La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión hacen un llamado al Estado Argentino sobre el Protocolo de Bullrich.

Tras las denuncias sobre los hechos represivos de la semana pasada en el Congreso Nacional contra las manifestaciones populares en rechazo al proyecto de Ley Ómnibus, el sistema interamericano de DD.HH emitió un comunicado.

Denuncias por Violaciones de Derechos Humanos 09/02/2024 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
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Foto Paola Olari Ugrotte

Tras las denuncias al Sistema Interamericano de Derechos Humanos que varias organizaciones realizamos ante los hechos represivos del Gobierno Nacional de los días 31 de Enero, 1 y 2 de Febrero de 2024 en la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de las manifestaciones populares contra el inconstitucional proyecto de Ley Ómnibus, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) emitieron, este 8 de Febrero de 2024, un comunicado de prensa manifiestando su profunda preocupación sobre los hechos represivos en el marco de la aplicación del Protocolo Represivo de Bullrich e instaron al Estado a respetar el derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y labor periodística y garantizar la seguridad.

Naturaleza de Derechos junto a los espacios de acción Cronopias y  Observatorio del Derecho a la Ciudad los dias posteriores a la represión recibieron decenas de testimonios tanto de manifestantes reprimidos como de reporteros/as gráficos de la prensa independiente que pusieron a disposición sus materiales audivisuales y fotográficos, quienes a su vez también fueron victimas de la represión estatal desplegada por las fuerzas federales que responden las directivas de la pro-violenta Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.

Toda la información recibida fue suministrada a los organismos internacionales de Derechos Humanos (CIDH, RELE) con el objeto de iniciar procesos de seguimiento ante una política de Estado que se pretende instalar que no solo viola el derecho a manifestarse, sino también el derecho a la integridad física de las personas (entre ellas jubilados y jubiladas) y el derecho a informar de los trabajadores de prensa.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) hacen un llamado al Estado argentino para garantizar la seguridad de todas las personas, especialmente de las personas manifestantes, periodistas y trabajadores de la prensa, asegurando que quienes deseen protestar pacíficamente puedan hacerlo y que periodistas puedan realizar su labor informativa sin temor a represalias o violencia de parte de autoridades o particulares. Asimismo, instan al Estado a investigar las denuncias sobre uso desproporcionado de la fuerza pública registradas y a sancionar a los agentes de seguridad responsables en caso de ser procedente; así como investigar cualquier situación de violencia atribuible a particulares.

Ya el 24 de Enero de 2024 el Juzgado Federal de La Plata habia concedido el hábeas corpus - interpuesto con el patrocinio jurídico gratuito de Naturaleza de Derechos - para impedir que la Ministra Bullrich aplicara su inconstitucional Protocolo antiprotesta social, con la realización de cacheos, requisas y filmaciones en los transportes públicos, práctica nefasta con reminiscencias de la dictadura.

Esta semana otro juzgado federal de la Capital Federal puso reparos constitucionales sobre dicho protocolo que ahora suma la advertencia del sistema interamericano, en razón de que los hechos represivos denunciados tienen como fuente a dicho instrumento  regresivo que pretende legitimar la violencia estatal contra la población que ejerce tanto su derecho a la protesta social como a informar libremente sobre las manifestaciones.

El derrotero judicial del Protocolo de Bullrich seguirá sumando reparos legales, y es necesario ponerle fin, antes que la aplicación del mismo nos exponga ante otro Crimen de Estado como una posta lamentable más del prontuario de antecedentes de la Ministra, siempre en las adyacencias de la violencia y la muerte.

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El Comunidado conjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) reza:

Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifiestan su profunda preocupación ante denuncias recibidas por parte de organizaciones de la sociedad civil quienes señalaron uso desproporcionado de la fuerza pública contra personas manifestantes y periodistas en Argentina; e instan al Estado a respetar el derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y labor periodística y garantizar la seguridad.

