
Lobos: el apartamiento de un juez permitió destrabar la causa por el agua contaminada con arsénico y agrotóxicos y avanzar hacia una pericia científica decisiva.
Naturaleza de Derechos
La causa judicial por la contaminación del agua con arsénico y agrotóxicos en Lobos llega a una nueva instancia después de cinco años de litigio, reiterados incumplimientos municipales y un conflicto con el juez que venía conduciendo el proceso. La recusación promovida por las familias amparistas, permitió el apartamiento provisorio del magistrado Juan José de Oliveira y abrió una nueva etapa bajo la intervención de una nueva jueza subrogante Dra. Fabiana Coradi.
El cambio adquirió especial importancia porque permitió recuperar la discusión sobre cuestiones fundamentales que habían quedado atrapadas en una sucesión de controversias procesales, particularmente la producción de una prueba científica adecuada y el cumplimiento de las medidas cautelares destinadas a garantizar agua potable a la población.
La investigación del INTA que dio origen al amparo
El amparo colectivo fue iniciado en junio de 2021 por familias de Lobos luego de que un monitoreo ambiental realizado por el INTA Balcarce, bajo la dirección científica de Virginia Aparicio, detectara residuos de 22 plaguicidas, entre principios activos y metabolitos, en distintas matrices ambientales. La investigación había sido impulsada por los propios vecinos y organizaciones socioambientales ante la falta de controles suficientes sobre la calidad del agua y las fumigaciones agrícolas.
En las cinco muestras de agua destinadas al consumo humano que fueron analizadas se identificaron residuos de agrotóxicos. Una de ellas, correspondiente a la bomba 19 del sistema municipal, presentó once residuos químicos, entre ellos atrazina, 2,4-D, imidacloprid y metolaclor. También se encontraron plaguicidas en el agua utilizada por la comunidad educativa de la Escuela Rural N.º 3 de Chacras.
El estudio de Aparicio permitió documentar que los residuos de sustancias utilizadas en la actividad agrícola habían alcanzado el agua subterránea, el agua de lluvia y otros componentes del ambiente. Su trabajo constituyó uno de los fundamentos científicos centrales de la demanda, que reclamó medidas de protección frente a las fumigaciones y la construcción de infraestructura para garantizar agua potable a toda la población. La investigadora del INTA y del CONICET ya contaba con una extensa trayectoria en el estudio del transporte ambiental de plaguicidas y había intervenido en investigaciones judiciales sobre contaminación en Pergamino, cuyos resultados también fueron aportados como antecedentes.
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Arsénico en el agua de Lobos y resultados alarmantes del ITBA
A esa problemática se sumaron nuevos estudios sobre arsénico realizados durante 2025 por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, a partir de muestras remitidas por los actores. Los resultados comunicados en febrero identificaron concentraciones de 136 microgramos por litro en una perforación particular de Lobos y valores de 120, 137, 145 y 108 microgramos por litro en muestras de agua de red. Una de ellas, correspondiente a la Escuela de Educación Secundaria N.º 1, registró 120 microgramos por litro, doce veces el valor de referencia de 10 microgramos por litro establecido para el agua de consumo humano.
En abril de 2025, el ITBA comunicó nuevos resultados de muestras obtenidas en diez puntos de la red municipal, con concentraciones de arsénico de entre 74 y 114 microgramos por litro. En la zona de Laguna de Lobos se registraron valores de entre 45 y 134 microgramos por litro. Se trata de concentraciones que requieren especial atención sanitaria por los efectos que puede provocar la exposición crónica al arsénico inorgánico, reconocido como carcinógeno humano. La presencia de este contaminante en el agua no se elimina mediante la ebullición y exige sistemas de tratamiento específicos para garantizar su potabilidad.
