Se prohiben y restringen formulaciones del Agrotóxico 2,4-d en la Provincia de Santa Fe

El Ministerio de la Producción de Santa Fe, hizo lugar al reclamo administrativo de organizaciones ambientales y prohibió 2,4 D en su formulación éster isobutilico y restringió fuertemente el uso de las otras formulaciones del mismo agrotóxico.

Casos Jurídicos 26/02/2015 Naturaleza de Derechos Naturaleza de Derechos
Imagsssdde111
Imagsssdde111

Tras un reclamo administrativo presentado por organizaciones socioambientales respecto del agrotóxico 2,4-D, el Ministerio de Producción de Santa Fe hizo lugar en forma íntegra  a lo solicitado, prohibiendo el uso y lo aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico. Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción, y restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 135 SOBRE PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN DE USO DEL 2,4-D. Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe


Santa Fe, 26 de febrero de 2015.-

Visto el Expediente N° 00701-0094038-2 y agregado N° 00701-0094039-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Productos Fitosanitarios N° 11273 instituye como Organismo de Aplicación de la misma al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe;

Que en particular, el articulo 35 de la mencionada Ley lo autoriza a adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación de la salud de la población y del medio ambiente cuando estime desaconsejable el empleo de determinado producto fitosanitario que por su toxicidad o prolongado efecto residual tornare peligroso su uso;

Que no obstante la permisión de uso del producto herbicida 2,4 D por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, las provincias pueden adoptar las medidas que consideren necesarias dentro de sus respectivas jurisdicciones a efectos de la restricción y/o prohibición;

Que el producto en cuestión se comporta de manera diferente a nivel ambiental según su formulación, dependiendo de esta última su mayor o menor volatilidad;

Que la formulación a base de sal dimetil amina es considerablemente menos volátil que la formula éster isobutilico;

Que la mayor parte de los productos formulados con el principio activo 2,4 D se encuentran clasificados en la clase II (moderadamente tóxicos) según la clasificación adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalirnentaria (SENASA) y Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que está comprobado científicamente que la exposición crónica al 2,4 D en cualquiera de sus formulaciones ha provocado alteraciones en la reproducción y desarrollo de animales de laboratorio;

Que el uso de formulaciones éster isobutilico de 2,4 D está prohibido o restringido, con ciertas excepciones en las Provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Totoral y Río Primero). Esto se debe a que puede producirse deriva a cultivos susceptibles y por lo tanto se recomienda la utilización de formulaciones menos volátiles, a base de la sal dimetil amina;

Que las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y Córdoba (Departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero), y prohibidas solamente para el éster isobutílico en la Provincia de Santiago del Estero;

Que entre los cultivos sensibles que pueden ser afectados se encuentran el algodón, girasol, hortalizas, cítricos y frutales en general;

Que en la Provincia de Santa Fe, rige la Resolución N°358/01 mediante la cual se suspende la aplicación aérea y terrestre del herbicida 2,4 D en su formulación éster isobutílico y se restringe el uso de herbicidas a base de picloran, 2,4 DB y Dicamba durante el periodo comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de marzo, en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier;

Que dichas prohibiciones y/o restricciones de uso han sido justificadas y fundamentadas en los posibles daños a cultivos sensibles corno el cultivo de algodón y frutales;

Que en el territorio provincial existen 36 localidades que cuentan con ordenanzas municipales/comunales que restringen o prohiben el uso del herbicida 2,4 D formulado como éster isobutílico;

Que la Ley N° 11273, sus modificatorias y reglamentaria tienen como objeto la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la utilización correcta y racional de productos fitosanitarios mediante técnicas y mecanismos que tiendan a dichos objetivos, evitando la contaminación del medio ambiente y los alimentos;

Que el Plan Estratégico Provincial incluye entre sus Proyectos el de Control del Uso de Productos Fitosanitarios a través de acciones concertadas entre actores estatales y la sociedad civil para una sustentabilidad de los sistemas productivos que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de las poblaciones;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 35 de la Ley N° 11273 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibir el uso ylo aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por cualquier medio y para cualquier tipo de cultivo, ya sea intensivo o extensivo, el producto 2,4 D en su formulación éster isobutilico.-

ARTÍCULO 2°.- Restringir el uso y/o aplicación aérea del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apicolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 3°.- Restringir el uso/o aplicación terrestre del producto 2,4 D en su formulación sal dimetil arana dentro del radio de 1.000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano, sin excepción.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Te puede interesar
Lo más visto
Image126rrr

El Plato Fumigado 2024

Naturaleza de Derechos
Publicaciones 11/08/2024

Análisis y sistematización de los resultados de los controles del SENASA sobre la presencia de agrotóxicos en alimentos comercializados en Argentina entre los años 2020 y 2022. Descarga libre del informe.

Imeewwqqage88

7 de Setiembre - Día de Acción de los Pueblos Fumigados en Argentina

Naturaleza de Derechos
Información 07/09/2024

En conmemoración del día del fallecimiento del activista contra el modelo agroindustrial, Fabián Tomasi, las Asambleas y Organizaciones que articulan en el marco del Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires (EPF), establecieron el Día de Acción de los Pueblos Fumigados.

Suscríbete al boletín para recibir periódicamente las novedades en tu email

Naturaleza de Derechos