Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados reclaman al Congreso Nacional Audiencia Pública por el Proyecto del Veneno.

Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados exigen audiencias públicas, foros y debate real antes de tratar el llamado Proyecto del Veneno que pretende autorizar las fumigaciones con agrotóxicos a 10 metros de la población, para que las voces de las comunidades, la ciencia independiente y el derecho ambiental prevalezcan sobre la autorregulación del agronegocio.

Información14/10/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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El Proyecto del Veneno es inconstitucional.

En un escrito presentado en horas de la tarde de hoy, un colectivo de abogadas y abogados de Pueblos Fumgados de distintos distritos provinciales, solicitó formalmente a las presidencias de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la Nación que convoquen audiencias públicas, foros y videochats de debate antes de tratar el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Aplicación de Fitosanitarios (Expte. 5621-D-2025) denominado "Proyecto del Veneno". Se pide, además, publicidad amplia en dos diarios de mayor circulación, la definición de requisitos y modalidades de participación, la asignación de un ámbito físico y la realización conjunta de ambas comisiones, en los términos del art. 114 bis del Reglamento de Diputados. 

La motivación central es que el Proyecto del Veneno incide directamente en derechos constitucionales (art. 41 CN) y en bienes colectivos (salud, agua, ambiente), por lo que la decisión legislativa debe incorporar participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente 25.675 (arts. 2, 4, 5, 19 y 20: participación, prevención, sustentabilidad, orden público ambiental). Se remarca la obligación de todas las autoridades de integrar la variable ambiental en sus decisiones.

El escrito cuestiona la gestación del proyecto por su explicitada articulación con la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias (RedBPA) —que nuclea cámaras y empresas del agronegocio (Casafe, Aapresid, SRA, CRA, etc.)— y advierte una situación atípica de autorregulación sectorial. Por ello, afirma que escuchar sólo esas voces sería incompatible con una “democracia ambiental” que exige pluralidad de saberes (asambleas, pueblos fumigados, pueblos originarios, sindicatos, escuelas rurales, productores agroecológicos, academia). Democracia Ambiental que hoy tiene amparo supralegal con el Acuerdo Escazú que garantiza la participación ciudadana abierta en las instancias gestacionales de todo proceso normativo con implicancias ambientales.

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Surge clara una incompatibilidad constitucional del proyecto de ley por violar el principio de progresividad promoviendo un estado de situación que de aprobarse implicaría  graves afectaciones de derechos humanos, correspondiendo por ello que todas esas voces que por un lado, desde la praxis investigativa mostraron sus evidencias, y por el otro, desde el activismo ciudadano responsable lograron respuestas en la justicia, sean  escuchadas en una instancia de participación ciudadana en el centro mismo de la máxima institucionalidad democrática que representa a nivel nacional este Congreso. 

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Sobre contexto y evidencia, el escrito compendia datos oficiales y técnicos (crecimiento de la superficie cultivada, intensificación del uso de agrotóxicos, estimaciones de consumo, ausencia de series oficiales actualizadas), impactos acumulativos (contaminación de agua, aire, suelos; pérdida de biodiversidad; enfermedades crónicas; contribución del sector AGSOUT a GEI) y el vínculo ambiente-derechos humanos conforme a la OC-23/17 de la Corte IDH (derecho a un ambiente sano como prerrequisito para otros derechos).

En el plano judicial, presenta un bloque robusto de precedentes penales y contenciosos que acreditan daños y fijan estándares de resguardo espacial: la condena “Barrio Ituzaingó Anexo–Gabrielli” por contaminación con agroquímicos; en Santa Fe, “Peralta”, “Bassi”, “González (Sastre)” y “Córdoba, Vilma” consolidan 1.000 m terrestres con base científica y precautoria; en Buenos Aires, la SCBA validó ordenanzas de 1.000 m ("DJEF" en Alberti, "Picorelli" Gral. Pueyrredón, "Establecimientos Santa Susana" en Campana) irradiando a múltiples municipios; en Entre Ríos, “Rosso” ordenó 1.095 m terrestres y 3.000 m aéreos; en el fuero federal, Pergamino impuso cautelares de 1.095/3.000 m, y Barrio Nicole (La Matanza) replicó ese criterio por genotoxicidad y deriva.

Con ese estado del arte judicial —dice el escrito—, derivado de una praxis popular del derecho por los propios Pueblos Fumigados, la pretensión de un “mínimo” nacional de 10 m terrestres y 45 m aéreos es inidónea, innecesaria y desproporcionada, y violenta el principio de progresividad/no regresividad al rebajar umbrales protectores ya consolidados por la justicia y la ciencia. Por eso, aun adelantando la objeción de fondo del proyecto por inconstitucional, se exige abrir audiencias públicas para incorporar las voces históricamente excluidas y dejar constancia en el expediente legislativo.

El escrito fue suscripto por las abogadas y abogados Darío Avila (Córdoba), Eugenia Boccio (Santa Fe), María Fernandez Benetti (Entre Ríos), Sabrina Ortiz (Pergamino, Buenos Aires), Veronica García Crhistensen (Claromecó, Buenos Aires), Pablo Fernandez Barrios (Chaco), Carlos Gonzalez Quintana (Córdoba),  Jonatan Baldiviezo (Buenos Aires) y Fernando Cabaleiro (Buenos Aires).  En el petitorio final se sintetiza: (1) habilitar audiencias/foros/videochats; (2) publicidad en dos diarios; (3) pautas de acreditación e intervención; (4) sede física para audiencias; y (5) sesión conjunta de ambas comisiones para evitar duplicidades, todo bajo el art. 114 bis del Reglamento de Diputados. 

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