La Corte Suprema y su naufragio en materia ambiental.

En Febrero 2023 el máximo Tribunal de la Nación tuvo un derrotero nefasto de decisiones retrógradas, incoherentes y violatorias de los derechos humanos y de la naturaleza en Argentina.

Información 02/03/2023 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos

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La Corte Suprema  en el mes de Febrero 2023 se dio el privilegio de mirar para otro lado en tres causas ambientales relevantes que estaban bajo su lupa para resolver planteos realizados por asambleas, organizaciones y personas auto-convocadas ante las violaciones de derechos humanos y de la naturaleza por actividades extractivistas y contaminantes acompañadas de una complicidad y desidia estatal.

Se trata de tres fallos que nos muestran un escenario de incoherencia e impunidad del tribunal supremo nacional, al que se suma el de la enajenación de la clase política de ambos lados de la grieta, imbuida en sus exclusivos intereses pre-electorales, y a la que precisamente los casos ambientales de la Corte les pasan por el costado.

Es la misma clase política que cajonea la ley de humedales y que está predispuesta a sancionar leyes para favorecer y estimular los extractivismos. No por nada en el juicio político que se está llevando adelante contra los miembros Supremos,  el listado de las causales que lo motivan no incluye las graves omisiones y arbitrariedades de los actuales integrantes de la Corte en los casos ambientales que se enumeran a continuación. No se va a escuchar en la comisión de Juicio Político  los testimonios de los docentes de escuelas rurales de Entre Ríos, ni de los integrantes de la Asamblea Unidos por el Río de Vicente López, ni de María Teresa o algun vecino o vecina de Caleta Olivia (Santa Cruz) sobre como la Corte miró para otro lado en casos donde están en juego los derechos esenciales que definen la realidad diaria y futuro de las personas. 

Veamos los tres casos.

ESCUELAS RURALES FUMIGADAS

El primer caso es del Foro Ecologista de Paraná y los gremios docentes por la protección de las escuelas rurales de las fumigaciones con agrotóxicos en los campos linderos en la Provincia de Entre Ríos. La Corte Suprema en una escueta resolución judicial invocó el artículo 280 del Código Procesal Nacional por el cual el tribunal no tiene que argumentar sobre los motivos del rechazo de los recursos que se interponen ante sus estrados. Una vía de escape perfecta.

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El caso llegó a la Corte Suprema luego de un derrotero de procesos judiciales que tuvieron como centro al Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos que en una primera sentencia protegió a las escuelas rurales de las aplicaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos estableciendo distancias en el carácter de medidas paliativas urgentes (3 kms aéreas y 1 km terrestres) y ordenando que las mismas se mantuvieran hasta tanto la provincia no establezca medidas preventivas del mismo tenor y determinadas por las áreas pertinentes. 

Sin embargo, luego el mismo Tribunal Supremo provincial gracias a una modificación del procedimiento interno, manipulado por el poder político a instancia del lobby agroindustrial, cambió su decisión y validó el Decreto 2239/2019 de la Gobernación de Entre Ríos que a posteriori autorizó las fumigaciones con agrotóxicos prácticamente sobre los techos de las escuelas (a 100 metros).

Una regresión ambiental harto evidente, avalada por el máximo tribunal de justicia provincial que en poco tiempo tuvo un viraje vergonzoso. Si el caso hubiera referido a un tema que involucrara los intereses de algún lado de la grieta política, estariamos ante un escándalo político.

Como si nada la máxima autoridad del poder judicial entrerriano validó las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a escasos metros de las escuelas, cuando el mismo tribunal supremo tuvo en sus manos y a disposición la información cientifica que recomienda como medida paliativa urgente no fumigar con agrotóxicos a menos de 1095 de los establecimientos educativos en zonas rurales para que no haya riesgo de daño genético, y si se trata de aplicaciones aéreas, la medida debe ampliarse a 3 kms, porque los riesgos de contaminación y de daño son mayores. 

