Texto de la denuncia por Genocidio de los Pueblos Originarios en la Campaña del Desierto.

Se solicita a la Justicia Federal el inicio del Juicio por la Verdad para que se investigen delitos de lesa humanidad en la Campaña del Desierto (1878-1890) y se reconozca el Genocidio de los Pueblos Originarios de la Pampa y Patagonia.

Denuncias por Violaciones de Derechos Humanos 11/09/2022 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos

FORMULA DENUNCIA PENAL POR GENOCIDIO. SOLICITA INICIO JUICIO POR LA VERDAD. QUE SE TENGA COMO PRETENSA QUERELLANTE.-

Sr. Juez

IVANA NOEMI HUENELAF, por derecho propio  con domicilio en la ruta provincial 16 S/N, Paraje Mallín Ahogado, El Bolsón, Provincia de Rio Negro, mujer indígena Mapuche-Tehuelche, constituyendo domicilio procesal en Av. Caseros 828 4° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico 20-21843319-8 conjuntamente con el DR. FERNANDO CABALEIRO, (Abogado UBA), Matricula Federal de la Cámara Federal de La Plata T° 201 F° 374, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal T° 73 F° 685 coordinador de la ONG de Naturaleza de Derechos a quien designo como letrado patrocinante en esta causa se presenta y dice:

I.- EXORDIO

Que efectúa la presente denuncia penal a los efectos de que se inicie un Juicio por la Verdad para que se investigue la comisión de hechos atroces que encuandran dentro de la figura de genocidio como lo son: fusilamientos, desapariciones forzadas y abandono de personas, torturas, apremios ilegales, traslados forzosos, disposición y reducción a servidumbre de personas, sustracción de menores, delitos penales tipificados en el Código Penal de la Nación: homicidio (artículo 79 CPN), homicidio agravado (artículo 80 CPN, incisos 2º,4º, 6º y 9º), privación ilegítima de la libertad calificada por la aplicación de torturas (Artículo 144 bis CPN inciso 1º, en función del artículo 142 CPN inciso 1º y 5º, 144 ter, primer término), sustracción de menores (artículo 146 CPN), trata de personas (Articulo 145 CPN), reducción a servidumbre (art. 140 CPN) y demás ilícitos que se desprendan de la presente investigación penal, cometidos por el Estado Argentino durante los años 1878 y 1890 en lo que se denominó como política de Estado "Conquista del Desierto" con un propósito sistemático planificado y premeditado de exterminar a todos los integrantes de los pueblos indígenas Mapuche, Tehuelche, Pampa y Ranquel que habitaban los territorios de la bioregión pampeana-patagónica, cuestión que sus autores intelectuales y materiales dieron por cumplido en documentos públicos estatales, y sobre lo que se consideró como un gran paso civilizatorio.

En ese marco procesal solicito que se dicte una sentencia declarativa en referencia a todo el proceso denominado Conquista del Desierto como un Genocidio y se dispongan por la jurisdicción las medidas ordenatorias y actos reparatorios que por derecho correspondan.-.

II.- SOLICITA QUE SE LA TENGA COMO PRETENSA QUERELLANTE AUTONOMA

En razón de mi descendencia mapuche tehuelche, y siendo que los hechos cuya investigación penal se insta, han tenido y tienen graves implicancias sobre mi persona y mis hijos, hijas, nietos y nietas, afectando el reconocimiento de nuestra identidad originaria y a la vida comunitaria en los territorios ancestrales arrebatados; y ante el reclamo irrenunciable de justicia por la verdad en razón de los hechos  aberrantes cometidos contra mis ancestros y los pueblos originarios preexistentes a las provincias y al Estado Argentino, tal como lo reconoce el texto constitucional con la reforma del año 1994 (Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Artículo 75 inciso 17), solicito que se me tenga presentada como querellante autónoma en los términos del artículo 85 del Código Procesal de la Nación.      

III.-  LA FIGURA DEL GENOCIDIO

Que por Decreto-Ley N° 6.286, la Argentina adoptó la adhesión a la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio.

Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo:

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

A su vez, mediante la Ley 24.584 se aprobó  la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Concretamente en su Artículo 1 se establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Bajo este plafón jurídico quien suscribe viene a denunciar el Delito de Genocidio cometido por el Estado Argentino contra los pueblos preexistentes Mapuche, Tehuelche, Ranquel y Pampa en la Pampa y el norte de la Patagonia dentro de un plan sistemático, premeditado, pensado y organizado minuciosamente, ejecutado por el Estado Argentino durante los años 1878 y 1890 que incluyó fusilamientos, desapariciones y abandono de personas indígenas, apremios ilegales, torturas, actos crueles inhumanos destinados a causar la muerte o graves daños a la integridad física y mental, reclutamiento de mujeres, ancianos, niños, niñas y adolescentes con  traslados y desplazamientos forzosos a campos de concentración, disciplinamiento, despersonalización y cancelación del idioma, cultura y creencias procurando la sustracción de su identidad ancestral, disgregación y separación de las comunidades para evitar nacimientos en el seno de las indígenas, apropiación de menores y luego sometimiento a la servidumbre, trata de personas y  hasta esclavitud. 

A ello le siguió inmediatamente  la repartición del territorio ancestral del cual los pueblos Mapuche, Tehuelche, Ranquel y Pampa fueron arrebatados y despojados y que pasó a conformar parte del Estado Argentino y distribuido entre miembros del Ejército Argentino con altos cargos y los grandes hacendados conglobados en la Sociedad Rural Argentina, principales aportantes para el financiamiento de la campaña sistemática de violencia contra los pueblos indígenas de la Pampa y el norte de la Patagonia.

Dicho plan genocida atroz fue política de Estado pública e históricamente conocido como “Conquista del Desierto” y se llevó a cabo en plena vigencia de la actual Constitución Nacional que si bien no regía en los territorios ancestrales, obligaba a las autoridades nacionales a respetar los derechos humanos que en ella se reconocían. La intencionalidad de extinguir a los pueblos indígenas de la bio-región Pampeana-Patagónica surge de modo inobjetable en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 947 realizada por el Presidente de la Nación Nicolás Avellaneda en el año 1878, las misivas del Ministro de Guerra de la Nación Julio Argentino Roca – quien fuera uno de los máximos responsables materiales de la ejecución del plan genocida -  a su antecesor Adolfo Alsina (año 1875), y en los informes posteriores a la Campaña del Departamento de Guerra y la Comisión Científica que acompañó las expediciones.

Se trata de un delito que como acción sistemática reconoce su ejecución en simultáneo y consecutivamente en varios puntos del país que si bien tienen un asiento inicial territorial en las provincias de Buenos Aires, Rio Negro, La Pampa, Chubut, se extendieron en otras provincias (Mendoza, Tucumán, Salta, Jujuy y Misiones) atento a la conformación de campos de concentración y confinamiento, disciplinamiento y sometimiento de personas humanas en los que se ejecutaron dicho delitos que se someten a investigación.

Si bien los autores intelectuales y materiales de todos los delitos cometidos dentro de la Campaña “Conquista del Desierto” han fallecido, hay una responsabilidad del Estado Argentino por las consecuencias dañosas atroces, perversas y sanguinarias que aquella ha representado y representa en la memoria viva de cada integrante del pueblo mapuche, tehuelche, ranquel y pampa la que recrudece inevitablemente al no haber existido justicia ni siquiera un reconocimiento explícito del Estado Argentino del Genocidio que dicha campaña ha significado, con la constante política negacionista  de los derechos de los pueblos originarios a la verdad y reparación histórica, a su propia identidad, a la recuperación de sus territorios ancestrales y al desarrollo de la personalidad y cosmovisión indígena, derechos humanos cuya violación persiste a pesar del texto constitucional.

En tal sentido, el presente proceso se enmarca como un Juicio por la Verdad. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) concluyó en el año 2006 que el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves de las normas de derechos humanos es un derecho autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar para que haya recursos efectivos y se obtenga reparación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en casos de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o violaciones a los derechos humanos que tienen carácter imprescriptible como la comisión de asesinatos, desapariciones forzadas, violaciones sexuales, traslados o desplazamientos forzosos, torturas, actos inhumanos destinados a causar la muerte o graves daños a la integridad física y mental, ataques contra la población civil o sus bienes, reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, los Estados tienen un deber reforzado de investigación y esclarecimiento de los hechos. Igualmente, el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido adquiere una relevancia particular cuando los hechos se desarrollan “dentro de un conflicto armado no internacional”.[1]

En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos  ha señalado que la satisfacción de la dimensión colectiva del derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades [2]. El cumplimiento de dichas obligaciones resulta necesario para garantizar la integralidad de la construcción de la verdad y la investigación completa de las estructuras en las que se enmarcan las violaciones de derechos humanos.

Asimismo el máximo tribunal del sistema interamericano de Derechos Humanos en la interpretación y alcance de normas que forman parte del plexo constitucional argentino  ha establecido que “en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la  búsqueda de una justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios”. Asimismo, en situaciones de discriminación estructural – como la que existe sobre los pueblos originarios en la Argentina - “las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo”[3].

Por ello al ser una obligación de los Estados derivada de las garantías de justicia, el derecho a la verdad también constituye una forma de reparación en casos de violaciones de derechos humanos. En efecto, el reconocimiento de las víctimas es relevante porque significa una forma de admitir la importancia y el valor de las personas en tanto individuos, víctimas y titulares de derechos.

A mérito de lo expuesto, solicito el inicio de un Juicio de la Verdad por los hechos aberrantes y atroces cometidos por el Estado Argentino contra mis ancestros, lamngen ka peñi que han implicado transgeneracionalmente también un daño a las generaciones que prosiguieron con una  sistemática negación y tergiversación como política de Estado de todo lo sucedido entre los años 1878 y 1890, de acuerdo a los documentos oficiales, pero cuyas consecuencias y prácticas se extendieron más allá de ese segmento temporal y acompañada de una   discriminación estructural consuetudinaria que perdura hasta el día de la fecha.

Por ello solicito a la Justicia Argentina, que proceda en consecuencia del análisis de toda la prueba contundente a producir en el presente proceso, a establecer que la Campaña “Conquista del Desierto”  constituyó un Genocidio sobre los pueblos Mapuche, Tehuelche, Ranquel y Pampa determinando la responsabilidad del Estado Argentino y disponiendo todos los actos reparatorios que por derecho corresponden, dejando en este acto expresa reserva de recurrir al sistema interamericano de derechos humanos de no obtener una respuesta favorable en el derecho interno.

Cito como antecedente aplicable al caso la reciente sentencia judicial del Juzgado Federal Nro 1 de Resistencia, Provincia de Chaco a cargo de la Dra. Zunilda Nirempreger, sobre la masacre de Napalpí “FRE 9846/2019, caratulado “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad”,  en la que la magistrada actuante realiza las debidas formulaciones jurisdiccionales que resultan importantes tener en consideración en el sub-lite.

En cuanto a la procedencia de este tipo proceso la magistrada apuntó criteriosamente “un “juicio por la verdad”, en pocas palabras, es aquel proceso judicial impulsado ante algún tipo de imposibilidad legal para el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, pretende se investigue el hecho delictivo para esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue cometido.”

“No está entre sus objetivos la imposición de una pena, ya que no hay imputados/as y su finalidad principal es la determinación del hecho delictivo que pretende probar, brindando para ello un marco institucional para producir e incorporar legalmente las pruebas a una investigación, cuya admisibilidad es valorada por un/a juez/a al igual que su contenido. Una vez acreditado el hecho, puede pretender que se dispongan distintos tipos de medidas de reparación del daño causado.”

