En plena feria judicial, la Justicia ordenó frenar fumigaciones en General Rodríguez: un antecedente clave del Juzgado Contencioso Administrativo de Feria de La Matanza

El Juzgado Contencioso Administrativo de La Matanza en una simple, concisa y precisa resolución escuchó a los vecinos y vecinas de General Rodriguez y en pleno receso judicial ordenó el cese de fumigaciones con agrotóxicos en un predio lindante a los barrios que habitan, ante el peligro que representan para la salud y el ambiente.

Información16/01/2026Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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El Juzgado Contencioso Administrativo de Feria de La Matanza dictó una decisión que marca un antes y un después para la tutela urgente frente a las fumigaciones con agrotóxicos en los Pueblos Fumigados en tiempos de feria judicial al ordenar a un productor agroindustrial a que se abstenga de fumigar con venenos ubicado en pleno centro de población de General Rodriguez, en la Provincia de Buenos Aires.

La medida no cayó del cielo. Llegó después de una verdadera carrera contra el reloj, en pleno receso judicial, frente a un riesgo que no se toma vacaciones: la deriva, la exposición cotidiana y la reiteración de liberación de venenos sobre zonas pobladas, donde viven familias, niñas y niños. Y llegó, también, tras una secuencia previa que expuso con crudeza lo que venimos denunciando desde la praxis jurídica genuina del derecho ambiental, cuando el formalismo se impone sobre la urgencia, la feria puede convertirse en un agujero negro de protección y en un “tiempo muerto” para los más vulnerables.

El 2 de enero de 2026, el juez Contencioso Administrativo de Feria de Morón, Marcelo Mauro Gradin, (de turno en la primera quincena del mes) rechazó habilitar la feria. Lo hizo calificando la urgencia como “conjetural”, aun cuando el propio planteo advertía que era “altamente probable” la reiteración de fumigaciones durante la primera o segunda semana de enero. 

Esa mirada restrictiva, en un conflicto ambiental, no es neutra: en la práctica puede significar que el daño (o el riesgo grave) avance mientras el expediente “duerme”. En el caso las fumigaciones se venían efectuando con maquinaria terrestre tipo “mosquito” en predios ubicados a metros de viviendas y barrios de General Rodriguez en pleno centro de población, cuando la Ordenanza Municipal local es muy clara al establecer la distancia de resguardo de 1095 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos respecto de los centros poblados, incluyendo las viviendas y escuelas rurales.

Las victimas ambientales describen episodios con olores intensos, irritación en piel, garganta, ojos y vías respiratorias, y una alteración directa de la vida cotidiana: familias que cierran puertas y ventanas o se ven obligadas a irse del barrio durante las aplicaciones. Además en el área no habría servicio de agua de red, por lo que muchas viviendas dependen de perforaciones domiciliarias, con la consabida preocupación por la posible contaminación de napas ante las fumigaciones con agrotóxicos a metros de las mismas. 

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El Código Urbano de General Rodriguez es elocuente sobre la vulneración del productor agroindustrial a la ordenanza local y al propio Código, pero también habla de la complicidad por omisión de las autoridades locales de General Rodriguez ante semejante violación.

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Frente a eso, desde Naturaleza de Derechos —junto a los vecinos y vecinas de General Rodríguez— no nos resignamos y se apeló la resolución denegatoria de habilitación de feria. Porque en materia ambiental la tutela judicial efectiva no es un eslogan, es la diferencia entre prevenir y llegar tarde. En efecto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, con resolución del 13 de enero de 2026, hizo lugar a la apelación y revocó la denegatoria y habilitó la feria para el “tratamiento inmediato” de la tutela cautelar, remarcando que en asuntos de salud y ambiente no corresponde aplicar de modo restrictivo reglas procesales y que la respuesta judicial debe ser oportuna y eficaz, sin esperar el final del receso estival. 

