Petroleras Offshore : La ciencia estatal con las manos manchadas.

El mismo grupo de investigación del CONICET que asesora el Ministerio de Ambiente por las exploraciones sismicas en la Costa Bonerense, es financiado por la corporacion Equinor encargada de llevarlas a cabo.

Información03/03/2022Fernando CabaleiroFernando Cabaleiro

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Investigadores/as de la ciencia estatal son el aval científico de la alianza corporatova, Equinor, Shell y Microsoft para un negocio multimillonaria en la extensión carbubífera en casi toda la costa bonaerense, pero también son asesores/as del Estado para minimizar y ocultar los daños que representan la exploración y explotación petrolera offshore y asi la alianza pueda lleva adelante su negocio, ignorando la falta de licencia social y todas las externalidades ambientales, climáticas y transgeneracionales que genera. 

El Jueves 27 de Enero de 2022, se tomó conocimiento de la contestación del Ministerio de Ambiente de la Nación (1) respecto a las exploraciones sísmicas y el proyecto de extraer petróleo off-shore en las aguas jurisdiccionales argentinas sobre el Océano Atlántico, en el marco de los amparos judiciales interpuestos en la Justicia Federal de Mar del Plata, entre los que se encuentra el referido a las Ballenas Francas Australes, acompañado por Naturaleza de Derechos como parte de un colectivo accionante junto a integrantes de la Comisión de Legales de la Asamblea Mar Libre de Petroleras.

Dicho amparo, es el que cuenta con un visto bueno de la Fiscal Federal Dra. Mazzaferri para el otorgamiento de las medidas cautelares, (2) que consisten en ordenar la suspensión inmediata de la norma autorizante de las exploraciones y de los bombardeos sonoros en el mar por el grave impacto que tienen sobre los componentes biológicos, y muy principalmente en la población de Ballenas Francas Australes.

Con la contestación del oficio judicial por parte de la cartera ambiental quedó acreditada la ilegalidad manifiesta denunciada respecto a las Ballenas Francas Australes, por el incumplimiento de las leyes 23.094 y 22.351 que constituyen su bloque de protección, (son Monumento Natural y gozan de protección especial absoluta) desconocido abiertamente por el Ministro de Ambiente de la Nación Juan Cabandié.

Asimismo tras una pesquisa se pudo corroborar que la empresa Equinor está trabajando para obtener dos autorizaciones más de exploraciones sísmicas sobre áreas marítimas en las adyacencias de la costa bonaerense, lo cual indica la continuación de la consolidación de la extensión de la frontera carbubífera

Ello se dio en el marco de una investigación que se puso en conocimiento a la Justicia Penal de Mar del Plata para que proceda a determinar si hay responsabilidades penales, atento a que se ha logrado desentrañar un modus operandi coordinado entre funcionarios del Ministerio de Ambiente de la Nación, la consultora Serman y Asociados (contratada por Equinor) e investigadores/as del CONICET (principalmente de Mar del Plata) financiados por la propia Equinor, para crear un marco jurídico con “respaldo científico”, y asi habilitar las exploraciones sísmicas, y a posteriori, las exploraciones de yacimiento de petróleo off-shore, solapando todos los riesgos y daños que representan ambas etapas de la actividad carbubífera en el mar. 

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El mismo Grupo de Investigación del CONICET que asesora al Estado por las exploraciones sismicas, reciben financiamiento de la empresa Equinor autorizada para realizarlas.

Se trata de un modus operandi que se puso en práctica con las tres primeras autorizaciones de prospecciones sísmicas sobre la Costa Bonaerense, a través de la Resolución 436/2021 del 30 de Diciembre de 2022, y que se implementaría para próximas solicitudes de la empresa Equinor, con la complicidad de los funcionarios públicos del Ministerio de Ambiente de la Nación.

Debe recordarse que sobre la marcha y a los efectos de amoldar la motivación en el acto administrativo autorizante de la Resolución 436/2021 (la que otorgó las tres primeras autorizaciones de exploraciones sísmicas) a los intereses de la Empresa EQUINOR, el Ministerio de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Nación dictó en el mes de Junio 2021 la Resolución 201/2021, creó el Protocolo de Exploraciones Sísmicas (3). Dicho instrumento es una copio y pego de la Guía de Monitoramento da Biota Marinha IBAMA (4) - Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis (organismo estatal brasileño con competencia en impactos de las exploraciones sísmicas) que fue elaborada en el marco de un escándalo atento al desmantelamiento que hubo de sus cuadros científicos, para precisamente avanzar en el dictado de esa guía, sin considerar datos recogidos por la propia IBAMA que apuntaba a establecer una guía mucho más rigurosa que la establecida en el mes de Octubre de 2018.