“Como su propio nombre lo indica, el proceso desarrollado en este caso tuvo como objetivo principal el esclarecimiento de la verdad, aspecto que puede ser analizado desde diversas perspectivas. En primer lugar, se trata de un derecho que permanece inmutable por e paso del tiempo y, por lo tanto, es imprescriptible. La Cámara Federal de La Plata adoptó en el año 1998 una decisión pionera e histórica al respecto, oportunidad en la que a pesar de los obstáculo legales para el impulso de la acción penal, reconoció el derecho de los familiares de las víctimas de los abusos del Estado ocurridos en el pasado gobierno de facto (1976/83) de conocer cuáles fueron las circunstancias relacionadas con la desaparición de ellas y en su caso el destino final de sus restos.”

“Es una mención necesaria para el caso, ya que es el primer antecedente en nuestro país de un juicio por la verdad. Allí, el Dr. Alberto Ramón Duran afirmó que: “el derecho a la verdad” del que gozan los familiares de los desaparecidos es un derecho incuestionable e imprescriptible y que, más allá incluso del derecho positivo, ningún ser humano que se precie de tal, en función de los principios de dignidad, solidaridad y ética podrán nunca dejar de reconocer a sus semejantes.  (...) Es el mínimo esfuerzo al que estamos obligados moral y jurídicamente a realizar quienes integramos el poder judicial, dedicando nuestra capacidad total dentro del marco constitucional para que quienes aún parecen el dolor también imprescriptible de contar con un ser querido sin paradero desconocido, el tratar más allá del resultado de lograr el descubrimiento de la verdad real, fin primigenio de todo proceso penal, aunque de obtenerse el mismo no se lograr cicatrizar la herida del dolor” (Cámara Federal de la Plata, resolución N°18/98 de apertura juicio por la verdad, 21/04/1998)

En el mismo sentido, es inevitable citar el antecedente de la solución amistosa arribada en el año 2000 entre Carmen Aguiar de Lapacó y el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 21/00, Caso 12.059, Carmen Aguiar de Lapacó vs. Argentina, 29/02/2000.) En tal oportunidad, se acordó que el Gobierno Argentino acepta y garantiza el derecho a la verdad que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas. Es una obligación de medios, no de resultados, que se mantiene en tanto no se alcancen los resultados, en forma imprescriptible.“

“Por lo tanto, el derecho autónomo a la verdad se manifiesta con alcance individual, respecto del derecho de las víctimas y familiares a recibir información sobre graves violaciones a los derechos humanos, y otro colectivo, que se relaciona con la necesidad de que la sociedad conozca lo que pasó. Tales aspectos se traducen a la vez en una obligación por parte del Estado y es el sentido que motiva el proceso desarrollado en este caso, generando el espacio institucional donde todos y todas podamos escuchar a los testigos, a los sobrevivientes, familiares y a todos aquellos que investigaron sobre el asunto. En definitiva, se trata de agotar los medios y recursos disponibles para efectuar una reconstrucción histórica de los acontecimientos del modo más preciso posible.”

En cuanto a la figura de Genocidio, la magistrada Dra. Zunilda Nirempreger señala  “entiendo necesario precisar las diferencias entre el delito de lesa humanidad y el genocidio. En primer lugar, corresponde señalar que entre ambas calificaciones penales media una relación de género/especie. Esto significa que todo genocidio implica la comisión de un delito contra la humanidad, pero no a la inversa. Según lo explica Feierstein (Extraído de Genocidios: conversaciones desde el sur, Estudio Introductorio: Pasado y Presente, memoria y acción, Lucas S. Massuco, (Rosario, 2019), los crímenes de lesa humanidad son ataques indiscriminados contra una población civil, con el objetivo de lograr la victoria en un conflicto, ya sea interno o externo. Es decir, desde este punto de vista, los crímenes de lesa no implican necesariamente un plan de exterminio y sus víctimas carecen de una identidad determinada. En cambio, para el autor el genocidio se caracteriza precisamente por el ataque discriminado a determinados grupos de una población, a fines de lograr la destrucción total de dichos grupos o la destrucción parcial (transformación, reorganización) del propio grupo, que produce la ausencia de una parte de él. El autor explica que entender las prácticas sociales genocidas y llevar sus consecuencias al campo de lo jurídico tiene efectos en tres planos: el de los victimarios, el de las víctimas y el de los cómplices y beneficiarios. Considero necesario reproducir brevemente tales proyecciones, ya que aportan claridad sobre los efectos y la importancia de analizar los hechos de la Masacre de Napalpi como parte de un proceso de genocidio.” 

Agrega la magistrada “En el primer plano, el crimen de lesa humanidad puntualiza sobre el hecho individual cometido por el perpetrador (el secuestro, la tortura, la desaparición o el asesinato), mientras que el genocidio pone atención en la finalidad de esos hechos (la eliminación identitaria total o parcial del grupo nacional) permitiendo que el conjunto de la sociedad pueda interrogarse acerca de los efectos que el aniquilamiento ha generado en sus propias prácticas, quebrando la ajenizacion acerca de lo que aparecería inicialmente como el sufrimiento de “los otros“, es decir, los asesinados, desaparecidos, sobrevivientes o familiares. En el segundo plano, reconocerse como víctimas de un genocidio ayuda a que ellas puedan reconocer el sentido de lo sucedido. El sinsentido del horror y la inocencia abstracta son reemplazadas por la identidad política tanto de la víctima como del victimario. Los crímenes de lesa humanidad arrojan a la víctima a una especie de “lotería” indiscriminada y sin explicación, más allá de la maldad individual del perpetrador. Con la ayuda del concepto de genocidio, la victima puede elaborar su historia y resaltar que fue elegida causalmente para que su desaparición generara una serie de transformaciones en el propio grupo de la nación, la “imposición de la identidad del opresor”. Finalmente, la comprensión del aniquilamiento en tanto genocidio también permite ampliar el arco de complicidades en la planificación y ejecución de la práctica, al obligarnos a formular la pregunta acerca de quienes resultan beneficiarios no solo de la desaparición de determinados grupos sino, fundamentalmente, de la transformación generada en el propio grupo pos los procesos de aniquilamiento.”

Concluye la Dra. Zunilda Nirempreger que “En base a tales lineamientos, considerando los hechos probados en la presente causa, coincido que identificar a la Masacre de Napalpi como un crimen de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio contra los pueblos indígenas resulta aquella calificación que describe con mayor precisión los acontecimientos históricos acreditados. Como hemos visto, los sucesos de Napalpí pueden ser calificados como crímenes contra la humanidad ya que comprenden delitos cometidos contra el derecho de gentes y que por lo tanto afectan a toda la humanidad Durante las distintas audiencias desarrolladas, como así en función de la prueba producida, se advierte que a medida que alejamos el foco y ampliamos el espectro de análisis en tiempo y espacio puede afirmarse que en la República Argentina habría existido una política de Estado ejecutada con el fin de erradicar a las comunidades indígenas de nuestros país, arrasando a su paso con sus rasgos identitarios y culturales.”

Dichas conclusiones son propias de este proceso que comprendió el propósito explícito de limpiar 20 mil personas indígenas (niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres y ancianos.)  en el pensamiento y palabra de los ejecutores intelectuales y materiales del plan genocida denominado  Conquista del Desierto.

IV.- CAMPAÑA DEL DESIERTO. FUNDAMENTOS Y PRUEBA DE UN PLAN GENOCIDA CONTRA LOS PUEBLOS INDIGENAS MAPUCHE, TEHUELCHE, RANQUEL Y PAMPA.  

La Campaña “Conquista del Desierto” se trató de una política de Estado, que mediante actos estatales del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso una ofensiva militar sanguinaria por parte del Ejército Argentino sobre la puelmapu en la que habitaban las comunidades originarias de la bioregión pampeana-patagónica. 

Tal como se comprobara en el proceso, la campaña recibió el financiamiento en gran medida de los grandes hacendados de la Provincia de Buenos Aires [4] con intenciones de extender la frontera sobre los territorios en manos de las comunidades indígenas y ganar tierras para la producción principalmente ganadera, tras la aparición de los frigoríficos, y consolidar así una organización de la economía Argentina centralizada en la agroexportación con el objetivo inmediato de proveer de alimentos al exterior (con foco en Inglaterra). Como bien lo señala Ricardo Ortiz  los estancieros locales se organizaron constituyendo la Sociedad Rural Argentina (1866) quienes “promovieron la ocupación efectiva de las tierras consideradas el desierto”. Ortiz, Ricardo M. (1974). «La 3.I.2 La conquista del desierto». Historia económica de la Argentina. Buenos Aires: Plus Ultra. pp. 174-179

En ese contexto, las comunidades originarias, legítimas poseedores de esas tierras representaban un obstáculo a esos fines. La Campaña Conquista  del Desierto en tal sentido, desde su propia designación, importó la falta de reconocimiento de "tierras habitadas" por comunidades indígenas, y su motivación plasmada en los antecedentes epistolares entre funcionarios de alto rango del Estado Argentino,  da cuenta que la misma tuvo como fin la aniquilación y el destierro de decenas de miles  (20 mil en las expresiones del Presidente Nicolás Avellaneda) de personas humanas indígenas habitantes en su territorio ancestral, puelmapu.  

En efecto, el 19 de octubre de 1875, el militar Julio Argentino Roca oponiéndose al plan defensivo en el corrimiento de la frontera desplegado por su superior Adolfo Alsina en ese entonces, deja entrever en una misiva enviada a éste último, lo que luego se convertiría en una política estatal explícita,  tras la muerte del propio Alsina, y constituirse aquel en el Ministro de Guerra de la Nación del Gobierno de Nicolás Avellaneda, quedando así al frente de los desplazamientos militares sobre los territorios indígenas en el marco de un plan estatal que se lo denominó “La Conquista del Desierto”: “a mi juicio, el mejor sistema para concluir con los indios, ya sea extinguiéndolos o arrojándolos al otro lado del río Negro, es el de la guerra ofensiva que fue seguida por Rosas que casi concluyó con ellos...” Párrafos de la carta del General Roca al Ministro Alsina, fechada el 19 de octubre de 1875 en Río Cuarto. Olascoaga, Tom. I, Páginas 15 a 20.

"La idea de Roca era : Limpiar de indios el territorio al norte de los ríos Negro y Neuquén y avanzar toda la frontera, de una vez, hasta ellos."  Así lo reconoce un fervoroso admirador de Roca, el General Francisco M. Vélez en un artículo publicado en el año 1934 titulado "Los Héroes del Desierto y la Patagonia" en la conmemoración de los 50 años de la Campaña Conquista del Desierto.

Ese objetivo encuentra una motivación y antecedente cultural en la famosa obra “Una excursión a los Indios Ranqueles” de Lucio V. Mansilla (Jefe de Estado Mayor en Córdoba y Jefe de Fronteras e Intendente Militar durante el Gobierno de Nicolás Avellaneda), publicada en el año 1870 señalando  “Aquellos campos desiertos e inhabitados, tienen un porvenir grandioso, y con la solemne majestad de su silencio, piden brazos y trabajo. ¿Cuándo brillará para ellas esa aurora color de rosa? ¿Cuándo? ¡Ay! Cuando los ranqueles hayan sido exterminados o reducidos, cristianizados y civilizados.”

