La causa por el Genocidio Indígena busca Juez.

El Titular del Juzgado Federal Nro 2 de Neuquén se declaró incompetente en la causa por la declaración de Genocidio a la Campaña Militar "Conquista del Desierto 1878-1890". Texto de la Sentencia.

Casos Jurídicos16/12/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Fue Genocidio.

Neuquén, 16 de diciembre de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° CFP 2721/2022 , rotulada: “NN s/ homicidio y otros” , respecto de la competencia atribuida a este Juzgado Federal N°2 de Neuquén, a mi cargo, por el magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6, Secretaría N°12;

Y CONSIDERANDO:

I.   Inicio de las actuaciones y denuncia.

Que el expediente tuvo su génesis el 16/8/2022, con motivo de la denuncia escrita formulada por Ivana Noemí Huenelaf, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Caballeiro, ante la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal y Correccional Federal, la cual desinsaculó para intervenir a la judicatura aludida (fs. 2) .

Al día siguiente, a la arriba nombrada se le recibió declaración testimonial, oportunidad en la que ratificó la presentación y reconoció como propia una de las firmas insertas (fs. 3) .

Del escrito de denuncia surge que Huenalef, en su condición de descendiente Mapuche-Tehuelche, solicitó se iniciara un juicio por la verdad y se dictara una sentencia declarativa en relación a la comisión de hechos atroces padecidos por comunidades originarias, conductas que encuadrarían en la figura. de genocidio, cometidos por el Estado Argentino entre los años 1878 y 1890, en lo que se denominó "Conquista del Desierto" , con el propósito sistemático planificado y premeditado de exterminar a todos los integrantes de los pueblos indígenas Mapuches, Tehuelches, Pampas y Ranqueles que habitaban los territorios de la bio-región pampeana-patagónica (fusilamientos, desaparición de personas, torturas, apremios ilegales, traslados forzosos, sustracción de menores, disposición y reducción a servidumbre de personas, arts 79 y 80, inc. 4°, 6° y 9°,140, 144 bis inc. 1°, en función del 142 inc. 1° y 5°, 144 ter, 145 y 146 del CP, Decreto Ley N°6286 adhesión a la “Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio” y Ley 24.584 se autoriza la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad).

Sostuvo que los hechos afectan el reconocimiento de la identidad originaria, la vida comunitaria en los territorios ancestrales arrebatados a sus antepasados ya los pueblos originarios preexistentes a las provincias y al Estado Nacional.

Después del genocidio y despojo territorial se conformó el Estado Argentino, y se distribuyeron las tierras entre miembros del Ejército y grandes hacendados de la Sociedad Rural Argentina, principales aportantes para el financiamiento de la campaña militar.

Indicó que la intención de extinguir a los pueblos aborígenes surge de la exposición de motivos del Proyecto de Ley 947, realizado en 1878 por el Presidente de la Nación Nicolás Avellaneda, las misivas del Ministro de Guerra de la Nación Julio Argentino Roca dirigidas a su antecesor Adolfo Alsina (1875) y los informes posteriores a la Campaña del Departamento de Guerra y la Comisión Científica que acompañaron a las expediciones.

Refirió que se trata de un delito que como acción sistemática reconoce su ejecución en simultáneo y consecutivamente en varios puntos del país que, si bien tienen un asiento territorial inicial en las provincias de Buenos Aires, Río Negro, La Pampa y Chubut, se extendieron en otras provincias como Mendoza, Tucumán, Salta, Jujuy y Misiones, dada la conformación de campos de concentración, confinamiento, disciplinamiento y sometimiento de personas.

Aclaró que los autores intelectuales y materiales de todos los delitos cometidos dentro de la "Conquista del Desierto" han fallecido, no obstante, existe responsabilidad del Estado Argentino por las consecuencias dañosas, perversas y sanguinarias que representan en la memoria viva de cada integrante del pueblo. Mapuche, Tehuelche, Ranquel y Pampa.

En esa dirección, expuso fundamentos y citó jurisprudencia sobre genocidios contra pueblos indígenas, así como también diversos trabajos de investigación sobre la “Conquista del Desierto” , destacándose el juicio por la verdad por la Masacre de Napalpí -acápite III y IV de la presentación- .

En cuanto a la competencia, argumentó que la "Conquista del Desierto" se trató de una política de Estado, que mediante actos del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional se dispuso una ofensiva militar sanguinaria por parte del Ejército Argentino sobre las comunidades originarias de la bio-región pampeana-patagónica, con importantes financiamientos de los grandes hacendados de Buenos Aires para extender las fronteras y ganar tierras para la producción principalmente ganadera (ver las peticiones de la Sociedad Rural Argentina en el libro de Estanislao Zeballos, La conquista de membrillo mil leguas, Capítulo III, pág.. 315) . Ello, importó la falta de reconocimiento de tierras habitadas por comunidades indígenas.

Por ello, señaló que: “...si bien estamos ante la presencia de varios hechos atroces ocurridos en varias jurisdicciones (entre ellas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), consideramos que los mismos forman parte de un plan sistemático genocida conformando un plexo de acción que tiene como origen los actos estatales emanados desde el Poder Ejecutivo Nacional, ello es, las instrucciones impartidas por el mismo Presidente de la Nación Nicolás Avellaneda y por el Ministro de Guerra de la Nación Julio Argentino Roca con asiento en la ciudad de Buenos Aires para la ejecución de las expediciones que formaron parte de la Conquista del Desierto... para evitar retardo procesal... solicitamos la unificación de la investigación de los hechos ante esa jurisdicción, atento a las particulares y circunstancias especiales que revisa el caso..."

II.    Medidas y requerimiento fiscal de origen:

Que con fecha 12/9/2022 se le corrió vista al MPF en los términos del art. 180 del CPP (fs. 4). En esa ocasión, el representante fiscal solicitó como medida previa, se requerirá información al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto de reclamos relacionados a los hechos que comprenden la “Conquista del Desierto”, debiendo en su caso aportar si se trata de reclamos civiles, si existen causas penales en trámite y toda otra información que puedan suministrar sobre el tópico (fs. 29) .

a)    Del informe remitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Registro GDE INAI N° OJ-2022-101205198- APN-INAI#MJ) se desprende que: “…habiendo efectuado una búsqueda exhaustiva en los antecedentes que consta el organismo no se ha encontrado registro de expedientes administrativos de denuncias y/o reclamos relacionados a los hechos de la 'Conquista del Desierto'… no le escapa al organismo -como agente rector de la política indígena- sobre el conocimiento de la situación concreta y material que las Comunidades Indígenas del Pueblo Mapuche y en particular, en la defensa del territorio comunitario y/o en las diversas reivindicaciones territoriales reclaman que el Estado Argentino. reconozca que la campaña militar desplegada entre los años 1878 y 1885 en el interior de los territorios ocupados por las comunidades mapuche, tehuelche y mapuche-tehuelche sea considerada como actos de Genocidio, materia pendiente de la democracia argentina.- Es necesario resaltar que, hasta los albores de la democracia se ocultó y/o no hubo ninguna posibilidad de que los indígenas sobrevivientes del exterminio que significó la campaña militar, pueda efectuar las debidas denuncias y/o reclamos... A a partir de la incorporación del art. 75, inc. 17, en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia indígena, el pueblo indígena y en particular las comunidades mapuches fueron recuperando la cohesión comunitaria, fortaleciéndose en sus organizaciones y logrando reconocimientos institucionales. A los fines de recuperar los testimonios de los pueblos indígenas que fueron víctimas de la expedición militar denominada 'Campaña del Desierto', a criterio de este organismo nacional con competencia indígena la restitución de la verdad se efectúe desde una mirada intercultural, a cuyo propósito se sugiere anoticiar el tenor de la demanda a los siguientes estamentos: Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) creado por art. 9 de la Ley provincial 2287 de la provincia de Río Negro, en cuya órbita funciona el Registro Provincial de Comunidades. Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de la provincia de Río Negro; Confederación Mapuche de la provincia de Neuquén, que agrupan distintas zonales. Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Chubut. Consejo de Lonkos de Comunidades Indígenas de La Pampa. Por otro lado, existen trabajos valiosos de investigadores del CONICET, de las Universidades Nacionales de Río Negro, del Comahue...” (fs.31).

