Se solicita la inconstitucionalidad y nulidad del DNU 1083/2024 que retrocede en materia del derecho a la ancestralidad territorial de los pueblos indígenas.

La Comunidad Mapuche-Rankel "Rupu Antv" exige a la Justicia Federal La Plata que se deje sin efecto el Decreto de Necesidad y Urgencia que da por finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas en el país.

Información13/12/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Foto Fernando Cabaleiro.Rupu Antv. Lincoln. Setiembre 2023.

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 1083/2024 que deroga el Decreto Nº 805 del 17 de noviembre de 2021 que había establecido la prórroga hasta el mes de Noviembre del año 2025, de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas en el país.

Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indigenas (INAI), organismo descentralizado, debía realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, el cual aun se encuentra inconcluso, y que en razón del Decreto 1083/2024 queda sin efecto, como así también la suspensión de las ejecuciones de los desalojos o desocupación de las tierras relacionadas con las comunidades indigenas.

En los fundamentos del DNU se desarrolla un compendio de falsedades, imputaciones absurdas y sin pruebas con expresiones de estigmatización contra las personas y comunidades originarias que reclaman desde hace décadas sus derechos reconocidos por un plexo normativo con jerarquía supranacional, constitucional y legislativa.

La norma exhibe su descalificación por lo irrazonable, burdo y racista de los argumentos expuestos, basados en el desprecio, desconocimiento y el odio a la condición indígena, y que nacen del seno del propio Poder Ejecutivo Nacional, como parte de una práctica política institucional inaceptable.

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Imageeewwe135Foto: Roxana Sposaro. 

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Se dice por el PEN que hubo prodigalidad en los reconocimientos, cuando son actos estatales cuya presunción de legalidad solo puede desvirtuarse con pruebas concretas, pero a la vez se dice que esos reconocimientos han sido sin la debida intervención de la autoridad provincial (sic), lo cual es una incongruencia que sin eufemismos constituye un verdadero disparate. Del mismo modo que se habla también con total liviandad de abuso y discrecionalidad del reconocimiento por parte de las Comunidades Indígenas como si las mismas actuaran anárquicamente al margen de los procesos administrativos y de gobiernos provinciales que son reticentes con los reclamos territoriales de las comunidades. 

Con asombro se señala la cantidad de solicitudes de inscripción de comunidades indígenas que dan cuenta de que un número importante de la población posee identidad indígena. La Argentinidad no vino exclusivamente de los barcos como relata la historia oficial de la mentada "organización nacional", por muy mal que le pese a los sectores supremacistas que aún abundan en esta sociedad y ocupan cargos importantes en el Gobierno Nacional. Gran parte de la población Argentina proviene de la ancestría originaria preexistente en estos territorios. Que la cabeza actual del Poder Ejecutivo Nacional se considere “estéticamente mejor” por autopercibirse blancoeuropeo habla de su entelequia supremacista, pero también de su ignorancia burda sobre el país que gobierna, cuyo Genoma reconoce que el 56 % de la población tiene una ancestría indígena.

A todo ello, se le suma las imputaciones de usurpaciones y hechos violentos como así también supuestos bloqueos, con una generalidad  irresponsable y  discriminatoria a los fines de estigmatizar y criminalizar los reclamos legítimos de los pueblos originarios al amparo de la Constitución y normas infra constitucionales, soslayando que aquellos están enmarcados en un contexto de violencia institucional sistemática contra el ejercicio constitucional del derecho a la protesta llevada adelante en reclamo de derechos sociales violados.

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Imasssge142Misión Chaqueña. Comunidad Indigena Wichi. Embarcación, Salta. Foto: Fernando Cabaleiro. Febrero 2020.

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Como si ello no bastara, en los fundamentos se antepone al derecho a la propiedad comunitaria indígena un derecho individual a la propiedad como si fueran derechos contrapuestos en el cual el primero anula al segundo, lo cual es falso, además de desconocer que el fin primordial del Estado es el Bien Común, es decir, establecer las condiciones para que cada persona pueda desarrollar sus proyectos de vida conforme su identidad y objetivos materiales e inmateriales en el marco de un estado de Derecho, de tal modo que unos no anulen a otros.

Ante la violación explícita del derecho a la tierra y el territorio de los pueblos originarios, y con ello la negación de la personalidad e identidad indígena que representa el DNU 1083/2024, la Comunidad Mapuche-Rankel "Rupu Antv" que reivindica su identidad y reclama su ancestralidad territorial indígena en el centro de la llanura bonaerense (que en sus tiempos fuera territorio de frontera) aun pendiente de solución, decidió presentarse ante la Justicia Federal de La Plata para reclamar la nulidad e inconstitucionalidad del decreto y cautelarmente su suspensión inmediata, y con ello, cualquier amenaza al reconocimiento de sus derechos territoriales indígenas. 