En el mismo sentido se muestra el trabajo de Estanislao Zeballos “La Conquista de las 15 mil leguas” cuya obra es la fundamentación intelectual de la Campaña Conquista del Desierto y fundamental para asegurar la aprobación de la ley 947. La obra de Zeballos da cuenta de su conocimiento de la Patagonia y la Pampa en razón de sus expediciones científicas acompañando a Francisco Moreno (Perito Moreno). En su libro, Zeballos documenta el rol fundamental que tuvo la Sociedad Rural Argentina que desde el año 1871 elevó con la firma de los principales hacendados de la Provincia de Buenos Aires el ofrecimiento para financiar la ofensiva de las fuerzas estatales sobre los territorios de la puelmapu. Zeballos fue muy crítico del plan defensivo no violento de Adolfo Alsina, en su rol de periodista en el conservador diario porteño “La Prensa”. Luego de concluido el plan genocida que el mismo alentó y pergeñó intelectual e ideológicamente junto al mismo Julio Argentino roca ("La barbarie está maldita y no quedarán en La Pampa ni los vestigios de sus huesos" llegó a decir sin miramientos), fue presidente de la Sociedad Rural a partir del año 1888, cuyos asociados fueron los principales beneficiados de la repartición de los territorios ancestrales pertenecientes a las comunidades indígenas desterradas y sometidas. En 1890 formaría parte del gobierno genocida como Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación.

La Campaña del Desierto tiene como acto estatal referencial la ley nacional 947 sancionada el mes de Octubre de 1878 por el Congreso Nacional por la que se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a invertir hasta la suma 1.600.000 pesos fuertes “en la ejecución de la ley del 23 de agosto de 1867, que dispone el establecimiento de la línea de fronteras sobre la margen izquierda de los ríos Negro y Neuquén, previo sometimiento o desalojo de los indios bárbaros de la Pampa desde el rio V y el Diamante hasta los dos ríos antes mencionados. (textual de la ley).

Al presentar el proyecto de ley al Congreso Nacional, el encargado del Ejecutivo Nacional, el Presidente Nicolás Avellaneda, realizó una  exposición de motivos cuya centralidad es elocuente con los fines de la Campaña del Desierto que su Ministro de Guerra Julio Roca expresara a su antecesor, y quien era el principal interesado en la aprobación del proyecto legislativo: “Hasta nuestro propio decoro, como pueblo viril, nos obliga a someter cuanto antes, por la razón o por la fuerza, a un puñado de salvajes que destruyen nuestra principal riqueza y nos impiden ocupar definitivamente, en nombre de la ley del progreso y de nuestra propia seguridad, los territorios más ricos y fértiles de la República. “

“La ocupación del Río Negro no ofrece en sí misma ninguna dificultad; pero antes de llevarla a cabo, es necesario desalojar a los indios del desierto que se trata de conquistar, para no dejar un solo enemigo a retaguardia, sometiéndolos por la persuasión o la fuerza, o arrojándolos al Sud de aquella barrera: ésta es la principal dificultad.”

“Ante la magnitud de la empresa que se acomete, podrá parecer insuficiente la suma que el proyecto fija. Pero el Poder Ejecutivo estima que ella bastará para llevar a cabo una obra que tantos y tan grandes bienes ha de producir y a la que tan valiosos intereses se hallan vinculados. Hemos sido pródigos de nuestro dinero y de nuestra sangre en las luchas sostenidas para constituirnos, y no se explica cómo hemos permanecido tanto tiempo en perpetua alarma y zozobra, viendo arrasar nuestra campaña, destruir nuestra riqueza, incendiar poblaciones y hasta sitiar ciudades en toda la parte Sud de la República, sin apresurarnos a extirpar el mal de raíz y destruir esos nidos de bandoleros que incuba y mantiene el desierto.”

“Las tribus que la habitan son poco numerosas, y, según informes fidedignos, su población total no alcanza a veinte mil almas. Miembros de la gran familia Araucana, pasaron a la falda Oriental de los Andes con el nombre de Aucaes, y se dividen, según los nombres de los lugares que ocupan: en Huiliches (indios del Sur), Pehuenches (indios de los Pinales), etc., etc. Han alcanzado un grado de civilización bastante elevado, respecto de las otras razas indígenas de la América del Sur, y su transformación se opera como estamos viendo todos los días, de una generación a otra, cuando poderes previsores le dedican un poco de atención. Su contacto permanente con Chile y la mezcla con la raza europea, han hecho tanto camino que estos indios casi no se diferencian de nuestros gauchos y pronto tendrán que desaparecer por absorción.”

El pensamiento Genocida de Nicolás Avellaneda en el marco institucional también formaba parte de sus convicciones. Así lo señala el antropólogo Miguel Alberto Bartolomé de la Universidad Autónoma de México “Hacia 1875, el presidente Nicolás Avellaneda expresaba que: “«Suprimir a los indios y ocupar las fronteras no implica en otros términos sino poblar el desierto» (en Auza, 1980:62). Los indios estaban y no estaban allí, el desierto era desierto a pesar de la presencia humana, pero esta presencia no era blanca, ni siquiera mestiza y por lo tanto carente de humanidad reconocible. Poblar significaba, contradictoriamente, matar. Despoblar a la tierra de esos "otros" irreductibles e irreconocibles, para reemplazarlos por blancos afines a la imagen del "nosotros" que manejaba el Estado "nacional" emergente. Así, un conjunto de circunstancias, entre las que se destacaban la necesidad de ocupar efectivamente las fronteras nominales con los países limítrofes, las demandas de tierra por parte de los hacendados para incrementar la ya altamente significativa producción de carnes y granos destinados a la exportación y la voluntad de acabar con la llamada "amenaza india", que supuestamente impedía la configuración nacional en términos de un Estado moderno; fueron las razones que determinaron la concreción de las sucesivas expediciones militares que lograron la "Conquista del Desierto". A partir de 1876, el ejército armado por hacendados comenzó la guerra abierta contra los "pampas" y araucanos de la Pampa y Patagonia. No es este el lugar para tratar con detalle las características de esta guerra de exterminio; baste señalar que a la crueldad de toda guerra se sumó el profundo desprecio étnico que el ejército "civilizador" sentía por los indígenas. El resultado era inevitable; los guerreros ecuestres fueron derrotados, sus aldeas incendiadas, las mujeres y los niños masacrados; se llegó incluso a recurrir a la guerra bacteriológica enviando prisioneros con enfermedades contagiosas a las aldeas que no se doblegaban.” [5]

Que no obstante que la ley 947 fue sancionada  el 5 de Octubre de 1878, las avanzadas violentas y salvajes del Estado Argentino sobre los territorios indígenas  comenzaron desde Mayo 1878, apenas Julio Argentino Roca asumió el cargo como Ministro de Guerra de la Nación. De eso da cuenta el trabajo “La Conquista de las 15 mil leguas” de Estanislao Zeballos. Efectivamente ahí se señala “Desde Mayo de 1878 hasta el 1° de Diciembre de 1878 han sido realizadas veinte y tres expediciones ligeras sobre los indios….”

Esa primera avanzada comprendió 10 divisiones a cargo cada una de Lorenzo Winter, Teodoro García, Nicolas Levalle, Marcelino Freyre, Coronel Conrado Villegas, Leopoldo Nelson, Coronel Racedo, Rudesindo Roca, Liborio Bernal y Luis Tejeder. El resultado fue 378 indígenas muertos, 3.654 indígenas prisioneros, de los cuales 911 eran weichafes, tal lo que informa Estanislao Zeballos.

Tras la sanción de la ley 947, entre los primeros hechos significativos de las expediciones del Ejército Argentino en el marco de la Campaña “Conquista del Desierto”, se encuentra documentada  la masacre de 60 personas indígenas bajo la responsabilidad del militar del Ejército Argentino Rudecindo Roca, conocida como la “Masacre del Pozo del Cuadril”. Descripción realizada por  Depetris, Juan Carlos (enero de 1992). «Confinamiento de pampas y ranqueles en los ingenios de Tucumán». Todo es Historia XXV (295): 69. ISSN 0040-8611. Así lo apunta la historiadora Diana Lenton en su trabajo “El expediente de la sublevación de los pampas en Santa Ana (1888, Misiones, Argentina) 2017”[6] “En este contexto se produjo la acción militar a cargo de Rudecindo Roca que perduró en la historia como la “Masacre de Pozo del Cuadril” y que desencadenó en su momento graves críticas como las del diario La Nación, en las que se apeló a la calificación de crimen de lesa humanidad. En octubre de 1878, según reconstruye José Depetris (2002), un contingente de “guerreros ranquelinos” se dirigió a Villa Mercedes de San Luis a cobrar las raciones estipuladas en el pacto firmado meses antes entre el gobierno nacional y los caciques Epugner Rosas y Manuel Baigorria. Uno de los guerreros al frente de esta comisión era José Gregorio Yancamil. El resultado de lo que debía ser un intercambio pacífico fue el ataque sorpresivo efectuado por las tropas nacionales, el fusilamiento masivo de los varones capturados y el envío de las familias, en diciembre de ese año, a la zafra tucumana. Yancamil quedó prisionero y reponiéndose de sus heridas, perdiendo a su mujer e hijas que, como el resto de los ranqueles enviados a Tucumán, nunca regresaron (Depetris 2002).

Puntualmente Depetris apunta “Iban en son de paz, acompañados de sus mujeres e hijos, y entre ellos iba en carácter de enviado especial José Gregorio Yancamil, sobrino de Epumer. [...] Yancamil pertenecía a aquel grupo de personajes influyentes de tierra adentro que sostenían la paz con el cristiano. Hasta se había casado cristianamente a instancias de un franciscano como muestra de voluntad amistosa. A una legua de Villa Mercedes, en Pozo del Cuadril, donde existía un retén militar de avanzada, son encerrados por las tropas, separados y fusilados. Casi la totalidad de los sobrevivientes quedan malamente heridos. Entre ellos, niños y mujeres. Yancamil queda prisionero y reponiéndose de sus heridas, mientras que las familias integran luego un contingente de prisioneros que son llevados a la zafra tucumana, entre ellos la mujer de Yancamil y sus dos hijitas. Ninguno de los ranqueles enviados a Tucumán regresó.”

En el Diario La Nación del 16 de Noviembre de 1878 se dio cuenta de la Masacre de Pozo del Cuadril “(…) el Comandante Roca ha hecho fusilar a sesenta indios ranqueles. Tal aseveración es por demás grave, es un crimen de lesa humanidad; es un bofetón a la civilización, (…)” .

La Masacre de Pozo del Cuadril, no fue un hecho aislado, formaba parte del inicio atroz de un plan sistemático de eliminación y sometimiento de personas humanas  que contempló varias etapas y sub-campañas que el mismo Julio Argentino Roca empezó a ejecutar desde Mayo de 1878, con anterioridad a la sanción de la Ley 947.  De la Masacre del Pozo del Cuadril sabemos porque fue noticia en un diario, pero seguramente hubo varias de las mismas, atento a la impunidad con la que se movían las fuerzas estatales.

En una segunda instancia de la ejecución del plan sistemático, el Ejército Argentino con 6000 soldados equipados con fusiles Remington avanzó sobre la puelmapu en cinco divisiones comandadas cada una por el General Julio Roca, Nicolás Levalle, Eduardo Racedo, Napoleón Uriburu e Hilario Lagos, respectivamente.

Del informe Memoria del Departamento de Guerra presentada al Honorable Congreso por el Ministro de Guerra y Marina Julio Roca [7], en el año 1879 sobre el resultado de estas expediciones surgen datos escalofriantes. Sin espasmos Julio Roca informa institucionalmente con la plena vigencia de la Constitución Nacional que  “seis meses bastaron para realizar la espedición (sic) general sobre todo el territorio de la Pampa, comprendido entre el Rio Negro y la antigua línea militar, arrojando al otro lado de este Río los restos de las tribus de indios, que las espediciones (sic) preparatorias habían (sic) ya desalojado de sus guaridas y desecho en su mayor parte.” [8]

Luego Julio Argentino Roca especifica los números de las expediciones. 