La Cámara revocó el rechazo de De Oliveira y extendió la cautelar a toda la población
Los resultados del ITBA, incorporados por la defensa, reforzaron la gravedad de una situación que ya había dado lugar a medidas cautelares. El 16 de julio de 2021, la Justicia ordenó al Municipio suministrar agua segura a las familias amparistas y extender la provisión a establecimientos educativos, centros de salud y clubes deportivos, además de realizar controles periódicos sobre la calidad del agua e informar públicamente sus resultados. La protección fue posteriormente confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
Sin embargo, cuando los actores insistieron en que la provisión de agua debía alcanzar a todos los habitantes de Lobos, el juez Juan José de Oliveira rechazó esa pretensión. Mediante una resolución del 5 de febrero de 2024, el magistrado desestimó la ampliación cautelar solicitada, considerando que no se encontraba suficientemente acreditada la urgencia de las medidas requeridas. También rechazó establecer una distancia de protección frente a las fumigaciones con agrotóxicos.
La defensa apeló aquella decisión el 8 de febrero de 2024 y cuestionó que se negara al conjunto de la población una protección que ya había sido reconocida a las familias demandantes. El planteo sostuvo que la contaminación del agua constituía una situación colectiva que afectaba a todos los habitantes expuestos al mismo sistema de abastecimiento. También destacó que la pretensión contaba con la representación colectiva asumida por la Defensoría del Pueblo bonaerense y que las evidencias científicas incorporadas al expediente justificaban la adopción urgente de medidas preventivas.
El 17 de julio de 2025, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó parcialmente la resolución de De Oliveira e hizo lugar a la apelación de los actores. Por mayoría, ordenó extender a todos los habitantes de Lobos la tutela cautelar concedida en 2021 y dispuso que el Municipio estableciera, dentro del plazo de diez días de notificado, centros de distribución de agua potable que cumplieran con los parámetros normativos, con un máximo de 10 microgramos de arsénico por litro y sin agrotóxicos.
La sentencia reconoció la dimensión colectiva del derecho comprometido y consideró acreditada la verosimilitud del reclamo a partir de las constancias científicas incorporadas al expediente, entre ellas los estudios del INTA Balcarce y los antecedentes de la Autoridad del Agua provincial. Para fundamentar su decisión, la Cámara recurrió a su propia jurisprudencia en causas ambientales vinculadas con la calidad del agua, incluyendo los precedentes Solari, de Alberti, y Kersich, de 9 de Julio, ambos impulsados con el patrocinio jurídico de Naturaleza de Derechos. La apelación prosperó respecto de la provisión colectiva de agua segura, mientras que la protección territorial de 1.095 metros frente a las fumigaciones no fue concedida en esa instancia.
La decisión constituyó un logro de enorme relevancia para las familias amparistas, que consiguieron ampliar una protección inicialmente limitada a quienes habían promovido la demanda. Sin embargo, su cumplimiento volvió a convertirse en motivo de controversia.
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El incumplimiento municipal de las medidas cautelares
Según denunciaron reiteradamente los actores y actoras, el Municipio de Lobos continuó incumpliendo las obligaciones de entregar agua potable a las escuelas, centros de salud y clubes deportivos, realizar análisis bimensuales del agua distribuida e informar sus resultados a la población. La ampliación cautelar dispuesta por la Cámara tampoco fue ejecutada dentro de los plazos ordenados.
La defensa sostuvo que la Municipalidad de Lobos únicamente venía garantizando la entrega de bidones a determinadas familias amparistas, mientras permanecían desatendidas las instituciones alcanzadas por la resolución inicial. En cuanto a la cautelar colectiva, los actores y actoras denunciaron la ausencia de una red de distribución suficientemente accesible para todos los barrios y la falta de información oficial clara sobre los lugares, horarios y condiciones de entrega.