El 23/2/2023 se confirió nueva vista al fiscal, ocasión en la cual su representante solicitó se libre nuevo requerimiento al Ministerio de Educación de la Nación (fs. 32/33).

b)   Del informe remitido por la Dirección de Dictámenes y Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación que:“…A fin de dar respuesta con el requerimiento efectuado, se hace saber a VS que el basamento de la Educación Argentina se puede ubicar en la Ley N°1420 promulgada en el año 1884, la misma establece como premisas esenciales que la educación será común , gratuito y obligatorio. A partir de ese momento se piensa a la Educación como un derecho. Y su regulación estaba a cargo del Consejo Nacional de Educación, organismo creado bajo la dependencia directa del entonces Poder Ejecutivo Nacional, y estuvo a cargo por primera vez de Domingo Faustino Sarmiento. Este organismo como tal se disolvió en 1948, pasando a ser una dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública… El Ministerio de Educación de la Nación organismo creado en el año 1949 con distintas denominaciones, según la conformación que le imprime cada titular del Poder Ejecutivo , encuentra en la actualidad la fijación de sus competencias en la Ley 22520 (ley de ministerios) al Decreto 438/92 y Decreto 07/19, en su artículo 23 cuarto. Y de las mismas no se evidencia que tenga a su carga la recepción de denuncias, ni registros o reclamos relacionados con los hechos históricos de la denominada 'Conquista del Desierto' ni que se vincularan o se vinculen con pueblos originarios… En otro orden de cosas debe decirse que la mencionada ley 1420, fue abrogada finalmente por su similar N°24049, que en el año 1992 dispuso que los servicios educativos serían transferidos a las jurisdicciones locales ya la CABA, con los que no posee relación de jerarquía y subordinación. Por lo que cada provincia y la Capital establecieron la currícula que se adecua a sus organizaciones… No obstante existen los denominados Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) que constituyen saberes centrales relevantes y significativas, considerados comunes entre jurisdicciones e ineludibles desde una perspectiva de conjunto. En el marco de una concepción de una nación de carácter federal, la Ley de Educación Nacional establece también que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben: 'aprobar el currículum de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado'. en el Consejo Federal de Educación' (art. 121, inc. c). Por esta razón, en la República Argentina, cada provincia prescribe la enseñanza a partir de la construcción de diseños curriculares, basados en los NAP, para cada uno de los niveles educativos, y en ellas recae la especificación de los contenidos de aprendizaje que se abordarán. cada año... En el caso particular de la postura que adopta y reproduce el Ministerio de Educación de la Nación, en los planos formales de educación, con respecto al proceso histórico 'Conquista del Desierto' acaecido entre los años 1878 y 1885, los NAP establecieron en el área de Ciencias Sociales para 6to año del Nivel Primario lo siguiente: 'EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES A TRAVÉS DEL TIEMPO'. El reconocimiento de los principales conflictos y acuerdos que llevaron a la organización del Estado nacional argentino durante el período 1853-1880. El análisis de las políticas implementadas durante la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX para favorecer el desarrollo de una economía agraria para la exportación (conquista de las tierras aborígenes, aliento a la inmigración ultramarina e importación de capitales extranjeros… En relación con estos núcleos de aprendizaje se espera que las y los docentes diseñen situaciones de enseñanza con el propósito de que los alumnos y las alumnas analicen la Conquista de los territorios indígenas de La Pampa, el Chaco y la Patagonia por parte. del Estado argentino y sus consecuencias políticas, económicas, territoriales y sociales, y las acciones llevadas a cabo por el ejército nacional hacia las poblaciones indígenas, así como las consecuencias sociales de las acciones de la conquista en distintos actores sociales: pueblos originarios, comerciantes, compañías inglesas, terratenientes, inmigrantes, el Estado Nacional..."

El 4/10/2023 se confirmó nueva vista en los términos del art. 180 del CPP, en cuya ocasión el Fiscal Ramiro González formuló requerimiento de instrucción y manifestó que: “…no estaríamos, en principio, frente a la denuncia por la comisión de delito alguno en concreto, entiendo que, previo a analizar la competencia de VS. para seguir actuando en esta investigación corresponde impulsar la acción penal y solicitar medidas de pruebas que terminen de esclarecer la pertinencia del reclamo que da inicio a estas actuaciones..." , sin perjuicio de los informes recabados, en especial la información brindada por el Ministerio de Educación en relación a los NAP respecto al proceso histórico “Conquista del Desierto” acaecido entre 1878/1885, solicitando que dicho organismo se expida con mayor precisión respecto a la postura que se desea reproducir, como así también sobre toda la documentación/cronograma y/o descarga que se registra (fs. 36) .

A fs. 47/58 se incorporan los DEOX remitidos por la Dirección de Dictámenes y Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Educación, del cual surge que: “…teniendo en cuenta que en este Ministerio de Capital Humano (Secretaria de Educación de la Nación) se han reestructurado diversas áreas, a fin de revisar archivos que se encuentran en distintas dependencias, solicitamos se conceda una prórroga por un plazo mínimo de 30 días hábiles para poder cumplir lo ordenado por VS…”

c)   A continuación, luce informe telefónico del 12/11/2024 efectuado por el actuario del cual se desprende que de la búsqueda realizada no surge que fueron encontrados elementos y/o documentación que permitiera acreditar y/o sumar mayores argumentos que los ya elevados e incorporados.

d)   Por último, se agregó copia digital del mapa registrado en el sitio web del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), del cual surge la distribución geográfica de los pueblos aborígenes en nuestro país y del que surge la ubicación de las comunidades con personería. inscripciones jurídicas (fs. 61) .

III.    Declinatoria de la competencia.

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, mediante pronunciamiento del 20//11/2024 declaró la incompetencia y la declinó a favor de esta judicatura.

Para si decidir, señaló que los elementos recolectados, los argumentos vertidos por el MPF y la denunciante, no presentan una valedera razón por la que se justifica que el análisis de los hechos deban continuar desarrollándose ante la jurisdicción de la CABA.

En efecto, indicó que la maniobra ilícita denunciada consiste en la orden emanada por el PEN, cuya administración y división fue llevada por cada provincia (fs. 31/35 y 61) .

Por tal motivo, se consideró que es la justicia federal de la provincia de Neuquén que debe abocarse al estudio de la presente, puesto que eventuales probabilidades que podrían obtenerse, como archivos registros de los pueblos originarios. mediante algún sistema de censo efectuado, constancias de partidas de nacimiento que acreditan dichos vínculos, entre otros, tendrán su epicentro en Neuquén. Por ello, entendió que razones de celeridad y economía procesal son las que deben primar para evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, teniendo en cuenta que no hay dato alguno que relacione el hecho investigado con esa jurisdicción.

En ese sentido, citó las previsiones del art. 37 del CPP, en cuanto a establece: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde y el art. 118 de la se ha cometido el delito...” CN, que refiere: “ la actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito”, encontrando su fundamento en que dicho juzgado estará más cerca del lugar de los hechos y, por tanto, del sitio donde se producirán las pruebas. Ello, a los multas de no limitar la garantía de los imputados de no ser sometidos a limitaciones en su defensa, por el hecho de ser juzgados fuera del lugar donde está disponible la prueba, los testigos, los elementos materiales y los vestigios del delito.