“El resultado de las operaciones militares sobre el enemigo ha sido el siguiente: 

5 Caciques soberanos prisioneros y uno muerto

1271 Indios de Lanza prisioneros

1313 Indios de Lanza muertos

10539 Indios de Chusma (mujeres y niños)  prisioneros

1049 Indios reducidos.”

“Lo que da por resultado la cantidad de 14.172 indios suprimidos de la pampa. SIN INCLUIR EN ESTA CIFRA EL NÚMERO CONSIDERABLE DE INDIOS MUERTOS EN LAS PERSECUCIONES Y A CONSECUENCIA DEL HAMBRE EN EL SENO DEL MISMO DESIERTO.”

“Con los indios sometidos, se han fundado colonias indígenas "General Conesa" sobre el Río Negro y "San Martin" y otra en la frontera de Santa Fé sobre el Chaco.”

“Los prisioneros han sido repartidos en el Ejército como soldados en igualdad de condición a estos, o entre las familias los pequeños y las mujeres, habiendo presidido esta operación la Sociedad de Beneficiencia primero, y el Defensor Nacional de Incapaces después.”

“Una Cantidad de 600 indios fue remitida a la ciudad de Tucumán, cuyo gobierno se proponía ensayar su aplicación al trabajo de los ingenios de azúcar - no tiene todavía este Ministerio, conocimiento oficial del resultado de este ensayo.” 

Luego en una tercera instancia, se llevaron a cabo dos campañas, a partir de fines de 1880, una al Neuquén y Río Negro y otra a los Andes. 

La primera estuvo a cargo del Coronel Conrado Villegas con un ejército de 1700 soldados divididos en tres brigadas, una a cargo del Rufino Ortega, otra por el Coronel Lorenzo Vintter y la última bajo la dirección del Coronel Liborio Bernal. El total del saldo de la expedición fue de 116 personas indígenas asesinadas y 188 prisioneros y prisioneras.

Por su lado, la Campaña a los Andes, también se conformó por tres brigadas dirigidas cada una de ellas por Rufino Ortega, Enrique Godoy y Nicolás Palacios respectivamente. Las consecuencias de las mismas sobre los pueblos indígenas fueron 365 personas indígenas asesinadas y 1380 prisioneras.

Entre 1883 y el 1 de Enero 1885 se llevarían a cabo las últimas expediciones de la Campaña del Desierto que tomaron como prisioneros a más de 3.000 personas indígenas prisioneras.

En sintonía con la Memoria del Departamento de Guerra del Ministro de Guerra y Marina Julio Roca el Informe Oficial de la Comisión Científica [9]  que acompañó al Ejército concluyó alardeando con afirmaciones discriminatorias y racistas:

“El año 1879 tendrá en los anales de la República Argentina una importancia mucho más considerable que la que le han atribuido los contemporáneos. Ha visto realizarse un acontecimiento cuyas consecuencias sobre la historia nacional obligan más la gratitud de las generaciones venideras que la de la presente, y cuyo alcance, desconocido hoy, por transitorias cuestiones de personas y de partido, necesita, para revelarse en toda su magnitud, la imparcial perspectiva del porvenir. Ese acontecimiento es la supresión de los indios ladrones que ocupaban el Sur de nuestro territorio y asolaban sus distritos fronterizos: es la campaña llevada a cabo con acierto y energía, que ha dado por resultado la ocupación de la línea del Río Negro y del Neuquén.”

“Se trataba de conquistar un área de 15.000 leguas cuadradas ocupadas cuando menos por unas 15.000 almas, pues pasa de 14.000 el número de muertos y prisioneros que ha reportado la campaña. Se trataba de conquistarlas en el sentido más lato de la expresión. No era cuestión de recorrerlas y de dominar con gran aparato, pero transitoriamente, como lo había hecho la expedición del Gral. Pacheco al Neuquén, el espacio que pisaban los cascos de los caballos del ejército y el círculo donde alcanzaban las balas de sus fusiles. Era necesario conquistar real y eficazmente esas 15.000 leguas, limpiarlas de indios de un modo tan absoluto, tan incuestionable, que la más asustadiza de las asustadizas cosas del mundo, el capital destinado a vivificar las empresas de ganadería y agricultura, tuviera él mismo que tributar homenaje a la evidencia, que no experimentase recelo en lanzarse sobre las huellas del ejército expedicionario y sellar la toma de posesión por el hombre civilizado de tan dilatadas comarcas.”

“Y eran tan eficaces los nuevos principios de guerra fronteriza que habían dictado estas medidas, que hemos asistido a un espectáculo inesperado. Esas maniobras preliminares, que no eran sino la preparación de la campaña, fueron en el acto decisivas. Quebraron el poder de los indios de un modo tan completo, que la expedición al Río Negro se encontró casi hecha antes de ser principiada. No hubo una sola de esas columnas de exploración que no volviese con una tribu entera prisionera, y cuando llegó el momento señalado para el golpe final, no existían en toda la pampa central sino grupos de fugitivos sin cohesión y sin jefes.”

“Es evidente que en una gran parte de las llanuras recién abiertas al trabajo humano, la naturaleza no lo ha hecho todo, y que el arte y la ciencia deben intervenir en su cultivo, como han tenido parte en su conquista. Pero se debe considerar, por una parte, que los esfuerzos que habría que hacer para transformar estos campos en valiosos elementos de riqueza y de progreso, no están fuera de proporción con las aspiraciones de una raza joven y emprendedora; por otra parte, que la superioridad intelectual, la actividad y la ilustración, que ensanchan los horizontes del porvenir y hacen brotar nuevas fuentes de producción para la humanidad, son los mejores títulos para el dominio de las tierras nuevas. Precisamente al amparo de estos principios, se han quitado éstas a la raza estéril que las ocupaba.”

Si bien la Campaña Conquista del Desierto se dio por cumplida el 31 de Enero de 1885, de todas las expediciones realizadas, habían quedado prisioneras entre 14 y 15 mil personas, (entre ellas mujeres, niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas) las cuales, en los años subsiguientes fueron sometidas al despojo de su personalidad e identidad mediante su reducción a la servidumbre y una situación de esclavitud y trata de personas, conforme surge de los registros oficiales y los trabajos de investigación histórica.

Efectivamente hay frondosa documentación y aportes de investigadores e investigadoras, autores/as de trabajos publicados y disponibles que forman parte del repositorio de la ciencia estatal (CONICET) que dan cuenta de un atroz sometimiento que padecieron los prisioneros/prisioneras indígenas de la campaña Conquista del Desierto (entre ellos mujeres, niños, niñas, adolescentes y ancianos) al obligarlos a caminar miles de kilómetros y/o reducirlos en verdaderos campos de concentración y confinamiento  en los cuales eran expuestos a las inclemencias extremas del tiempo. En ambos casos muchos murieron por cansancio,  sed y hambre, estando bajo la reducción del Estado Argentino, con plena vigencia de la Constitución Nacional. Quienes lograban sobrevivir luego eran sometidos a un proceso de repartición basado en el sometimiento constante. De acuerdo a la documentación que se aportara ese proceso de sometimiento tenía como finalidad en las propias expresiones de representantes del Congreso Nacional y funcionarios estatales su destrucción física y mental.

Decenas de miles de personas de todas las edades fueron deportadas a pie, barco, carreta y tren a miles de kilómetros de distancia a las provincias de Cuyo, del norte azucarero o las capitales, donde fueron divididas las familias y repartidos los menores. Las y los jóvenes utilizados como fuerza de trabajo domiciliaria, en los ingenios, en las haciendas, en el ejército, en molinos. Miles de niños fueron apropiados, imponiéndoseles un nuevo nombre y borrando sus identidades. [10]Ratifican los/as investigadores/as del CONICET Pilar María Victoria Pérez  (Doctora de la Universidad de Buenos Aires. Profesora de Enseñanza media y superior en historia) y Walter Delrio (Doctor de la Universidad de Buenos Aires, Área Antropología. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambio. Investigador Adjunto de la Carrera de Investigador Científico, CONICET)

En el mismo sentido los investigadores/as del CONICET Diana Isabel Lenton (Doctora en Ciencias Antropológicas por la UBA, donde actualmente ejerce la docencia. También es profesora en la especialización en Estudios Culturales de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, y dictó clases en la Universidad de Brasilia. Es investigadora independiente de carrera del investigador científico en el CONICET) y Jorge Sosa (Licenciado en Arqueología y Doctor en Antropología por la UBA) [11] aportan que de acuerdo a la información disponible “algunas ciudades, como Buenos Aires, Río Cuarto, Mendoza o Carmen de Patagones funcionaron como centros receptores y distribuidores de indígenas prisioneros. El traslado de los indígenas hacia las ciudades se refleja en el discurso político del momento como un doble tránsito: de los territorios de la periferia de la nación hacia su centro, pero también desde la barbarie hacia la civilización. Civilización que debería operarse en el cuerpo y el espíritu de los trasladados.” 

Los mismos autores apuntan algo a tener en cuenta en la investigación penal en cuanto a que “La cuestión del reparto de indígenas se ha difundido especialmente a partir de los trabajos pioneros de Enrique Mases, quien documentó durante años algunos de los destinos que aguardaban a los prisioneros de la Campaña del Desierto: prisión en Martín García u otros lugares, trabajo doméstico en casas de familia urbanas, incorporación a cuerpos militares o trabajo forzado en establecimientos agrícolas: ingenios azucareros, viñedos, estancias y obrajes.”

En el trabajo ya citado [12] Pilar Perez y Walter Delrio sistematizaron la información histórica que surge de registros oficiales estatales (listas de personas prisioneras) y fuentes de la misiones salesianas, misivas y libros testimoniales que grafican sobre la existencia de campos de concentración en la región norte de la patagonia, específicamente en Chichinales y Valcheta (Provincia de Río Negro). 

Así señalan los autores citados "A lo largo de distintos proyectos de investigación hemos podido acceder a través de diferentes tipos de archivos y fondos documentales a estos campos. Las fuentes de las misiones salesianas son una de estas vías. En ellas se describen las acciones de los misioneros que procedían a realizar bautismos en grandes concentraciones de indígenas prisioneros, como es el caso de Domingo Milanesio en la concentración en Fortín Castro (Castre, Río Negro), en febrero de 1884, de “300 indios de las tribus de los caciques Andrés Pichaleo y Juan Sacamata”. El propio Milanesio estimaba que, por ejemplo, en la región del Neuquén había 20.000 indios “agrupados”.

