La Justicia de La Plata prohibe la fumigación de agrotóxicos con Drone que afectó a una familia en Lobos (Bs.As)

El Juzgado de Familia Nro 1 de La Plata hizo lugar a la cautelar y ordena al titular de una parcela de abstenerse de fumigar agrotóxicos con Drone por poner en riesgo la salud de una familia en la localidad de Lobos (Bs.As.). Texto de la sentencia.

Casos Jurídicos21/11/2024Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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La fumigación con Drone debe ser encuadra dentro del regimen jurídico de las aplicaciones aéreas.

RAMOS NÉSTOR FRANCISCO Y OTRO/A C/ GARCÍA AUGUSTO S/ AMPARO Expte N° LP-78303-2024

La Plata, de Noviembre de 2024. -

1. Tiénese a los peticionantes por presentados y constituido el domicilio procesal físico y electrónico (arts. 40 y 46 del CPCC y Acordadas n° 582/2016 y 707/2016).-

2. Dése curso a la acción de amparo interpuesta, la que tramitará por las normas de la Ley 13.928, con las modificaciones de la Ley 14.192, y el art. 20 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a Garcia Augusto y/o quien resulte propietario o responsable de la explotación de la parcela ubicada sobre la Ruta Provincial 41 identificada en el Mapas 1,2 y 3 con la denominación catastral Partido: 62 (Lobos) Circunscripción: 2 Sección: C Quinta: 15 Parcela: 1 por el plazo de cinco (5) días, computados desde la notificación de la presente.-

3.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el pedido de medida cautelar solicitado, y:-

CONSIDERANDO:-

I.- Que con fecha 20 de noviembre de 2024 se presentan Néstor Francisco Ramos y Viviana Teresita Ferreyra por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad Federico Juan Ramos e interponen acción de amparo ambiental contra Augusto García y/o quien resulte propietario o responsable de la explotación de la parcela ubicada sobre la Ruta Provincial 41 identificada en el Mapas 1,2 y 3 con la denominación catastral Partido: 62 (Lobos) Circunscripción: 2 Sección: C Quinta: 15 Parcela: 1 a fin de que se abstenga realizar sobre la misma aplicaciones aéreas de agrotóxicos con el uso de Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) conocido como "DRONE" como así también en tierras fiscales que hacen de banquina de la Ruta 41.-

Expresan que el demandado Augusto García y/o quien resulte propietario de la parcela mencionada contigua a su propiedad, el pasado día 5 de Octubre de 2024 llevó a cabo tareas de fumigación área con agrotóxicos mediante el uso de Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) popularmente conocidos como "Drone Fumigador" (aunque de grandes dimensiones) en el predio de marras afectando y poniendo en altísimo riesgo la vida y salud de la familia actora en manifiesta violación del derecho a la salud, integridad física, a un ambiente sano, a no tener injerencias arbitrarias y al hábitat adecuado.-

Relatan que la noche del 5 de octubre de 2024 y luego de las tareas de fumigación supra expuestas, el coactor -Néstor- se empezó a sentir mal, con vómitos constantes y un debilitamiento en el cuerpo que nunca había tenido. La co-actora -Viviana- es médica y llamaron al SAME de Lobos para recibir asistencia médica. Era para internación, pero al ser medica la co-actora, ella mismo le hizo supervisión toda la noche. Se le suministró plan de hidratación PHP 2 fisiológicos y 1 dextrosa 5. En el primer buxter se colocó Diclofenac, Dexametasona, Reliveran y Ranitidina .Luego continuo al día siguiente con tratamiento vía oral. Por náuseas, vómitos, astenia y dolor corporal. En razón de los conocimientos de la co-actora - al ser medica - se realizó una consulta el 7 de Noviembre de 2024 al profesional de la salud especializado en el tema de las exposiciones a los agrotóxicos el Dr. Medardo Ávila Vásquez, que recomendó y prescribió hacer tres estudios: agrotóxicos en orina y sangre, análisis de las colinesterasas eritrocitaria y un estudio de genotoxicidad. Se trata de una suerte de protocolo actuación médica ante un caso de exposición de agrotóxicos, que se encuentran con los trámites correspondientes ante la Obra Social para la realización de los mismos y los resultados serán aportados al proceso (acompaña documental).-

