La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal debe decidir quien va a ser el Juez de la causa del Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución.

El Juez Federal Rafecas, mantuvo su incompetencia ante el planteo de su par de Neuquen, el Juez Villanueva, para iniciar el Juicio por la Verdad en relación al Genocidio a los Pueblos Originarios de la llanura pampeana y la norpatagonia que representó la campaña militar "Conquista del Desierto" entre los años 1878 y 1890 en la Argentina.

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///nos Aires, 6 de marzo de 2025

Autos y Vistos

Para resolver en el marco de la presente causa que lleva el Nro. 2.721/2022 caratulada “N.N. s/homicidio simple y otros” del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, interinamente a mi cargo, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Sergio A. Echegaray.

Y Considerando:

I. Que las presentes actuaciones reconocen su inicio -con fecha 16 de agosto del año 2022 - a raíz de la denuncia formulada por Ivana Noemi Huenelaf, mujer indígena Mapuche – Tehuelche, por derecho propio y conjuntamente con su letrado patrocinante - Dr. Fernando Cabaleiro -, ante la Excma. Cámara del fuero.

En su presentación, la denunciante solicita que se inicie un Juicio por la Verdad para que se investigue la comisión de los hechos que encuadrarían dentro de la figura de “genocidio”, cometidos por el Estado Argentino durante los años 1878 y 1890 en lo que se denominó como política de Estado “Conquista del Desierto”, definiendo dicho proceso como un propósito sistemático planificado y premeditado de exterminar a todos los integrantes de los pueblos indígenas Mapuche, Tehuelche, Pampa y Ranquel que habitaban los territorios de la biorregión patagónica-pampeana (ver presentación de fs. 1/2).

II. Que con fecha 20 de noviembre del año 2024 este tribunal resolvió declarar la incompetencia de este tribunal para seguir entendiendo en el marco de la presente causa por los argumentos allí expuestos a los cuales me remito en honor a la brevedad, remitiéndose al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional en turno, con jurisdicción en la ciudad de Neuquén, Provincia homónima (ver fs. 62).

III. Radicado que fuera el presente sumario ante la sede del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Neuquén, Provincia homónima, el Dr. Gustavo Villanueva, dispuso rechazar la competencia que le fuera atribuida, conforme los argumentos expuestos a fs. 66/77; y consecuentemente devolvió estos actuados, invitando al suscripto a que, en caso de no compartir el criterio allí expuesto, se elevaran estas actuaciones a conocimiento del Superior a fin de que dirimiera la cuestión de competencia negativa aquí planteada.

IV. Llegado el momento de resolver, habré de mantener el criterio que expusiera oportunamente a fs. 62, al momento de decretar la incompetencia por territorio de este Tribunal, y en tal entendimiento es que daré por trabada la contienda negativa de competencia y elevaré estos actuados a decisión del Superior.

V. En este sentido, no puedo dejar de señalar que los hechos delictivos investigados en estos actuados se cometieron ante en jurisdicción provincial por lo que corresponde que continúe allí el trámite del expediente, conforme lo establece el artículo 118 de la Constitución Nacional y el artículo 37 del Código Penal la Nación.

Sumado a ello, no debe soslayarse que el Dr. Miguel Ángel Palazzani - Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado con jurisdicción en la provincia de Neuquén - al momento de expedirse sobre la cuestión de la competencia planteada en autos, solicitó que sea aceptada la competencia atribuida por este tribunal, argumentando que: "...si bien los hechos denunciados fueron cometidos en varios lugares, ya que el proceso delictivo abarcó una región mas extensa que la compone la jurisdicción a su cargo, lo cierto es que en la provincia de Neuquén se cometieron muchos de esos hechos, y por lo tano, entiendo que resulta aplicable la llamada teoria de la ubicuidad desarrollada por la CSJN, en virtud de la cual el hecho delictivo debe tenerse como cometido en todas las jurisdicciones en que se hubiera desarrollado una parte de la acción, y la elección de alguna de ellas debe ser inspirada por las exigencias de la economia, celeridad, inmediatez procesal y defensa en juicio de los encausados..." (Fallos 221:396; 275:361; 276:446, entre otros).

De conformidad con lo expuesto en los párrafos que anteceden, es que corresponde y así:
Resuelvo:
I. Mantener la postura adoptada en el decisorio obrante a fs. 62 de la presente causa.
II. Dar por trabada la contienda negativa de competencia. A tal fin, confecciónese el correspondiente legajo, a efectos de que el Tribunal de Alzada resuelva lo pertinente.
III. Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas, y cúmplase con la remisión ordenada.

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