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El decreto provincial y el propio Fallo del Tribunal Supremo entrerriano, a todas luces, violan el principio de no regresión consagrado como presupuesto mínimo en la ley general del ambiente, y con ello se vulneran derechos humanos de las niñeces y de la clase trabajadora (docentes y no docentes) que son obligados a convivir con las fumigaciones con agrotóxicos y a un riesgo inadmisible de daño genético. No es fundamentalismo, es información cientifica disponible, que inclusive se ha generado por la ciencia digna local. 

Con la sola invocación de los principios de no regresión y el precautorio hubiera bastado para tirar abajo el funesto decreto provincial entrerriano, y si persistiera alguna duda, correspondía aplicar el interés superior del niño.

Pero no.  

A pesar de la información científica sobre los riesgos de daño genético que representan las fumigaciones con agrotóxicos a metros de los establecimientos educativos rurales de Entre Rios, en los que asisten entre 15 y 20 mil niños, niñas y adolescentes, más el cuerpo docente y no docente, en dos renglones la Corte Suprema dejó en claro que los intereses del agronegocio no se tocan aún cuando los principios jurídicos estructurantes del Derecho Ambiental en Argentina le marcaran el camino de lo justo, necesario e inevitable.

Caso cerrado sin más explicaciones. Sin verguenza suprema.

EL CASO DEL RIO PARANA

El otro fallo absurdo, incoherente e irrespetuoso de todo el plexo normativo ambiental y la propia jurisprudencia de la Corte, es el caso del Rio Paraná de la Asamblea Unidos por el Río. El caso es conciso en su objeto, se reclama el cese de de la situación de daño, y para tal fin se solicita que se exhorte a las provincias que comparten el río, la conformación de un Comité de Cuenca y la realización de plan de Gestión Ambiental para que se proceda de modo integral a su remediación y preservación.

Si bien la prueba judicial en materia ambiental no necesariamente es una investigación científica, en la causa se presentaron un listado de +40 investigaciones científicas publicadas principalmente de las Universidades Públicas Argentinas y que forman parte del repositorio de la Ciencia Estatal (CONICET), una ciencia digna que deja bien en claro los graves impactos en la Cuenca del Paraná que provocan las actividades extractivistas y contaminantes vinculadas al agronegocio, principalmente con residuos de agrotóxicos en el agua, en los sedimentos y biota acuática, sin que existan en la Argentina parámetros de calidad respecto de los casi 600 principios activos autorizados en el pais sin control ciudadano.

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Precisamente al caso se anexaron las pretensiones que guardan relación a esto último: el establecimiento de parámetros de calidad de las aguas superficiales que increíblemente nunca fueron establecidos (favoreciendo a las corporaciones del agronegocio) y el inicio de la revisión de riesgos de todos los agrotóxicos autorizados en la Argentina y muy principalmente de aquellos que aparecen en todos los muestreos que las propias organizaciones y asambleas se encargaron de realizar auto-gestivamente ante la desidia estatal y claro, que también se encuentran en toda la extensión del Paraná.

Es cierto que esas pretensiones anexadas recaen sobre el Estado Nacional, pero bajo ningún modo pueden representar una motivación excluyente para que la Corte se declare incompetente por completo del caso como absurdamente lo hizo. 

La Corte Suprema debe ofrecer previsibilidad jurídica. Su jurisprudencia construye derecho lo que la convierte en una fuente material. A su vez, los fallos del máximo tribunal del Poder Judicial Nacional importan señalamientos sustantivos y procesales orientadores para todos los operadores jurídicos, tanto tribunales,  jueces y juezas inferiores como los representantes del Ministerio Públicos y abogadas y abogados en su ejercicio profesional.  Y como en todo poder del estado,  el proceder debe ser prudente razonable y coherente, generar certeza antes que incertidumbre e indeterminación en los derechos de los habitantes; pues es la razonabilidad con la que se ejercen las competencias constitucionales lo que otorga validez a los actos de los órganos del Estado. Esto no es una mera declaración, es un considerando de la propia Corte que lamentablemente no lo tiene en cuenta en su proceder ante los reclamos ambientales.

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La Asamblea Unidos por el Río de Vicente Lopez le solicitó a la Corte el inicio de un proceso colectivo ambiental de concertación por el Rio Paraná para se conforme un Comite de Cuenca y se realice un plan de gestion precautorio, preventivo, de solidaridad, remediación y preservación y se lo declare Sujeto de Derecho. Demasiado ecocéntrico para una Corte en manos de 4 varones autómatas  antropocentristas desconectados de la gente y el territorio.