Agregan Delrio y Perez que “Las concentraciones tenían números variables de prisioneros y existían diferencias en sus características. Algunas de ellas más reducidas y próximas a los fortines de avanzada o de resguardo de los pasos cordilleranos. Otras fueron constituyéndose en grandes campos como fue el caso de Chichinales donde se registra la concentración de miles de personas hacia 1886 cuando los salesianos Cagliero, Remotti y Panaro realizan una extendida visita a la gente de Ñancuche, unas 700 personas, y Sayhueque, 1700 personas, por entonces prisioneras del ejército en aquel punto, del testimonio de Katrülaf registrado por Robert Lehmann-Nitsche en 1902, quien relata detalladamente cómo fue su detención en Corral Charmata cuando se encontraba con un pariente intentando comerciar con los galeses de la colonia del Chubut. En dicho punto donde se realizaban habitualmente los intercambios existía ahora un fortín en el cual fueron tomados prisioneros por pertenecer a la gente de Saihueque. Allí fueron concentrados y luego deportados junto con la gente de Inacayal y Foyel. A pie los deportaron al río Negro, una de las paradas fue, precisamente, Valcheta: ‘Ocho días viajamos así. También llegamos a Valcheta, cuando llegamos nosotros allí, tenía un pequeño riachuelo aquel pueblo llamado Valcheta. Allí nos trajeron, en ese lugar nos trajeron a nosotros, así habían varias personas que allí vimos cuando nos trajeron a nosotros en esa parte. Solo era gente del Wüllümapu los que habían, los que en verdad antes se presentaron primero, aquellos mapuches del Wüllümapuque allí estaban. Allí fue donde llegamos. En esa parte no quisieron para nada que conversasemos con ellos. Yo en ese lugar reconocí algunas personas, pero no fue posible hablarnos, no nos dejaron hablar unos con otros. Así nos trajeron esa vez, eso fue lo que pasamos aquella vez cuando a nosotros nos trajeron. Allí estuvimos cinco días, cuando estuvimos nosotros, nos quedamos así. Había mucha gente en esas tierras" (Relato de Katrülaf, p 417, en: Canio Llanquinao, M y G. Pozo Menares (trad.) (2013) Historia y Conocimiento oral Mapuche. Sobrevivientes de la “Campaña del desierto” y “Ocupacion de la Araucanía” (1899-1926). LOM editores, Santiago de Chile.) ’

Señalan los autores que “Valcheta era un paso necesario para la recuperación del grupo, que venía padeciendo sed y muertes a su paso. Los soldados los traían prometiéndoles una situación mejor, una posibilidad de negociación, evitando en este sentido, cualquier forma de organización o resistencia. La incertidumbre y la urgencia de las condiciones paupérrimas de los prisioneros eran parte de las prácticas de terror del ejército. El grupo deportado fue trasladado desde Valcheta hacia otro de estos grandes campos de concentración, el de Chichinales en el Río Negro. Las fuentes permiten conocer el grado de incertidumbre sobre el devenir de estas personas, el control y disciplinamiento ejercido por la autoridad militar. ‘Así ibamos a internarnos en el cerro, así es como llegaríamos a Chichinales. Mañana vamos a llegar, mañana en el amanecer llegaremos, [siempre y cuando] esta noche viajemos toda una noche. (…) Esto fue así: “mañana en el amanecer llegaremos al lugar donde están [los otros], en ese lugar sacaremos las cosas”. Eso me dijo este capitán dijo Foyel, “en ese lugar está el comandante, ahí todos tenemos que entregarnos” (…) “Mañana cuando lleguemos al fortín, quizas qué harán con uds, quizás los amarren. Yo eso no lo decido, me dijo este capitán”’. (Relato de Katrülaf, p 417, en: Canio Llanquinao, M y G. Pozo Menares (trad.) (2013) Historia y Conocimiento oral Mapuche. Sobrevivientes de la “Campaña del desierto” y “Ocupacion de la Araucanía” (1899-1926). LOM editores, Santiago de Chile.)

Para los autores “El campo de Valcheta es el más significativo tanto por el número de personas que habría implicado, como por su mención repetida en distintas narraciones mapuche-tehuelche en el área patagónica que refieren a dicho asentamiento como un lugar de concentración, tortura y muerte. No obstante, también podemos referirnos a la descripción del campo que se encuentra en las memorias del colono galés, John Daniel Evans, quien relató en sus memorias, que han sido publicadas en el libro El Molinero, un viaje que él mismo realizara desde la colonia de Trevelin hasta Carmen de Patagones, mencionando lo siguiente: ‘El camino que recorríamos era entre toldos de los indios que el gobierno había recluido en un reformatorio. En esa reducción creo que se encontraba la mayoría de los indios de la Patagonia. El núcleo más importante estaba en las cercanías de Valcheta. Estaban cercados por alambre tejido de gran altura, en ese patio los indios deambulaban, trataban de reconocernos, ellos sabían que éramos galenses del Valle del Chubut. Algunos, aferrados del alambre con sus grandes manos huesudas y resecas por el viento, intentaban hacerse entender hablando un poco de castellano y un poco de galés: ‘poco bara chiñor, poco bara chiñor’(un poco de pan señor) (...) Al principio no lo reconocí, pero al verlo correr a lo largo del alambre, con insistencia gritando ‘bara, bara’me detuve cuando lo ubiqué. Era mi amigo de infancia, mi hermano del desierto con quien tanto pan habíamos compartido. Este hecho me llenó de angustia y pena mi corazón. Me sentía inútil, sentía que no podía hacer nada para aliviar su hambre, su falta de libertad, su exilio, el destierro luego de haber sido el dueño y señor de las extensiones patagónicas y estar reducidos en este pequeño predio. Para poder verlo, y teniendo la esperanza de sacarlo, le pagué al guardia 50 centavos que mi madre me prestó para comprarme un poncho, el guarda se quedó con el dinero y no me lo entregó. Sí pude darle algunos alimentos que no solucionarían la cuestión.  Tiempo más tarde regresé con dinero suficiente dispuesto a sacarlo por cualquier precio y llevarlo a casa. Pero no me pudo esperar: murió de pena al poco tiempo de mi paso por Valcheta”’

Por último Delrio y Pérez señalan que “Otra vía para comprender la dimensión del campo de Valcheta la proveen los archivos oficiales. En 1887 el gobernador del Territorio Nacional de Río Negro elevó, junto a una solicitud de resolución de la situación en Valcheta, las listas de indígenas presos. Distinguiendo entre hombres, mujeres, niñas y niños según la práctica de distribución de personas que se operaba desde la ocupación militar (Pérez 2015). Unos años después, el gobernador entrante insistía en resolver la situación de cientos de indígenas que ya para 1890 carecían de racionamiento oficial. Aunque se encontraban vigilados y controlados por las fuerzas policiales. ‘En las márgenes del Río Valchetas existen en la actualidad bajo la vijilancia de una Comisaría Policial, no menos de 500 indios sometidos; según informes fidedignos que esta comisión ha recogido, viven en la mayor miseria sin que haya esperanza de que se civilicen por falta de medios conducentes a ese fin. Esta comisión piensa que por humanidad y conveniencia del país debe modificarse este estado de cosas (…) No escapará a VE la importancia que para el país tiene la formación de una colonia en el corazón del desierto, con elementos que ya existen allí y que aseguran el éxito de la Colonia. No es posible todavía formar esas colonias con inmigrantes europeos, y son los indígenas bien organizados y vigilados los que prepararán las rutas por donde muy luego penetrará una civilización más completa.’

Por su lado, los investigadores Alexis Papazian (Dr. En Historia  de la UBA) y Mariano Nagy  (Doctor en Historia Argentina - UBA) [13] se encargaron de investigar minuciosamente a la Isla Martin García  que fue un eslabón de la Conquista del Desierto que funcionó como un campo de concentración de los prisioneros y prisioneras mapuches sirviendo como un lugar de sometimiento, disciplinamiento, distribución y hasta de disposición final (habría fosas comunes debajo de la pista de aterrizaje). En su trabajo, los autores señalan que “desde una perspectiva que contempla el proceso general del sometimiento indígena en el marco de la consolidación del estado nación, optamos, como Lenton (2010), por encuadrar las políticas indígenas estatales dentro de la definición de Genocidio de sancionada por la ONU en 1948.” Agregan “En ese contexto inscribimos a la isla como una pieza que compone al proceso genocida, entendiéndola como un campo de disciplinamiento de indígenas bajo la órbita del Estado, en particular de la Armada. Con esto no negamos la gran cantidad de indígenas allí fallecidos (AGA Cajas 15277 y ss.; Archivo del Arzobispado de Buenos Aires; Valko 2010; Kröpfl 2003; Copello 1944) 6; ni el funcionamiento regular de la prisión que existía en Martín García; en tanto observamos por medio de la documentación trabajada, la práctica sistemática en pos de destruir”.

Los autores analizaron documentos del Archivo General de la Armada (AGA)  sobre los cuales concluyeron entre varios puntos que “En la isla la población originaria también era utilizada como mano de obra en las canteras de piedra y en la extracción de arena, actividades sobre las cuales existe una profusa documentación de uso y usufructo privado; por otro lado diversos trabajos puntuales consignan que “con motivo de la construcción de un galpón en ese punto para la Subprefectura, … se sirva manifestarle que había impartido sus órdenes a fin de que el herrero, el carpintero y unos indios fueran dedicados a aquel trabajo”8. De igual manera el Documento 9 menciona la utilización “con destino a los distintos trabajos de la misma, a los indios José Manuel y Nicanor Gabriel, los mismos que deben figurar en los indios presos…”, reiterándose los cambios de status de los indígenas según las necesidades existentes y más allá de la condición inicial (de preso, de inútil, etc.).  El Documento 10 ratifica lo anteriormente dicho, ampliando el abanico de labores con la que los indígenas eran ocupados; ya como asistentes de los oficiales, o en el horno, en el cementerio, en el potrero, en la quinta de la Comandancia, en la carpintería, en la herrería, en el Hospital o en la proveeduría. Este sistema de disciplinamiento, analizado a partir de la documentación seleccionada, nos indica la particularidad del campo de concentración de Martín García. Particularidad dada por las propias condiciones naturales de la isla y el constante arribo de indígenas concentrados en ella. Particularidad generada a partir de esa relación de extrañeza que opera sobre los indígenas desterrados y que oficia per se como un gran espacio concentracionario. Al respecto vale la pena recordar que se deportan a la isla indígenas “presos”, indígenas para el “depósito”, indígenas mujeres (“chinas”) y niños (“criaturas”) que son ingresados como cuerpos disponibles tanto para las necesidades propias de la isla como para las necesidades de otras instituciones estatales y/o privadas que operan desde fuera de la isla.

Luego agregan que “el Documento 11 nos permite ver observar otro tipo de circulación, el que va de la isla a la Capital. Es así que desde la Intendencia y Comandancia General de Armas (ICGA), el General Luís María Campos ordena al Coronel Donato Álvarez que “se reciban en depósito en esa isla, los indios y chusma que conduce el vapor ‘Santa Rosa’” a la vez que pide que “En el mismo vapor… [remitan] todas las indias mujeres y chusma de los que anteriormente se mandaron a su parte, que se encuentran en condiciones de venir a esta Ciudad.”. Siendo registrada la llegada de “… 98 indios, 120 chinas y 131 de chusma”, a la vez “… que se remiten a la Capital 63 chinas y 35 criaturas de las que se encontraban en depósito”. Esta “entrada” y “salida” de indígenas vuelve a marcar uno de los puntos iniciales por los cuales caracterizamos a este campo de concentración, como un campo de disciplinamiento y control sobre los cuerpos.”

De lo que apuntan Alexis Papazian y Mariano Nagy de los documentos oficiales del Archivo General de la Armada que analizaron en cuanto a los movimientos de personas indígenas prisioneras que estaban confinadas en la Isla Martin García, surge - de modo prístino - que formó parte del plan genocida, la reducción y control físico y mental de las personas a los fines de su explotación y sometimiento absoluto como si trataran de una mera mercancía, y con ello la configuración del delito aberrante de trata de personas.

