Mensaje de Vandana Shiva a propósito de la 16ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
La Justica ordena la suspensión de las exploraciones sísmicas.
El Juzgado Federal de Mar del Plato hizo lugar a la medida cautelar y le ordena a la empresa a Equinor a que se abstenga de iniciar los bombardeos sonoros en la Costa Bonaerense.
Información12/02/2022Naturaleza de DerechosLa Justicia Federal escuchó el reclamo popular del Atlanticazo y ordenó a la empresa Equinor (la cara visible de una alianza estratégica celebrada con Shell y Microsoft) a que se abstenga inmediatamente de realizar exploraciones sísmicas en las aguas jurisdiccionales argentinas por el peligro que representa para la fauna marina, entre la misma: Ballenas Francas Australes, además del incumplimiento de instancias formales que afectan los derechos de participación ciudadana de la población y la omisión de una evaluación ambiental estratégica.
La orden judicial surge de la sentencia de medida cautelar dictada por el Juzgado Federal Nro 2 de Mar del Plata, a cargo del Juez Santiago Martín en el marco de cuatros amparos ambientales interpuestos (entre ellos el Amparo por las Ballenas que acompaña Naturaleza de Derechos e integra el patrocinio) para frenar la exploración y explotación hidrocarbubífera off-shore a 300/400 kms de la Costa Bonaerense, en el sector de la Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental donde la Argentina ejerce jurisdicción.
La resolución judicial centralizó la fundamentación de la medida suspensiva en tres cuestiones: 1) El cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), 2) La falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y 3) Las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
En cuanto al primer punto, el magistrado Martín señaló que no se habría dado a conocer suficientemente el contenido de los informes ambientales, ni las razones que motivaron a las autoridades ambientales a desestimar las observaciones opuestas por las Cámaras y Asociaciones consultadas en el proceso administrativo. lo que redundaría para el magistrado “ no sólo en un déficit de información en esta etapa final del proceso, sino también en una deficiente motivación que afectaría en tanto acto administrativo a la Declaración de Impacto Ambiental contenida en la Res. 436/2021 referida y a la presunción legal de legitimidad que ésta conlleva. Se vislumbra, por el contrario, una remisión recurrente a informes técnicos y resoluciones, que resulta insuficiente (prima facie) para tener por satisfechos los estándares de acceso a la información ambiental”
Respecto a la no intervención del Municipio de General Pueyrredón en el procedimiento administrativo que otorgó las autorizaciones para las exploraciones sísmicas a 300 kms de la costa marplatense, la sentencia señala que el derecho ambiental obliga a revisar ciertos paradigmas de las competencias que en el marco de un ‘federalismo ambiental’, justifica y exige que las decisiones que se adopten en un determinado nivel (el nacional) y que puedan involucrar a otros órdenes estatales (provinciales o municiples), sean tomadas con la previa participación de éstos. Textualmente el magistrado apunta “Es decir, que el Estado Nacional tenga el dominio y la jurisdicción sobre los recursos hidrocarburíferos objeto de la exploración, no obsta a su obligación de informar, participar y/o consultar a las provincias o municipios potencialmente afectados sobre las políticas implementadas en éste área - en alusión al de General Pueyrredón. - Ello en el marco de un ‘federalismo de concertación”
Luego agrega “En el caso bajo examen, debe tenerse presente que el proyecto de exploración tiene como localidad costera más cercana a la ciudad de Mar del Plata, siendo el puerto de esta ciudad el que resultará operativo para el desarrollo de las tareas. Asimismo, según se indica en el EsIA, en el área de influencia del proyecto se encuentran presentes la flota fresquera de altura y congeladora, con buques arrastreros y palangreros, donde Mar del Plata es el principal puerto de desembarco. Ello justifica el interés reforzado del Municipio de General Pueyrredón en la suerte del proyecto a realizarse, atento las consecuencias que podrían derivar hacia la industria de la pesca y del turismo de Mar del Plata los eventuales impactos ambientales derivados de la exploración y posible explotación hidrocarburífera en la zona.”
Sobre el proceder absolutamente arbitrario del Ministro de Ambiente Cabandié de no cumplir deliberadamente con una norma reglamentaria de su propia cartera, Resolución Nro 434/2019 de la Ex- Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación que establece el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, en el Amparo por las Ballenas, se hizo un amplio desarrollo sobre el estrecho vínculo entre dicho instrumento y la Participación Ciudadana consagrada en el Acuerdo Regional de Escazú que la ubica en la instancia de la toma de decisiones proponiendo una democracia participativa sustantiva, que la cartera ambiental nacional volvió a desconocer como en tantos otros temas socioambientales que atraviesan al país en los últimos tiempos (Concesión de la Hidrovía, Acuerdo Porcino, Deforestación etc).