Por último, agregó que la denunciante reside en esta jurisdicción -Mallín Ahogado, El Bolsón, provincia de Río Negro- y que el comienzo de ejecución de los hechos tuvo lugar en Neuquén (fs. 62) .

IV.    Dictamen fiscal de la jurisdicción.

Luego de recibir las actuaciones en esta sede con motivo de la competencia abdicada por el magistrado capitalino, conferí vista al titular de la Unidad de Asistencia para las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo del Estado de Neuquén, quien propició se aceptó la competencia, toda vez que una porción de los hechos se cometieron en esta circunscripción. En ese sentido, refirió que si bien estos fueron perpetrados en varios lugares y abarcaron una región más extensa a la jurisdicción de este juzgado, resulta aplicable la llamada teoría de la ubicuidad desarrollada por el Máximo Tribunal de la Nación, en virtud de la cual el hecho delictivo debe tenerse como cometido en todas las jurisdicciones en que se hubiera desarrollado una parte de la acción, y la elección de alguna de ellas debe ser inspirada por las exigencias de la economía, celeridad, inmediatez. procesal y defensa en juicio (fs. 63/65).

V.    Análisis del caso .

Ahora bien, llegado el momento de expedirme, adelanto que por no compartir los argumentos esbozados por el magistrado declinante y el representante local del MPF, no aceptaré la competencia atribuida y devolveré las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, por los motivos que seguidamente expondré.

a) En primer término, corresponde -sintéticamente- mencionar que se entiende por "Conquista al Desierto" a la campaña militar realizada por la República Argentina entre 1878 y 1885, por la que se conquistaron grandes extensiones de territorio que se encontraron en poder de los pueblos originarios, Pampa, Ranquel, Mapuche y Tehuelche. Se incorporó al control efectivo de la República Argentina una amplia zona de la región Pampeana y de la Patagonia -llamada por los Mapuches Puelmapu (territorio mapuche que se encuentra al este de la cordillera de los Andes)- que hasta ese momento estaba dominada por los pueblos originarios. Estos, sometidos, sufrieron la aculturación, la pérdida de sus tierras y su identidad al ser deportados por la fuerza a reservas indias, museos o trasladados para servir como mano de obra forzada (Bello Álvaro, 2000, El viaje de los mapuches de la Araucanía a las pampas argentinas: una aproximación a sus significados socioculturales siglos XIX y XX, Centro de Documentación Mapuche Santiago de Chile; 2002, Las identidades territoriales. Bases y Fundamentos desde una perspectiva del conocimiento Mapuche; Yáñez Fuenzalida, Nancy, 2005, La reforma agraria y las tierras mapuches: Chile 1962-1975. 2003, II Territorio y Tierras Mapuche, Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato II; 7/8/2015, La Conquista del Desierto: fue una guerra genocida contra la Nación Mapuche en Argentina; Bengoa José, Historia del pueblo mapuche Siglo XIX y XX, editorial Lom, año 2000, p.99; Mases Enrique, 2002, Estado y cuestión indígena. El destino final de los indios sometidos en el fin del territorio 1878-1910, Prometeo Libros/Entrepasados; Félix Luna, 1989, Soy Roca).

Por su parte, en el sitio web institucional de la Casa Rosada, surge que: "El 16 de abril de 1879 se iniciaba la llamada 'Campaña del Desierto', una serie de expediciones militares emprendidas por el gobierno argentino entre 1878 y 1885 con el objetivo de expandir el territorio nacional hacia el sur y controlar las tierras habitadas por los pueblos indígenas. En un sentido histórico más amplio, el término incluye a las campañas previas a la Conquista del. Desierto, es decir, al conjunto de expediciones militares llevados a cabo por los gobiernos nacionales y provinciales que se sucedieron antes de la gran campaña de 1879. La Campaña del Desierto estuvo liderada por el prócer Julio Argentino Roca, quien se desempeñaba como ministro de Guerra. y Marina durante el gobierno de Nicolás Avellaneda avanzó hacia el sur del país con el objetivo de extender el territorio nacional, civilizar y pacificar. vastos territorios, incluyendo la región de la Patagonia... tuvo un impacto duradero en la sociedad argentina: la expansión del territorio nacional hacia el sur llevó a la consolidación del Estado argentino... es un evento de épica militar determinante en la formación del Estado, el territorio y la población argentina. modernos." (https://www.casarosada.gob.ar/slider-principal/50442-a-145-anos-de-la-campana-del-desierto) .

b) En cuanto al contexto histórico, a modo de breve sinopsis, a continuación reproduciré fragmentos del material documentado en la obra "La Argentina aborigen. De los primeros pobladores a 1910", del historiador Raúl Mandrini:

"...Las décadas centrales del siglo XIX, particularmente las de 1850 y 1860, marcaron un breve florecimiento de las sociedades originarias del área pampeana y norpatagónica. Por entonces, entre los pueblos originarios de las llanuras se habían profundizado las transformaciones operadas a partir de la llegada de los europeos Así, se fueron consolidando los circuitos ganaderos que unían las llanuras orientales con la Araucanía.

En este proceso se tomaron forma los grandes cacicatos pampeanos. El poderoso Callfucurá, asentado en las Salinas Grandes, controlaba las tierras de pastoreo del sureste de la actual prov. de Buenos Aires (el Carhué) y la zona de médanos y valles del Este de La Pampa, tierras por donde pasaba la llamada 'rastrillada de los chilenos', la vía más importante del tránsito ganadero. Más al Oeste, el linaje de los Güor o 'zorros' , cuyo representante más destacado fue Paiketruz-Güor, más conocido como Mariano Rosas, quien regía el cacicato Ranquel que dominaba la región del monte pampeano, en la Pampa central. En la región cordillerana, que se extendía desde el Sur mendocino hasta el lago Nahuel Huapi, tres cacicatos controlaban los estratégicos pasos andinos: el de Purrán en el Norte, el de Reuque Cura (hermano de Callfucurá) en la zona central y al Sur, el de Sayhueque, conocido como el 'gobierno [o país] de las manzanas'.

En suma, la importancia de los ganados, la organización de un vasto circuito mercantil centrado en ellos, el fuerte carácter guerrero de tal empresa económica constituyeron los ordenadores sociales más importantes del mundo indígena. De ellos derivaron la división del trabajo, la ubicación de los distintos grupos en la sociedad y los conceptos de prestigio y riqueza que sustentaron una marcada jerarquía social, base de su sistema político.

La vida política indígena era regida por una jerarquía bien ordenada de caciques y asambleas, juntas o parlamentos, en los que participaba el conjunto de los guerreros. Los caciques inicialmente tenían funciones de eminente carácter militar; con el tiempo, su autoridad y poder fue creciendo y algunos de ellos ocuparon un lugar central: Llanquetruz, Painé y Mariano Rosas entre los Ranqueles, Callfucurá y su hijo Namuncurá entre los Salineros, Pincén en los campos de Trenque Lauquen; Sayhueque en el país de las manzanas, Reuque Cura y Feliciano Purrán en la tierra de los pehuenches, e incluso Catriel y Coliqueo entre las tribus amigas asentadas en Buenos Aires. Aunque carecían de aparatos formales de poder -legislación escrita, fuerza pública, aparato administrativo- su autoridad era considerable.

Este poder se sustentaba en el número de personas que podían movilizar, debía ser excelente jinete, hábil en el manejo de las armas y con aptitudes para dirigir y organizar a sus guerreros. También pesaba la riqueza, que se redistribuía a través de complejos mecanismos: cuanto mayor fuera la generosidad demostrada por un cacique, mayor era el prestigio y autoridad sobre sus indios.

Otro factor importante en el fortalecimiento de esa autoridad era manejo de la información: una vasta red de espías posibilitaba un estrecho control interno así como de lo que ocurría en los cacicatos vecinos. Mantenían también correspondencia regular con personajes del mundo criollo donde se tocaban temas políticos, económicos y militares.

