Medida cautelar suspende fumigaciones terrestres con agrotóxicos en un predio lindante al casco urbano.

Resolución del Juzgado Correccional Nro 1 del Departamento Judicial de Mercedes (Provincia de Buenos Aires).

Resoluciones Judiciales & Dictámenes01/09/2010Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
Imeeewwage31
Imeeewwage31

Mercedes, 1 de Setiembre de 2010

AUTOS Y VISTOS:

La acción de amparo promovia por O.A.D.V con domicilio real en calle Uruguay nº 107 de la ciudad de Alberti, constituyendo domicilio en la calle 27 nº 627 cas. 831 con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cabaleiro, contra J.E.D, traído a estos estrados y para proveer la medida cautelar genérica de innovar.

RESULTA:

Que la parte actora reclama que la demandada suspenda toda tarea de fumigación sobre los predios lindantes a la propiedad de los demandantes y dentro de un radio no inferior a los doscientos metros.

Y CONSIDERANDO: 

Motivó la acción, el proceder del Señor Delaunay responsable de la explotación agrícola que funciona en el domicilio de calle s/n cuartel II de la localidad de Alberti, quien durante el pasado día 30/7/2010 (y tal como lo viene realizando todos los últimos años) sin poseer estudio y declaración de impacto ambiental, lleva a cabo tareas de fumigación con agroquímicos de modo terrestre, sobre un predio que se encuentra ubicado en el casco urbano, lindando - calle de por medio - al Barrio Fonavi, donde habita el suscripto, afectando y poniendo el altísimo riesgo la vida y salud de éste como de todas las personas que habitan en el mismo. 

Con la acción de amparo se procura que la demandada cumpla con las leyes 10.699 y 11.723 y de resular necesario conforme el estudio de impacto ambiental, asegure que la demandada realiza su actividad (explotación agrícola en el predio de su propiedad) en términos sustentables sin poner en riesgo el medio ambiente y la salud y vida de sus vecinos. 

Asismimo, solicita que se dicte la medida cautelar innovativa consistente en la suspensión de toda tarea de fumigación sobre los predios lindantes a la propiedad de los actores y dentro de un radio no inferior a los doscientos metros.

Que la actora acompañó la prueba documental glosada en sobre adjunto - la que se tiene por agregada, con las copias pertinentes para traslado - y ofreció toda aquela de la que se pretende valerse (Arts. 8 y 10 de la ley 7166).

Ello asi, se encuentran cumplidos los recaudos establecidos  en la norma adjetiva que rige en la materia por la que corresponderá aceptar la competencia de este Tribunal e imprimir al presente el trámite de juicio sumarísimo (art. 321 y 496 del C.P.C.C).

En cuanto a la medida cautelar requerida, toda vez que el derecho que da sustento a esa pretensión, en cuanto se halla en serio riesgo la salud y calidad de vida del amparista, se encuentra garantizada por el bloque de constitucionalidad federal, y siendo verosimil el derecho invocado, entendiendo que un nuevo accionar podría configurar el riesgo mencionado, corresponde que se resuelva haciendo lugar a lo peticionado con la salvedad de que no se ordenará la suspensión sino la abstención en los sucesivo de realizar por sí o por terceros fumigación terrestres en los cultivos existentes en el predio que motivó la presente acción.

En cuanto a la fijación de la contracautela, dada las particularidades del presente caso y ponderada la naturaleza de los intereses, y los involucrados, deberá el peticionante presentar caución juratoria por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiese ocasionar en el caso de haberla solicitado sin derecho.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20, inc.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos AIres, 1,2,5,6,7,8,10 y cc de la ley 7166, 232 - a "contrario sensu" - 154 del Código Procesal Civil y Comercial y leyes 10.6999 y 11723, el Tribunal

RESUELVE:

I.- Admitir formalmente la acción de amparo deducidad por O.A.D.V contra J.E.D. a quien se tiene por presentado, como parte, con el domicilio real denunciado y procesal constituido, y con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cabaleiro.

II.- Tener por agregada la documental presentada y la prueba ofrecida por la actora.

III.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada con el alcance mencionado en los considerandos, ordenando la medida innovativa de abstención por parte del demandado para realizar en lo sucesivo por sí o por terceros fumigación terrestre sobre los predios lindantes y dentro de un radio no inferior a doscientos metros del perímetro del predio que ocupa, ubicado en calle s/n cuartel II de Alberti, lindante - calle de por medio - con el barrio Fonavi y a doscientos metros de la escuela ténica de Alberti, que corresponde a los planos de la documentación acompañada y que resulte ser motivo de la presente acción, bajo caución juratoria por las costas, y daños y perjuicios que la medida pudiese ocasionar en el caso de haberla solicitado sin derecho.