Por otro lado, los investigadores del CONICET Diana Lenton y Jorge Sosa dan cuenta del sometimiento de los prisioneros indígenas en el norte (Tucumán) en los ingenios azucareros [14]. Concretamente señalan “Tucumán ha sido largamente identificado, por los exégetas de la campaña, como uno de los principales destinos de los indígenas prisioneros o rendidos desde los inicios de la ofensiva militar republicana. El Ministerio de Guerra y Marina afirmaba ya en julio de 1879 haber remitido a esa provincia alrededor de mil familias directamente desde la frontera (citado en Mases, 2000).”

En el mismo sentido Teruel de Lagos apunta sobre la misma disponibilidad física y sometimiento de prisioneros/as indígenas trasladados de la zona pampeana-patagónica como fuerza de trabajo en los ingenios azucareros en la Provincia de Jujuy.[15] 

Diana Lenton y Jorge Sosa en el trabajo ya citado dan cuenta de la existencia de centros de confinamiento en la misma Ciudad de Buenos Aires, en la zona de Retiro: “a fines de 1879 la cantidad de detenidos era tan grande que desbordaron los cuarteles de Retiro y la ciudad debió recurrir a las instalaciones del regimiento de Palermo y al corralón municipal del Once (Sosa, 2001, p. 181). La propia Municipalidad de Buenos Aires pidió al Ministerio de Guerra 70 indios varones para el trabajo en la quema de basuras (Mases, 2002, p. 109), mientras otros fueron incorporados a la policía de la provincia homónima (Robert Lehmann-Nitsche entrevistó a algunos de ellos en estas circunstancias (Malvestitti, 2012). (Ten Kate, 1905).”[16]

Por último, traemos una consideración no menor que sirve como elemento probatorio del proceso genocida, apuntada por el investigador del CONICET Walter Delrío. El investigador señala: “Otro discurso disponible para pensar este proceso de sometimiento e incorporación ha sido el de la Historia Natural. Al momento de inaugurarse el Museo de Historia Natural de la Plata (En relación con la historia del Museo véase entre otros Andermann, Jens: “The Museo de La Plata, 1877-1906.”, http://www.bbk.ac.uk/ ibamuseum/texts/Andermann04.htm. , consultado el 10 de marzo de 2007.), siguiendo el consejo de Sarmiento de pensarlo como un museo de “Historia”, en su muestra principal contaba éste con cerca de 1000 cráneos y 80 esqueletos: “9 décimas parte de indígenas de la América Austral, desde el hombre testigo de la época del glaciar hasta el indio últimamente vencido.” Moreno señalaba: “los cráneos humanos, los restos de industria y las inscripciones en la roca prueban que la República Argentina es sin duda alguna una vasta necrópolis de una razas perdidas, venidas de teatros remotísimos, empujadas por la fatal lucha por la vida en la que prima el más fuerte; llegaron unas vencedoras y otras vencidas y se aniquilaron en nuestro extremo Austral.”( Revista del Museo de la Plata, Talleres del Museo de La Plata 1890-91,Tomo I: 46.) Presentando a la Historia Natural como una constituida por ciclos de poblamiento en los cuales unos pueblos han ido aniquilando a otros en la lucha por la natural supervivencia en la que se impone el más fuerte, el museo intentaba  explicar los hechos contemporáneos también mediante esta misma lógica. En efecto, su colección incluía también a los indígenas contemporáneos, algunos de los cuales fueron obligados a participar de su misma construcción.” [17]

De hasta lo aquí expuesto sucintamente como información introductoria en el sub-lite,  se alcanza a colegir  que la Campaña “Conquista del Desierto” desplegada por el Estado Argentino entre los años 1878 y 1890 configura un Genocidio en los términos y alcances establecidos en la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio que contempló la matanza masiva de miembros de un grupo conformado por personas indígenas de los pueblos mapuche, tehuelche y ranquel que habitaban los territorios de la bioregión pampeana-patagónica; lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo mediante sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarrearon su destrucción física, total o parcial, al obligarlas a traslados forzosos por miles de kilómetros y padecer hambre en campos de confinamiento en condiciones deplorables y contraer enfermedades contagiosas como mecanismo de control y reducción, desmembraciones de las comunidades y asimilación con los criollos buscando así impedir los nacimientos en el seno del grupo y la apropiación de niños y niñas del grupo para introducirlos en familias no indígenas.

Se pueden identificar cuatro etapas del plan genocida:

1)  Motivaciones económicas de avanzar sobre los territorios de los pueblos originarios de la Pampa y el Norte de la Patagonia.  (Grandes Hacendados, Sociedad Rural).

2) Ataques armados sobre las comunidades originarias, en las expediciones que comprendieron asesinatos y capturas de personas comprendiendo comunidades enteras con niños, niñas, adolescentes y mujeres.

3) Repartición de prisioneros/as indígenas sometidos a trabajos forzosos, separación de las comunidades, mujeres reducidas a servidumbre, sustracción de menores, cancelación del idioma, cultura, creencias y cambio de nombres, borrando su identidad originaria.

4)  Distribución de los territorios arrebatados a los pueblos originarios, entre miembros del Ejército Argentino y los grandes hacendados (Sociedad Rural Argentina).

V.- TRABAJOS DE INVESTIGACION DE LA CIENCIA DIGNA QUE DOCUMENTAN EL GENOCIDIO QUE REPRESENTA LA CONQUISTA DEL DESIERTO.  

Debemos destacar el rol fundamental y motivacional que ha tenido la ciencia digna para esta presentación. Cuando decimos ciencia digna nos referimos a historiadores/as, antropólogos/as, sociólogos/as, politólogos/as, - gran parte de los mismos/as egresados/as de las universidades públicas – que en el marco del desarrollo de sus profesiones han realizado investigaciones, tesis doctorales abordando la cuestión indígena en nuestro país sin conflictos de intereses, que han posibilitado analizar, revisar, sistematizar datos y documentos que refieren a dicha temática permitiendo así reconstruir y revelar fiel y objetivamente hechos que forman parte de procesos históricos que habían quedado subsumidos, silenciados, no narrados ante la supremacía de los relatos oficiales emanados de los propios estamentos estatales, con un fin inaceptable de presentar   a la Conquista del Desierto como un plan civilizatorio (inclusive en los contenidos curriculares de los niveles medios y universitarios del sistema de educación pública), y que a la luz de la plena vigencia de los derechos humanos que la propia Constitución Nacional de la Argentina vigente desde el año 1853 reconoce, tiene una clara e inobjetable entidad genocida.

Asimismo debe advertirse que gran parte de los trabajos e investigaciones científicas que motivan y sirve como prueba para el inicio del sub-lite,  se han realizado bajo la órbita del aparato de la ciencia estatal (CONICET) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en Argentina, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación. Es decir, esas investigaciones forman parte del repositorio de la ciencia estatal, integrando su acervo y riqueza informativa,  y en esa calidad conforman una información científica disponible que debe ser tenida en cuenta y considerada como relevante y referencial en el proceso de toma de decisiones de todos los estamentos estatales (ya sea Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como así también en las adopciones de políticas públicas.

Debe tenerse presente que el Estatuto de las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, aprobado por la ley 20.464 establece que uno de los principales fines de la carrera de investigador/a “es fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico científica a la sociedad.” 

A su vez el Decreto 1661/96 establece que una de las funciones fundamentales del CONICET es brindar asesoramientos a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

En ese entendimiento, sin perjuicio de las peticiones que dentro del proceso puedan realizarse por quien suscribe de aceptada su intervención en el sub-lite como querellante, se citan los trabajos e investigaciones de investigadores/as del CONICET con su respectivo resumen que forman parte de su repositorio que realizan aportes fundamentales para la determinación de la Conquista del Desierto como un Genocidio.

  • Lenton, Diana Isabel; Delrio, Walter Mario; Pérez, Pilar; Papazian, Alexis Esteban Roberto; Nagy, Mariano Ariel; et al.; Huellas de un genocidio silenciado: los indígenas en argentina; Universidad del Museo Social Argentino; Conceptos; 493; 4-2015; 119-142

¿Es posible analizar el avance sobre las fronteras internas durante el siglo XIX cómo un genocidio? Este artículo observa las formas de visibilizar un no-relato que vincula la historia de los pueblos originarios con la práctica de un genocidio. Aún en el presente gran parte de la sociedad argentina se percibe a sí misma como resultado de un "crisol"; una "mezcla" que inhibió a "lo indígena" durante mucho tiempo. Esta ausencia es parte de la construcción de un proceso histórico incruento de colonización de un territorio que se presumía "desierto" hasta el momento de la expansión del moderno estado-nación a fines del XIX. Este trabajo aborda los eventos y efectos de este último momento de anexión estatal de los territorios de los pueblos originarios realizado por las fuerzas armadas entre 1876 y 1917, enfocando en las políticas genocidas del estado hacia los mismos con el apoyo de la sociedad civil. El conjunto de dichas acciones, paradójicamente, ha sido nombrado por la historia hegemónica como "campañas al desierto", minimizando - si no negando- con ello la misma existencia de pueblos originarios. Nos interesa, por lo tanto, explorar en la construcción y efectos del genocidio de los pueblos originarios como impensable de la historia.[18]

  • Delrio, Walter Mario; ¿A qué se llama la "Conquista del Desierto"?; Asociación Civil Ciencia Hoy; Ciencia Hoy; 26; 156; 7-2017; 45-51

Los estudios académicos sobre el proceso de sometimiento estatal de los pueblos indígenas se han multiplicado notablemente en los últimos veinte años. Más allá de los diferentes enfoques, existe consenso en la necesidad de superar el estereotipo del indígena como un salvaje dedicado a robar ganado, mujeres y otros bienes para llevarlos a Chile, de donde supuestamente provenía, retratado en la tradición romántica por el pintor Ángel Della Valle (1852-1903) en su conocido La vuelta del malón (1892). No obstante, el estereotipo aún perdura con fuerza en la sociedad argentina: no es raro que los medios de comunicación todavía se refieran a los mapuches como chilenos que exterminaron a los tehuelches argentinos,en la ignorancia del conocimiento académico acumulado en estas décadas.[19]

  • Pérez, Pilar María Victoria; La Conquista del desierto y los estudios sobre genocidio: Recorridos, preguntas y debates; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Memoria Americana; 27; 2; 11-2019; 34-51

El campo de estudios sobre genocidio ha crecido notoriamente en el último cuarto de siglo a nivel internacional. El concepto ha traspasado las fronteras habituales de su uso vinculado al nazismo para proponerse sobre otros procesos históricos -comparables o diferentes- que nos permiten indagar en las potencialidades y límites de este concepto. A su vez, tanto las experiencias judiciales en donde el término fue aplicado, como su uso coloquial nos invitan a reflexionar sobre el conocimiento no solo jurídico-legal sino social y político que el término conlleva. En este trabajo nos proponemos recorrer algunas de las preguntas centrales de los estudios sobre genocidio para pensar el genocidio indígena y la Conquista del desierto en particular. Para esto retomaremos el análisis de la Conquista, primero, a la luz de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y sus implicancias, y segundo, a partir de la conceptualización de las ciencias sociales y humanas del concepto de genocidio. Nos detendremos en marcar debates, provocaciones y efectos sociales que la aplicación del término genocidio a la Conquista tiene al presente a nivel histórico e historiográfico.[20] 

  • Briones, Claudia Noemi; Delrio, Walter Mario; La "conquista del desierto": desde perspectivas hegemónicas y subalternas; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Runa; 27; 1; 12-2007; 23-48

