Fumigaciones con Agrotóxicos en Pehuajó: Se admite a Vandana Shiva como Amiga del Tribunal.

La Cámara Federal de La Plata acepta la intervención como Amicus Curiae (Amiga del Tribunal) de Vandana Shiva en la causa judicial por fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó (Buenos Aires). Texto de la Resolución.

Casos Jurídicos17/12/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Vandana Shiva. Una amiga de los Pueblos Fumigados Bonaerenses.

La Plata, 16 de diciembre de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer en este expediente Nº FLP 38092/2023/1/1/CA1, caratulado "Legajo de apelación de Bongianino, Cintia por averiguación de delito", la presentación efectuada por la doctora Vandana Shiva en la que solicita ser tenida como Amiga del Tribunal.

CONSIDERANDO QUE:

I. La presentante, doctora en Física y activista ambiental, requiere ser tenida como Amicus Curiae en atención al interés y los conocimientos que posee sobre las implicancias de los agrotóxicos en la salud y el ambiente. Entiende que la causa reviste un interés público significativo ya que se encuentran en juego derechos de incidencia colectiva con alcances transgeneracionales.

Ello por cuanto, por un lado, “se trata de la liberación al ambiente de numerosos agrotóxicos (glifosato, 2,4-D, 2,4-DB, atrazina, clorpirifos, etc..) a los que ya se le reconoce científicamente evidencias cancerígenas, genotóxicas, neurotóxicas y de alteración hormonal, por lo que representa un riesgo de daño a la salud de la población humana inaceptable, siendo imperioso centralizar en los niños y niñas, mujeres embarazadas y ancianos que son el sector más vulnerable”.

A su vez, debido a “los impactos acumulativos y persistentes que los agrotóxicos tienen en las matrices ambientales como en el aire, el suelo, aguas subterráneas y superficiales; como asimismo, por los daños que estos generan en algunos componentes biológicos como los insectos y agentes polinizadores de vital importancia para la supervivencia de la población mundial”.

Por último, en virtud de que a su juicio la sentencia apelada “implica una regresión en relación a la jurisprudencia protectoria y progresiva en defensa de la salud de la población y el ambiente, que los tribunales argentinos vienen consolidando con fundamento científico, lo que se ha transformado en un guía para otros países atravesados por la misma problemática”.

Destaca el principio de objetivación de la tutela ambiental cuyo anclaje reside en los artículos 2 y 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los cuales prevén que los Estados Parten se comprometen a adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias pasa hacer efectivos tales derechos y libertades” y las “providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos”.

Agrega que tales medidas deben resultar eficaces para efectivizar el ejercicio de los derechos a la salud y a un ambiente sano. Remarca que “el Estado debe proteger los derechos fundamentales no sólo frente a los daños actuales, sino también ante a los riesgos, es decir, ante la probabilidad, mayor o menor, de que tales daños eventualmente se produzcan”. Cita jurisprudencia de diversas fuentes internacionales sobre la materia.

Señala que en el caso bajo estudio “tanto la decisión de justicia de primera instancia como la normativa municipal (Ordenanza 97/2024 del Partido de Pehuajó en el Estado Provincial de Buenos Aires de la República Argentina) al establecer una zona buffer de 150 metros para la liberación ambiental de agrotóxicos con máquinas terrestres, en nada resultan útiles para proteger el derecho a la salud de la población, pues si bien la única medida eficaz es eliminar por completo el uso de estas sustancias en la Agricultura, surge imperioso e indispensable - mientras se pone en crisis al modelo agroindustrial - que se adopten las providencias  necesarias  que  demanda  el  sistema  de protección internacional de derechos humanos, las que no deben basarse en la discrecionalidad del Estado sino en la razonabilidad del conocimiento”.

En último lugar postula que la restricción del uso de agrotóxicos “debe ser la oportunidad para avanzar en la implementación y reeducación de un agricultura que focalice “en la salud y la biodiversidad por hectárea”, donde 'las externalidades' del modelo agroindustrial (que son cargadas a la sociedad injustamente en forma de daños) sean reemplazadas por 'beneficios' de un sistema de agricultura que interactúe con la naturaleza y los seres humanos como parte integral de un todo”.

II. Sentado lo expuesto, cabe señalar que esta Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, por Acordada N° 9/2008, reglamentó la intervención de los Amigos del Tribunal. En tal sentido, con arreglo a las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 28/2004, dispuso que las personas físicas o jurídicas que no sean parte en el proceso podrán presentarse ante esta Cámara de Apelaciones en calidad de “Amicus curiae” (Amigo del Tribunal) en las causas correspondientes a su competencia. Éste, deberá ser una persona con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; así como fundamentar su interés para participar en la causa e informar sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso. “Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o en una cuestión institucional relevante”.

III. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 344:3368, sostuvo que el instituto de “Amigo del Tribunal” es un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en causas de trascendencia colectiva o interés general. Asimismo señaló que, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo. Su actuación tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas.

IV.   En tales condiciones, frente al alcance y contenido de la petición formulada por la doctora Vandana Shiva, corresponde aceptar su presentación en estas actuaciones en el carácter invocado.

Frente a ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada N° 9/2008 de esta Cámara, hágase saber a la presentante que no reviste el carácter de parte ni puede asumir ninguna de las prerrogativas procesales que corresponden a ésta; sumado a que sus opiniones o sugerencias tienen por objeto ilustrar al Tribunal y no poseen carácter vinculante.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

Tener por presentada a la doctora Vandana Shiva, con el alcance dispuesto en el considerando IV que antecede. Regístrese, notifíquese, y sigan los autos según su estado.

JORGE EDUARDO DI LORENZO. JUEZ DE CAMARA   

ROBERTO AGUSTIN LEMOS ARIAS. JUEZ DE CAMARA

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