El Paraná en Disputa: organizaciones y colectivos ambientales de Santa Fe van a la Justicia en su defensa.

Organizaciones y colectivos ambientales santafesinos exigen judicialmente una evaluación estratégica y la suspensión de la nueva licitación que proyecta aumentar la profundidad de la vía navegable troncal sobre el Río Paraná a 40 pies (y 39 pies en el Río de la Plata). Como paso previo lograron que la Cámara Federal de Rosairo "federalice" el derecho a litigar lo que se decide en Buenos Aires pero que tiene impactos en el interior del país. Naturaleza de Derechos acompaña en el co-patrocinio jurídico.

Información08/12/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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La licitación proyectada además de ser inviable ambiental y socialmente, lo es ante la crísis climática.

Esta nota se elaboró sobre la base del comunicado de las organizaciones y colectivos santafesinos que recurrieron a la justicia.

El proceso licitatorio hacia una nueva concesión de la vía de navegación fluvial del Río Paraná tiene un nuevo capítulo en marcha, en medio de un escenario previo plagado de fake news, especulaciones, entre dichos, anuncios políticos contradictorios, lobby del sector cerealero y extractivista del país y numerosos reclamos de la sociedad civil. 

Efectivamente, el 4 de diciembre de 2025 la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), mediante la Resolución 65/2025, declaró abierto el procedimiento de observaciones previas a los proyectos de pliego licitatorio para la realización de tareas de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, dragado, redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal sobre el río Paraná, desde Confluencia hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, conocida como Hidrovía, con vistas a profundizarla de 36 a 40 pies en el tramo de la VNT desde Timbúes hasta el estuario del Río de la Plata y, en este último, de 34 a 39 pies.

A este panorama escabroso, en la que participación social nuevamente es considerada como un mero ritual para la ANPyN, distintas organizaciones y colectivos ambientales de Santa Fe - Capibara, Cepronat, Movimiento por el Agua (MOPEA), Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente, Comité de Cuenca Popular del Paraná Santafesino, Tramas, Derecho en Movimiento y Foro por la Recuperación del Paraná (con el acompañamiento en el copatrocinio jurídico de Naturaleza de Derechos), anticipándose al obrar estatal presivible - ya direccionado a la entrega del Río Paraná a los extractivismos -, lograron - en un importante fallo judicial - que  el pasado 5 de noviembre de 2025 la Cámara Federal de Rosario confirmara la competencia del Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe para que abordara - desde el mismo centro territorial que atraviesa a la problemática ambiental -   el reclamo de la sociedad civil que rechaza con fundamentos el avasallamiento y entrega de uno de los ríos mas importantes de la Argentina. 

Por su lado, el juzgado Federal Santafesino, confirmada su competencia, el 18 de noviembre de 2025, declaró formalmente admisible el amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional y corrió traslado para que el Poder Ejecutivo Nacional conteste en un plazo perentorio de cinco días la demanda ambiental en defensa del Río Paraná. 

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La admisibilidad del amparo abre por fin el debate de fondo sobre los impactos ambientales y sociales de la Vía Navegable Troncal y la necesidad de una mirada integral y estratégica desde la perspectiva ambiental y climática sobre uno de los ríos más importantes de la Argentina.

Aunque también debe resaltarse la importancia del pronunciamiento de la Cámara de Rosario, dado  fue un punto de inflexión para las organizaciones ambientales del interior al desarmar el repetido formalismo procesal de que las decisiones de las autoridades nacionales con implicancias territoriales en las provincias sólo pueden ser cuestionadas ante los tribunales contencioso-administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese sentido, sentando un antecedente muy valioso hacia el futuro, el tribunal federal con asiento en Rosario afirmó que quienes viven en Santa Fe tienen derecho a litigar en su propia provincia por los efectos que la hidrovía produce sobre su territorio, su río, su agua potable y su gente. 

La Sala B recordó que el Paraná es un bien público interjurisdiccional, pero que eso no habilita a vaciar de sentido a los juzgados federales del interior ni a concentrar las decisiones ambientales en despachos porteños. Al contrario, destacó que obligar a organizaciones y habitantes santafesinos a litigar a más de 500 kilómetros vulnera el acceso a la justicia y los estándares del Acuerdo de Escazú, que ordena facilitar y no obstaculizar la participación y el control social.