Este artículo discute algunas de las implicancias materiales y simbólicas del avance militar sobre Pampa y Patagonia desde dos amplios campos. Por un lado, ponderamos el lugar que la llamada “conquista del desierto” ha tenido en la territorialización del estado-nación y en la formación nacional de alteridad en Argentina, trabajando desde las memorias hegemónicas, el sentido común y las políticas públicas. Por el otro, introducimos memorias subalternas que exponen aspectos menos conocidos de las prácticas de disposición de los pueblos originarios, no sólo para explorar las reverberaciones de los procesos de construcción de la nación-como-estado en la diversificación de las trayectorias indígenas, sino también para ampliar los campos de visión que los discursos hegemónicos a menudo restringen. Sobre esta base argumentamos que la política indígena del estado argentino no ha estado meramente basada en “respuestas específicas a casos concretos”, ni operó espasmódicamente, como comúnmente se afirma. Sostenemos por el contrario que partió de promover un ejercicio sistemático, material y conceptual, de des-indianización y des-tribalización, buscando concretar a posteriori del período de conquista militar la imagen de un “desierto” necesitado de pioneros europeos.[21]

  • Escolar, Diego; Saldi, Leticia; Apropiación y destino de los niños indígenas capturados en la Campaña del Desierto. Mendoza, 1878-1889; École des Hautes Études en Sciences Sociales; Nuevo Mundo Mundos Nuevos; 12-2018; 1-22

Este artículo trata sobre los niños tomados prisioneros durante las campañas militares de ocupación del territorio indígena de la Pampa y la Patagonia y repartidos como virtuales esclavos durante la consolidación del estado liberal moderno en Argentina. Tomando los libros parroquiales de bautismos del período (1878-1889) en la provincia de Mendoza, abordamos aspectos muy poco conocidos hasta el momento: una reconstrucción demográfica de los niños repartidos en la provincia, la crisis de clasificaciones étnicas y raciales que su impacto provocó, los procedimientos de contradictoria formalización de la apropiación ilegal y su incorporación con excepción a las relaciones y espacios sociales cotidianos.[22]

  • Rodríguez, Lorena Beatriz; “Indios” después de la colonia: Derrotero de una experiencia de investigación y balance para las provincias de Tucumán y Catamarca durante el siglo XIX; Sb; 2019; 115-138

En este capítulo me propongo revisar la producción académica (propia y ajena, antigua y actual) referida a los indígenas de Tucumán y Catamarca durante el siglo XIX. A tal fin, como un ejercicio retrospectivo y siguiendo mi propio derrotero de investigación durante los últimos años, describiré los temas con los que fui trabajando, los documentos históricos sobre los que me basé, la bibliografía que recopilé y los diálogos que con ella fui entablando. Así, el propósito general de este trabajo es hacer un balance de los conocimientos que tenemos hasta el momento, dar cuenta de las fuentes disponibles para trabajar el período y la temática y aportar a la conformación de nuevas líneas de investigación que nos permitan seguir reflexionando sobre la historia, el devenir y el presente de los pueblos indígenas del país. Hoy más que nunca, cuando identidades, autoridades y territorios indígenas se ponen públicamente en cuestión, cuando la desinformación gana la calle para montar un sentido común que esconde intereses de diversa índole, resulta indispensable un ejercicio que sintetice los avances y acuerdos académicos establecidos como base de proyección de argumentos sólidos y fundados que aporten a la discusión en torno a la "cuestión indígena" en Argentina.[23]

  • Delrio, Walter Mario; Del no-evento al genocidio: Pueblos originarios y políticas de estado en Argentina; Miño y Dávila; Eadem Utraque Europa; 6; 10-11; 12-2011; 219-254

Este texto estudia las estrategias discursivas hegemónicas para la representación de la “campaña al desierto” y el exterminio y desplazamiento de los pueblos originarios en la segunda mitad del siglo XIX en Argentina. Asimismo, contrapone esas estrategias a la memoria colectiva de los pueblos originarios y discute la aplicabilidad de la noción de genocidio a tales sucesos.[24]

  • Nagy, Mariano Ariel; Memorias, historias de vida y trayectorias indígenas en la provincia de Buenos Aires; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Memoria Americana; 25; 2; 11-2017; 168-186

El artículo analiza una serie de entrevistas a indígenas de zonas urbanas y rurales de Buenos Aires con el fin de recuperar y sistematizar experiencias y trayectorias que permitan construir un corpus centrado en lo que implica “ser indígena”, en una provincia que cuenta con la mayor cantidad de originarios del país pero que es visibilizada como un territorio “sin indios”. Se intenta trazar las historias de los indígenas desde el presente y hacia el pasado, con el objetivo de aportar a una historia general de la población originaria en el distrito. Entre las temáticas presentadas en este trabajo se encuentran: la reconstrucción y transmisión de la historia familiar y/o comunitaria, la relación de dichos sucesos con los procesos históricos de los siglos XIX y XX, el desarrollo de las trayectorias migratorias y/o de radicación en los lugares donde viven y el autorreconocimiento identitario.[25]

  • Escolar, Diego; Saldi, Leticia; Castas invisibles de la nueva nación: Prisioneros indígenas de la Campaña del Desierto en el registro parroquial de Mendoza; Universidad Nacional de Río Negro; 2018; 99-136

Un arraigado sentido común sugiere que los pueblos originarios del sur de Mendoza (catalogados como pehuenches, puelches o picunches) se extinguieron físicamente durante el inicio de la Campaña del Desierto en 1879. Sin embargo, existen abundantes evidencias no solo de la continuidad de presencia indígena, sino también de la masiva incorporación en la provincia de grupos trasladados forzosamente de la Patagonia, la Pampa central y la propia región sur de Mendoza durante las campañas. Estos prisioneros fueron confinados en barracones, potreros y comisarías y distribuidos en obrajes, estancias, fincas o casas de familias locales. Muchos murieron durante los propios traslados o inmediatamente en los sitios de destino, pero la mayoría sobrevivió en condiciones sociales nuevas, en algunos casos hasta la década de 1950, generando también descendencia. ¿Cuáles fueron los procedimientos para la administración, control, distribución y apropiación de los prisioneros? ¿Cómo fueron identificados y de qué manera se procesó su diferencia en un contexto de formación nacional? ¿Cómo se incorporaron o qué espacios y posiciones ocuparon en la sociedad mendocina? ¿Cuál fue el rol de la Iglesia católica en este proceso?[26]

  • Delrio, Walter Mario; Ramos, Ana Margarita; Genocidio como categoría analítica: memoria social y marcos alternativos; Diego Escolar; Corpus; 1; 2; 12-2011; 1-10

En los últimos años se ha venido produciendo un cambio significativo en el abordaje historiográfico sobre la relación entre pueblos originarios y políticas de estado en Argentina. Especialmente, esto es visible en relación a dos ejes: en primer lugar, la identificación de nuevas fuentes, temas, relaciones y procesos que complejizan la descripción hasta no hace mucho hegemónicamente homogénea; y, en segundo lugar, en cuanto al debate y aplicación de categorías de análisis que enmarcan al proceso de relación estado-pueblos originarios como crimen de lesa humanidad. [27]

  • Pérez, Pilar María Victoria; Historia y silencio: la Conquista del Desierto como genocidio no-narrado; Diego Escolar; Corpus; 1; 2; 12-2011; 1-6

El campo de los estudios sobre genocidio ha venido creciendo sostenidamente desde principios de la década del noventa descentralizando el monopolio de la atribución de genocidio, y de los estudios al respecto, al holocausto. La principal ventaja de que exista este espacio de debate radica en su carácter interdisciplinario (ya que cuenta con contribuciones de la historia, sociología, derecho, ciencias políticas, antropología, demografía, entre otras). Estos enfoques enriquecen, sin duda, el estudio de un proceso social complejo que lejos de circunscribirse a un evento violento –aislado y con un fin concreto- requiere del análisis de múltiples niveles para ser comprendido y para sopesar su magnitud espacio temporal (Straus, 2006).[28]

  • Nagy, Mariano Ariel; Un relato perdurable: la realización simbólica en el genocidio de los pueblos originarios en Argentina; Universidad Nacional de Tres de Febrero; Revista de Estudios sobre Genocidio; 13; 9; 12-2018; 63-80

¿A qué obedece la virulencia de las narrativas sobre los pueblos originarios y por qué se activan y reemergen tópicos y caracterizaciones de vieja data que llegan al punto de la invención de un movimiento terrorista disolvente del territorio nacional argentino? ¿Qué posibilita que se instale mediáticamente una difusa organización como RAM (Resistencia Ancestral Mapuche) y se escriban editoriales y notas de opinión que destilan un odio inusitado y alertan sobre la oscura intención de la conformación de “un estado aparte”, una entidad territorial indígena que mutilaría la fisonomía del Estado nacional argentino? Proponemos que el análisis de los procesos de realización simbólica, en tanto discursos que perduran desde el momento de las campañas militares y prácticas que inhiben reconstituir los lazos y los escenarios previos a la Conquista del Desierto, nos permite comprender la escalada represiva, la persecución y los discursos discriminatorios y racistas que emergieron a partir de la desaparición de Santiago Maldonado y continuaron con el asesinato de Rafael Nahuel a manos de la Prefectura. En este artículo intentamos analizar y comparar algunos elementos/ejemplos de la campaña gubernamental y mediática contra el pueblo mapuche en particular y los pueblos originarios en general, respecto de los discursos en torno al indígena que la Argentina ha construido a lo largo de su historia.[29]

  • Lenton, Diana Isabel; Nagy, Mariano Ariel; A 70 años de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (CONUG): actualización del debate en torno al genocidio de los pueblos indígenas; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Ciencias Antropológicas; Memoria americana; 27; 2; 11-2019; 6-9

El 70º aniversario de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (CONUG), votada unánimemente en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 9 de diciembre de 1948, inspiró la producción de este Dossier donde una serie de trabajos abordan diversos aspectos en torno al concepto de genocidio, su aplicabilidad al proceso de sometimiento de la población originaria en Argentina a fines del siglo XIX y sus consecuencias de largo plazo en las centurias siguientes. La propuesta es fruto de la constatación de que hasta hace poco tiempo no existía una sólida y fluida comunicación entre los estudios sobre genocidio y las investigaciones referidas a los pueblos indígenas y su relación con los estados nacionales o provinciales. En breve, el -actualmente- prolífico campo de los estudios sobre genocidio no tiene a las campañas militares del siglo XIX en Argentina como foco de estudio y, en simultáneo, la mayor parte delos trabajos que analizan las relaciones interétnicas, las políticas indigenistas y la agencia indígena hacen caso omiso de las propuestas referidas a pensarlos procesos de sometimiento como genocidio. En función de ese diagnóstico reunimos una serie de trabajos que avanzan en el desarrollo de procesos históricos y en la reflexión teórica ligada a dos ejes: 1)genocidio y 2) políticas estatales respecto de los pueblos indígenas. Confiamos en que el presente Dossier resulte un aporte que acerque áreas de estudio y entrelace tópicos comunes para enriquecer los debates en el marco de los notables avances sobre ambos temas que han tenido lugar en la última década.[30]

  • Escolar, Diego; Salomon Tarquini, Celia Claudia; Vezub, Julio Esteban; La “Campaña del Desierto” (1870-1890): notas para una crítica historiográfica; Ariel; 2015; 223-247

La denominada “Campaña del Desierto”, conquista militar de los territorios indígenas libres de la Pampa central y la Patagonia en el último cuarto del siglo XIX, es tal vez el evento principal de la épica militar de la formación del Estado, el territorio y la población argentina modernos. Asimismo –en especial en los últimos treinta años– ha sido referencia creciente de la crítica social, académica y específicamente indígena e indigenista de las políticas estatales en torno a la población aborigen del país.[31]