EL DNU 1083/2024 desborda expresión de odio racial y supremacismo, y es la punta del iceberg de una política pública explícita sistemática con vistas a profundizar la negación de los derechos indígenas, que hasta luce patológica, al exaltarse por la máxima autoridad del PEN al mentor del Genocidio que representó la Campaña del Desierto: Julio Argentino Roca.  En tal sentido, debe tenerse presente que el Estado Argentino, tiene aún pendiente reconocer que la Campaña del Desierto llevada adelante como política de Estado entre los años 1878 y 1895, con plena vigencia de la Constitución Nacional, fue un Genocidio contra los pueblos originarios que habitaban la llanura pampeana y norpatagonia. Y con ello iniciar un proceso de reparación histórica que incluye el acceso de las comunidades indígenas a su territorio ancestral para desarrollar sus vidas dentro su cosmovisión originaria, tal como la ley 26.160 lo instrumenta. 

Ese proceso Genocida es importante tenerlo presente porque las motivaciones negacionistas y de desprecio a los pueblos originarios que se reiteran y se exhiben por las Autoridades Nacionales en los fundamentos del DNU 1083/2024, son las mismas que también estuvieron presentes en los actos germinales de la Conquista del Desierto, cuando se alegaba que las Comunidades Indígenas representaban un obstáculo para el progreso y que por lo tanto había que hacerlas desaparecer del mapa. 

Aquellas apropiaciones de los territorios a los ancestros de las comunidades indígenas, asesinados y martirizados por actos del propio Poder Ejecutivo Nacional, entre los años 1878 y 1890, con la plena vigencia de la Constitución Nacional, son los derechos territoriales ancestrales que hoy toda la población indígena en Argentina reclama para vivir en el marco de su cosmovisión, aunque lamentablemente, en un contexto paradojal en el que mismo Poder Ejecutivo Nacional vuelve arremeter con argumentos estigmatizantes, supremacistas y racistas.

A semejante desquicio institucional, no podemos ni debemos naturalizarlo ni darle respiro. Obliga a actuar, acompañar y solidarizarse, y como nunca, a no ser indiferentes.

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Image147dddValcheta. Rio Negro. Territorio Indígena que fue base de un campo de concentración en la Campaña Conquista del Desierto entre los años 1878 y 1890. Foto: Fernando Cabaleiro. Abril 2023..

El Decreto 1083/2024 forma parte de un derrotero desenfrenado racista del actual Gobierno Nacional contra los pueblos indígenas de la Argentina que tuvo como antecedente el 30 de septiembre de 2024, cuando las actuales autoridades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas suspendieron las solicitudes de personería jurídica de comunidades indígenas en trámite en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), e invitaron a los gobiernos locales a crear registros propios. Dicha medida, fue adoptada sin la participación de los pueblos indígenas, que tiene impacto en las comunidades indígenas identificadas oficialmente en el país y sobre las cuales el propio Estado aún no ha realizado el relevamiento territorial correspondiente.

Tal grave es la situación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado en el que manifiesta “su preocupación ante decisiones administrativas recientes de Argentina que podrían afectar la protección de los derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas y su ejercicio del derecho a la libre determinación.” Asimismo exhorta “al Estado a cumplir con sus deberes internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas al adoptar decisiones administrativas y cualquier disposición interna sobre reconocimiento de las personerías jurídicas y titulación de tierras de los pueblos indígenas.”

Agrega que la medida se enmarca en un contexto “de retrocesos en el reconocimiento de los territorios indígenas y desalojos forzosos de comunidades en provincias como Jujuy, Río Negro y Chubut, a pesar de la vigencia de la Ley de Emergencia Territorial que suspende los desalojos hasta noviembre de 2025.“

Agregando que “estos desalojos han estado acompañados de situaciones de violencia institucional y estigmatización hacia líderes e integrantes de comunidades indígenas. Entre estos hechos, se destaca el homicidio de Juan Carlos Villa, miembro de la comunidad mapuche, el 11 de agosto pasado por parte de un agente de las fuerzas de seguridad en la provincia de Rio Negro. Además, se han registrado declaraciones estigmatizantes de autoridades nacionales que desconocen los derechos culturales y espirituales de estas comunidades.”  

La CIDH reiteró que, “conforme al orden público interamericano, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación mediante el autorreconocimiento individual y colectivo, el derecho de asociación conforme a su cosmovisión y libres de violencia y discriminación. Este derecho es esencial para su desarrollo autónomo e implica el reconocimiento de sus tierras, territorios y recursos naturales como sujetos colectivos de derechos.”

Sobre esta base la CIDH “instó al Estado argentino a implementar mecanismos administrativos eficaces para proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas, como el reconocimiento de personalidad jurídica y la restitución de tierras, garantizando la consulta y consentimiento libre, previo e informado, respetando la identidad cultural, espiritualidad y promoviendo relaciones interculturales armónicas."

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