La situación motivó nuevas intimaciones judiciales bajo apercibimiento de sanciones económicas y eventuales responsabilidades penales por desobediencia. Recién después de esas exigencias el Municipio comenzó a implementar algunas medidas de distribución destinadas a la población general, pero la defensa consideró que se trataba de un cumplimiento tardío, parcial e insuficiente, especialmente porque el punto de distribución habilitado presentaba dificultades de acceso y porque la comunidad no había recibido información oficial adecuada, además también jamás cumplió con el deber de hacer estudios sobre el agua e informarlos a la población lobense. Esas denuncias con el problemático juez Oliveira, nunca pudieron ser canalizadas con una respuesta eficaz de la justicia.
Por qué la defensa reclamó una audiencia judicial
Efectivamente la persistencia de estos incumplimientos fue uno de los fundamentos principales del pedido de audiencia, que con el apartado Oliveira era imposible. En sus presentaciones, Naturaleza de Derechos reclamó que comparecieran personalmente los funcionarios municipales responsables para explicar las razones por las que continuaban sin cumplirse las órdenes judiciales y establecer un mecanismo concreto de ejecución. También solicitó que participaran los y las amparistas, de manera que la magistrada pudiera escuchar directamente a quienes vienen reclamando agua segura desde el inicio del proceso.
La audiencia fue planteada como una herramienta de inmediación judicial destinada a superar la prolongada sucesión de escritos, traslados y providencias que había caracterizado la tramitación del expediente. además trata de encaminar definitivamente el proceso a un solución definitiva, aprovechando la ventana que permite transitar el proceso sin el juez apartado provisoriamente.
Para la defensa, el tratamiento exclusivamente escrito de los incumplimientos (del cual el Juez Olivera estaba empecinado en no salir) favorecía nuevas demoras y permitía que las autoridades demandadas continuaran presentando explicaciones sin asumir compromisos operativos verificables. Con la nueva jueza, y tras la rápida respuesta de la misma al pedido de Audiencia de los y las amparistas, se abre un nuevo camino para la acción.
Kersich, San Miguel del Monte y Alberti como antecedentes de Naturaleza de Derechos
La propuesta de audiencia tenía fundamentos concretos en la experiencia acumulada por Naturaleza de Derechos en litigios colectivos por el agua potable. Efectivamente en las causas de 9 de Julio, San Miguel del Monte, Alberti, Roque Pérez y Saladillo, entre otras localidades bonaerenses, sobre la problemática del agua, la oralizacion de los procesos permitió reunir a los representantes de las comunidades afectadas, los organismos provinciales, los municipios y las empresas prestadoras para abordar directamente las obligaciones pendientes: cara a cara.
Uno de los antecedentes más relevantes es el caso Kersich, iniciado en 9 de Julio frente a la presencia de arsénico en el agua suministrada por Aguas Bonaerenses. Allí, después de las medidas cautelares obtenidas por las familias y de diversas instancias de intervención institucional, en mayo de 2011 se alcanzó un acta acuerdo que involucró a la Provincia, ABSA, la Defensoría del Pueblo y la organización vecinal 9 de Julio Todos por el Agua. El proceso permitió impulsar obras destinadas a mejorar la calidad del abastecimiento y, en agosto de 2016, comenzó a funcionar una planta potabilizadora para remover el arsénico. El reclamo colectivo había llegado además a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diciembre de 2014 dictó un pronunciamiento fundamental para el reconocimiento judicial del derecho humano al agua potable.
Una experiencia semejante se desarrolló en San Miguel del Monte, mediante la causa Lamothe Coulomme, María del Carmen y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otro s/ Amparo, iniciada en 2019. Las audiencias permitieron encauzar compromisos de ABSA y de la Provincia para construir una planta destinada a remover el arsénico. La obra fue desarrollándose durante los años siguientes y en 2026 la planta de ósmosis inversa quedó en condiciones de incorporarse al sistema de abastecimiento de la localidad.
También en Alberti, dentro de la causa Solari, Marta y otros c/ Municipalidad de Alberti s/ Amparo, las audiencias desempeñaron un papel importante para conocer el avance de los proyectos técnicos y comprometer a los organismos responsables. El 20 de agosto de 2026, en una audiencia realizada ante el Juzgado de Garantías del Joven N.º 1 de Mercedes, representantes provinciales informaron que las perforaciones destinadas a abastecer la futura planta potabilizadora estaban concluidas y que el proyecto de ósmosis inversa avanzaba hacia la instancia de licitación, con financiamiento provincial comprometido.