  • Delrio, Walter Mario; Pérez, Pilar María Victoria; Campos de concentración de pueblos originarios en Norpatagonia. Implementación, efectos sociales y memoria; Imago Mundi; 2020; 17-37

En el contexto de la invasión y ocupación estatal y sometimiento de los pueblos originarios de norpatagonia, hacia fines del siglo XIX, se desplegaron dispositivos concentracionarios. En este trabajo nos proponemos pensar las múltiples dimensiones que los distintos tipos de campos imprimieron sobre la vida de los sobrevivientes de las campañas militares de ocupación de la Patagonia. A través del enfoque sobre el campo buscamos analizar la profundidad del genocidio y sus efectos sociales durante y después de la Conquista del Desierto.[32]

  • Lenton, Diana Isabel; El expediente de la sublevación de los pampas en Santa Ana (1888, Misiones, Argentina); Diego Escolar; Corpus; 7; 1; 6-2017

En este artículo se recupera y se ofrece una lectura crítica del expediente del “Sumario levantado con motivo de la sublevación i fuga de los indios pampas que trabajaban en el establecimiento del Señor General Don Rudecindo [Roca]”, con fecha 24 de junio de 1888. El mismo, firmado por José Mujica, juez de paz de Santa Ana (Misiones), se encuentra en el Archivo General de la Gobernación de Posadas. La llamada “sublevación de los pampas”, o “malón de los pampas”, constituyó un evento excepcional en el contexto del sometimiento de los pueblos pampeanos y norpatagónicos, la práctica del repartimiento de los grupos vencidos, por parte del Estado, para el beneficio de propietarios privados y las diferentes posibilidades de resistencia a la misma. Varias circunstancias confluyeron en este caso para que la agencia colectiva lograra derribar las constricciones de la usualmente enorme disparidad de recursos físicos, materiales y simbólicos.[33]

  • Delrio, Walter Mario; Caciques, concentraciones y reclutamientos: campañas de conquista e imposición estatal en el norte de la Patagonia; Facultad de Humanidades. Universidad Nacional de Rio Cuarto; Tefros; 13; 1; 3-2015; 149-181

Las campañas militares del estado argentino sobre el norte de la Patagonia iniciadas en 1878 y oficialmente concluidas en 1885 han sido consideradas por gran parte del relato historiográfico como un momento clave o de quiebre entre dos modalidades diferentes o tipos de relación entre estado y pueblos originarios. La producción historiográfica en las últimas dos décadas ha venido, no obstante, profundizando la descripción de estos eventos identificándolos de acuerdo a las rupturas y continuidades que se expresan en una corta y mediana duración. Nos interesa en particular abordar aquí cómo en los contextos de enfrentamiento, sometimiento, concentración y distribución de personas de este período se produjo el enrolamiento y el racionamiento estatal de los pueblos originarios en el norte de la Patagonia. Partiendo del análisis de las continuidades del proceso de militarización indígena y de los procesos de marcación e identificación de los llamados indios amigos buscamos aproximarnos a una descripción de los cambios estructurales que se dan en el periodo.[34]

A los trabajos de investigación que obran en el repositorio del CONICET deben considerarse los siguientes artículos, ensayos y libros en los que se han investigado  y analizado los hechos vinculados al proceso de la Campaña Conquista del Desierto como parte de un plan genocida, los cuales, una vez aceptada esta querella se presentaran como prueba, junto a muchos otros.

· Mases, Enrique. (2002). Estado y cuestión indígena. El destino final de los indios sometidos en el sur del territorio (1878-1910). Buenos Aires: Prometeo libros/ Entrepasados.

·  Mases, Enrique. (1987). Sistema de distribución de indígenas. Ubicación en la sociedad global. iii Jornadas de capacitación y perfeccionamiento docente: «La cuestión indígena en la historia argentina», Instituto de Investigaciones Históricas del Museo Roca, Buenos Aires, septiembre de 1987.

  • Historia de la crueldad argentina: Julio A. Roca y el genocidio de los Pueblos Originarios. (2010). Autores: Osvaldo Bayer, Director ; Diana Lenton ; Adrián Moyano ; Walter Delrio ; Mariano Nagy ; Alexis Papazian ; Valeria Mapelman ; Marcelo Musante ; Stella Maldonado ; Miguel Leuman.
  • Valko, Marcelo (2013) Pedagogía de la Desmemoria. Crónicas y estrategias del genocidio invisible.Editorial: EDICIONES CONTINENTE I.S.B.N: 9789507544040 Nro. de Páginas: 368
  • Valko, Marcelo (2015) Cazadores de Poder. Apropiadores de indios y tierras (1880-1890).
  • Depetris, J. C. (2002). El destino de la comunidad ranquel. Primero de Octubre, 42, Santa Rosa, La Pampa.
  • Depetris, J. C. (1992). Confinamiento de pampas y ranqueles en los ingenios de Tucumán. Todo es Historia, 295, Buenos Aires.
  • Pérez, Pilar. (2007). Represión y resistencia: una aproximación a los campos de concentración en el territorio patagónico a fines del siglo xix. En ii Encuentro Internacional Análisis de las Prácticas Sociales Genocidas, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Buenos Aires.
  • Pérez Zavala, G. (2012). Reparto de indígenas en Río Cuarto (1870- 1890): consideraciones preliminares. Revista tefros,10(1-2), Río Cuarto.
  • Delrio, Walter. (2005). Memorias de expropiación. Sometimiento e incorporación indígena en Patagonia (1872-1943). Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes.
  • Moyano, Adrián (2013). Komütuam descolonizar la historia mapuche en Patagonia.San Carlos de Bariloche. Alum Mapu Ediciones. 290 páginas.
  • Nagy, M. y Papazian, A. (2010). La isla Martín García como campo de concentración de indígenas hacia fines del siglo xix. En O. Bayer (coord.), Historia de la crueldad argentina. Julio A. Roca y el genocidio de los pueblos originarios, pp. 77-96. Buenos Aires: El Tugurio.
  • Pérez, Perez. (2014). Estado, indígenas y violencia. La producción del espacio social en los márgenes del estado argentino. Patagonia central 1880-1940. Tesis de Doctorado, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.

VI. ANTECEDENTE GENOCIDIO NAPALPI

Tal como se adelantó resulta como referencia al sub-lite el juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí.

Efectivamente en el marco del juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí “FRE 9846/2019, caratulado “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad”,  donde se registraron entre 400 y 500 víctimas por crímenes perpetrados por el Estado en 1924 contra integrantes de pueblos originarios y campesinos en el entonces territorio nacional del Chaco se declaró como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino "en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P – según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco.”

La sentencia declaró también que la “Masacre de Napalpí”, como aquellos hechos posteriores "son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.” La magistrada actuante entendió que se trató de “un hecho premeditado y planificado con antelación para el cual se destinaron recursos públicos”. 

VII.-  COMPETENCIA TERRITORIAL

En cuanto a la competencia debemos señalar que si bien estamos ante la presencia de varios hechos atroces ocurridos en varias jurisdicciones (entre ellas la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires), consideramos que los mismos forman parte de un plan sistemático genocida conformando un plexo de acción que tiene como origen los actos estatales emanados desde el Poder Ejecutivo Nacional, ello es, las instrucciones impartidas por el mismo Presidente de la Nación Nicolás Avellaneda y por el Ministro de Guerra de la Nación Julio Argentino Roca con asiento en la ciudad de Buenos Aires para la ejecución de las expediciones que formaron parte de la Conquista del Desierto. Por ello, para evitar el retardo procesal y para facilitar el ejercicio de la querella y defensa, solicitamos la unificación de de la investigación de los hechos ante esta jurisdicción, atento a las particulares y especiales circunstancias que reviste el caso, sin perjuicio de las facultades que el artículo 51 del Código Procesal Penal de la Nación confiere a la autoridad judicial en cuanto decidir la realización separada o conjunta de los juicios.

VIII.- PETITORIO.

I.- Se tenga formulada la presente denuncia penal por el Delito Genocidio contra los pueblos Mapuche, Tehuelche, Ranquel y Pampa.

II.- Se me tenga como querellante autónoma.

III.- Se dicte sentencia declarativa en el marco de un Juicio por la Verdad estableciendo la responsabilidad del Estado Argentino por el Genocidio a los pueblos indígenas en la bioregión pampeana-patagónica en el contexto de la campaña Conquista del Desierto, disponiendo todos los actos reparatorios que por derecho corresponden, dejando en este acto expresa reserva de recurrir al sistema interamericano de derechos humanos de no obtener una respuesta favorable en el derecho interno.

Proveer de Conformidad

Será Justicia.


---------------------

 
[1]  Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 298.83.

[2] Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 195; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 158; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 234; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 192.

[3] Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 450.

[4] Desde el año 1870 reclamaban que se avanzara con violencia contra las comunidades indígenas. Se pueden ver las peticiones de la Sociedad Rural Argentina en el libro de Estanislao Zeballos, La conquista de quince mil leguas, Capítulo III, página 315.

[5]  BARTOLOME, Miguel Alberto. Los pobladores del "Desierto" genocidio, etnocidio y etnogénesis en la Argentina. Cuad. antropol. soc. [online]. 2003, n.17 [citado  2022-08-15], pp.162-189.  Link

[6] Link

[7] Link

[8] Link

[9] Link

[10]  Campos de concentración de pueblos originarios en norpatagonia. Implementación, efectos sociales y memoria."   REPOSITORIO DEL CONICET Link

[11]  De la mapu a los ingenios. Derroteros de los prisioneros indígenas de la frontera sur, capítulo del libro EN EL PAÍS DE NOMEACUERDO Diana Lenton y Jorge Sosa

[12]  IDEM 3

[13] “El Campo de concentración de Martin García. Entre el control estatal dentro de la isla y las prácticas de distribución de indígenas (1871-1886)” Link

[14] IDEM 11

[15] Teruel de Lagos, A. (1991). Regulación legal del trabajo en las haciendas, ingenios y plantaciones de azúcar en la Provincia de Jujuy, siglo xix a mediados del siglo xx. En Estudios sobre la historia azucarera argentina, 1. unt, San Miguel de Tucumán.

[16] Idem 10

[17] El sometimiento de los pueblos originarios y los debates historiográficos en torno a la guerra, el genocidio y las políticas de estado* Aletheia, volumen 5, número 10, abril 2015. ISSN 1853-3701 Link

 
[18] Link

 
[19] Link

 
[20] Link

 
[21] Link

 
[22] Link

 
[23] Link

 
[24] Link

 
[25] Link

 
[26] Link

 
[27] Link

 
[28] Link

 
[29] Link

 
[30] Link

 
[31] Link

 
[32] Link

 
[33] Link

 
[34] Link

 -------------------------------------------

Image474Denuncia del Genocidio de Pueblos Originarios en la Campaña del Desierto.

Te puede interesar
Lo más visto
Image9FFFFF

Pueblos Fumigados de la Argentina rechazan el Paquete del Veneno.

Naturaleza de Derechos
Información 11/04/2024

Asambleas, Comunidades y Organizaciones de los Pueblos Fumigados de la Argentina rechazan las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía de la Nación que benefician al Agronegocio estimulando y promoviendo el mayor uso de Agrotóxicos en el Sistema Agroalimentario local.

Imageeewe18

El Plato Fumigado.

Naturaleza de Derechos
Información 13/04/2024

Se viene la actualización en el mes de Mayo 2024, con los resultados de los controles oficiales del SENASA - entre los años 2020 y 2022 - sobre residuos de agrotóxicos en los alimentos de consumo en la Argentina.

Suscríbete al boletín para recibir periódicamente las novedades en tu email

Naturaleza de Derechos