Efectivamente, la Corte en el célebre Caso Mendoza sobre la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo en el año 2006, aplicó el criterio de dividir las pretensiones cuando se presentan acumuladas en una misma demanda si entiende que algunas de ellas no son de su competencia originaria, pero sin hacer caer el caso por completo.

En el año 2014 reforzó ese criterio señalando en el Caso Kersich de Naturaleza de Derechos sobre el derecho humano al agua potable que reclamaban 2641 amparistas de 9 de Julio (Provincia de Buenos Aires), que cuando está en juego el acceso al agua potable, los jueces pueden y deben dividir las pretensiones y hasta cambiar el marco procesal si ello resulta necesario e imprescindible para resolver más expeditamente. 

Sin embargo, en el Caso del Río Paraná, la Corte soslayó por completo su propia doctrina. Lo más sorprendente es que en un desatino inexcusable desliza casi irónicamente que la Asamblea Unidos por el Río debe ir provincia por provincia para reclamar la conformación del Comité de Cuenca y el Plan de Gestión Ambiental Precautorio, Preventivo, Solidario y de Remediación. Lo dice textual: “la demandante deberá interponer sus pretensiones ante las jurisdicciones que correspondan, según la persona que, en uno u otro caso, opte por demandar: ante la justicia federal de serlo el Estado Nacional, o ante los tribunales locales en caso de emplazarse a las provincias”.

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Tal manifiesto absurdo jurídico violenta el concepto de cuenca hídrica que lleva inherente la noción de indivisibilidad, tal como lo establece expresamente la ley 25.688 del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas “las cuencas hídricas son una unidad ambiental de gestión de recurso y se consideran indivisibles” y que la propia Corte lo tiene dicho desde el año 2008 en el Caso Plá (Cese de Daño y Plan de Gestión del Río Puelo) al reconocer que “se debe poner de resalto…. que las cuencas hídricas son una ...unidad ambiental de gestión del recurso, y se consideran indivisibles”.  

Y en el Caso Majul del año 2019, (falta de Declaración de Impacto Ambiental de un Barrio que afectaba a un Humedal) fue más allá inclusive, señalando de la mano dialéctica de Ricardo Lorenzetti que  “los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales” .

Ello es la continuación argumental de lo que había escrito en el Caso Atuel del año “el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es ecocéntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema……. al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio.”  En el Caso La Picasa del año 2019 consolidó esas nociones. (Conflicto entre la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe por la Laguna La Picasa).

A la luz del fallo del Río Paraná, esas formulaciones se volvieron en una quimera superflua como inerte.

Además aplica el presupuesto mínimo de la solidaridad. La Ley General del Ambiente es muy clara cuando lo establece como un principio jurídico que es determinante al momento de decidir sobre la competencia originaria, tal como lo contempló la Procuradora en su dictamen. "La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos." La Corte en un desborde de la racionalidad, pone en duda la interjuridiccionalidad del caso.

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 En la causa del Paraná  se aportó la información cientifica que demuestra como casi toda la Cuenca del Rio Paraná presentá residuos de agrotóxicos en agua y sedimientos por las aplicaciones que se realizan en todas las provincias  que atraviesa, con los mayores niveles de concentración en el sector inferior (Delta) y  en el que la empresa AYSA extrae el agua para distribuir a millones de personas en AMBA. Los laboratorios de AYSA dectectan Glifosato a partir de los 500 microgramos.

EL CASO DEL AGUA POTABLE EN CALETA OLIVIA

El último caso de injusticia ambiental de la Corte Suprema que motiva la nota, refiere al Caso López de Caleta Olivia. El caso es gravísimo.

María Teresa López es una mujer que tiene muy afectada su salud, en estos días está con tratamientos paliativos y a dosis de morfina para calmar el dolor de un cuerpo atravesado por los impactos del extractivismo y la desidia estatal. "Nos sometieron a un genocidio silencioso" le confiesa a Naturaleza de Derechos, mientras queremos saber de ello tras la decisión suprema.

