El Agua no es una Mercancía: se plantea la inconstitucionalidad del DNU que impone un marco regulatorio regresivo del servicio de AYSA.

En defensa del derecho humano al agua potable de 15 millones de personas residentes en el área metropolitana de Buenos Aires, una demanda colectiva pide declarar la inconstitucionalidad del DNU 493/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que habilita cortes de suministro, reduce estándares de calidad y privatiza un bien esencial para la vida humana.

Información05/08/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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La mercantilización del agua es politica de Estado sin grieta en Argentina.

En un contexto de creciente preocupación por la regresión de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales e indígenas, y frente al avance de políticas públicas orientadas por criterios de mercado, un grupo de usuarios residenciales del servicio de agua potable prestado por AYSA, junto a organizaciones de la sociedad civil, patrocinadas por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y Naturaleza de Derechos, presentaron una acción judicial colectiva ante la Justicia Federal de San Martín para cuestionar la validez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 493/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El DNU —que establece un nuevo marco regulatorio para el servicio público de agua potable y saneamiento prestado por AYSA en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)— es objeto de duras críticas por parte de juristas, ambientalistas y organizaciones de derechos humanos. Los actores sostienen que se trata de una norma que altera gravemente el sistema de protección de los derechos fundamentales, al introducir criterios mercantiles en un servicio esencial para la vida humana.

La demanda sostiene que el decreto viola múltiples principios constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, al afectar el derecho humano al agua, el derecho a la salud, a la participación ciudadana y a un proceso legislativo democrático. Entre las principales críticas, se destacan la habilitación del corte del suministro de agua por falta de pago, la flexibilización de los estándares de calidad sanitaria del agua potable y la promoción de un modelo privatista para una empresa estatal clave como AYSA.

📌 “El DNU 493/2025 configura un acto de desviación de poder, abuso del derecho público y regresión normativa en materia de derechos humanos y ambientales”, sostiene el escrito judicial. “No puede aceptarse que el acceso al agua —bien vital e insustituible— sea tratado como un bien transable, sujeto a reglas del mercado y a decisiones unilaterales del Poder Ejecutivo.”

El decreto de necesidad y urgencia violenta la división de poderes, omite la consulta pública, y la participación de las jurisdicciones locales afectadas, a pesar de que regula un servicio público de competencia federal y metropolitana, cuyo funcionamiento involucra a 15 millones de personas usuarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 municipios del conurbano bonaerense.

En ese marco, la demanda solicita que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU, y que se dicten medidas cautelares urgentes para frenar sus efectos, en particular la modificación regresiva de los parámetros de calidad del agua y la posibilidad de cortar el suministro por falta de pago, medidas que —afirman los actores— ya comenzaron a implementarse sin control judicial ni participación ciudadana.

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Imageeeeen33El Gobierno Nacional pretende mercantilizar el derecho humano al agua potable de 15 millones de personas.

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Un decreto que mercantiliza lo esencial

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.º 493/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, constituye una reforma regresiva del régimen jurídico del agua potable en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Bajo el argumento de una supuesta modernización y eficiencia en la prestación del servicio, el DNU deroga la Ley 26.221, sancionada en 2007, y reemplaza su contenido por un nuevo marco regulatorio que abre la puerta a la privatización parcial de AYSA, habilita el corte del suministro por falta de pago, y reduce significativamente los controles de calidad del agua.

El nuevo decreto justifica estas medidas en la necesidad de permitir el ingreso de capital privado a la empresa estatal AYSA. En sus propios términos, afirma que “la modificación del marco regulatorio se presenta como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital privado”, alegando que el régimen vigente “fue diseñado para una sociedad de carácter estatal”. Esto revela con claridad la orientación del decreto: transformar un derecho esencial en un negocio empresarial.

Pero lo que para el Gobierno es una “coyuntura” o una “emergencia”, para los 15 millones de usuarios y usuarias afectadas es un ataque directo a su derecho más básico: el acceso seguro, continuo y universal al agua potable.

El decreto rompe con el paradigma de gestión pública con participación ciudadana, instaurado por la Ley 26.221, y reemplaza un modelo de control tripartito y federal por un esquema centralizado, con fuerte injerencia del Ejecutivo y sin garantías para la ciudadanía. El proceso de dictado del decreto omitió instancias mínimas de legalidad democrática: no hubo debate parlamentario, ni audiencias públicas, ni consultas a los usuarios, ni evaluación de impacto sanitario.

Este DNU trata el agua como una mercancía, no como un derecho. Rompe con la lógica constitucional que impide la regresión de derechos esenciales. Y al hacerlo, compromete la salud pública de millones de personas”, sostienen los demandantes.