Estos antecedentes fueron invocados por la defensa para explicarle a la Jueza Coradi por qué la audiencia podía resultar especialmente eficaz en Lobos. La experiencia de los procesos colectivos por el agua demuestra que la comparecencia personal de los funcionarios permite precisar responsabilidades, establecer plazos, conocer las dificultades administrativas y técnicas e incorporar compromisos cuya ejecución puede verificarse posteriormente. Inclusive encontrar una solución definitiva como ocurrió en los casos de San Miguel del Monte y Alberti. A su vez, también facilita que los órganos judiciales ejerzan un control más directo sobre las medidas cautelares y las soluciones estructurales que requieren la intervención coordinada de diferentes organismos públicos.
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La pericia química y la importancia de los límites de detección y cuantificación
En Lobos, además del incumplimiento de las órdenes judiciales, existía otro problema que justificaba especialmente la inmediación. La producción de la pericia química destinada a investigar la presencia de agrotóxicos en el agua.
El perito designado había informado que el laboratorio de Toxicología y Química Legal no contaba con el equipamiento necesario para realizar los análisis de plaguicidas utilizados actualmente en la agricultura. Frente a esa dificultad, el Municipio propuso considerar estudios efectuados por el CEPROCOR de Córdoba, correspondientes a muestras tomadas en noviembre de 2022.
La defensa objetó esa alternativa y presentó un cuadro comparativo de los límites de detección y cuantificación del CEPROCOR y del INTA Balcarce. Las diferencias resultaron significativas. Para el herbicida metolaclor, el método informado por el INTA permitía detectar concentraciones de 0,001 microgramos por litro, mientras que el límite correspondiente al CEPROCOR era de 0,10 microgramos por litro. En el caso del 2,4-D, los valores comparados eran de 0,01 y 0,50 microgramos por litro, respectivamente. El cuadro también mostraba distintas sustancias para las que no se consignaba capacidad analítica en los estudios del laboratorio propuesto por el Municipio.
La discusión adquirió una importancia decisiva porque un resultado que informa la ausencia de detección de determinada sustancia puede responder a las limitaciones del método utilizado. El límite de detección establece la concentración mínima que permite identificar confiablemente un compuesto, mientras que el límite de cuantificación determina desde qué concentración puede medirse con precisión y exactitud aceptables. Esta diferencia resulta fundamental en investigaciones relacionadas con exposiciones crónicas a plaguicidas, donde pueden encontrarse residuos a concentraciones muy reducidas.
Cabaleiro insistió en que la pericia debía realizarse con equipos y procedimientos que garantizaran la mayor sensibilidad analítica disponible y que los laboratorios informaran previamente sus límites de detección y cuantificación. La defensa propuso recurrir al INTA Balcarce o al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata, instituciones con antecedentes específicos en este tipo de investigaciones.
La propuesta también estaba respaldada por experiencias judiciales anteriores. En causas por contaminación ambiental como Cortese, vinculada con las fumigaciones de Pergamino, Lamothe Coulomme, de San Miguel del Monte, y Roccaro, tramitada en Junín, la intervención de laboratorios especializados permitió superar dificultades semejantes a las planteadas por la falta de equipamiento de los organismos periciales.
En el expediente de Lobos, la defensa solicitó además que el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente informara expresamente las capacidades analíticas disponibles para realizar el estudio. Cabaleiro remitió al responsable del laboratorio, Andrés Portela, antecedentes de investigaciones efectuadas por el científico Damián Marino, fallecido en 2023, para conocer si podían garantizarse niveles de detección y cuantificación equivalentes a los utilizados en aquellos trabajos.
