Habeas Corpus a favor de quienes se movilizan para ejercer el derecho a la protesta.

Se ordena al Ministerio de Seguridad de la Nación que se abstenga de filmar y/o interceptar para hacer requisas a personas que se movilicen para participar de un evento político de protesta social. Texto de la sentencia.

Casos Jurídicos 23/01/2024 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
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La Plata, 23 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS

Para resolver en la presente causa FLP 422 /2024, caratulada “HABEAS CORPUS. SOLICITANTE: GAMBETTI, YANINA Y OTROS”, del registro de la Secretaría N° 7 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO

I. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de hábeas corpus preventivo y colectivo deducida por Yanina Gambetti, Ana Laura Luchessi, Martín Hernán Martín, Ana María Rodríguez, Rodolfo Giardino y Gisella Noemí Fredes, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cabaleiro, en favor de los nombrados así como de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización del 24/1/24, con motivo del “Paro Nacional” y convocatoria realizados por la C.G.T., en razón de “…la amenaza actual e inminente que padecen a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, provocada por requisas personales y filmaciones sistemáticas, arbitrarias e inconstitucionales de las Fuerzas Federales de Seguridad de la Nación los días que se realizan convocatorias o movilizaciones populares como protesta social en la Capital Federal, sin fundamento ni motivación alguna ni orden judicial, en los transportes públicos (ómnibus y trenes) dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y en las cercanías de los accesos a la Capital Federal o bien en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses…”.

Agregaron, en tal sentido, que las “…requisas y filmaciones en los transportes públicos en las adyacencias de los ingresos a la Capital Federal o en el acceso de las estaciones de distintas localidades bonaerenses, forman parte del modus operandi estatal que las fuerzas de seguridad federales comenzaron a implementar a partir de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la que se regulo el “PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN”…” (sic.).

Los accionantes indicaron que el riesgo de que se vean afectados sus derechos encuentran fundamento en que ya fueron víctimas de filmaciones y /o de requisas realizadas por “Fuerzas de Seguridad Federales” sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, con motivo de participar el pasado 20/12/23 y 23/12/23, en distintas marchas y convocatorias, cuando se dirigieron en transportes públicos desde las localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia C.A.B.A.

Respecto a esas situaciones, acompañaron a su presentación copias de imágenes, transcripciones y links, correspondientes a noticias publicadas por distintos medios periodísticos, en los que se hace referencia a estas situaciones. Además, agregaron que fueron “…filmados por personal de fuerzas de seguridad federal, y en otros, los que llevamos una mochila, bolsa o remera de pertenencia a alguna organización social o política, se nos solicitó documentación y fuimos requisados cuando concurríamos en las líneas de transporte público, haciendo constar que en ningún momento se labró acta alguna.

Concretamente se sucedieron sobre la Autopista Bs.As-La Plata, en el acceso de Quilmes, y el acceso Sudeste Dock Sud, otro sobre Avenida Hipólito Irigoyen a la altura de la Estación de trenes de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki (Avellaneda), y en la Colectora Acceso Oeste a la altura de Haedo. Lo mismo sucedió en las estaciones de trenes de La Plata, Temperley, Morón, Darío Santillán y Maximiliano Kosteki (Avellaneda) donde había personal de fuerzas federales que en el ingreso a las estaciones realizaron requisas sin motivo alguno a las personas que iban con una mochila o con vestimenta relacionada con la pertenencia a alguna organización social. También se supo por las redes sociales de casos en el norte de la Provincia de Buenos Aires (Pilar y Escobar)…”.

A su vez, los accionantes indicaron que según manifestaciones realizadas por la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en distintos medios periodísticos, este 24/1/24 "se volverá, en el contexto de la aplicación del protocolo mencionado, con la práctica de requisas y filmaciones en los transportes públicos bajo el preconcepto de considerar sospechosos a quienes concurrimos y concurren a una manifestación de protesta popular". Y agregaron que la acción interpuesta se dirige específicamente a que ordene al Ministerio de Seguridad de la Nación, que se abstenga de realizar mediante las fuerzas federales a su cargo, “…requisas y filmaciones a los suscriptos y la ciudadanía en general, ya sea deteniendo a las unidades de transportes públicos (en vías de acceso de jurisdicción nacional) o en los accesos a las estaciones de trenes, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires en el que ejercen una competencia territorial, sin que exista una orden judicial o hechos delictuales en flagrancia inmediatos que habiliten a ese proceder, solo por la sospecha de considerar que se dirigen a una manifestación popular para ejercer su derecho a la protesta social en una sociedad democrática…”.

