Denuncia del Genocidio de Pueblos Originarios en la Campaña del Desierto.

Se solicita a la Justicia Federal el inicio del Juicio por la Verdad para que se investigen delitos de lesa humanidad en la Campaña del Desierto y se reconozca el Genocidio de los Pueblos Originarios de la Pampa y Patagonia.

Información10/08/2022Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Hemos acompañado con el patrocinio jurídico a la lamngen Ivana Huenelaf, mujer originaria, madre de 6 hijos e hijas y abuela de 7 nietos y nietas, desciendente mapuche-tehuelche hija de la puelmapu, ante la Justicia Federal para que se inicie un proceso judicial por el que se declare como Genocidio la mal llamada Conquista del Desierto que tuvo como fin premeditado y debidamente planificado - entre los años 1878 y 1890 - la extinción de las etnias originarias que habitaban los territorios de la pampa y la patagonia.

De acuerdo a la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio, se entiende por Genocidio cualquiera de los siguientes actos: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo: e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo; perpetrados con las intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. 

La Argentina adoptó dicho instrumento en el año 1956. A su vez, mediante la Ley 24.584 se aprobó  la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.  En el Artículo 1 de dicha Convención se estableció la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Bajo este plafón jurídico no hay dudas sobre la configuración del Delito de Genocidio cometido por el Estado Argentino contra los pueblos preexistentes Mapuche, Tehuelche y Ranquel dentro de un plan sistemático que fue política de Estado pública e históricamente conocida como “Conquista del Desierto”.

La Campaña del Desierto incluyó fusilamientos, secuestros, sometimientos, torturas, vejámenes, violaciones y desapariciones de personas, entre ellas  madres, ancianos y ancianas, niños, niñas y adolescentes durante los años 1871 y 1879 (cuyas consecuencias se extendieron durante más de un siglo – hasta la actualidad-) en el territorio ancestral que a posteriori pasó a conformar el Estado Argentino.

Se trata de delitos de lesa humanidad cometidos en varios puntos del país que si bien han tenido un asiento inicial territorial en las provincias de Buenos Aires, Rio Negro, La Pampa, Chubut, se extendieron en otras provincias atento a la conformación de campos de concentración  y sometimiento en los que se ejecutaron hechos aberrantes  cuya imprescriptibilidad es inherente a la calidad de los mismos.

Si bien los autores materiales de todos los delitos cometidos dentro de la Campaña “Conquista del Desierto” han fallecido, hay una responsabilidad estatal subyacente que extiende las consecuencias dañosas que aquella ha representado, al no haber existido un reconocimiento explícito del Estado Argentino del Genocidio que dicha campaña ha significado, con la constante negación de los derechos de los pueblos originarios a su propia identidad, territorios ancestrales y desarrollo de la personalidad indígena.

Por eso,  es necesario e impostergable el inicio de un Juicio de la Verdad por los hechos aberrantes cometidos entre los años 1871 y 1879 por el Estado Argentino en lo que se denominó “Campaña del Desierto”. La reciente condena en el caso de la Masacre de Napalpi, refuerza y consolida el reclamo de esa iniciativa penal que en el mes de Agosto de 2022 tendrá su punto de partida de la mano de una Lagmien que quiere ejercer el derecho humano irrenunciable a saber la verdad sobre la Campaña del Desierto que arrasó con sus propios antepasados y cuyas consecuencias se proyectaron hasta la actualidad, padeciendo ella misma la discriminación y la estigmatización absurda de la usurpación y extranjeridad por parte de quienes ignoran o bien tienen memoria selectiva y maliciosa de la historia. 

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) concluyó en el año 2006 que el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga reparación.

Los trabajos de investigación de una decena de prestigiosos investigadores/as de las ciencias sociales de la Argentina especializados/as en cuestiones de pueblos originarios en estas tierras, nos proponen analizar – desde una perspectiva mayoritaria - a la Campaña del Desierto  bajo el marco de la figura de Genocidio, en base a la valoración de documentos públicos, intercambios epistolares, informaciones periodísticas y expresiones vertidas en actos públicos y estatales por altos funcionarios del Estado. 

