Se le prohibe a la corporación Los Grobo fumigar con agrotóxicos en el casco urbano de Chivilcoy. Texto de la sentencia.

La Justicia de Mercedes hizo lugar a una cautelar solicitada por una vecina por fumigaciones realizadas por la corporación Los Grobo sobre las vías de circulación pública y predio ubicado en la planta urbana de Chivilcoy (Buenos Aires).

Resoluciones Judiciales26/12/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Los Grobo. Irresponsabilidad empresarial.

Autos: "RAMOS JACQUELINE GIMENA C/ GRUPO LOS GROBO S/ ACCION RECOMPOSICION AMBIENTAL".-

Mercedes, en el día de su firma digital.- MD

A la presentación electrónica de fecha 20/12/2024 a las 12:30:21 hs. (firmada por el Dr. Fernando Cabaleiro):

I.- En función de lo que surge de los precedentes "Bonadies" (SCBA, B-78990, del 29/05/2024, y "Bianchi" B-79408 del 3/12/2024), corresponde que la presente tramite ante este Fuero.

II.- Téngase presente lo manifestado por el interesado y hágase saber que deberá arbitrar los medios necesarios para remitir la demanda como tramite -no en documento adjunto-, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo in fine del art. 5° del Anexo Unico Ac. 4039/21 SCBA.

Sin perjuicio de ello, en razón de la materia, y en forma excepcional al solo fin de dar liminarmente curso a la presente, téngase presente el texto de la demanda allegada en archivo PDF y con ello téngase a la peticionante por presentada, por parte, con el domicilio real denunciado, y por constituido el domicilio electrónico indicado (art. 27 inc. 1º CPCA; arts. 40 -texto según ley 14.142-, 56 y ccts. CPCC).

Intímese al Dr. Fernando Cabaleiro a dar cumplimiento con lo previsto en los arts. 3º de la Ley 8480 y 13º de la Ley 6716 (arg. arts. 7º Ley 8480 y 18 Ley 6716), bajo apercibimiento de mandar los antecedentes al Colegio y Caja de Abogados respectivamente; y hágase saber que en las próximas presentaciones deberá darse estricto cumplimiento con lo previsto en el art. 1° del Anexo Único del Ac. 3975/20 (teléfono celular de contacto).

III.- En función del principio precautorio en materia ambiental, corresponde atender a la solicitud de la medida cautelar innovativa que solicita la accionante, consistente en la prohibición de fumigar con cualquier clase de agrotóxicos sobre los espacios circulatorios de la vereda del establecimiento de Grupo Los Grobo con razón social Los Grobo Agropecuaria S.A. y en el interior del mismo.

Se refirió que dicha sociedad, se encuentra ubicada en la calle Av Mitre y El Grito Alcorta de la localidad de Chivilcoy y que el pasado 17 de diciembre de 2024, una persona que dijo ser de la empresa, llevó a cabo tareas de fumigación con agrotóxicos en la vereda del establecimiento y muy presumiblemente en el interior del mismo.

Expone que la fumigación se efectuó de manera manual sin tomar las precauciones mínimas, poniendo en grave riesgo la salud de los habitantes de la zona y violando los derechos fundamentales de protección a la salud y al ambiente, dado de que todo lo que se fumiga puede terminar filtrándose hacia las aguas subterráneas que son la fuente de agua de consumo de la población, con el agravante que en gran parte de la localidad de Chivilcoy, la población consume agua de pozo. Manifiesta que su uso requiere la máxima responsabilidad, en la que debe intervenir un profesional matriculado con resguardo efectivo respecto a la población humana y animal, cuestión que no sucede en el caso, poniendo en riesgo la salud de la actora y los vecinos, ello en violación al derecho a un ambiente sano contenido en los arts. 28 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 41 de la Constitución Nacional.

En esta instancia cabe recordar el art. 22 de la Ley n° 12.008 que exige para la procedencia de las medidas cautelares que se encuentren reunidos los siguientes requisitos: la existencia de un derecho verosímil en relación al objeto del proceso, la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho y la no afectación grave del interés público. En su art. 23 inc. 1° dispone que ". podrán solicitarse en modo anticipado, simultáneo o posterior a la promoción de la demanda.". Dicho ello, sin prescindir de la necesaria verificación, aún en mínimo grado, de alguno de los recaudos específicos de las medidas cautelares (cfr. art. 22 CCA), en casos como el que nos ocupa, cabe predicar que la verosimilitud del derecho invocado y la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente pueden aparecer de tal modo entrelazados y que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable.

Ahora bien, dada la naturaleza de la cuestión que aquí nos involucra requiere una participación activa del juez, que debe traducirse en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos. A su vez, la aplicación del principio precautorio, establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (cfr. doctr. "El principio precautorio en la protección ambiental. Complejidades y conflictos que plantea su aplicación"; por CARLOS SPIRITO, Revista Rap Provincia de Buenos Aires pág. 35; Ediciones Rap; Id SAIJ: DACF180022).

Es por ello, que con el fin de resguardar los derechos constitucionales, particularmente cuando se trata del que determina sus condiciones y calidad de vida, en base a la naturaleza y la característica del bien jurídico tutelado sobre el cual versa la cautelar peticionada, a saber: el medio ambiente y la garantía establecida en la propia Constitución Nacional (art. 41) que establece que: "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.Las autoridades proveerán a la protección de este derecho."; el cual, además, encuentra su correlato, en el art. 28 de la Carta Magna local. La protección del derecho constitucional aquí en juego lleva a examinar con amplitud de criterio los presupuestos requeridos para el dictado de las medidas cautelares, en tanto corresponde asegurar una protección provisional rápida y eficaz tendiente a satisfacer necesidades impostergables y evitar proyecciones dañosas debido al transcurrir del tiempo que insuma el proceso principal.

IV.- En ese orden de ideas, resuelvo la suspensión -con carácter precautelar- de la fumigación con cualquier clase de agrotóxicos en la empresa GRUPO LOS GROBO con domicilio en la calle Av. Mitre y El Grito Alcorta de la Ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos hasta tanto el demandado remita toda la documentación relacionada con la aplicación de agrotóxicos efectuadas el día 17 de Diciembre de 2024 -en formato electrónico-, especialmente deberá acompañar a estos autos: el permiso o licencia municipal y/o provincial para el uso y aplicación de agrotóxicos en areas urbanas; las copias de las recetas agronómicas utilizadas en la aplicación; las actas de trabajo que detallen las actividades de fumigación realizadas, incluyendo fechas, horarios, tipos de productos utilizados y volúmenes aplicados; los protocolos de seguridad y manejo de agrotóxicos que la empresa sigue durante sus operaciones; informes o estudios de impacto ambiental realizados por la empresa antes y después de la aplicación de agrotóxicos en la zona.

El presente decisorio, implica la prohibición de todo tipo de fumigación en el predio como en la vereda del establecimiento de Grupo Los Grobo.

A tal fin, notifíquese por Secretaría, de la medida aquí ordenada mediante oficio, consignando el domicilio electrónico del letrado quien procederá a la impresión desde el portal de notificaciones con el respectivo código QR, para su posterior diligenciamiento en soporte papel, con adjunción de las copias respectivas.

Previo a librar el oficio, deberá la parte actora prestar caución juratoria (cfr. art. 24 de la Ley nº 12008 y sus modificatorias).

[email protected]

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