La falta de una respuesta suficientemente precisa prolongó las dificultades para definir las condiciones de la pericia. Para los actores, esa discusión necesitaba ser abordada directamente en audiencia, con participación de las partes y los responsables técnicos, a fin de garantizar la transparencia del procedimiento y evitar que la selección de una metodología insuficiente condicionara los resultados.
Un Juez Conflictivo y con una investigación sobre abuso sobre sus espaldas. De Oliveira y la necesidad de su apartamiento provisorio.
Estas cuestiones científicas, junto con los reiterados incumplimientos municipales, formaron parte del conflicto que se desarrolló durante la conducción judicial de Juan José de Oliveira, juez de la causa de Lobos.
Desde la incorporación de Cabaleiro al patrocinio de los actores, el magistrado mostró un enconó personal y empezó con el dictado de una sucesión de providencias vinculadas con exigencias formales extremas sobre domicilios procesales, firmas y designaciones de abogados. La defensa cuestionó que esos requisitos fueran utilizados con un rigor desproporcionado y que su tratamiento demorara la resolución de cuestiones urgentes vinculadas con la salud de la población.
El conflicto alcanzó su punto más crítico el 9 de febrero de 2026, cuando De Oliveira intimó expresamente al abogado Dr. Cabaleiro a abstenerse de formular cuestionamientos sobre su parcialidad, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones y comunicar su conducta al Colegio de Abogados departamental. Para la representación de los amparistas, esa decisión confirmó una actitud de hostilidad hacia el Dr. Cabaleiro y consolidó el temor fundado de parcialidad que venían denunciando.
Sin perder el tiempo, las familias promovieron entonces la recusación del magistrado con expresión de causa, invocando el artículo 17, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense. La presentación reconstruyó una secuencia de decisiones que, según la defensa, había afectado el ejercicio del derecho de defensa y mantenido el proceso sometido a un formalismo incompatible con la urgencia de un amparo ambiental colectivo.
La recusación permitió conseguir el apartamiento provisorio de De Oliveira y la intervención de una jueza subrogante, la Dra, Corradi, que se mostró desde el inicio más objetiva y activa, como corresponde. La defensa consideró ese cambio un logro procesal significativo, porque abrió la posibilidad de recuperar el impulso del expediente y avanzar en cuestiones fundamentales que habían quedado condicionadas por la controversia con el problemático magistrado.
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El recurso extraordinario y la discusión ante la Suprema Corte bonaerense
Si bien, el 9 de junio de 2026, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó la recusación de los y las actores, interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, con un "estratégico y preciso" recurso extraordinario de nulidad en subsidio, el cual tuvo que ser concedido irremedeablemente por el tribunal.
El planteo de nulidad de modo preciso cuestionó especialmente que la recusación hubiera sido resuelta por una Cámara Civil y Comercial cuando la alzada legal y previniente del proceso era la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que ya había intervenido en las medidas cautelares y había reconocido la necesidad de extender el acceso al agua potable a toda la población de Lobos.
La defensa pretende que la Suprema Corte bonaerense revise esa decisión y determine la competencia del tribunal que debió resolver el incidente. Es cierto que la jurisprudencia imperante del máximo tribunal es desfavorable, pero la discusión extraordinaria puede prolongarse durante un tiempo considerable, mientras continúan pendientes cuestiones urgentes vinculadas con la contaminación y el cumplimiento de las órdenes judiciales. Ello abre una ventana oportuna para que el proceso judicial pueda avanzar sin las hostilidades y nimiedades procesales absurdas del juez recusado (perdido en su laberinto de comportamientos infantiles no resueltos), y lo más importante, la producción de la prueba del mejor modo diligente posible y con una jueza con amplitud de criterio.