Finalmente, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 2 de la Resolución Administrativa N° 943/2023, por violar la presunción de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional) y la regla magna que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 de la Constitución Nacional), y la división de Poderes (art. 1 de la Constitución Nacional) (v. Fs. 2/18 y 19/55).

II. Formado al expediente, se requirió al Ministerio de Seguridad de la Nación que informe si ha expedido o tiene previsto expedir una orden dirigida a las fuerzas de seguridad, ya sea de manera escrita o por cualquier otra vía, que implique que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- que presumiblemente se dirijan a la movilización prevista para esa fecha, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de identificarlas y/o requisarlas, y que, en caso afirmativo, se informen detalladamente los alcances de dicha orden, señalando particularmente cuáles son las condiciones, según lo establecido en la misma, que deberán presentarse para que el personal policial o de las fuerzas de seguridad intervenga en los términos descriptos (fs. 52).

En respuesta a dicho requerimiento, el Dr. Fernando O. Soto, Director de Normativa y Enlace Judicial de dicha cartera Ministerial, informó que "…no se ha expedido, ni está previsto expedir, una orden dentro de la jurisdiccional territorial de Vuestro Juzgado dirigida a las fuerzas de seguridad (ya sea de manera escrita o por cualquier otro medio) en relación a la movilización prevista para el próximo día 24 de enero, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para filmar y/o interceptar a personas en la vía pública -ni a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes-, con el fin de identificarlas y/o requisarlas…" (v. fs. 54).

III. Ahora bien, frente al planteo efectuado por los accionantes, corresponde dejar sentado que desde el punto de vista del suscripto, la eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descriptos -esto es, la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional. Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados. expuestos por los accionantes para sostener que procedimientos de ese tenor podrían llevarse a cabo el próximo 24/1/24 resultan atendibles.

Claro está, que no puede perderse de vista lo informado con posterioridad por el Ministerio de Seguridad de Nación, en cuanto indicó que no ordenó ni se prevé ordenar a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que lleven a cabo ese tipo de procedimientos en esta jurisdicción.

Así las cosas, resulta pertinente hacer lugar a la acción de habeas corpus impetrada, y ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación que, en línea con lo informado por esa cartera ministerial a fs. 54, se abstenga de expedir ordenes a las fuerzas de seguridad de la nación que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230bis CPPN.

Asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en que se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden previa, se labre el acta judicial pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes.

IV. Por otra parte, en lo que se refiere al planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes respecto a articulados de la Resolución Administrativa N° 943/2023 del Ministerio , corresponde de Seguridad de la Nación señalar que no se verifica vinculación suficiente entre la cuestión de fondo que habilita la acción de hábeas corpus interpuesta en este caso, y lo normado en la referida resolución.

En efecto, mientras que la primera se dirige a prevenir una eventual intervención de las fuerzas de seguridad sobre los ciudadanos que se dirigen a una manifestación popular para ejercer su derecho a la protesta social, el referido protocolo se refiere a la intervención de dichas fuerzas, frente a impedimentos de tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación ya efectuados.

En este marco, no se justifica el tratamiento de dicho planteo en esta oportunidad, máxime si se tiene en cuenta que dicha cuestión requiere un análisis y tratamiento pormenorizado, que no puede abordarse en el marco de la urgencia e inmediatez que debe darse al trámite del hábeas corpus.

En razón de todo lo expuesto, es que seguidamente,

RESUELVO:

I. HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus preventivo deducida por Yanina Gambetti, Ana Laura Luchessi, Martín Hernán Martín, Ana María Rodríguez, Rodolfo Giardino y Gisella Noemí Fredes, en los términos del art. 3 inc. 1° de la ley 23.098, exhortando a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se mantenga el lineamiento oportunamente informado por esa cartera ministerial, y se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN.

Asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden previa, se labre el acta judicial pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes.

II. DECLARAR IMPROCEDENTE el planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes, respecto a los articulados de la Resolución Administrativa N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

III. Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Ernesto Kreplak. JUEZ FEDERAL

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