En esa misma línea, ponderó especialmente el impacto sobre niñas y niños expuestos a agrotóxicos y alertó sobre el riesgo de que la feria devenga un “espacio de impunidad temporal”. 

Con esa orden clara de la Alzada, el 14 de enero de 2026 el juez Contencioso Administrativo de Morón tuvo por habilitada la feria, tal lo ordenado por la Cámara de San Martin, pero decidió correr traslado de la demanda y, sobre todo, requirió a la Municipalidad un informe por el plazo de cinco días (art. 23 inc. 1 CPCA), apoyándose en consideraciones de bilateralidad, sin resolver de inmediato la cautelar inhibitoria principal contra el fumigador. 

Para Naturaleza de Derechos, eso desnaturalizaba la manda concreta de la Cámara, ya que “tratamiento inmediato” no puede traducirse en “diferimiento” cuando lo que está en juego es un riesgo ambiental actual. Por eso, se presentó un recurso de reposición in extremis con apelación en subsidio, señalando precisamente ese diferimiento y el carácter dilatorio del informe previo de cinco días, cuando la tutela buscada apuntaba a cortar el riesgo “en la fuente”: la abstención de fumigar. 

Y ahí aparece el dato decisivo, desde Naturaleza de Derechos, ante la nueva intervención esquiva del Juez de Morón y siendo que el plazo de vencimiento para interponer el recurso nos permitía esperar (por horas) el cambio de turno (el 16 de Enero de 2026), decidimos efectivizar el mismo ante el nuevo juez de feria Contencioso Administrativo de La Matanza, Dr. Federico José Gallo Quintian, a la espera de que la causa tuviera la oxigenación jurídica que necesitaba.

Y no nos equivocamos, apenas recibido el expediente, el Juez Gallo Quintian, resolvió sin demoras, e hizo lugar a la reposición in extremis de Naturaleza de Derechos dando una respuesta que rescata el sentido de la tutela preventiva ambiental. Reconoció la admisibilidad formal de la reposición y, “a los fines precautelares”, redujo a dos días el plazo del informe y ordenó, como medida precautelar, la abstención de fumigar a cargo de Oscar Cattaneo en las parcelas identificadas, hasta que se evalúen los presupuestos de la cautelar. 

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El reclamo de los vecinos y vecinas de General Rodriguez también tiene en su centralidad el cumplimiento de la Ordenanza Municipal que representa un buen punto de partida para la transformación del modelo agroindustrial y que fue el resultado de una lucha socioambiental de la Asamblea Ambiental local, que al igual de las decenas de asambleas y organizaciones, nucleadas en el Encuetro de Pueblos Fumigados de la provincia de Buenos AIres, son la cara visible de un activismo que no se detiene ni descansa, primero fue la obtención de la ordenanza, ahora exigir celosamente su cumplimiento.

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Este antecedente importa por varias razones. Primero, porque muestra que la feria judicial no tiene por qué ser sinónimo de parálisis cuando hay riesgo ambiental, puede y debe ser un espacio de tutela urgente real. Segundo, porque reubica la centralidad del derecho ambiental en su lugar correcto, el principio precautorio no se discute con teorías, se aplica con decisiones en tiempo útil, especialmente cuando los expuestos son sectores vulnerables como las niñeces. Tercero, porque deja un mensaje institucional, cuando la Cámara ordena “tratamiento inmediato”, ese mandato no puede licuarse en trámites que consumen el tiempo de protección.

Desde Naturaleza de Derechos lo decimos con claridad y sin titubeos, porque la realidad lo exige: las fumigaciones con agrotóxicos son cosa seria, y cuando ocurren en zonas pobladas se transforman en una forma brutal de injusticia ambiental. Este fallo en plena feria, con una orden concreta de abstención, no es un punto de llegada, es un punto de apoyo para seguir empujando un estándar mínimo de dignidad, salud y ambiente sano para General Rodríguez y para cada comunidad fumigada de la Provincia de Buenos Aires.

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