Su relato visceral nos muestra una fotografía dolorosa que casi está naturalizada en muchos hogares de Caleta Olivia y la región que desde hace años padecen un gravisimo problema con la contaminación y disponibilidad del agua. María Teresa en representación de todo el pueblo de Caleta Olivia y localidades aledañas fue a la Corte a reclamar que se garantice el acceso al agua potable de toda la población. Tiene en su poder toda la información sobre la contaminación del agua que se utiliza para el consumo humano.

Concretamente denunció que el agua de Caleta Olivia y localidades lindantes, además de escasear por el extractivismo de la corporaciones petroleras, está contaminada con altos niveles de Hidrocarburos Totales, Metales Pesados y Arsénico, y que la situación viene agravándose años tras año. Como sucede siempre, los propios vecinos y vecinas se auto-organizaron para hacer una relevamiento sanitario comunitario con resultados que visibilizan los casos significativos de cáncer (con una indicidencia de tumores cerebrales y cancer de huesos), lo que ha generado una  preocupación en toda la región, ya que se sospecha que ello puede estar vinculado con el agua contaminada  con hidrocarburos totales a causa de pozos activos, pero gran parte inactivos y abandonados con plena desidia que constituye un pasivo ambiental descontrolado que contaminó toda la cuenca hidrica, superficial y subterránea.

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Maria Teresa junto a los vecinos mandaron a analizar el agua que toman en Caleta Olivia. La sacaron directamente del acueducto que nutre a la red de la región. Los niveles de hidrocarburos totales encontrados en el agua que consume la población van de los  4.270, 6.180,  25.300, 31.100 y hasta 36.500 microgramos por litro (cuando no deben estar presentes). 

Por eso María Teresa le llevó esa prueba a la Corte y le reclamó que se prohíba la explotación de los  pozos petroleros de las corporaciones petrolíferas (principalmente de las corporaciones Pan American Silver e YPF) tanto en la Provincia de Santa Cruz como de Chubut hasta tanto no se haga una debida evaluación de impacto ambiental solicitando el saneamiento de los pozos abandonados e inactivos que son decenas de miles.

El agua de Caleta Olivia se extrae de las reservas hidrogeológicas de agua dulce sobre un amplio territorio que comprende a las provincias de Santa Cruz y del Chubut (cuenca del Rio Senguer), que han sido afectadas gravemente durante décadas por casi todas las corporaciones petroleras instaladas en la región con sus pozos de perforación de petróleo que conviven con los pozos de captación de agua potable, contaminándose así las napas freáticas. Asimismo las empresas extraen grandes cantidades de agua para su proceso de producción lo que preocupa a la población ante la emergencia hídrica por una escases preocupante que ha provocado que el Estado no haya podido asegurar la continuidad del servicio de agua en el pueblo.

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"Nuestra propuesta consiste en conseguir la mayor cantidad de firmas de aquellos vecinos que sienten que sus derechos están siendo vulnerados. Este es un derecho básico. En nuestra ciudad, cada vez son más los barrios que están sin agua, cada vez hay menos cantidad y menos presión. Nos dicen que ciertos lugares van a tener agua a tal hora y después resulta que es por menos tiempo y con menos presión”  manifestaba públicamente y con pureza ciudadana María Teresa en la recolección de firmas previo a ir a la Corte reclamando el derecho humano esencial al agua potable.

Lo hizo en el año 2017. La Procuración dictaminó que el caso en las pretensiones sustanciales pertenecía a la competencia originaria de la Corte. El Tribunal Supremo luego de dos años de análisis, en el mes de Febrero 2019, ordenó auspiciosamente pedidos de información a todas las partes demandadas (Provincias de Chubut, Santa Cruz, Estado Nacional y distintas reparticiones estatales). Esa resolución de la Corte generó muchas expectativas para toda una región que desde años viene luchando por el derecho al agua potable en el marco de una emergencia hídrica significativa.

María Teresa le subrayó a la Corte Suprema que la industria petrolera requiere para su funcionamiento el uso de millones de litros de agua, y agregó que los habitantes de Caleta Olivia no solo se ven afectados por las consecuencias que provoca la actividad petrolera sin debido control estatal, sino que a ello se suman los efectos del "fracking", modalidad de explotación carburífera que cotidianamente es ocultada por las empresas petroleras.