Ese desmantelamiento resultado de un fuerte lobby de la empresa Shell y Equinor (que también realizan exploraciones sísmicas en las aguas jurisdiccionales de Brasil) fue objeto de un arduo debate y abordaje en publicaciones científicas que hasta contó con una carta de denuncia firmada por los principales científicos del IBAMA (5) , que en el mes de Julio de 2017, alertaban sobre modificaciones significativas dentro del ente estatal que podían redundar en una flexibilización en las evaluaciones de los impactos de las exploraciones sísmicas en la megafauna marina.

La advertencia no fue en vano, en el mes de Octubre del 2018, el IBAMA respondiendo a los intereses de las empresas como SHELL y EQUINOR diseñaba un protocolo, descartando toda la información científica disponible, como por ejemplo la que refiere que los impactos sonoros producen daños significativos en la megafauna marina a distancia de hasta 4 kms, para disponer la ampliación de una zona de exclusión de 500 metros, tal como regía, a solo 1 km, como acción de mitigación, en vez de ampliarla a las referencias científicas o bien avanzar en desalentar el bombardeo sonoro de alto impacto en la mega fauna marina, tal como se propugnaba por investigadores/a del IBAMA como medida precautoria por la incertidumbre significativa sobre los daños y la eficacia de las medidas de mitigación.

Lo que sucedió en Argentina con el dictado exprés de la Resolución 201/2022 del Ministerio de Ambiente de la Nación, es un deja vu aggiornado de lo ocurrido en Brasil.

En efecto por su lado el responsable del Ministerio de Ambiente de la Nación desancló a la Administración de Parques Nacionales de su intervención en el procedimiento administrativo de autorización de las exploraciones sísmicas, y con ello dejó absolutamente desprotegidas a las Ballenas Francas Australes, atento a que la autoridad de aplicación de las dos normas (leyes 23.094 y 22.351) que le brindan protección absoluta sobre las aguas jurisdiccionales argentinas, es precisamente Administración de Parques Nacionales.

Por el otro, lado la empresa EQUINOR, en simultaneo se dedicó a financiar (a través de la consultora Serman & Asociados) investigaciones utilizando al aparato de la ciencia estatal CONICET para validar sus Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y, a posteriori, el Protocolo de Mitigación que surge de la Resolución 201/2021 en cuestión. 

De la pesquisa realizada por Naturaleza de Derechos, entre los proyectos financiados por Equinor interesa los que involucra a tres investigadores del CONICET: Diego Horacio Rodríguez (investigador independiente) (6), Juan Pablo Seco Pon (investigador adjunto) y Gisela Giardino (investigadora adjunta) (7). Estas personas forman parte de un grupo de trabajo que se encargó de realizar la línea de base de la evaluación de impacto ambiental de las prospecciones sísmicas sobre la Costa Bonaerense con el fin de que Equinor tenga un respaldo científico para obtener la autorización estatal para la realización de las mismas. Ese vínculo comercial entre Diego Horacio Rodriguez, Juan Pablo Seco Pon y Gisela Giardino y Equinor (a través de Serman y Asociados) fue por un pago de 21.405 dólares. No se descartan otros pagos. 

Ahora bien, la gravedad del asunto está es que Diego Horacio Rodríguez, Juan Pablo Seco Pon y Gisela Giardino fueron a su vez contratados, en simultáneo, como agentes externos del Ministerio de Ambiente para respaldar el Protocolo de Mitigación, establecido por la Resolución 201/2021, diseñado al molde de las necesidades de Equinor. ( 8 ) VER MAS ARRIBA LA NOTA 5 DEL PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DONDE FIGURAN RODRIGUEZ, SECO PON Y GIARDINO)