Sin embargo estas construcciones políticas tuvieron corta vida. Una vez finalizada la guerra con el Paraguay y resueltos los graves conflictos internos, hacia 1870, el estado nacional pudo volcar todos sus recursos a dar una solución al tema de las 'fronteras interiores'. En poco menos de una década, las vastas tierras de la pampa y la Patagonia fueron formalmente incorporadas a la nación y sus ocupantes marginados y reducidos a la condición de minorías étnicas.

En 1910 la celebración del Centenario de la Revolución de Mayo, fue también la celebración de las glorias de la joven nación o más bien, de los logros de la élite que desde comienzos de la década de 1860, imbuida de las ideas liberales imperantes en la época, dirigió los destinos del estado.

El crecimiento de la economía parecía inacabable y se reflejaba en el aumento de la producción agropecuaria, la inmigración masiva de origen europeo y las inversiones de los capitales extranjeros. Políticamente, el país había vivido una larga época de estabilidad, sin perjuicio de algunas revoluciones facciosas. El sistema institucional implantado por la Constitución de 1953 parecía funcionar, pero seso solo era una parte de la realidad. Las desigualdades sociales y regionales eran notorias y el progreso económico solo alcanzaba a las capas superiores.

A eso debe sumarse que solo un reducido número manejaba con mano dura el aparato político. Uno de los logros fundamentales que el estado podía exhibir era haber solucionado la cuestión de las fronteras interiores, incorporando los territorios ocupados por los pueblos originarios y sometiendo o exterminando a sus pobladores, interesando especialmente a partir de mediados de 1870 los territorios del Sur.

El problema de las fronteras interiores era una cuestión geopolítica a definir el área de soberanía- al mismo tiempo que económica -desarrollar condiciones para la expansión de una economía agroexportadora, de acuerdo con el proyecto liberal vigente- y para ello resultaba crucial la incorporación de nuevas tierras y su control efectivo. En ese punto, la frontera Sur era la más problemática, ya que desde la caída de Rosas se habían acentuado los conflictos entre ambas sociedades.

Una vez separada Buenos Aires de la Confederación presidida por Urquiza, la provincia vio sus fronteras devastadas por el accionar indígena. Calfucurá -aliado o próximo a Urquiza- había organizado una poderosa confederación que asolaba esos territorios, con malones nunca antes vistos. La frontera retrocedió, millas de cabezas de ganado fueron arriadas hacia tierras indígenas para llevarlas a Chile y numerosos cautivos fueron llevados a las tolderías.

Cuando tomó la presidencia de Avellaneda, la frontera Sur atravesaba en forma de arco la provincia de Buenos Aires , torcía hacia el Este hasta el actual límite con Santa Fe. Ya en Córdoba seguía el curso del río Quinto hasta las cercanías de San Luis, para dirigirse hacia el sur hasta alcanzar en Mendoza el río Diamante, bordeando su curso hasta San Rafael, se volcaba hacia el Sur hasta el río Atuel y siguiéndolo llegaba a la Cordillera. Todo esto comprometía y limitaba el proyecto agroexportador, planteaba también un serio problema para el futuro ante las aspiraciones del vecino estado chileno.

En 1874 se produjo el levantamiento de Juan Catriel -hasta ese momento un firme aliado del gobierno nacional- y fue obligado a abandonar sus tolderías cerca de Tapalqué (actual Azul, Bs. As.). Se dirigió hacia el interior de las pampas donde se unió con Namuncurá -sucesor de su padre Callfucurá-, extendiéndose la alianza a otros caciques como Pincén y Baigorrita. Durante tres meses asolaron la frontera en lo que se llamaba el 'malón grande', última gran empresa guerrera de los caciques pampeanos.

Este episodio aceleró el plan de operaciones elaborado por el Ministro de Guerra, Adolfo Alsina. El primer avance se concretó entre marzo y mayo de 1876, destinado a ocupar las tierras ricas de pastoreo de la actual provincia de Buenos Aires, especialmente Carhué , el sector de las lagunas Encadenadas y el acceso a las Salinas Grandes. Lograda la ocupación debía construirse una extensa zanja [después llamada zanja de Alsina], construyéndose también una extensa red de fortines y fuertes para contener los ataques y asegurar los territorios conquistados. Alsina murió en 1877 y su plan quedó trunco.

Su sucesor, el coronel Julio Argentino Roca, recibió la orden del presidente Avellaneda de continuar con el avance y en 1878 elevó al Congreso Nacional su plan de acción y solicitud de recursos. El proyecto fue aprobado con algunas reticencias y Roca preparó cuidadosamente la campaña militar que se desarrolló entre los años 1878 y 1879, culminando en las orillas del río Negro. Allí se celebró el 25/5/1879, frente a las isla de Choele Choel. La fecha era  simbólica  y  el  lugar  también:  Choele  Choel  era  el centro de comunicaciones y punto de encuentro de rutas comerciales más apreciado por los indígenas.

La conquista militar de los territorios ocupados por los pueblos originarios pronto se convirtió en una de las 'grandes y gloriosas gestas' de la nación. En 1884 tras la rendición de los últimos caciques, el general Lorenzo Winter informó que 'ha desaparecido para siempre en el sur de la República toda limitación fronteriza contra el salvaje…no existen ya dentro de su territorio fronterizo humillantes impuestos a la civilización por las chuzas del salvaje…'

La conquista fue sin embargo, larga y costosa, marcando cuatro décadas. Y, como toda conquista, tuvo su lado oscuro, el de los vencidos, a quienes alteró todos los aspectos de su vida. El impacto demográfico de la invasión fue profundo, al punto de penar en riesgo la supervivencia de la población originaria. Muchos murieron en combate o en la huida; otros, principalmente mujeres, niños y ancianos fueron capturados, solamente algunos pudieron llegar al Sur de Chile -la Araucanía- en espera de la ocasión para regresar.

El destino de los capturados fue durísimo, terminaron hacinados en campos de prisioneros, durmiendo al aire libre sin abrigo ni alimento suficiente. Muy pocas de estas víctimas indefensas lograron sobrevivir por el frío, el hambre y las enfermedades; las que lo hicieron, terminaron como sirvientas en casa de las familias más ricas de las elites urbanas. Los hombres, mueren pronto víctimas de trabajos forzados en los barcos o la zafra azucarera.

Ninguno escapó al impacto de la conquista, fueron una minoría marginada y sometida cuya extinción frente al avance del 'progreso' en el pensamiento de las élites, solo era cuestión de tiempo. Incluso aquellos grupos que habían suscrito tratado con el gobierno y habían recibido tierras, también fueron despojados por presiones económicas, políticas o con argumentos legales. Fue forjándose así el ideal de una Argentina ´'sin indios', de un país 'blanco' y 'europeo'. Aunque marginadas e invisibilizadas por las políticas de estado, las comunidades indígenas no desaparecieron. Fueron reducidas a la condición de minorías étnicas pero aún así, comenzaron una larga lucha por sobrevivir que aún continúa..." (pag. 251/270 ob).

En términos similares, el historiador, profesor y escritor Felipe Pigna enseña que : "...La pacificación interior impuesta por el Estado nacional unificado a partir de 1862, permitió a fines de la década del 1870, concretar estos objetivos con el triunfo definitivo sobre el indio El gobierno de Avellaneda, a través del ministro de Guerra, Adolfo Alsina impulsó una campaña para extender la línea de frontera hacia el Sur de la Provincia de Buenos Aires ... El plan de Alsina era levantar poblados. y fortines, tiernas líneas telegráficas y cavar un gran foso, conocido como la «zanja de Alsina», con el fin de evitar que los indios se llevaran consigo el ganado capturado. Antes de poder concretar todo su proyecto, Alsina murió y fue reemplazada. por el joven general Julio A. Roca La política desarrollada por Alsina había permitido ganar unos 56 mil kilómetros cuadrados, extender la red telegráfica, la fundación de cinco pueblos y la apertura de caminos...

