burla de la salud de la población. Foto Fernando Cabaleiro 2018.

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Por eso, si se avanzara con la aprobación del proyecto de ley, su inconstitucionalidad e inconvencionalidad sería inevitable, a igual que el reclamo judicial inmediato para ponerle freno.  Los presupuestos mínimos son un piso, nunca un techo; y menos aún pueden usarse para bajar la protección que los Pueblos Fumigados conquistaron ante los tribunales en sintonía con la ciencia.

Este cuerpo de precedentes —sumado a la línea convencional de la OC-23/17— debe ser leído como el auténtico bloque de presupuestos mínimos que la misma lucha popular ambiental forjó en comunión con la ciencia independiente durante más de una década. Se trata de la Democracia y Justicia de los Pueblos Fumigados que el Poder Legislativo Nacional no puede negar ni desconocer. Hacerlo implica violar la progresividad, frustrar el bien común y, lo más grave, externalizar los costos sanitarios y ecológicos de los agrotóxicos sobre comunidades, escuelas y fuentes de agua. 

El pueblo no necesita una ley que legitime el uso de agrotóxicos con distancias absurdas de un modelo de agricultura insostenible y ecocida. Necesita una ley que promueva la transformación de raíz de la agricultura, para que esta recupere su soberanía y se reconcilie con la naturaleza, la biodiversidad y la salud humana.

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