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María Teresa había solicitado el dictado una medida cautelar al igual que el caso de 9 de Julio, para que las demandadas implementen un sistema para proveer agua potable a la población. La Corte dejó supeditada la solicitud de la cautelar a la respuesta de los informes.

Luego de exactos 6 años de iniciada la causa y a la espera de un fallo cautelar y el avance del proceso judicial, este 16 de Febrero 2023, en una bofetada impiadosa a todo un pueblo, la Corte se declaró incompetente bajo el paraguas de un rigorismo absurdo y vergonzante; y nada dijo sobre la cautelar. 

¿Como se explican 6 años de espera ante lo que la propia Corte y en la pluma de su “escriba ambiental” ha establecido en el Caso Kersich que en una situación de urgencia en la que está en juego el acceso al agua potable – condición que se cumple en el caso de Caleta Olivia con niveles de hidrocarburos de hasta 35 mil microgramos por litro – los jueces tienen amplias facultades a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención.?

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Nos preguntamos porque la Corte no decidió definitivamente sobre su incompetencia en el mes de Febrero de 2019, tras dos años de análisis de iniciado el caso, si la realidad fáctica y jurídica en nada se ha modificado para decidir sobre ello,  o bien hacer lugar a la cautelar como lo hizo en el Caso Salas en el año 2009, aun declarándose incompetente y la que mantuvo ante la apelación de la provincia señalando que se "configuraba una situación clara de peligro de daño grave" con hechos mucho menos graves que el caso de Caleta Olivia. ES REPUGNANTE EL PROCEDER ARBITRARIO Y CONTRADICTORIO SUPREMO. 

Solo un pensamiento monolítico de 4 varones cómodos bien anclados con sus osamentas en los sillones de sus despachos y abstraídos de la realidad, pueden permitirse - sin vergüenza  - luego de 6 largos años, determinar su incompetencia originaria contrariando los propios antecedentes judiciales del Tribunal, sin siquiera al menos, dictar una medida cautelar cuyos requisitos se cumplen acabadamente en el caso. El pueblo de Caleta Olivia estaba aferrado a una esperanza en el fallo de una Corte en estado terminal y marginal de la sociedad.

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Los Varones Supremos de una Corte atravesada por una crisis moral que en un lento naufragio ha insertado al Derecho Ambiental en el ámbito de formalismos y rigideces que nada tienen que ver con lo herético, decodificante y mutante que lo caracteriza,  según  las propias palabras del escriba en materia ambiental del Tribunal Supremo.

Cuando el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impugnó ante la Corte Suprema, en el año 2021, el Decreto de Necesidad de Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que ordenaba el cese de las clases para proteger la salud de las niñeces por el rebrote del Covid-19, los cuatros varones Supremos decidieron el caso cautelar en 30 días (con dictamen de la Procuración General de la Nación incluido), y a favor del Gobierno de la Ciudad.

Ese tratamiento exprés dejó en claro el marco de arbitrariedad con el que se manejan y de su valoración sobre la urgencia aplicada en un caso que precisamente no la tenía, pues la medida sanitaria de urgencia del Poder Ejecutivo Nacional era en defensa de las niñeces ante el rebrote del Covid-19, por lo tanto, el caso no revestía prioridad, aun cuando fuera inconstitucional.  

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Miles de Pozos sobre una cuenca hidrica compartida por las provincias de Chubut y Santa Cruz de la que se extrae el agua para el consumo de la población, pero que también es apropiada por la industria petrolera. La Corte en su marco de impunidad, se sacó después de 6 años el caso con formalismos rígidos, absurdos y contrariando la jurisprudencia del Caso Kersich y el Acuerdo Escazu.