El plan de Roca se realizaría en dos etapas: una ofensiva general sobre el territorio comprendido entre el Sur de la Provincia de Buenos Aires y el Río Negro y una marcha coordinada de varias divisiones para confluir en las cercanías de la actual ciudad de Bariloche. En julio de 1878, el plan estaba en marcha y el ejército de Roca lograba sus primeros triunfos capturando prisioneros y recatando cautivos... Con la financiación aprobada, Roca estuvo en condiciones de preparar sus fuerzas para lanzar la ofensiva final. La expedición partió entre marzo y abril de 1879. Los seis mil soldados fueron distribuidos en cuatro divisiones que partieron de distintos puntos para rastrillar la pampa. Dos de las columnas estarían bajo las órdenes del propio Roca y del coronel Napoleón Uriburu, que atacarían desde la cordillera para converger en Choele Choel. Las columnas centrales, al mando de los coroneles Nicolás Levalle y Eduardo Racedo, entrarían por la pampa central y ocuparían la zona de Trarú Lauquen y Poitahue. Todo salió según el plan con el acompañamiento de la armada que con el buque El Triunfo, a las órdenes de Martín Guerrico, navegó por el Río Negro. El 25 de mayo de 1879 se celebró en la margen izquierda del Río Negro y desde allí se preparó el último tramo de la conquista. El 11 de junio las tropas de Roca llegaron a la confluencia de los ríos Limay y Neuquén. Pocos días después, el ministro regresó a Buenos Aires para garantizar el abastecimiento de sus tropas y para estar presente en el lanzamiento de su candidatura a presidente de la República por el Partido Autonomista Nacional. Lo reemplazaron en el mando los generales Conrado Villegas y Lorenzo Vintter, quienes arrinconaron a los aborígenes neuquinos y rionegrinos en los contrafuertes de los Andes y lograron su rendición definitiva en 1885. El saldo fue de millas de indios muertos, catorce mil reducidos a la servidumbre , y la ocupación de membrillo mil leguas cuadradas, que se destinarían, teóricamente, a la agricultura y la ganadería. Las enfermedades contraídas por el contacto con los blancos, la pobreza y el hambre aceleraron la mortandad de los indígenas patagónicos sobrevivientes...

Los sobrevivientes de la llamada 'Conquista del Desierto' fueron trasladados 'civilizadamente' caminando encadenados 1.400 kilómetros, desde los confines cordilleranos hacia los puertos atlánticos. A mitad de camino se montó un enorme campo de concentración en las cercanías de Valcheta, en Río Negro... De allí partían los sobrevivientes hacia el puerto de Buenos Aires en una larga y penosa travesía, cargada de horror para personas que desconocían el mar, el barco y los mareos. Los niños se aferraban a sus madres, que no tenían explicaciones para darles ante tanta barbarie. Un grupo selecto de hombres, mujeres y niños prisioneros fue obligado a desfilar encadenado por las calles de Buenos Aires rumbo al puerto... Desde el puerto los vencidos fueron trasladados al campo de concentración montado en la isla Martín García . Desde allí fueron embarcados nuevamente y 'depositados' en el Hotel de Inmigrantes, donde la clase dirigente de la época se dispuso a repartirse el botín, según lo cuenta el diario El Nacional que titulaba 'Entrega de indios': 'Los miércoles y los viernes se efectuará la entrega de indios y chinas a las familias de esta ciudad, por medio de la Sociedad de Beneficencia'... Los promotores de la civilización, la tradición, la familia y la propiedad, habiendo despojado a estas gentes de su tradición y sus propiedades, ahora iban por sus familias. A los hombres se los mandaba al norte como mano de obra esclava para trabajar en los obrajes madereros o azucareros ...

Se habían cumplido los objetivos militares, había llegado el momento de la repartija del patrimonio nacional. La ley de remate público del 3 de diciembre de 1882 otorgó 5.473.033 de hectáreas a los especuladores. Otra ley, la 1552 llamada con el irónico nombre de 'derechos posesorios', adjudicó 820.305 hectáreas a 150 propietarios. La ley de 'premios militares' del 5 de septiembre de 1885, entregó a 541 oficiales superiores del Ejército Argentino 4.679.510 hectáreas en las actuales provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego. La cereza de la torta llegó en 1887: una ley especial del Congreso de la Nación premió al general Roca con otras 15.000 hectáreas. Si hacemos números, tendremos este equilibrio: La llamada 'conquista del desierto' sirvió para que entre 1876 y 1903, es decir, en 27 años, el Estado regalase o vendiese por moneditas 41.787.023 hectáreas a 1.843 terratenientes vinculados estrechamente por lazos económicos y /o familiares a los diferentes gobiernos que se sucedieron en aquel período... El éxito obtenido en la llamada 'conquista del desierto' prestigió frente a la clase dirigente la figura de Roca y lo llevó a la presidencia de la república. Para el Estado nacional, significó la apropiación de millones de hectáreas. Estos fiscales que, según se había establecido en la Ley de Inmigración, serían destinadas al establecimiento de colonos y pequeños propietarios llegados de Europa, fueron distribuidas entre una minoría de familias vinculadas al poder, que pagaron por ellas sumas irrisorias..." (Ante la posteridad – Personalidad marcial del teniente general Julio A. Roca – Segunda Parte “El Conductor”, Comisión Nacional Monumento al teniente General don Julio A Roca, Buenos Aires, 1938, págs. 221-231; Álvaro Yunque, Historia de los argentinos, Buenos Aires, Editorial Futuro, 1957; Pigna Felipe, Los mitos de la historia argentina 2, Buenos Aires, Editorial Planeta, 2005, pág. 312 y 398; Walter Delrio, “Sabina llorar cuando contaban. Campos de concentración y torturas en la Patagonia”, en la Jornada: “Políticas genocidas del Estado argentinos: Campaña del Desierto y Guerra de la Triple Alianza”, Legislatura de la Ciudad Autónoma. de Buenos Aires, Poder Autónomo, Buenos Aires, 9 de mayo de 2005. Citado por Fabiana Nahuelquir en “Relatos del traslado forzoso en pos del sometimiento indígena a multas de la conquista al desierto”; Testimonio recogido en Perea Enrique: “Y Félix Manuel dijo”, Fundación Ameghino, Viedma, 1989. Citado por Fabiana Nahuelquir, op. cit; El Nacional, Buenos Aires, 31 de diciembre de 1878; Álvaro Yunque, Historia de los argentinos, Buenos Aires, Ánfora, 1968; Manuel Prado, La guerra al malón, Buenos Aires, Eudeba, 1966; Osvaldo Bayer, “Rebelde amanecer”, Buenos Aires, Página/12, 8 de noviembre de 2003).

c) A continuación, me referiré a los antecedentes legislativos respecto de la denominada "Conquista al Desierto".

La Ley Nº28, sancionada por el Congreso Nacional el 17/10/1862, en lo que aquí interesa, dispuso que: “Art. 1. Todos los territorios nacionales existentes fuera de los límites o posesión de las provincias son nacionales”. De este modo, las tierras incorporadas luego de las sucesivas campañas militares se fueron organizando como territorios  nacionales. 

(https://museoroca.cultura.gob.ar/noticia/de-la-gobernacion-de-la-patagonia-a-la     creacion-de-los-territorios-nacionales).