Además, la actuación de De Oliveira presenta también un antecedente público independiente de la causa ambiental, que no puede soslayarse. En enero de 2020, la médica forense Emma Virginia Creimer denunció penalmente al magistrado por presunto abuso sexual y lesiones, a raíz de hechos que, según su presentación, habrían ocurrido en el domicilio del juez. La denuncia tuvo repercusión pública y motivó cuestionamientos sobre su continuidad en funciones mientras se investigaban los hechos. Ese antecedente acrecienta las dudas sobre el Juez, pues en el caso de Lobos demostró un fácil desbordamiento psico-emocional ante observaciones y objeciones típicas del entorno procesal y que tienen los letrados y letradas en cualquier litigio, en defensa de los intereses de sus patrocinados y patrocinadas, máxime en procesos colectivos ambientales.
Virginia Aparicio y la persecución institucional denunciada en el INTA
Mientras tanto, la investigación científica que dio origen al amparo adquirió una dimensión adicional por la situación que atraviesa Virginia Aparicio. La investigadora del INTA Balcarce y del CONICET enfrenta un sumario administrativo relacionado con su participación como coordinadora argentina del proyecto internacional SPRINT, que estudió la presencia de plaguicidas en personas, alimentos, animales y distintas matrices ambientales.
La científica y su defensa denunciaron que el procedimiento constituye una forma de persecución institucional vinculada con la difusión de los resultados del proyecto. En septiembre de 2026, organizaciones científicas y gremiales expresaron públicamente su preocupación ante la posibilidad de que se aplicara la máxima sanción administrativa, la exoneración. Se trata de un conflicto independiente del monitoreo realizado en Lobos, aunque involucra a la misma investigadora cuyos estudios permitieron a las familias obtener información ambiental decisiva para iniciar su reclamo judicial.
La situación permite comprender la importancia de preservar las condiciones de independencia de la investigación científica y garantizar que sus resultados puedan ser utilizados libremente para la protección de derechos colectivos. En Lobos, el trabajo de Aparicio fue uno de los fundamentos de la demanda y continúa siendo una referencia central para establecer las condiciones metodológicas de la nueva pericia.
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Una audiencia para destrabar la prueba y exigir agua segura
La audiencia que ahora ocupa el centro de la causa reúne todas estas cuestiones. La defensa pretende que el Municipio explique personalmente los incumplimientos de las medidas cautelares, que se establezcan condiciones concretas para garantizar agua potable a toda la población y que se resuelvan las dificultades técnicas que impiden avanzar en la prueba química.
También busca que la jueza subrogante Dr. Fabiana Coradi pueda conocer directamente las diferencias de sensibilidad entre los métodos analíticos propuestos, evaluar los antecedentes del INTA Balcarce y del CEPROCOR y asegurar que la nueva investigación tenga capacidad suficiente para identificar los plaguicidas presentes en el agua. Los resultados del ITBA sobre arsénico refuerzan la urgencia de esa intervención y la necesidad de adoptar medidas inmediatas para proteger la salud pública.
Después de cinco años de litigio, las familias amparistas consiguieron que la Justicia reconociera la dimensión colectiva del problema y ordenara extender a toda la población el acceso al agua segura. También lograron cuestionar una conducción judicial que consideraban perjudicial para el desarrollo del expediente y abrir una nueva instancia para encauzar la producción de la prueba y exigir el cumplimiento de las cautelares.
La audiencia representa ahora una oportunidad para que el proceso avance sobre sus cuestiones sustanciales. Los antecedentes de 9 de Julio, San Miguel del Monte y Alberti demuestran la importancia que puede alcanzar la inmediación judicial cuando se trata de transformar decisiones cautelares en obligaciones efectivamente cumplidas y soluciones de infraestructura pública.
En Lobos, la urgencia está respaldada por las investigaciones científicas incorporadas al expediente, los elevados niveles de arsénico identificados por el ITBA, los residuos de plaguicidas detectados por el INTA y los incumplimientos municipales denunciados durante años. El desafío inmediato consiste en conseguir una prueba rigurosa y un mecanismo de cumplimiento que permita garantizar de manera efectiva el derecho humano al agua potable para toda la población. Es contrareloj, pero no imposible.


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