El artículo más polémico del nuevo marco habilita a AYSA a cortar el servicio de agua a quienes adeuden facturas, incluso en hogares residenciales. Hasta ahora, esta posibilidad estaba expresamente prohibida. Se alega que se mantendrán mecanismos de intimación previa y protección de usuarios vulnerables, pero los actores judiciales advierten que se trata de una medida desproporcionada, regresiva y contraria al derecho internacional de los derechos humanos.

Lejos de ser una solución técnica a un problema operativo, el DNU 493/2025 representa un cambio estructural en la forma en que el Estado argentino concibe el agua: ya no como derecho humano, sino como bien de mercado sujeto a reglas de rentabilidad, eficiencia y privatización parcial.

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Imaklkgen51Foto Resumen Latinoamericano. Agosto 2025.

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Menos Controles para las Empresas, más riesgos para la población Usuaria

Uno de los aspectos más alarmantes del DNU 493/2025 es la flexibilización radical de los estándares de calidad del agua potable, que implica una regresión normativa sin precedentes en la protección de la salud pública y el ambiente. Mientras que la Ley 26.221 establecía límites estrictos y controles exhaustivos para garantizar la potabilidad del agua suministrada por AYSA, el nuevo decreto rebaja los umbrales sanitarios y elimina directamente varios parámetros críticos, tanto químicos como bacteriológicos.

El nuevo marco regulatorio aumenta los valores máximos permitidos de sustancias como nitratos, cloruros y sulfatos. Por ejemplo, el límite de nitratos se eleva de 45 a 50 mg/l, superando el estándar recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, el nivel permitido de sulfatos se duplica de 200 a 400 mg/l, a pesar de sus conocidos efectos laxantes y corrosivos en altas concentraciones. Estas modificaciones no están justificadas en evidencias técnicas o sanitarias, lo que despierta sospechas sobre su motivación real: facilitar la operación con menores costos y mayores márgenes de tolerancia para la empresa prestataria.

📌 “Se eliminan de los controles parámetros críticos como el nitrito, el fluoruro, la alcalinidad total, el cianuro y el residuo conductimétrico, que antes eran obligatorios. Estas sustancias son indicadores esenciales para evaluar la contaminación química, la estabilidad del sistema de distribución y la corrosividad del agua”, detalla la demanda colectiva.

La situación es aún más grave en el plano bacteriológico. El decreto omite el control de bacterias como la Pseudomonas aeruginosa y las heterótrofas viables a 37 °C, que eran claves para detectar deterioro microbiológico en la red de agua. Además, reemplaza el criterio de “ausencia absoluta” por un sistema de “cumplimiento estadístico del 95 % de las muestras”, lo que introduce una lógica probabilística peligrosa: si solo el 5 % de las muestras da fuera de norma, la calidad sigue siendo considerada “aceptable”, aún si esa minoría afecta a miles de personas.

Esta reducción de controles y aumento de tolerancias no es neutra: tiene efectos concretos en la población, sobre todo en quienes no pueden acceder a fuentes alternativas de agua o viven en zonas con infraestructura deteriorada. Además, atenta directamente contra los principios de precaución, progresividad y no regresividad, pilares del derecho ambiental moderno y del derecho humano al agua reconocidos por la Observación General n.º 15 del Comité DESC de la ONU.

En lugar de fortalecer los mecanismos de fiscalización y prevención, el DNU naturaliza el deterioro de la calidad del servicio bajo la excusa de una modernización necesaria. Pero, como advierte la demanda, “modernizar no puede significar enfermar. El agua potable debe ser segura, no estadísticamente potable. Y ese estándar, hoy, está siendo abandonado”.

“Es un claro ejemplo de cómo se sacrifica la salud pública en favor de la eficiencia operativa. El Estado deja de monitorear elementos que pueden causar enfermedades, malformaciones o efectos neurológicos, sobre todo en niños y personas vulnerables”, señala la demanda patrocinada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y Naturaleza de Derechos.

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Imagwween48Foto Resumen Latinoamericano. Agosto 2025.

.Foto Resumen Latinoamericano. Agosto 2025.

Violación de principios constitucionales y ambientales

El Decreto de Necesidad y Urgencia 493/2025 no solo resulta regresivo en sus efectos materiales sobre la calidad del agua y el acceso al servicio, sino que además incurre en graves violaciones a principios constitucionales y ambientales esenciales para el Estado de Derecho.