La Ley N°215 de Ocupación de la tierra, sancionada por el Congreso Nacional el 13/8/1867, en lo pertinente, dispuso: "Art. 1º - Se ocupará por fuerzas de la ribera Ejército de la República del río 'Neuquén' o 'Neuquén', desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia en el Río Negro en el Océano Atlántico estableciendo la línea en el margen Septentrional del expresado Río de Cordillera a mar. Art. 2º - A las tribus nómades existentes en el territorio nacional comprendida entre la actual línea de frontera y la fijada por el artículo 1º de esta ley, se les concederá todo lo que sea necesario para su existencia fija y pacífica. La extensión y límite de los territorios que se otorguen en virtud del artículo anterior, serán fijados por convenios entre las tribus que se sometan voluntariamente y el Ejecutivo de la Nación –quedará exclusivamente al arbitraje del Gobierno. Nacional fijar la extensión y los límites de las tierras otorgadas a las tribus sometidas por la fuerza –. En ambos casos se solicitará la autorización del Congreso. Arte. 4º - En el caso que todas o algunas de las tribus se resistan al sometimiento pacífico de la autoridad nacional, se organizará contra ellas una expedición general hasta someterlas y arrojarlas al Sud de los Ríos Negro y Neuquén. Arte. 5º - A la margen izquierda ó septentrional de los expresados ríos y sobre todo en los vados o pasos que puedan dar acceso a las circunstancias de los indios, se formarán establecimientos militares en el número y la distancia que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo para su completa seguridad. Arte. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir fondos en la adquisición de vapores adecuados y en la exploración y navegación del Río Negro, como una medida auxiliar de la expedición por tierra; que para el establecimiento de una línea telegráfica igualmente que ligue todos los establecimientos dispuestos a las márgenes del río expresado. Arte. 7º - Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a hacer todos los gastos que demande la ejecución de la presente ley, usando si fuere necesario, del crédito nacional, para la consecución de tan importante objeto, dando oportunamente cuenta al Congreso. Arte. 8º - Por una ley especial se fijarán las condiciones, el tiempo y la extensión de tierras que por vía de gratificación se concederá en propiedad a los individuos que compongan la expedición ya sea como fuerzas regulares o como voluntarios agregados.

(www.educ.ar/recursos/128658/ley-de-ocupacion-de-tierras).

La norma revisada da cuenta que el Gobierno Nacional encomendó al Ejército la ocupación de tierras y extensión de las fronteras ocupadas por pueblos originarios, la conformación de establecimientos militares, la adquisición de barcos a vapor para exploraciones, la instalación de líneas telegráficas, indica que los gastos serán afrontados por el PEN y que las tierras obtenidas serán entregadas a quienes participan de las expediciones.

La Ley N° 947 sobre la línea de fronteras para la expansión territorial del Estado argentino, sancionada por el Congreso Nacional el 4/10/1878, en lo sustancial, dispuso: "Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón seiscientos mil pesos fuertes, en la ejecución de la ley de 13 de Agosto de 1867 [N°215], que disponiendo el establecimiento de la línea de fronteras, sobre el margen izquierdo de los ríos Negro y Neuquén, previo sometimiento por desalojo de los indios bárbaros de la Pampa, desde el río Quinto y el Diamante, hasta los dos ríos antes mencionados. Arte. 2°. Este gasto se imputará al producido de las tierras públicas nacionales, que se conquista en los límites determinados por esta ley, pudiendo el Poder Ejecutivo, en caso necesario, disponer subsidiariamente de las rentas generales, en calidad de anticipo. Arte. 3°. Decláranse límites de las tierras nacionales, situadas al exterior de las fronteras de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza, las siguientes líneas generales, tomando por base el plano oficial de la nueva línea de fronteras sobre la Pampa. , de 1877: 1°. La línea del Río Negro desde su desembocadura en el Océano, remontando su corriente, hasta encontrar el grado 5° de longitud occidental del meridiano de Buenos Aires. 2°. La del mencionado grado 5° de longitud, en su prolongación Norte, hasta su intersección con el grado 35 de latitud. 3°. La del mencionado grado 35 de latitud, hasta su intersección con el grado 10 de longitud occidental de Buenos Aires. 4°. La del grado 10 de longitud occidental de Buenos Aires, en su prolongación sur, desde su intersección en el grado 35 de latitud, hasta la margen izquierda del río Colorado y desde allí, remontando la corriente de este río, hasta sus nacientes, y continuando por el río Barrancas, hasta la Cordillera de los Andes. Arte. 4°. Destinase igualmente a la realización de la presente ley el producido de las tierras públicas que las provincias cedan, de las que se les adjudican por esta ley. Estas tierras serán enajenadas en la misma forma que las nacionales, sin afectar la jurisdicción provincial y los derechos adquiridos por particulares... Art. 8°. A medida que avance la actual línea de fronteras, se harán mensurar las tierras a que se refieren los artículos anteriores y levantar los planos respectivos, dividiéndose en lotes de diez mil hectáreas (cuatro leguas kilométricas cuadradas) numeradas de uno adelante, con designación de sus pastos, aguadas y demás calidades; todo lo cual se hará constar en un registro especial denominado: «Registro Gráfico de la Tierra de Fronteras» Art. 9°. Una vez practicada esa operación, los suscriptores o tenedores de Títulos podrán pedir por solicitud dirigida a la oficina que el Poder Ejecutivo determine, la amortización de sus títulos, por adjudicación de lotes de tierra... Art. 19. El Poder Ejecutivo reservará en las partes que considere más convenientes, los terrenos necesarios para la creación de nuevos pueblos y para el establecimiento  de los indios que se sometan..." ( backend.educ.ar/refactor_resource/get-attachment/ 22693).

Tal precepto fija los montos destinados por el PEN para llevar a cabo dicha campaña militar, precisa que las pretensiones territoriales de la conquista comprendían parte de Mendoza, San Luís y Córdoba, así como las actuales provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén.

La Ley N° 954, sancionada por el Congreso Nacional el 10/11/1878, dispuso: “Art. 1º- El Poder Ejecutivo establecerá una gobernación en los territorios de la Patagonia con el personal de empleados y los sueldos que la ley de presupuesto asigna para la del Chaco. Arte. 2º- Mientras se dicta la ley general para el gobierno de los territorios nacionales, el de la Patagonia se regirá por la ley de 11 de octubre de 1872 [Nº576]. Arte. 3º- Este tendrá su asiento en la población de Mercedes de Patagones y dependerá del ministerio de Guerra y Marina en todo lo concerniente a esos ramos de la Administración...”

Esa disposición, fija la sede de la gobernación de los territorios de la Patagonia en la actual ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.

La Ley Nº1532 de organización de los territorios nacionales, sancionada por el Congreso Nacional el 16/10/1884, en lo que aquí interesa, dispuso: "Artículo 1º: Los territorios nacionales se dividen, para los efectos de la administración sin perjuicio de lo que se establece oportunamente por la ley general de límites, en las siguientes gobernaciones: 1º.- Gobernación de La Pampa con los siguientes límites: por el Norte el paralelo 36º que divide el territorio nacional de las provincias de Mendoza y San Luis y el paralelo 35º que la divide del de la de Córdoba, el meridiano 5º de Buenos Aires, que divide con esta Provincia . Mendoza, hasta tocar el río Colorado, y por el Sur el curso del río Colorado 2º.- Gobernación del Neuquén con los siguientes: Al Norte con Mendoza en el curso del río Barrancas, y continuación del Colorado hasta tocar el. meridiano 10º. prolongación de este meridiano y continuación del curso del río Neuquén hasta su confluencia con el Limay. Al Sur, el río Limay y el Lago Nahuel Huapi. Al Oeste la línea de la Cordillera divisoria con Chile. 3º.- Gobernación del Río Negro, con los siguientes: por el Norte, el Río Colorado. Por el Este, el meridiano 5º hasta tocar al río Negro, siguiendo este río y la costa del Atlántico. Por el Sur, el paralelo 42º. Por el Oeste, la cordillera divisoria con Chile, el curso del Limay, del Neuquén y prolongación del meridiano 10º hasta el Colorado. 4º.- Gobernación del Chubut, con los siguientes: Al Norte, el paralelo 42º. Al Este, la costa del Océano Atlántico. Al Oeste, la línea divisoria con Chile y al sur del paralelo 42º. 5º.- Gobernación de Santa Cruz, con los siguientes: Al Norte, el paralelo 46º. Al Este, el Atlántico. Al Oeste Chile, y al Sur el paralelo 52º, siguiendo la línea divisoria hasta punta Dungeness. 6º.- Gobernación de la Tierra del Fuego, con sus límites naturales, según tratado del 23 de julio de 1881, y además la Isla de los Estados... Artículo 4º: Cuando la población de una Gobernación alcance a sesenta mil habitantes, constatados por el censo general y los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho para ser declarada provincia argentina... Artículo 6º: El Gobernador será nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. Durará tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto y teniendo el Poder Ejecutivo la facultad de exonerarlo de su cargo...