Concretamente en el amparo por las Ballenas se le advirtió a la justicia que el Ministerio de Ambiente de la Nación había aplicado un proceso de evaluación de impacto ambiental ordinario, cuando correspondía aplicar el procedimiento de la resolución 434/2019. Textualmente se señaló que “la exploración sísmica y explotación de hidrocarburos off-shore no debe ser evaluada en el marco de la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario (EIA) tal como lo dispuso la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…) ya que forma parte de un plan, programa o política que debería cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa en términos de la Resolución nº 434/2019”.
En tal sentido, el magistrado tomó esas consideraciones señalando que “surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) (Res. 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión. Según la definición aportada por la ‘Guía para la Elaboración de una Evaluación Ambiental Estratégica’ de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Res. 337/2019, Anexo II), la EAE es “una evaluación sistemática, intergubernamental y participativa que permite promover la calidad ambiental y el cumplimiento de los objetivos” y metas del desarrollo sustentable, en los procesos de planificación gubernamental (políticas, planes y programas) de manera tal que el proceso racional y estratégico pueda influir tempranamente en las decisiones y consecuentemente se traslade a los proyectos vinculados” (pág. 17, el remarcado es original). Es importante tener en cuenta que la EAE no reemplaza al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sino que lo complementa (pág. 17). Entre los beneficios y razones de la implementación de una EAE se encuentran el de “mejorar la calidad de las políticas, planes y programas, puesto que permite abordar en forma temprana los efectos de distintas planificaciones concurrentes en la misma escala territorial y temporal” (el destacado es original). Asimismo, “brinda una mejor comprensión de los impactos indirectos, acumulativos y sinérgicos de los distintos emprendimientos que podrían conformar la planificación en cuestión, anticipando el desarrollo de medidas de gestión adecuada” (pág. 17, el destacado es propio). Considerando entonces la envergadura de las tareas proyectadas y de la extensión territorial de las mismas, que formarían parte de un programa o política estatal destinado a “maximizar la producción y disponibilidad de información geológica, a los efectos de permitir a las empresas especializadas la exploración y, en su caso, el desarrollo de sus áreas…”, tal cual dispone la Resolución 197/2018 del Ministerio de Energía y Minería, y conforme se desprende de las Resoluciones 65/2018 y 276/2019 de la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Hacienda, es que la EAE aparece como un instrumento que sería idóneo para hacer una proyección de los posibles impactos acumulativos, que en principio, no habrían sido suficientemente abordados en el procedimiento de EIA aquí cuestionado”
La omisión del cumplimiento de la Resolución 434/2019 forma parte del objeto del amparo de las Ballenas y es fundamental su cumplimiento. Según dicha norma, tal como lo reseño el propio magistrado en la sentencia, los programas, planes o proyectos de actividades productivas a gran escala que pueden tener impactos ambientales y climáticos, como es el caso del Plan Estratégico Mar Azul a través de la exploración y petrolífera en las aguas jurisdiccionales argentinas, deben ser sometidos a una evaluación ambiental estratégica y acumulativa que comprende varias instancias de participación ciudadana, y muy principalmente al momento de la toma de decisiones. Algo que la Resolución 436/21 al otorgar permisos de exploración sísmicas a Equinor - sumándose a las otorgadas por la nefasta gestión nacional 2015-19 - abiertamente no cumplió, y por ello fue suspendida cautelarmente por la resolución judicial, en un derrotero inevitable a su declaración de nulidad e inconstitucionalidad.
En este aspecto es importante destacar que el abordaje de la resolución 439/2019 por la justicia federal resulta relevante más allá del caso judicial, dado que se trata de una norma que pone un punto de inflexión en las evaluaciones de impacto ambiental respecto a planes o proyectos que comprenden varias unidades de ejecución o actividades acumulativas, escalonadas o en simultáneo, tal como sucede en el plan de explotación de petróleo off-shore. El fallo judicial hace un reconocimiento material de una norma que regla la actividad estatal que no puede ser ignorada abiertamente – como hizo el Ministerio de Ambiente – ni mínimamente soslayada.
De ese modo la Justicia Federal recepcionó el planteo realizado en el Amparo por las Ballenas que originalmente se interpuso como un Habeas Corpus - por considerar que las mismas deben ser tratadas como personas no humanas -. El Habeas Corpus fue rechazado in limine el Viernes 7 de Enero de 2022 por el Juez de Feria en materia Penal, pero la Cámara Federal de Mar del Plata - el Domingo 9 de Enero de 2022 -, revocó la sentencia y lo transformó en Amparo, ordenando que se le corra trámite por esa vía rapidísima.