Con la competencia reafirmada, el caso vuelve a colocarse en su verdadera dimensión federal: lo que ocurre con la hidrovía no es un asunto administrativo más en la agenda de la Capital, sino un conflicto que atraviesa a las provincias ribereñas y a las comunidades que dependen del río para su agua, su economía y su vida cotidiana. 

La Cámara rosarina entendió que el “lugar donde el acto produce sus efectos” incluye de manera directa a la ciudad de Santa Fe, cuyos servicios esenciales —desde la toma de agua hasta los usos productivos ligados al humedal— están condicionados por las decisiones sobre dragado, profundización y peaje en la Vía Navegable Troncal.

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En cuanto al contenido del amparo, las organizaciones actoras reclaman que se suspendan los efectos del Decreto 709/24, que habilita el llamado a licitación para el dragado, redragado, señalización y mantenimiento, hasta que se realice una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa de la cuenca del Paraná, con participación ciudadana real, es decir, no piden simplemente “más estudios” sino algo mucho más profundo: un análisis integral que considere los efectos combinados a mediano y largo plazo sobre el agua potable, los humedales, la biodiversidad y las comunidades que habitan sus orillas, con las debidas instancias de participación ciudadana. 

Sobre esa base, se daría cuenta de la insostenibilidad ambiental de las obras de dragado para el ensanchamiento y profundización del canal troncal de la vía navegable que pretende llevar adelante el Gobierno Nacional, en connivencia con los gobiernos provinciales.

La demanda ambiental ante la justicia también apunta contra otra norma clave de la actual política de hidrovía: pide la declaración de inconstitucionalidad del DNU 699/24, que declaró “servicio público” las actividades de dragado y mantenimiento del canal troncal de la vía navegable del río Paraná y de la Plata por vía de decreto de necesidad y urgencia, sin respetar los requisitos constitucionales ni los presupuestos mínimos ambientales. 

Para las organizaciones amparistas, tanto el Decreto 709/24 como el DNU 699/24 profundizan un modelo de gestión del Paraná extractivo y extranjerizado, que incumple con la normativa ambiental vigente que ordena frente a obras de la semejante envergadura como la presente, la realización previa de una evaluación ambiental estratégica y acumulativa, con un proceso de participación temprana e informada de las comunidades afectadas.

En tal sentido, el  Pliego de la nueva concesión proyectada de la Vía Navegable Troncal diseña un plan escalonado de tres etapas para convertir al RíoParaná y al Río de la Plata en un corredor de hasta 12,19 m (40 pies) de profundidad desde Timbúes al océano (39 pies en el estuario), con anchos de canal que llegan a 140 m y un incremento masivo de dragados y vuelco de sedimentos en el propio sistema fluvio-estuarial.  

Aunque el texto del Pliego habla de un proceso gradual para que el río “asimile” los movimientos de sedimentos y condiciona cada etapa a la aprobación de estudios de impacto ambiental en los hechos fija de antemano un modelo de río más profundo y más ancho, dejando para después la discusión sobre su verdadera viabilidad ambiental y social, que es lo que precisamente cuestiona el planteo judicial al reclamar que previo a toda intervención sobre la cuenca que comprende a los ríos Paraná y De La Plata, se realice una Evaluación Estratégica Ambiental, que indicaría la inviabilidad ambiental, social y climática con sus efectos transgeneracionales, de la mega intervención proyectada.

De este modo, con el planteo judicial ante la Justicia Federal de Santa Fe, el caso de la hidrovía del Paraná se convierte en un test decisivo para la vigencia efectiva del derecho ambiental en Argentina: por un lado, marca que las causas ambientales pueden y deben discutirse en los territorios donde se sufren sus impactos, fortaleciendo el carácter federal de la justicia ambiental que reclaman los y las habitantes del interior; por el otro, pone en el centro la obligación del Estado de planificar con una mirada estratégica, con transparencia y con participación ciudadana real, antes de seguir avanzando en obras de intervención, profundización y ensanchamiento del cauce del río del que dependen el agua potable, la salud y el futuro de millones de personas, centralidad que precisamente la licitación en ciernes no considera e ignora por completo.

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