En primer lugar, el decreto es inconstitucional en su forma, ya que regula por vía ejecutiva materias que requieren el debate y sanción del Congreso Nacional. Según el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Argentina, el Poder Ejecutivo solo puede dictar DNUs cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. En este caso, no hay urgencia real ni catástrofe inminente que justifique omitir el debate parlamentario en un tema tan sensible como la regulación del acceso al agua potable, servicio público esencial que involucra derechos fundamentales.

“El decreto vulnera el principio republicano de división de poderes, al legislar sobre derechos humanos sin intervención del Congreso”, afirma la demanda colectiva, que también cuestiona la legalidad del tratamiento legislativo del DNU bajo el artículo 24 de la Ley 26.122, por su falta de control democrático eficaz.

Desde el punto de vista del derecho ambiental, el decreto también viola la Ley General del Ambiente (N.º 25.675), que exige la participación ciudadana en toda decisión pública que pueda afectar el ambiente o la salud. No se realizó ninguna consulta pública, ni audiencia, ni acceso a la información previa. Esto constituye una violación directa al Acuerdo de Escazú, tratado internacional con jerarquía superior a las leyes, que garantiza los principios de participación, transparencia y justicia ambiental.

“El DNU fue elaborado de manera opaca, sin diálogo con los usuarios ni con las jurisdicciones involucradas. Se trata de una norma que afecta a  15 millones de personas dictada sin ningún tipo de control democrático ni evaluación previa”, sostienen los actores.

También se vulnera el principio de no regresividad, fundamental en materia de derechos humanos económicos, sociales y culturales. Este principio, reconocido en tratados internacionales como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y reafirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, impide que los Estados retrocedan en niveles de protección ya alcanzados, salvo justificación extrema. La rebaja de los estándares de calidad del agua, la habilitación del corte por mora y la eliminación de mecanismos de control son todas regresiones normativas sin causa legítima.

Finalmente, el decreto lesiona el principio de objetivación de la tutela ambiental, que impone al Estado el deber de actuar con base científica, con máxima prevención, y privilegiando siempre el bienestar de las generaciones presentes y futuras. En lugar de eso, el DNU 493/2025 prioriza objetivos de rentabilidad y eficiencia empresaria, y relega los estándares ambientales y sanitarios a un segundo plano.

Así, el decreto no solo genera efectos sanitarios y sociales nocivos, sino que además es jurídicamente ilegítimo, por quebrantar pilares fundamentales del sistema democrático, del orden constitucional y del derecho ambiental moderno.

“El agua no puede ser tratada como una variable de ajuste en el marco de una crisis económica. Es un derecho humano, no un producto comercializable”, enfatiza la demanda.

La Doctrina Kersich Presente

Uno de los pilares jurídicos más importantes que sustenta esta demanda colectiva es el precedente de la Corte Suprema en el caso “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A.”, resuelto en 2014. Ese fallo histórico que respondió al reclamo judicial del pueblo de 9 de Julio - con el patrocinio de Naturaleza de Derechos -  reconoció al derecho humano al agua potable como un derecho preeminente al ser indispensable para garantizar otros derechos humanos como a la salud y a un ambiente sano.

En la demanda se  recordó que del fallo histórico de la Corte se deriva conceptualmente que el derecho humano al agua potable impone al Estado el deber de garantizar el acceso universal, continuo y con calidad adecuada, por encima de cualquier interés económico o contractual, incluso cuando el servicio esté a cargo de empresas concesionarias. Del mismo fallo se deriva que la falta de acceso al agua potable configura una violación a derechos fundamentales, y que los jueces deben ejercer un control estricto cuando normas o actos del Estado pongan en riesgo ese acceso, especialmente en contextos de regresión normativa como el actual.

“La prestación de agua potable no puede interrumpirse por motivos económicos cuando eso compromete condiciones mínimas de vida digna. Existen alternativas razonables para conciliar derechos sin violentar el acceso a este bien esencial.”

Los demandantes rechazan de plano la posibilidad de corte de suministro del agua por mora, reafirmando el principio de no regresividad en materia de derechos sociales y ambientales, por lo que corresponde exigir al Estado que no retroceda en los estándares de protección ya alcanzados. Pues en consecuencia, cualquier medida que habilite el corte por falta de pago, o que reduzca los controles de calidad, colisiona directamente con la doctrina Kersich.

Así, el fallo Kersich se ha convertido en una doctrina constitucional de referencia obligada para todas las causas en las que esté en juego el derecho al agua potable, y su vigencia cobra especial relevancia frente a medidas como el DNU 493/2025 que pretenden mercantilizar un bien esencial para la vida.