Por otro lado, la sentencia valoró como determinante para dictar la medida cautelar, los impactos que las exploraciones sísmicas representan en la fauna marina, tal como se expuso en el Amparo por las Ballenas. Concretamente el magistrado señaló “El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento, e incluso hasta la muerte. Ello se desprende del EsIA, capítulo 7 destinado a la evaluación de los impactos ambientales. Por ello es que frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4º de la Ley 25.675, es que considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada.”
Cabe recordar que hace un mes atrás, la Cámara Federal de Mar del Plata ya había adelantado al reconducir el Hábeas Corpus por las Ballenas en la vía del amparo - el 9 de Enero de 2022 - "que la Resolución Nro. 436/2021, dictada el 30 de diciembre de 2021, para realizar prospecciones sísmicas (bombardeo sonoro intensivo de alto impacto) sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino” posee aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente en particular, a los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis), quienes habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino, con perspectiva de generar alto impacto sobre el ecosistema, constitucional y legalmente protegido (Art. 41, 43 y Ccs. CN, Ley General del Ambiente)."
En el mismo derrotero, el 10 de Enero de 2022, la Fiscala Mazzaferri, acompañó la solicitud de las medidas cautelares, centralizando su dictamen fiscal en las Ballenas al señalar que "entendemos en esta instancia, como un elemento fundamental, que los actores dan cuenta de que mediante la Resolución SCCDSEI N° 16/21 se estableció la suspensión del curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, hasta tanto se recibiera respuesta de todos los órganos que debieran ser consultados según su competencia. El punto es que, entre la profusa lista de organismos consultados, se ha omitido cumplir con una vista a un organismo que obligatoriamente debía emitir dictamen (al ser la Ballena Franca Austral Monumento Natural), cual es la Administración de Parques Nacionales."
En el Amparo por las Ballenas se adjuntaron tres dictámenes profesionales, uno del Museólogo especialista e investigador en Ballenas Cesar Augusto Gribaudo, otro de la Licenciada en Biología Cecilia Bonadero, y la Dra en Ciencias Biológicas con especialidad en Fauna Marina de la Universidad de Mar del Plata, que dan cuenta de la reseña bibliográfica actualizada que indican el peligro de daño grave e irreparable que representa el bombardeo sonoro de las exploraciones sísmicas en las Ballenas Francas Australes y en la población de mamíferos marinos, asimismo se aportaron datos empíricos y estadísticos que muestran como las exploraciones sísmicas autorizadas años anteriores sobre el Atlántico afectaron los comportamientos de las poblaciones de ballenas en el Golfo de San Jorge.-
El dictamen de Gribaudo, fue contundente: "no existe ninguna medida razonable que compatibilice la actividad sísmica con la intangibilidad de la cual goza la Ballena Franca Austral".
Por su lado, Bonadero señaló “En base a la información presentada, se concluye que la sísmica no sólo provocaría daños físicos, fisiológicos y comportamentales en varias especies de ballenas, y en particular en la ballena franca, sino que afectaría a varios grupos taxonómicos que incluirían a los organismos planctónicos de los cuales se alimenta la ballen.,”
Por último Nair de los Ángeles Pereira, en su dictamen aportado a la justicia concluyó sin titubeamientos: "en base a la evidencia científica estudiada en mamíferos marinos y teniendo en cuenta el área en el cual se desplaza la ballena E. australis, se puede concluir que los ruidos de baja frecuencia generados por las exploraciones sísmicas impactan de manera negativa y atentan la integridad física y fisiológica de la ballena franca austral, por lo cual realizar las mismas en los lugares dónde esta especie se desplaza"
La sentencia seguramente será apelada por el Ministerio de Ambiente de la Nación y la empresa Equinor. Por tratarse de un amparo ambiental, en el caso que efectivamente se apele la cautelar, el recurso de apelación no la suspende.
Por lo pronto, se celebra este gran paso. Las Ballenas y el pueblo lograron una sentencia que suspende las exploraciones sísmicas de la Alianza Equinor, Shell & Bill Gates en las aguas jurisdiccionales argentinas. Ahora a defender la Sentencia hasta la Corte Suprema de la Nación y de ser necesario también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Amparo por las Ballenas cuenta con la dirección jurídica y argumental de un colectivo compuesto por integrantes de la Comisión de Legales de la Asamblea Mar Libre de Petroleras - Mar del Plata, Asamblea Mar Libre de Petroleras - Claromecó, Abogados/as con praxis ambiental de la Argentina, Biólogos y Biólogas independientes sin conflictos de intereses, Especialistas en Ballenas y mamíferos marinos, vecinos y vecinas de la Costa Bonaerense y organizaciones socioambientales como la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y Naturaleza de Derechos.
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