Se prohiben y restringen formulaciones del Agrotóxico 2,4-d en la Provincia de Santa Fe

El Ministerio de la Producción de Santa Fe, hizo lugar al reclamo administrativo de organizaciones ambientales y prohibió 2,4 D en su formulación éster isobutilico y restringió fuertemente el uso de las otras formulaciones del mismo agrotóxico.

Casos Jurídicos26/02/2015Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
Imagsssdde111
Imagsssdde111

Tras un reclamo administrativo presentado por organizaciones socioambientales respecto del agrotóxico 2,4-D, el Ministerio de Producción de Santa Fe hizo lugar en forma íntegra  a lo solicitado, prohibiendo el uso y lo aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico. Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción, y restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 135 SOBRE PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN DE USO DEL 2,4-D. Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe


Santa Fe, 26 de febrero de 2015.-

Visto el Expediente N° 00701-0094038-2 y agregado N° 00701-0094039-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Productos Fitosanitarios N° 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;

Que en particular, el articulo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;

Que no obstante la permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a efectos de la restricción y/o prohibición;

Que el producto en cuestión se comporta de manera diferente a nivel ambiental según su formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor volatilidad;

Que la formulación a base de sal dimetil amina es considerablemente menos volátil que la formula éster isobutilico;

Que la mayor parte de los productos formulados con el principio activo 2,4 D se encuentran clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos) según la clasificación adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalirnentaria (SENASA) y Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que está comprobado científicamente que la exposición crónica al 2,4 D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;

Que el uso de formulaciones éster isobutilico de 2,4 D está prohibido o restringido, con ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se debe a que puede producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones menos volátiles, a base de la sal dimetil amina;

Que las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el éster isobutílico en la Provincia de Santiago del Estero;

Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;

Que en la Provincia de Santa Fe, rige la Resolución N°358/01 mediante la cual se suspende la aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4 D en su formulación éster isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de picloran, 2,4 DB y Dicamba durante el periodo comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de marzo, en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier;

Que dichas prohibiciones y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en los posibles daños a cultivos sensibles corno el cultivo de algodón y frutales;

Que en el territorio provincial existen 36 localidades que cuentan con ordenanzas municipales/comunales que restringen o prohiben el uso del herbicida 2,4 D formulado como éster isobutílico;

Que la Ley N° 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;

Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de las poblaciones;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 35 de la Ley N° 11273 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir el uso ylo aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico.-

ARTÍCULO 2°.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apicolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 3°.- Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Te puede interesar
Imsssdage101

La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal debe decidir quien va a ser el Juez de la causa del Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución.

Naturaleza de Derechos
Casos Jurídicos08/03/2025

El Juez Federal Rafecas, mantuvo su incompetencia ante el planteo de su par de Neuquen, el Juez Villanueva, para iniciar el Juicio por la Verdad en relación al Genocidio a los Pueblos Originarios de la llanura pampeana y la norpatagonia que representó la campaña militar "Conquista del Desierto" entre los años 1878 y 1890 en la Argentina.

Imawwewerge27

Dictamen Fiscal en la Denuncia por Genocidio a la "Conquista del Desierto" sobre competencia territorial.

Naturaleza de Derechos
Casos Jurídicos04/12/2024

El Dr. Miguel Angel Palazzani de la Unidad FIscal de Derechos Humanos de Neuquen dictamina a favor de la competencia del Juzgado Federal Nro 2 con asiento en dicha provincia, para investigar los delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado Argentino contra los pueblos originarios durante la campaña militar "Conquista del Desierto" entre los años 1878 y 1890.

Lo más visto
Imsssdage101

La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal debe decidir quien va a ser el Juez de la causa del Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución.

Naturaleza de Derechos
Casos Jurídicos08/03/2025

El Juez Federal Rafecas, mantuvo su incompetencia ante el planteo de su par de Neuquen, el Juez Villanueva, para iniciar el Juicio por la Verdad en relación al Genocidio a los Pueblos Originarios de la llanura pampeana y la norpatagonia que representó la campaña militar "Conquista del Desierto" entre los años 1878 y 1890 en la Argentina.

Image89890809908n19

Romper el muro informativo. A propósito del 8M.

Naturaleza de Derechos
Información08/03/2025

Naturaleza de Derechos denuncia la cancelación de medios alternativos y el ocultamiento de los medios locales de información sobre los reclamos de la gente en los pueblos fumigados y en las comunidades que luchan por el agua potable.

Imaffsasgen20

La Acción es Ahora. Acciones en Defensa del Agua.

Naturaleza de Derechos
Información21/03/2025

Movimiento por el Agua, Observatorio del Derecho a la Ciudad, Movimiento la Ciudad Somos los que la Habitamos y Naturaleza de Derechos, en el marco del Día Mundial del Agua - 22 de Marzo -, anuncian acciones judiciales concretas en defensa del agua.

Suscríbete al boletín para recibir periódicamente las novedades en tu email

Naturaleza de Derechos