Como antecedente, entre el 31 de enero y el 2 de febrero, en el contexto de las protestas sociales en contra de la propuesta de "Ley Ómnibus", que se llevaban a cabo en las inmediaciones del Congreso de la Nación, autoridades reportaron al menos 31 personas detenidas. A su vez, el Comité Nacional para Prevención de la Tortura, junto con organizaciones de la sociedad civil, registraron cerca de 285 personas heridas como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad y del enfrentamiento con manifestantes. Adicionalmente, según sindicatos de trabajadores de la prensa, alrededor de 35 personas periodistas y comunicadoras presentaron algún tipo de heridas, incluyendo lesiones por impactos de balas de goma y quemaduras con gases lacrimógenos.

Igualmente, se suman reportes oficiales de al menos 7 agentes de las fuerzas de seguridad que habrían resultado heridos durante los enfrentamientos, según informó el Gobierno.

En las últimas semanas, también se han recibido denuncias de declaraciones estigmatizantes por parte de altas autoridades descalificando y desacreditando la labor de mujeres periodistas, así como en contra de personas manifestantes, congresistas y opositores.

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Al respecto, la CIDH reitera que la protesta y manifestación pacífica es un elemento esencial en las sociedades democráticas y que el Estado debe respetar, proteger, facilitar y garantizar el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. En contextos de protestas, el uso de la fuerza es un recurso último y excepcional, que debe limitarse a circunstancias en las que se acredite la legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad del mismo. El actuar de las fuerzas civiles y policiales para garantizar la seguridad de las personas y el orden público, debe estar orientada con estricta observación al respeto a los derechos humanos y estándares interamericanos, según protocolos existentes para tales fines.

Ante escenarios complejos en el que se registren actos de violencia, el actuar de las autoridades no debe ser indiscriminado, sino que debe individualizar a estos actores violentos y distinguirlos respecto de aquellos que ejercen el legítimo derecho de manifestación pacífica.

La labor de la prensa constituye un elemento fundamental para la vigencia de las libertades sobre las que se construye el sistema democrático. En el contexto de manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, el trabajo de periodistas y comunicadores permite mantener informada a la población sobre los acontecimientos de interés y el rol de la fuerza pública. Dicha labor informativa cumple un efecto de prevención para que el uso desproporcionado de la fuerza y el abuso de autoridad, no ocurran; así como, tampoco, cualquier otro acto de violencia.

Cuando se afecta la integridad física de los periodistas que cubren protestas, se violan tanto el aspecto individual de la libertad de expresión —pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera un efecto de amedrentamiento—, como su aspecto colectivo—pues se priva a la sociedad del derecho a conocer la información que los periodistas obtienen. Por ello, es deber del Estado otorgarles el máximo grado de garantías para que cumplan su función, además de investigar cualquier tipo de acto de violencia que atente contra su integridad personal ya sea por parte de agentes públicos como de particulares. Además, en la aplicación de protocolos de actuación, debe considerarse la instrucción a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación.

La CIDH y la RELE recuerdan que, como garantes de los derechos fundamentales de las personas, las autoridades públicas de cualquier Estado, deben abstenerse de realizar declaraciones estigmatizantes que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia, que aumenten el contexto de hostilidad e intolerancia hacia su labor.

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Por todo lo anterior, la Comisión Interamericana y la Relatoría Especial hacen un llamado al Estado argentino para garantizar la seguridad de todas las personas, especialmente de las personas manifestantes, periodistas y trabajadores de la prensa, asegurando que quienes deseen protestar pacíficamente puedan hacerlo y que periodistas puedan realizar su labor informativa sin temor a represalias o violencia de parte de autoridades o particulares. Asimismo, instan al Estado a investigar las denuncias sobre uso desproporcionado de la fuerza pública registradas y a sancionar a los agentes de seguridad responsables en caso de ser procedente; así como investigar cualquier situación de violencia atribuible a particulares.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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