El Tribunal Oral Federal Nro 2 de Rosario mantiene las medidas cautelares sobre fumigaciones con agrotóxicos en Pergamino.

El Tribunal rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar en el marco de una causa penal por la que se dispuso la prohibición de fumigar con agrotóxicos via terrestre y aérea a menos de 1095 y 3000 metros, respectivamente, del centro urbano de Pergamino.Texto de la Resolución.

Resoluciones Judiciales & Dictámenes06/11/2025Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Rosario,

Y VISTO: El caso identificado “Cortese, Fernando Esteban y

Otros s/ Ley 24.051”, expediente FRO 70087/2018/TO1 y sus acumulados, en trámite ante este Tribunal Federal de Juicio Nro. 2 de Rosario, de los que;

RESULTA:

Mediante escrito de fecha 24 de junio del corriente año se presentó el apoderado de la Municipalidad de Pergamino y solicitó el levantamiento de las medidas precautorias vigentes en la causa.

Fundó el levantamiento atento el tiempo transcurrido desde que las medidas precautorias se han dictado por el juez de instrucción, entendiendo que ha transcurrido suficiente tiempo para detectar los resultados y analizar posibles vías de acción tendientes a levantar progresivamente las aludidas medidas precautorias o su morigeración.

Entiende esa parte que las mandas judiciales tienen una implicancia para la producción agrícola y comercial de la zona, a la par que irroga cuantiosos gastos mensuales del erario municipal. Así, señaló que se encuentran vigente las resoluciones de fecha 3.04.19, 17.04.19, 30.08.19, 20.11.20.

Citó jurisprudencia, fundó su pretensión y ofreció prueba documental.

Del pedido efectuado se dispuso correr vista al Ministerio Fiscal y a la querella.

En fecha 23 de julio, la querellante Sabrina Del Valle Ortiz contestó la vista corrida solicitando el rechazo del pedido efectuado en este estadio procesal por entender que no tiene entidad para representar un cambio de situación fáctica ambiental y sanitaria que motive una morigeración o el levantamiento de las medidas cautelares ambientales ordenadas en la instrucción a los fines de hacer cesar los efectos del delito que hace al sustrato de la causa penal, la que ahora se encuentra en la instancia de debate.

Expresó: "Por el contrario, todas las medidas de prueba a producirse en el debate, importaran que el Tribunal pueda tener un cabal conocimiento de la total pertinencia de las medidas cautelares establecidas durante la instrucción, la que fueron confirmadas todas por la Sala A de la Cámara Federal de Rosario, Sala IV de la Cámara de Casación Federal Penal y con el rechazo de la queja por denegación del recurso extraordinario incoada por el Municipio de Pergamino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, se hace necesario e imperioso que el Tribunal mantenga las medidas cautelares hasta tanto no se dicte sentencia final y firme en el proceso, y se resuelva en definitiva sobre ese aspecto, en razón de que las aportaciones del Municipio son meramente dogmáticas y contrastan con la pruebas de carácter científico que obran en la causa y que motivaron criteriosa y razonablemente su otorgamiento en resguardo del ambiente y la salud de la población, y que en el trascurso de la misma instrucción, además, quedó demostrada su eficacia".

Asimismo, la querella argumentó que la Corte Suprema ha reafirmado que en materia ambiental rige la lógica de no regresión y de progresividad de las medidas de protección, por lo que el levantamiento o morigeración de una cautelar solo es admisible si se prueba de manera contundente que los factores de riesgo han cesado o sido gestionados adecuadamente.

Afirmó que el Municipio de Pergamino no ha demostrado un cambio de circunstancias fácticas, técnicas ni normativas que justifique el levantamiento ni la morigeración de las medidas cautelares.

Efectuó un análisis del caso, fundó su pretensión y efectuó reservas del caso federal.

En fecha 28 de julio, el representante del Ministerio Público Fiscal contestó la vista corrida y solicitó que las medidas se mantengan hasta el juicio oral. Señaló que nos encontramos próximo al inicio del debate, debiendo resolverse la cuestión de fondo de forma definitiva en ocasión del juicio.

Expresó el Fiscal que "No quedan dudas que su levantamiento anticipado vaciaría de contenido la investigación efectuada, consolidándose el daño que precisamente se ha querido evitar". En ese sentido recordó el principio del derecho penal ambiental denominado principio precautorio que establece que, ante la posibilidad de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no debe usarse como razón para postergar o morigerar la adopción de medidas eficaces y, de esa manera, levantar las cautelares sería una forma de neutralizar ese principio toda vez que el riesgo ambiental existe y aún no ha sido dervirtuado en juicio".

Por otra parte, mediante escrito de fecha 29 de agosto del corriente, se presentó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en calidad de amicus curiae a fin de aportar argumentos jurídicos en respaldo de la víctima y querellante Sabrina Ortíz.