La construcción del protocolo de mitigación de las exploraciones sísmicas es un claro ejemplo de puertas giratorias. Con puertas giratorias nos referimos a una suerte de corrupción científica en el que investigadores/as que forman parte del aparato de la ciencia estatal entablan un vínculo comercial con una empresa, (en el caso, Equinor por intermedio de su consultora) recibiendo financiamiento para proyectos vinculados a las exploraciones sísmicas, atento a su especialidad científica. Luego la empresa utiliza esas investigaciones (que solapan los graves riesgos y daños de la actividad), para la elaboración de la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental de las exploraciones sísmicas, y así obtener las autorizaciones estatales. Pero la cuestión no termina ahí. Luego la empresa se asegura que esos mismos investigadores/as que contrató – autores materiales del solapamiento -, formen parte del equipo asesores del Ministerio de Ambiente de la Nación, y le den visto bueno a un protocolo sincronizado con el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa involucrada (Equinor) que ellos mismos se encargaron de diseñar al molde de aquélla y en perjuicio de la megafauna marina.

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O sea, en el caso de las exploraciones sísmicas en la Costa Bonaerense, tenemos investigadores/as del CONICET contratados por Equinor a través de su consultora (Serman y Asociados), que luego aparecen dentro de la órbita estatal suscribiendo el protocolo de mitigación que claramente apunta a beneficiar y facilitar a Equinor el desarrollo de su proyecto. Estamos ante un solapamiento doble de Diego Rodriguez, Juan Pablo Seco Pon y Gisela Giardino, tanto como en su rol de científicos/as (sic) al elaborar una línea de base sesgada y dogmática, como en su función de asesores del Estado, aconsejando la aprobación de un protocolo de mitigación sin aval científico sobre su eficacia, todo ello en perjuicio sobre un acervo natural como lo son las Ballenas Francas Australes, pero también sobre la sociedad en su conjunto que denuncia la falta de licencia social de una actividad degradante y extractiva inaceptable con incidencia intergeneracional y que tiene movilizada a toda una ciudad.

En la denuncia ante la Justicia Federal y en la que se solicita que se proceda al dictado de la medida cautelar, se dejó claro que “Estamos ante una suerte de corrupción estatal y científica instalada como práctica generalizada en todos los extractivismos, donde los exponentes de un conocimiento que no es científico, sino mercantilizado, deshonra a la universidad pública – esa es la fuente por lo general de los investigadores/as - de la que provienen, y/o “aprovechan” su calidad de investigadores/as del aparato estatal de la ciencia (que es financiado por el pueblo), para beneficiar a una empresa o sector en particular en perjuicio del resto de la sociedad. Y lo hacen ofreciendo sus servicios para peculio propio ignorando - de base - el criterio precautorio como un principio de moralidad social que también debe aplicar a la ciencia y, en consecuencia, solapan los impactos y daños de una actividad extractiva o contaminante, la que termina siendo autorizada por el Estado “con apariencia científica”, pero que bajo un criterio objetivo y de rigor científico sus consecuencias nocivas y riesgos son insoslayables, en este caso concreto, para la biodiversidad, la sociedad en general, las futuras generaciones, y el acervo natural representado en la Ballena Franca Austral, que desde una perspectiva iusnaturalista del derecho, tal como se planteó en el Habeas Corpus, son sujetos de derecho por ser seres sintientes con derecho a la dignidad e integridad física, ello es a no ser perturbadas con el bombardeo sonoro en su hábitat natural, protegido por una ley especial.” 

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Notas:

(1) Acceso a la documentación adjuntada en la contestación del Ministerio de Ambiente de la Nación Link

(2) Dictamen de la Fiscala Federal Dra. Mazzaferri en el Amparo por las Ballenas Link

(3) Resolución 201/2021 del Ministerio de Ambiente de la Nación Link

(4) Guía de Monitoramento da Biota Marinha IBAMA Link

(5) Carta Abierta de Investigadores de IBAMA  Link

(6) Diego Horacio Rodríguez Link

(7) Gisela Giardino Link

(8) Protocolo de Medidas de Mitigación del Ministerio de Ambiente de la Nación en el que aparecen como asesores/as los/las investigadores/as del Conicet Diego Rodríguez, Juan Pablo Seco Pon y Gisela Giardino. (Ver Nota 5, página 7) Link

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Imag76766655e15La Justica ordena la suspensión de las exploraciones sísmicas.
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Image34Entrevista Cronopia: Atlanticazo / Somos gotas de un mismo mar.

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