En el caso de Caleta Olivia, sin embargo, la Corte , lo reiteramos, se tomó 6 años para decidir cómo decidió solo sobre su competencia, cuando el problema sanitario reviste - harto evidente - una gravedad significativa que demandaba la mayor diligencia de la justicia, tal como el Supremo lo pregonó en el Caso Kersich, del cual  - evidentemente- se encargó de ponerlo junto a Majul, Mendoza, La Picasa, Saavedra, Atuel y tantos otros en un cofre bien cerrado del anecdotario jurisprudencial, que nos obliga lamentablemente, por lo pronto, a la espera de futuras composiciones de la Corte Suprema que - con la pertinente y necesaria presencia de mujeres y elección constitucional -, se encarguen de rescatarlos con nuevas luminarias doctrinarias y superadoras de este interregno presente deplorable e indignante de injusticia ambiental del máximo tribunal del país, con una composición en estado de agonía moral. 

CONCLUSIONES SOBRE UNA INCOHERENCIA SUPREMA

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Si analizamos retrospectivamente la doctrina de los antecedentes judiciales de la Corte Suprema Kersich, Pla, La Picasa, Atuel y Majul, a la luz de los fallos contradictorios del Paraná, las escuelas rurales fumigadas de Entre Ríos y el agua de Caleta Olivia en Santa Cruz, observaremos que en los primeros no estaban comprometidos los intereses de las corporaciones del agronegocio ni de los extractivismos como la megaminería o la industria petrolera.

Ahí fue facilísimo desplegar lo que hoy vemos como una mera retórica ambiental vacía, pues cuando se trata de interpelar a todo un modelo ecocida, como sucede en los casos del Río Paraná, Escuelas Rurales Fumigadas y Caleta Olivia, ahí se despacha o con dos renglones miserablemente rígidos y formalistas considerando la falta de transcedencia según su desordenado criterio o se niega al tratamiento y el acceso a la justicia ambiental borrando con el codo lo que se escribió con la mano en cuanto a eso de que suena muy lindo de que el derecho ambiental es herético, decodificante y mutante, pero que en realidad es una doctrina encarcelada en un compartimento estanco e impune, sobre la que se decide sacarla a relucir cuando les conviene a los Supremos, a su entera discrecionalidad, muy lejos de una praxis  ética y metodológica del derecho ambiental.

Los tres casos judiciales apuntados son la muestra del laberinto oscuro al que es sometida en Argentina la Justicia Ambiental por la que brega el Acuerdo Escazú y reclama la población en todos los territorios que son arrasados por los extractivismos, y que en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expresa en las decisiones reseñadas con niveles de incoherencia y regresión sumamente peligrosos, y cuyas consecuencias no son sino legitimar procesos de acumulación por desposesión que violan derechos humanos, de la naturaleza y de las generaciones futuras, todo ello con una clase política a la que no se le mueve ni un pelo por tal estado situación supremo solo cuando se tocan los intereses de algún lado de la grieta, como sucedió con la decisión de la Corte en materia coparticipación federal, metiéndose nuevamente en el medio de la grieta para volver a volcar la balanza para el mismo lado de siempre, como lo hizo de modo exprés con el tema del Covid-19 y la asistencia a las escuelas.

Los mismos jueces y funcionarios judiciales de la Corte Suprema que se rasgan las vestiduras de ser una suerte de señores patriarcales auto-encumbrados del Derecho Ambiental Argentino, con silogismos hermosos e idealistas como “el paradigma ambiental reconoce como sujeto a la naturaleza, que es algo que resultó impensable a lo largo de la historia. El ambientalista reconoce que la naturaleza está en peligro y está dispuesto a limitar los derechos individuales, y por lo tanto transita un camino inverso a los anteriores, ya que parte de lo colectivo para llegar a lo individual..”  son los mismos co-autores intelectuales de los esperpentos judiciales que dejaron expuesta a toda la población infantil que asiste a las escuelas rurales de Entre Ríos a los venenos del agronegocio, a toda la Cuenca del Río Paraná a la suerte de los abusos de un modelo agroindustrial ecocida, y a toda la población de Caleta Oliva y pueblos aledaños sin poder acceder al agua potable, condenándola a seguir tomando agua contaminada con hidrocarburos totales, metales pesados y arsénico, mientras la gente se sigue enfermando. Impúdico e imperdonable. 