(https://www.educ.ar/recursos/128703/ley-n-1532-territorios -nacionales).

Dicha norma, fija las gobernaciones de los territorios nacionales de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, para su organización centralizada y dependiente del PEN, se constituyeron divisiones administrativas sin autonomía y dependientes del gobierno nacional.

La   Ley   N° 14.408  sancionada  por  el   Congreso  Nacional   el 16/6/1955, dispuso: "Artículo 1º - Decláranse provincias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 68, inciso 14) de la Constitución Nacional, a todos los territorios nacionales, con los límites que a continuación se expresan:

a)  Se constituirán tres provincias, que tendrán, respectivamente, los límites de los actuales territorios nacionales de Formosa, Neuquén y Río Negro; b) Se constituirá otra provincia, limitada al Norte por el paralelo 42º, por el Océano Atlántico al Oeste, por la línea divisoria con la República de Chile y al Sur, con el paralelo 46º; ) Se constituirá otra provincia, limitada al Norte por el paralelo 46º al Este por el Océano Atlántico al Oeste, por la línea divisoria con la República de Chile y al Sur, con el Polo, comprendidas la Tierra del Fuego, Islas del Sur Atlántico; y Sector Antártico Argentino. Artículo 2º - El Poder Ejecutivo Nacional procederá a convocar las convenciones constituyentes en las ciudades de Formosa, Neuquén, Rawson, Viedma y Río Gallegos, las que serán capitales provisionales de las nuevas provincias hasta  que las autoridades locales establezcan las definitivas. Artículo 3º - La elección de convencionales se efectuará de acuerdo con la Ley Nacional de Elecciones y sobre la base del Registro Nacional de Electores, y tendrá lugar en la fecha que determine el Poder Ejecutivo nacional..."

Esta normativa acredita que los territorios nacionales de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz adquirieron estatus político como provincias en 1955.

La Ley N°14.315, sancionada por el Congreso Nacional el 8/12/1954, dispuso: "Art. 1. Quedan reconocidos los siguientes territorios nacionales: Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia y Tierra del Fuego ..." . El art. 3 descubrieron que el Poder Ejecutivo Nacional procedería a dividir cada territorio en departamentos, asignándoles sus respectivos.

d) Ahora bien, llegado este punto, habré de precisar los fundamentos por los cuales considero que no corresponde aceptar la competencia atribuida a esta judicatura y devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6.

En primer término, debo decir que los hechos históricos de la "Campaña al  Desierto" -1878/1885- se desarrollaron en amplias extensiones geográficas que comprendieron parte del Sur de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y San Luís, todas ellas existían previamente. Asimismo, el avance de esa campaña militar implicó la ocupación de nuevos dominios en la región patagónica, habitada por comunidades Ranqueles, Pampas, Mapuches y Tehuelches, que se denominan Territorios Nacionales.

A partir de 1884, a los efectos de la administración, se establecieron las gobernaciones de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, siendo los gobernadores designados por el PEN, pero sin ser reconocidos como provincias, hasta tanto hayan alcanzado a los 60.000 habitantes (Ley N°1532). En el caso de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz, recién adquirieron estatus político como provincias en 1955 (Ley N°14.408). Concretamente, en lo que respecta a Neuquén, claro está que no existía como territorio nacional ni provincia al momento de la ocurrencia de los sucesos traídos a conocimiento por la denunciante.

En ese sentido, el mapa de distribución geográfica de las comunidades de pueblos originarios con relevamiento culminado, elaborado en septiembre de 2024, por el Área de Georeferenciamiento del INAI (fs. 61), exhibe que los Ranqueles habitan actualmente en las provincias de Córdoba, Mendoza y La Pampa; los Mapuches en Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz; los Tehuelches en Chubut y Santa Cruz; Mapuches-Tehuelches en Río Negro, Chubut y Santa Cruz.

Por lo tanto, es evidente que los eventos objeto de tratamiento comprenden distintas provincias y, por ende, diversas circunscripciones que exceden holgadamente la jurisdicción de este juzgado.

De otro lado, cabe resaltar que de la reseña legislativa desarrollada en el acápite que antecede -c)-, se desprende con claridad meridiana que la "Conquista al Desierto" fue planificada e impulsada por el Congreso Nacional y Poder Ejecutivo, y materializada por el Ejército Nacional y el Ministerio de Guerra y Marina de la Nación, con sede en Buenos Aires, por lo que se colige que fue allí donde comenzó la ejecución de los hechos.

Asimismo, de las obras de los historiadores referidas en el acápite b), se desprende que los aborígenes sobrevivientes, sometidos o tomados prisioneros, fueron trasladados a un centro de detenidos de la Isla Martín García, en el Río de la Plata -actualmente depende administrativamente del partido de La Plata, provincia de Buenos Aires-. El objetivo principal de esos desplazamientos fueron los trabajos forzados en barcos, en el Ejército, en casas de familias de las elites urbanas y en la zafra azucarera o maderera del Norte del país, entre otros.

En esa dirección, debo mencionar que la repartija del nuevo patrimonio nacional, consistió en la entrega de tierras a miembros del Ejército, especuladores y financistas de la campaña militar, terratenientes vinculados por lazos económicos y/o familiares al gobierno.

Lo expuesto, también demuestra que los traslados de prisioneros al centro de alojamiento en la Isla Martín García para su utilización como mano de obra esclava y la distribución de grandes terrenos entre la aristocracia de Buenos Aires, fue el beneficio y producto que obtuvo el Gobierno Nacional. y esa clase privilegiada como resultado de la "Conquista al Desierto" . Ello, razonablemente permite sostener que los hechos no solo iniciaron, sino que también culminaron en ajena circunscripción -Buenos Aires-.

En otro orden, corresponde destacar que el temperamento adoptado por el magistrado declinante luce prematura y antojadizo, por cuanto si bien los elementos reunidos corroboran que los hechos ocurrieron en distintas provincias, se omitió desarrollar los argumentos por los cuales evidentes que este Juzgado Federal N° 2 de Neuquén es el que se encuentra en mejores condiciones para proseguir la pesquisa. En efecto, nótese que del mapa de relevancia del INAI surge que las comunidades de Ranqueles, Mapuches, Tehuelches y Mapuches-Tehuelches se ubican en jurisdicción de la justicia de excepción de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. Por ello, observa que la asignación de competencia a esta judicatura resultó selectiva e infundada.

Además, no puedo dejar de mencionar que si bien el juez remitente refirió que la denunciante -Ivana Noemí Hunelaf-, integrante de la comunidad Mapuche-Tehuelche, reside en esta jurisdicción, debe aclarar que el paraje Mallín Ahogado, provincia de Río Negro, dista a 545 km de distancia respecto de este tribunal, cuya circunscripción corresponde al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche (RN). No obstante, la nombrada junto al letrado que la patrocina, optaron por trasladarse a la ciudad de Buenos Aires para radicar la denuncia en esa justicia federal, circunstancia que no se vislumbra caprichosa, pues en el escrito inicial señaló los motivos por los cuales correspondía intervenir a esa judicatura.