📌 “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.” — Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo Kersich (CSJN, Fallos 337:1098)

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Imeeewagen45En el año 2014 más de 2600 vecinos y vecinas de 9 de Julio, le arrancaron a la Justicia el reconocimiento del derecho humano al agua potable. Esa lucha revive en la regresión que representa el DNU 493/2025. Foto Juan Gabriel Kersich. Enero 2011.

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Se piden medidas cautelares urgentes

La demanda colectiva presentada contra el DNU 493/2025 no solo solicita su declaración de inconstitucionalidad, sino que además pide al Poder Judicial que actúe de inmediato para prevenir daños irreversibles mientras se sustancia el juicio. Para eso, los actores solicitan que se dicte una medida cautelar urgente que suspenda los efectos del decreto y de todas las normas dictadas en su cumplimiento.

La solicitud incluye tres pedidos principales:

  • La suspensión de la vigencia del DNU 493/2025 en su totalidad.
  • La suspensión específica de los anexos sobre calidad del agua, que modifican los estándares sanitarios.
  • La suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122, en caso de que se pretenda convalidar el decreto mediante el procedimiento parlamentario previsto por esa norma, considerado insuficiente.

El fundamento legal de esta medida se basa en dos principios clásicos del derecho cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En este caso, ambos están sobradamente acreditados. Por un lado, los actores presentan argumentos constitucionales, sanitarios y ambientales sólidos. Por el otro, la entrada en vigencia del decreto ya está afectando directamente la calidad del agua que beben 15 millones de personas en el AMBA, y habilita medidas tan graves como el corte del suministro por falta de pago.

También se invoca la doctrina del “estado de necesidad colectiva”, consolidada por el sistema interamericano de derechos humanos, que permite al Poder Judicial intervenir preventivamente cuando una norma o política pública pone en peligro a una comunidad identificable de manera inminente. La reciente Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana —citada en la demanda— refuerza esta obligación judicial: los jueces deben actuar con “diligencia reforzada” y enfoque precautorio cuando está en juego el acceso al agua potable y la salud pública, especialmente en contextos de regresión normativa.

📌 “15 de millones de personas están siendo expuestas a un riesgo concreto de daño grave a su salud en virtud de la fuerte regresión sobre las normas de calidad y control del servicio. El DNU no solo baja los estándares de calidad del agua. También autoriza su corte a los hogares por falta de pago, y todo esto sin debate público y sin participación ciudadana. Es una regresión múltiple, y el daño ya comenzó”, afirman los actores.

Finalmente, se solicita que no se exija contracautela, es decir, ninguna garantía económica a quienes piden la medida. Esto se basa en el Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina, que exige que el acceso a la justicia en temas ambientales no tenga “costos prohibitivos”.  En síntesis, lo que se reclama es que el Poder Judicial actúe con urgencia para frenar un daño estructural que ya está en curso. Porque si el derecho al agua es un derecho humano, no puede ser suspendido ni degradado mientras se discute su validez.

¿Qué está en juego?

Más allá de los tecnicismos legales, lo que está en juego es algo mucho más profundo: la definición de qué tipo de sociedad queremos ser. Si una en la que los derechos fundamentales —como el acceso al agua potable— se consideran bienes públicos inalienables, o una donde pueden subordinarse al mercado, al ajuste fiscal y a la rentabilidad empresarial.

El DNU 493/2025 no es un simple reordenamiento administrativo: modifica la forma en que el Estado se relaciona con la vida cotidiana de 15 millones de personas. Permitir que se corte el agua a quienes no pueden pagarla, flexibilizar los controles de calidad, privatizar el servicio sin participación ciudadana ni control parlamentario, es mucho más que una reforma: es una ruptura del pacto democrático y social que la Constitución garantiza.

También está en juego la fuerza normativa de los derechos humanos y ambientales. Porque si el Estado puede retroceder en estándares de calidad, saltear al Congreso, suprimir controles sanitarios y cortar el suministro por mora, entonces los derechos dejan de ser garantías exigibles y se convierten en promesas vacías.

"La causa judicial que hoy se tramita en la Justicia Federal de San Martín es más que una acción colectiva: es un acto de resistencia ciudadana frente a la mercantilización de la vida, y un llamado al Poder Judicial para que no mire hacia otro lado en tiempos díficiles de regresiones en materia de derechos humanos."

El derecho es claro: el agua es un bien común, no un producto financiero. En definitiva, lo que está en juego es la posibilidad de vivir en un país donde la dignidad no dependa del saldo de una factura. Donde los derechos no se negocien, y donde el agua siga siendo, como debe ser, un derecho humano y no una mercancía.

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