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La otra Pandemia:  la desidia de los poderes públicos con la Corte Suprema a la cabeza sobre el caso del Agua Contaminada en Caleta Olivia y localidades aledañas, dejando sin respuesta a la población. Es éticamente reprochable escribir doctrina ambiental que luego no se aplica en el praxis judicial para resolver los casos de injusticia ambiental.  Foto Etnográficas

Y lo más grave es que en ninguno de los casos judiciales - desde una perspectiva formalista o de técnica jurÍdico procesal - tenía peticiones que no estuvieran adecuadas a ese Paradigma Ambiental descifrado prolija y decorosamente y menos al fin del Estado que es el Bien Común, según el Preámbulo de la Constitución Nacional, y con más razón que no aplicaran los parámetros de la competencia originaria de la Corte, tanto en el caso del Río Paraná como el de Caleta Olivia, en base a la propia jurisprudencia del tribunal y su voz cantante en los últimos 20 años en materia ambiental.

Pues veamos, sucintamente caso por caso:

1) Un decreto arbitrario e infundado con manifiesta regresión que viola el derecho a la salud por el alto riesgo de daño genético comprobable sobre el cual se solicita su impugnación por autorizar el uso de agrotóxicos a metros de las escuelas rurales y por ende de los cuerpos de las niñeces (y la clase trabajadora docente y no docente), es una cuestión federal inobjetable, que obliga a la Corte intervenir por competencia delegada.

La Defensora Pública realizó idéntica conclusión con argumentos criteriosos. Y la decisión que se esperaba (y correspondía) de la Corte no se relacionaba con la prohibición de una actividad, sino simplemente - en el marco de convivencia federal - ordenarle a la justicia entrerriana a que dictara una nueva sentencia que considerara el principio de no regresión, el principio precautorio en valoración de la salud las niñeces y su interés superior, otro principio fundamental que aplica al caso, los cuales fueron ignorados por el Tribunal Superior de Entre Ríos, y ahora por el Supremo nacional también, con el agravante que es el último interprete de la Constitución Nacional. 

 2) Solicitar que se conforme un Comité de Cuenca y se realice un plan de gestión para proteger a un río que atraviesa 6 provincias, contaminado y castigado por agrotóxicos, antibióticos, microplásticos, actividades industriales, obras de dragado y redragado etc. en base a la información cientifica disponible y que forma parte del repositorio de la ciencia estatal, denunciando además la violación de derechos humanos como es el acceso al agua potable que presenta niveles altisimos de agrotóxicos, luce tan evidente como la misma extensión del Río Paraná tanto en lo federal como en lo originario para su tratamiento por la Corte, tal como lo señaló la Procuradora General de la Nación. 

3) Peticionar en el marco de un proceso de concertación ambiental en el que se asuman por los distintos niveles estatales (provincial y federal) las obligaciones de sanear una cuenca compartida por dos provincias, que está contaminada con altos niveles hidrocarburos totales, metales pesados y de arsénico presenta los presupuestos necesarios para que el caso deba ser tratado por la Corte en su competencia originaria, tal como sucedió en el Caso Mendoza y lúcidamente lo consideró la Procuradora General de la Nación.

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Ahora bien, si había alguna duda sobre la competencia originaria en el Caso de Caleta Olivia, ante la situación de urgencia y gravedad (por los niveles altísimos de hidrocarburos totales), correspondía que el máximo tribunal actuara con la celeridad propia de un juez de primera instancia o bien como lo hizo en el conflicto entre la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional por la restricción de la asistencia a las escuelas ante el rebrote del Covid-19, y no someter el proceso a indagaciones con pedidos de informes para luego de seis años de estudio concluir que no es de competencia originaria, y encima sin cautelar cuando los requisitos se cumplían bajo la sana crítica que no tuvo la Corte.  

Además, el caso se solucionaba, muy probablemente, en una audiencia en la que las partes demandadas asumieran cumplir con un plan de gestión de remediación y resguardo de la cuenca hídrica interjurisdicional y la construcción de una planta potabilizadora. Era simple, hoy la Cuenca trendría su plan de gestión y Caleta Olivia su planta. En Naturaleza de Derechos tenemos la praxis en ese sentido, con jueces y juezas de primera instancia que en base a la inmediación, es decir, contacto directo con la gente y las partes, abordando el proceso ambiental desde la perspectiva de la concertación lejos del ligitio confrontativo clásico, lo han sabido resolver dúctilmente, inclusive invocando los antecedentes del supremo.

