Se prohiben y restringen formulaciones del Agrotóxico 2,4-d en la Provincia de Santa Fe

El Ministerio de la Producción de Santa Fe, hizo lugar al reclamo administrativo de organizaciones ambientales y prohibió 2,4 D en su formulación éster isobutilico y restringió fuertemente el uso de las otras formulaciones del mismo agrotóxico.
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Tras un reclamo administrativo presentado por organizaciones socioambientales respecto del agrotóxico 2,4-D, el Ministerio de Producción de Santa Fe hizo lugar en forma íntegra  a lo solicitado, prohibiendo el uso y lo aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico. Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción, y restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 135 SOBRE PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN DE USO DEL 2,4-D. Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe


Santa Fe, 26 de febrero de 2015.-

Visto el Expediente N° 00701-0094038-2 y agregado N° 00701-0094039-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Productos Fitosanitarios N° 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;

Que en particular, el articulo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;

Que no obstante la permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a efectos de la restricción y/o prohibición;

Que el producto en cuestión se comporta de manera diferente a nivel ambiental según su formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor volatilidad;

Que la formulación a base de sal dimetil amina es considerablemente menos volátil que la formula éster isobutilico;

Que la mayor parte de los productos formulados con el principio activo 2,4 D se encuentran clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos) según la clasificación adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalirnentaria (SENASA) y Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que está comprobado científicamente que la exposición crónica al 2,4 D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;

Que el uso de formulaciones éster isobutilico de 2,4 D está prohibido o restringido, con ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se debe a que puede producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones menos volátiles, a base de la sal dimetil amina;

Que las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el éster isobutílico en la Provincia de Santiago del Estero;

Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;

Que en la Provincia de Santa Fe, rige la Resolución N°358/01 mediante la cual se suspende la aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4 D en su formulación éster isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de picloran, 2,4 DB y Dicamba durante el periodo comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de marzo, en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier;

Que dichas prohibiciones y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en los posibles daños a cultivos sensibles corno el cultivo de algodón y frutales;

Que en el territorio provincial existen 36 localidades que cuentan con ordenanzas municipales/comunales que restringen o prohiben el uso del herbicida 2,4 D formulado como éster isobutílico;

Que la Ley N° 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;

Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de las poblaciones;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 35 de la Ley N° 11273 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir el uso ylo aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico.-

ARTÍCULO 2°.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apicolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 3°.- Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

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