Un aporte interesante de la ciencia digna social que proviene inclusive del aparato de la ciencia estatal (CONICET) que no puede ni debe ser ignorada por el poder judicial, al contrario, éste último hace rato que debió actuar de oficio, atento a que gran parte de esa información está disponible y se encuentra dentro del repositorio oficial de la ciencia estatal.

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Llegó la hora del Juicio a la Verdad a la Campaña del Desierto, luego de casi 150 años de injusticia. 

La petición de la lamngen es a sabiendas que es ante la misma justicia federal que la persiguió, procesó e intentó encarcerlar por acompañar el reclamo de los derechos ancestrales de los pueblos originarios. No es un planteo que desconozca los mandatos estructurales que corporizan históricamente al poder judicial, ella lo sabe muy bien y lo padeció en su propio cuerpo y experiencia de vida, inclusive el día que efectuaba la denuncia por Genocidio en el mismisimo edificio de los tribunales federales de Comodoro Py en la ciudad de Buenos Aires, cuando una policia la agarró del brazo e intentó interrogarla por considerarla sospechosa por el simple hecho de lucir su vestimenta que la identifica con su ascendencia mapuche-tehuelche.

Su planteo es darle inicio a un proceso histórico impostergable que necesita expandirse y ser acompañado y tomarse como propio, y con alto newen en la irrenunciable búsqueda de justicia, memoria, reconstrucción y reparación por todas las implicancias de un plan genocida cuyos efectos se extienden hasta el día de la fecha como si nada hubiera sucedido.

Hemos naturalizado un genocidio y lo peor es que aún se lo sigue considerando un paso civilizatorio, y en esa inteligencia inclusive se sigue enseñando en ciertos espacios del sistema educativo argentino. Pues es hora de descontruir la historia oficial, y que el Estado Argentino reconozca el Genocidio llevado a cabo bajo el nombre "Conquista del Desierto" y proceda a su reparación, inevitable a partir de la denuncia de la lamngen.

Le solicitamos a la lamngen que designara la denuncia judicial con un nombre. Ella eligió Faw May Müleymün que significa "Acá estamos"

Faw May Müleymün es un grito originario para transcender en el tiempo.

Faw May Müleymün reclamando justicia en honra y memoria de los ancestros asesinados, mujeres, varones, niñas y niños sometidos en campos de concentración y disciplinamiento para la cancelación de su idioma, costumbres e identidad originaria, obligados a traslados y trabajos forzosos, tratados como si fueran una mera mercancía por las clases terratenientes y grandes hacendados nucleados en la Sociedad Rural Argentina que tras cumplidas las expediciones genocidas del Ejército Argentino se repartieron los territorios ancestrales. Todo ello bajo la plena vigencia de la Constitución Nacional.

Faw May Müleymün para que se escriba la historia de un genocidio no narrado.

Faw May Müleymün denunciando el Genocidio cometido por el Estado Argentino en el nombre de la civilización y la superioridad de raza.

Faw May Müleymün, Naturaleza de Derechos con usted lamngen y todos los pueblos originarios preexistentes a las provincias argentinas y al mismo Estado Argentino.

Que sea justicia. Feley.

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La causa quedó radicada  en el juzgado federal a cargo del Dr. Daniel Rafecas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tribunales de Comodoro Py) con la intervención del Fiscal Federal del Dr. Ramiro González.

Lo primero que debe resolverse es la cuestión de la competencia territorial. En la denuncia se alega que si bien estamos ante la presencia de varios hechos atroces ocurridos en varias jurisdicciones, debe priorizarse que los mismos forman parte de un plan sistemático genocida conformando un plexo de acción que tiene como origen los actos estatales emanados desde el Poder Ejecutivo Nacional, ello es, las instrucciones impartidas por el mismo Presidente de la Nación Nicolás Avellaneda y por el Ministro de Guerra de la Nación Julio Argentino Roca con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la ejecución de las expediciones que formaron parte de la Conquista del Desierto. 

Por ello, para evitar el retardo procesal y para facilitar el ejercicio de la querella y defensa, se solicita la unificación de la investigación de los hechos ante la jurisdicción de la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Fiscal González como diligencia preliminar solicitó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para que informe en la causa si existe alguna denuncia previa del mismo tenor que la efectuada por la lamngen Ivana Huenelaf.

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Image157Texto de la denuncia por Genocidio de los Pueblos Originarios en la Campaña del Desierto.

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