IV.- Conforme el trámite sumarísimo, librese mandamiento de intimación cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la actora, córrase traslado a la demandada y de la prueba adjunta, por el plazo de cinco días (art. 496 del C.P.C y C), todo a cargo del peticionante. Jueces: Fabián Brahim. Miriam Rodriguez. Patricia Mallo.

Te puede interesar
Imagen13www

Olavarría: el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires a favor de medidas cautelares por fumigaciones con agrotóxicos.

Naturaleza de Derechos
Resoluciones Judiciales & Dictámenes13/08/2025

Dictamen del Jefe de Fiscales Bonaerenses a favor del dictado de medidas cautelares por la que se solicitan que las fumigaciones con agrotóxicos respeten los parámetros provinciales (aplicaciones aéreas) y las recomendaciones de la ciencia (aplicaciones terrestres) en el Partido de Olavarría. Texto del Dictamen.

Ieewwwmage6

Junín: el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires a favor de medidas cautelares por fumigaciones con agrotóxicos.

Naturaleza de Derechos
Resoluciones Judiciales & Dictámenes13/08/2025

Dictamen del Jefe de Fiscales Bonaerenses a favor del dictado de medidas cautelares por la que se solicitan que las fumigaciones con agrotóxicos respeten los parámetros provinciales (aplicaciones aéreas) y las recomendaciones de la ciencia (aplicaciones terrestres) en el Partido de Junín. Texto del Dictamen.

Imsssdage101

La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal debe decidir quien va a ser el Juez de la causa del Genocidio "Conquista del Desierto". Texto de la resolución.

Naturaleza de Derechos
Resoluciones Judiciales & Dictámenes08/03/2025

El Juez Federal Rafecas, mantuvo su incompetencia ante el planteo de su par de Neuquen, el Juez Villanueva, para iniciar el Juicio por la Verdad en relación al Genocidio a los Pueblos Originarios de la llanura pampeana y la norpatagonia que representó la campaña militar "Conquista del Desierto" entre los años 1878 y 1890 en la Argentina.

Lo más visto
Imarrrreewge3

Un proyecto legislativo criminal sobre los agrotóxicos que choca con la Ciencia y la Justicia.

Fernando Cabaleiro
Información10/10/2025

En la Cámara de Diputados de la Nación de la Argentina volvió a la agenda un proyecto del agronegocio que fija como “presupuestos mínimos” fumigar con venenos vía terrestre y aérea a 10 y 45 metros, respectivamente, de la población y escuelas rurales. La evidencia científica y una línea jurisprudencial robusta ya establecieron radios de resguardo muy superiores por riesgo sanitario. El esquema propuesto viola la progresividad/no regresividad, desconoce el bien común y desatiende la objetivación de la tutela ambiental.

Imqqwweagen12

Una audiencia sin rumbo: el dragado a 40 pies que amenaza a los ríos Paraná y De La Plata.

Naturaleza de Derechos
Información12/10/2025

El Gobierno convocó a una audiencia pública virtual para “evaluar la gestión ambiental” de la Vía Navegable Troncal de los ríos Paraná y De La Plata. Pero los documentos son confusos, las bases técnicas están desactualizadas y el proyecto licitatorio en ciernes —que busca dragar a 40 pies de profundidad— se perfila como una apuesta ambientalmente insostenible. Sin información clara ni evaluación de impacto, la participación ciudadana se transforma en simulacro y en un engaño.

Imagrreen31

Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados reclaman al Congreso Nacional Audiencia Pública por el Proyecto del Veneno.

Naturaleza de Derechos
Información14/10/2025

Abogadas y Abogados de los Pueblos Fumigados exigen audiencias públicas, foros y debate real antes de tratar el llamado Proyecto del Veneno que pretende autorizar las fumigaciones con agrotóxicos a 10 metros de la población, para que las voces de las comunidades, la ciencia independiente y el derecho ambiental prevalezcan sobre la autorregulación del agronegocio.

ImagSSSen31

Comenzó la Pre-inscripción al 15ª Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires por la Agroecología y el Buen Vivir.

Naturaleza de Derechos
Información23/10/2025

Roque Pérez será sede del 15ª encuentro soberano de las asambleas, comunidades y organizaciones de Pueblos Fumigados bonaerenses el 13 y 14 de Diciembre de 2025. La organización anfitriona será Reverdecer. Un encuento clave en un momento central ante el avance del agronegocio con un proyecto de ley regresivo (Proyecto del Veneno) en el Congreso Nacional y la persistencia del Gobierno Provincial en la Resolución del Veneno.

Suscríbete al boletín para recibir periódicamente las novedades en tu email

Naturaleza de Derechos