Refieran que luego de un par de días, tras la fumigación con Drone, empezaron a advertir que todas las plantas de su propiedad que lindan al campo fumigado empezaron a secarse y consultaron con un biólogo especializado en plantas Nicolás Olalla, quien inspeccionó el lugar impactado y les adelantó que se trató probablemente de una fumigación con algún tipo de herbicida seguramente para controlar químicamente a las plantaciones de acacia que están presentes en el predio rural fumigado. Que efectivamente el profesional, elaboró un informe que concluye concluye que "Debido a los daños evidentes en los cambios en la morfología de las hojas, con deformaciones (torsión), pérdida de clorofila (clorosis) y muerte de tejidos (necrosis), presentes en distintas especies vegetales como árboles y herbáceas de hoja ancha, se presume daño por aplicación de sustancias químicas, en particular del tipo fitosanitario o agroquímico de la familia de herbicidas. De acuerdo a lo observado en el terreno vecino, el daño en la vegetación muestra un gradiente de mayor a menor pero alcanzando el jardín circundante a la vivienda familiar, producto de la deriva primaria de agroquímicos que se habría producido a partir del lote en cuestión y en dirección a la vivienda de los requirentes. Se concluye que el daño observado en el predio de la familia requirente guarda relación de tiempo con la exposición a sustancias químicas liberadas en la fecha del episodio referido por la misma el 5 de Octubre de 2024." (acompaña documental).-

A su turno los actores peticionan con carácter de medida cautelar innovativa la prohibición de las tareas de fumigación aérea con el uso de VANT (Drone) sobre la parcela ubicada en la Ruta Provincial 41 lindante a la vivienda de los actores que deberá ser cumplida por el demandado y/o de quien resulte propietario o responsable de la misma, como en el sector de la banquina de la Ruta 41 que atraviesa a dicho predio hasta tanto se dicte sentencia en autos.-

II.- Liminarmente, corresponde analizar si se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar peticionada.-

Que al respecto debo previamente advertir que el análisis que sigue se hará en el limitado marco cautelar y sin que signifique, en modo alguno, adelantar opinión respecto de la cuestión principal.-

Que el art. 41 de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional delos recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...". Disposición ésta que va ensamblada con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física. A su turno la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano no configura una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente" (CSJN, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c.Estado Nacional y otros").-

Así entonces, y atento la medida cautelar requerida, resulta exigible la acreditación de los requisitos para su procedencia, esto es, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora, y contracautela.-

Verosimilitud en el derecho:- Que dentro del limitado marco de ése tipo de medidas, tengo para mi que la pretensión de los actores aparece sustentada sobre bases verosímiles, al menos en este estadio, resulta de importancia la información aportada por los demandantes como prueba documental.-

Peligro en la demora:-

Sentado ello, el peligro en la demora deviene implícito por la naturaleza del derecho que se intenta tutelar por esta vía - derecho a la salud, integridad física, a un ambiente sano- lo que indudablemente requiere de una pronta solución, o dicho en términos constitucionales, de una "acción positiva" que le asegure la efectiva vigencia del derecho a una "tutela judicial continua y efectiva".-

Contracautela:-

En el caso, no corresponde exigir contracautela en razón de la manifiesta verosimilitud del derecho, la relevancia del derecho constitucional en juego - derecho a la salud, integridad física, a un ambiente sano- y la urgencia en la necesidad de adoptar medidas de prevención y el ejercicio de las amplias facultades judiciales dispuestas en el art. 32 de la ley 25.675.-

Por todo lo expuesto, entiendo para mí que en el caso corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada.-

Por ello: RESUELVO:-

Hacer lugar a la medida cautelar innovativa y ordenar la prohibición de tareas de fumigación con el uso de VANT (Drone) sobre la parcela ubicada en la Ruta Provincial 41 lindante a la vivienda de los actores que deberá ser cumplida por el demandado Garcia Augusto y/o de quien resulte propietario o responsable de la misma, como en el sector de la banquina de la Ruta 41 que atraviesa a dicho predio hasta tanto se dicte sentencia en autos. REGISTRESE NOTIFIQUESE a la actora conf. Ac. 4013/21 SCBA y al demandado mediante cédula con adjunción de copias a su domicilio real con carácter URGENTE y habilitación de días y horas (arts. 120, 135 y 153 del CPCC, y 10 de la Ley 13.928 modif. por la Ley 14.192).-.-

 Valentín Francisco Virasoro Juez

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