Pero si el Derecho Ambiental lo vas a ejercer con la lupa para ver de que pozo viene la contaminación de la cuenca hidrica interjurisdiccional afectada, poniendo la carga de una prueba imposible a una actora que tiene la entidad de Defensora Ambiental (y le aplica el Acuerdo Escazú) , llevándola al marco indeseable de una rigidez codificante y ortodoxia inmutable de modo incoherente a lo que se postula líricamente en los libros, charlas, conferencias y en casos previos inclusive (como Kersich y Mendoza) -, el resultado es el espanto y enajenación procesal de la Corte en el caso de Maria Teresa y el pueblo de Caleta Olivia.

Una población que esperaba una respuesta del poder del estado que debe velar por la garantía de los derechos y del que no se espera que sea el vehículo para su violación tal como lo hicieron los supremos. Porque, sin eufemismos, en el caso de Caleta Olivia ha habido un obrar de la Corte con manifiesta impericia y violación de derechos humanos que importa una gravedad institucional que incluye responsabilidad internacional por la desidia absoluta de todos los poderes públicos, provinciales y estatales, con el tiro final cortesano. Un combo nefasto.

LA OBSCENIDAD DEL “ECOAMBIENTALISMO" JURIDICO SUPREMO.

Observamos que la Corte prefirió lavarse las manos en todos los casos, y lo peor, contando  con el aval de Ricardo Lorenzetti y quienes lo secundan en la especialidad ambientalista con cargos en su vocalía y en la misma Secretaria Ambiental del Tribunal creada paradójicamente como consecuencia del caso Kersich de Naturaleza de Derechos.

Es lamentable observar como Ricardo Lorenzetti y su séquito en la Corte Suprema que operan a través de una Fundación llamada Expoterra (sic), se llenan la boca hablando del paradigma ambiental, de los principios del derecho que lo informan, del acceso al agua potable con el Caso Kersich, etc., etc., etc., en charlas virtuales, conferencias (inclusive en pleno horario judicial) y hasta en un Congreso de Derecho Ambiental anual propio, autoreferencial, pago y exclusivo, lejos de la realidad de los territorios y de lo que le sucede a la gente, pasando por alto que lo realizan en una Universidad Pública  (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) y por lo tanto el acceso debería ser popular e irrestricto.   

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Como si no les alcanzara con ese desatino ético, el Congreso lo terminan cerrando con un festival al que ridículamente denominan Ecofest a puro baile y cotillón en su realidad paralela en alguna discoteca porteña equipada con los infaltables sectores vip. Ello para otorgar a los súbditos/as de turno el privilegio insulso de intercambiar con su Señoria y Cia, y así sentirse parte de un clan que nada tiene ver con el ambientalismo jurídico genuino (al que describen despectivamente – por obra de su inercia moral decadente - fundamentalista o fascista) que se construye por decenas de abogados y abogadas con la gente y en el territorio. Gran parte de ellos y ellas con entera voluntad, militancia y convicción de servicio social ante las injusticias socioambientales.

Por cierto, una praxis jurídica digna demasiado extraña a ese evento narcisista que habilita el regodeo con el Supremo en su baile obsceno enajenado de las emociones y sentires de la gente que reclama justicia ambiental en los territorios y cuya única respuesta para ofrecer son fallos rígidos, incoherentes y absurdos– y hasta en dos renglones -, co-legitimando desde la cúspide de la institucionalidad jurídica del pais, la continuación de violaciones de los derechos humanos, de la naturaleza y de las generaciones futuras. 

La proxima cita del evento festivo narcisista del "ecoambientalismo supremo" será en Junio de 2023. Agendado

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Foto del Ecofest en las redes sociales de Expoterra en el que se celebran los fallos cortesanos retrógrados y absurdos. Un contraste obsceno con lo que le pasa a la gente en los territorios.

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Todos los casos citados de la Corte Suprema se pueden consultar en Jurisprudencia del Agua en Argentina

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