Relató los hechos y antecedentes del caso, citó los estándares que rigen en la materia y solicitó el rechazo del planteo efectuado por la Municipalidad de Pergamino. En ese sentido destacó: "En este sentido, se ha señalado que la efectividad de un recurso judicial está vinculada, entre otros factores, a la adecuación del remedio en tanto instrumento de tutela del derecho afectado -es decir, como herramienta para prevenir, detener, privar de efectos y reparar la afectación al derecho de que se trate. La tutela efectiva, entonces, requiere el diseño de acciones judiciales acordes con el titular del derecho -en el caso concreto, las personas afectadas por el uso de agroquimicos en Pergamino-; el carácter de la afectación -la violación del derecho al ambiente, a salud y a la vida-; o el alcance apropiado del remedio, es decir, que la necesaria decisión alcance a toda la población que se encuentre en la misma situación, a través del sostenimiento de medidas que impliquen distancias medianamente razonables para el uso de estos agroquímicos. Sin dejar de lado que deberían institucionalizarse mediante los procedimientos correspondientes del poder legislativo."

Finalmente, en igual sentido, mediante escrito de fecha 7 de octubre del corriente se presentó en calidad de amicus curiae la licenciada Elda Gatica, en representación del grupo “Madres de Barrio Ituzaingó anexo - línea fundadora". Afirmó que deben mantenerse las medidas cautelares dispuestas en atención a que: "En el presente caso se discuten los alcances, por un lado, de los derechos constitucionales a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las de las generaciones futuras; la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, el derecho a la salud y la vida, y la probable comisión de un ilícito penal en los términos de la ley nacional 24.051 frente a su violación, y por otro lado, el derecho a la propiedad privada, a trabajar, a ejercer la industria lícita y de comerciar".

CONSIDERANDO:

Sobre la base de lo expuesto, corresponde a este Tribunal expedirse respecto del pedido de levantamiento de las cautelares que fueron impuestas en la causa por el juez instructor y, en tal sentido, asistiendo razón al Ministerio Fiscal como a la querella, habrá de rechazarse el mismo por los argumentos que a continuación se expondrán.

En primer término cabe destacar que mediante resolución de fecha 3 de abril del 2019 el juez a cargo de la instrucción dispuso como medida cautelar ordenar la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas y cualquier otro paquete de agroquímicos, sea mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores o aéreas) que contengan glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; como así también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D, Glifosato; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; ello, sobre determinados establecimientos rurales.

Asimismo, ordenó suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones, tanto aéreas como terrestres en las zonas que estarían afectadas y respecto de los campos mencionados; y que para las zonas adyacentes de los barrios que estarían afectados -Villa Alicia, Luard Kayad y La Guarida-, fuera de los campos detallados y como medida de protección cautelar, deberá fijar un límite restrictivo para dichas aplicaciones de 600 metros a partir de los barrios indicados.

Con posterioridad, mediante resolución ampliatoria de fecha 17 de abril del 2019, dispuso precautoriamente que la Municipalidad de Pergamino suministre agua potable con carácter de urgente y a la mayor brevedad, a los residentes de los barrios afectados.

Luego de ello, mediante resolución ampliatoria de fecha 30 de agosto del 2019, dispuso en relación a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijando un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos. A más de ello, dispuso suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas.

Finalmente, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2020, el magistrado amplió las medidas precautorias dispuestas mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril de 2019, referidas a la provisión de agua potable y segura, y ordenó hacer extensiva dicha provisión al barrio Santa Julia, disponiéndose la entrega de 20 litros por habitante y por día para asegurar el consumo directo y manipulación de alimentos de la población que habita en ese barrio.

Sentado lo cual, tal como afirmaron las partes acusadoras, las citadas resoluciones dictadas durante la instrucción de la causa fueron dispuestas como mediadas restrictivas, preventivas y precautorias en orden al principio precautorio que rige en materia ambiental conforme lo normado por la ley 25.675 (ley de política ambiental nacional) y no se demostró una alteración fáctica o normativa que amerite revisar la vigencia de las medidas sobre todo si se tiene en cuenta que la finalidad es preventiva y destinada a cesar los efectos del delito investigado de carácter ambiental.

En ese sentido, reza el artículo 4 de la citada ley: "...Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente."

Expresó con atino el Fiscal al contestar la vista corrida: "...No quedan dudas que su levantamiento anticipado vaciaría de contenido la investigación efectuada, consolidándose el daño que precisamente se ha querido evitar".

En el presente caso, mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2025, se fijó fecha de audiencia de debate para el día 3 de diciembre del corriente año, motivo por el cual corresponde estar a lo que surja en ocasión del debate sobre el fondo de la cuestión, debiendo en tal sentido mantenerse las medidas oportunamente ordenadas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

I.- No hacer lugar al pedido de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por el Juez a cargo de la Instrucción, efectuado por el apoderado de la Municipalidad de Pergamino.

II.- Tener presente las reservas efectuadas por las partes.

III.- Insertar la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar a través de la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente, archivar la presente.-

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