En esa oportunidad, sostuvo que la "Conquista al Desierto" se trató de una política de Estado, desplegada por actos del Congreso y Poder Ejecutivo Nacional, materializada por el Ejército Argentino, con importantes financiamientos de los grandes hacendados de Buenos Aires para extender las fronteras. y ganar tierras para la producción. Sin embargo, esa postura -a la que adhiero- tampoco fue desvirtuada por el magistrado declinante.

En relación, a las genéricas invocaciones de razones de celeridad, economía procesal, dispendió jurisdiccional y defensa en juicio, ponderadas en el pronunciamiento en cuestión, debo decir que no resultan aplicables a este caso en concreto. La denuncia fue formulada el 16/8/2022 y desde ese entonces hasta la declaración de incompetencia -20/11/2024-, la investigación por parte del instructor se limitó al libramiento de 4 oficios solicitando informes -al INAI, Ministerio de Capital Humano de la Nación y Secretaría de Educación de la Nación-, la confección de un informe actuarial y la incorporación de un mapa de relevancia de comunidades aborígenes, por lo que entiendo que el trámite dado no refleja la celeridad invocada. En lo atinente a la economía procesal, en adverso, considere que el estado del legado y las condiciones de la declinatoria intentada predican negativamente sobre la eficiencia de la actuación judicial. Por otra parte, entiendo que ante el marco descripto y conforme lo adelantado, rechazaré la competencia atribuida, no obstante, esa circunstancia no implica un dispendio jurisdiccional, sino que este pronunciamiento es resultado de la aplicación de las normas procesales que rigen la competencia en razón. del territorio. En torno, al alegado ejercicio del derecho de defensa en juicio, debo decir que de atender a que los hechos ocurrieron hace aproximadamente 150 años, entiendo que los presuntos imputados se encuentran fallecidos y tampoco se vislumbran elementos que indican que actualmente residen en esta ciudad. Finalmente, respecto de lo esbozado sobre que futuras diligencias tendrán epicentro en Neuquén, no existe ninguna probabilidad que así lo indique. En contrario, todas las medidas efectuadas por el juzgado declinante fueron destinadas a secretarías, institutos y ministerios de la órbita del gobierno nacional con sede en la CABA. Incluso, es allí donde se emplazan los diferentes archivos históricos, museos y demás organismos que contarían con material sobre el asunto. La premisa sobre la cercanía de este tribunal respecto de la localización de los archivos provinciales, no resulta tal, puesto que se ubicarían en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. Más allá de ello, actualmente las solicitudes judiciales cursadas a las distintas reparticiones públicas o privadas se efectúan y responden digitalmente, por lo que ese fundamento hoy en día ni siquiera resulta relevante.

Por todo lo expuesto, soy de la opinión que resulta conveniente que prosiga la investigación el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, que previno e impulsó la investigación por más de 2 años.

A los fines de establecer qué tribunal es competente en razón del territorio, deberá estarse a lo normado en el art. 37 del CPPN, primer párrafo, en cuanto la fija respecto de la circunscripción donde se cometió el delito. Así, conforme lo manifestado precedentemente, los hechos tuvieron su origen y culminación en la ciudad de Buenos Aires. A su vez, respecto de delitos continuados o permanentes, las disposiciones del segundo párrafo, asignan la competencia en favor de la jurisdicción en que cesó la conducta, esto es, Buenos Aires. Además, la regla subsidiaria del art. 38 dispone que en caso de duda, resulta competente el juez que previno -JNCCF N°6-.

En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido que: “la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito” (CSJN Fallos 265:323; 253:432 y 229:853) y que “por imperativo constitucional, a los efectos de determinar la jurisdicción territorial debe tenerse en cuenta prioritariamente el lugar en el cual se consumó el delito, de acuerdo con el art.102 [actual 108] de la Constitución Nacional” (Fallos 310:2156, JA 1989-II-55).

Por otra parte, la Sala II de la CCCF, en una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche -a mi cargo- y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, ha resuelto que: " ...debe apuntarse que -en esta sede y en la provincial federal- se denunció a diferentes funcionarios públicos (jueces federales, un ministro y un fiscal), entre otros, por haber aceptado determinados servicios de costo económico, ofrecidos por empresarios en razón. Delaware los cargos que ejercían Se agregó que aquellos beneficios podrían haber estado vinculados a intervenciones específicas que tuvieron en casos puntuales ligados a los roles que poseen… Se sabe -sin debate o duda al respecto- que (i) todos los agentes públicos que se mencionaron. ejerzan sus funciones en el ámbito de esta ciudad (ii) todos los asuntos que -se dijeron- conectados a los hechos, se sustanciaron o llevaron adelante en esta sede territorial (iii) si, por hipótesis, existieron los alegados ofrecimientos y aceptaciones; de traslados y alojamientos (etc.), los incumplimientos de obligaciones ligadas a los oficios de los involucrados, u otras variantes que se trajeron a colación, todo ello también habría sucedido aquí. Frente a un contexto como el descripto… es notorio que las circunstancias que son dirimentes para la solución del tema tienen una nota en común: habrían acontecido en esta Ciudad de Buenos Aires. A los fines de determinar la competencia territorial… Como se deduce de lo anterior, coincide con la opinión de las dos partes contrarias que alegaron en el legajo: para definir la competencia hay que estar a la naturaleza del delito y las circunstancias especiales del hecho que surjan de las actuaciones (CSJN, Fallos: 227:81 y 242:529, entre otros) y partiendo de ese principio, resulta que tanto la ley (art. 37, CPPN) como la jurisprudencia (cf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 330:187, 'Papierblat' -ver dictamen del Procurador a que remite-), imponen a mi juicio atribuir intervención a este fuero en los eventos denunciados en ambos procesos …” (CFP 4419/2022/2/CA2, CCCF, Sala 2, rta. el 2/1/2023).

En otra orden, la CFAGR en los autos "Béliz Gustavo y otros s/delito c/ la administración pública", del registro de esta judicatura y respecto de otra cuestión de competencia ha sostenido que: "... una orden de la magistratura, presuntamente incumplida, dirigida a un organismo del Estado con asiento en la Capital Federal de la República, suscitaba la intervención de la justicia federal de ese territorio (art.37, primer párrafo, del CPP), en los términos siguientes: '... es incontrovertible que el lugar de su acaecimiento no ha sido otro que la sede en donde funciona la intervención de la empresa Ferrocarriles Argentinos SA, ubicada en la calle Bartolomé Mitre 2815 de la ciudad de Buenos Aires, lugar en donde fue notificado su interventor, Juan Carlos Vázquez, del dictado de la orden judicial dictada en los autos 'Roselli...', según consta a fs.20 de este legajo.' (en autos "VAZQUEZ, Juan Carlos s/ delito c/ la administración pública", sent.int. 53/01)...." ( Expte. Nº161/03, rto. el 2/10/2004, sentencia N ° 9/04)

Por todo lo expuesto;

RESUELTO :
I. Rechazar la competencia atribuida a este Juzgado Federal N°2 de Neuquén, para conocer en las presentes actuaciones N° CFP 2721/2022 y, en consecuencia, remitirlas en devolución al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6, Secretaría N°12, invitando a su magistrado para que en caso de no compartir el criterio sustentado, eleve el legajo al superior para que dirima la cuestión (arts. 33, 37 y 38 del CPPN) .

II. Registrar, notificación y firme que sea cumplir con la remisión ordenada.

Ante mí: En la misma fecha se cumple con la protocolización. Conste. LISANDRO TORRES. JUEZ:GUSTAVO VILLANUEVA. Date: 2024.12.16 19:26:02 

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