Medida cautelar suspende fumigaciones terrestres con agrotóxicos en un predio lindante al casco urbano.

Resolución del Juzgado Correccional Nro 1 del Departamento Judicial de Mercedes (Provincia de Buenos Aires).

Resoluciones Judiciales & Dictámenes01/09/2010Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Mercedes, 1 de Setiembre de 2010

AUTOS Y VISTOS:

La acción de amparo promovia por O.A.D.V con domicilio real en calle Uruguay nº 107 de la ciudad de Alberti, constituyendo domicilio en la calle 27 nº 627 cas. 831 con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cabaleiro, contra J.E.D, traído a estos estrados y para proveer la medida cautelar genérica de innovar.

RESULTA:

Que la parte actora reclama que la demandada suspenda toda tarea de fumigación sobre los predios lindantes a la propiedad de los demandantes y dentro de un radio no inferior a los doscientos metros.

Y CONSIDERANDO: 

Motivó la acción, el proceder del Señor Delaunay responsable de la explotación agrícola que funciona en el domicilio de calle s/n cuartel II de la localidad de Alberti, quien durante el pasado día 30/7/2010 (y tal como lo viene realizando todos los últimos años) sin poseer estudio y declaración de impacto ambiental, lleva a cabo tareas de fumigación con agroquímicos de modo terrestre, sobre un predio que se encuentra ubicado en el casco urbano, lindando - calle de por medio - al Barrio Fonavi, donde habita el suscripto, afectando y poniendo el altísimo riesgo la vida y salud de éste como de todas las personas que habitan en el mismo. 

Con la acción de amparo se procura que la demandada cumpla con las leyes 10.699 y 11.723 y de resular necesario conforme el estudio de impacto ambiental, asegure que la demandada realiza su actividad (explotación agrícola en el predio de su propiedad) en términos sustentables sin poner en riesgo el medio ambiente y la salud y vida de sus vecinos. 

Asismimo, solicita que se dicte la medida cautelar innovativa consistente en la suspensión de toda tarea de fumigación sobre los predios lindantes a la propiedad de los actores y dentro de un radio no inferior a los doscientos metros.

Que la actora acompañó la prueba documental glosada en sobre adjunto - la que se tiene por agregada, con las copias pertinentes para traslado - y ofreció toda aquela de la que se pretende valerse (Arts. 8 y 10 de la ley 7166).

Ello asi, se encuentran cumplidos los recaudos establecidos  en la norma adjetiva que rige en la materia por la que corresponderá aceptar la competencia de este Tribunal e imprimir al presente el trámite de juicio sumarísimo (art. 321 y 496 del C.P.C.C).

En cuanto a la medida cautelar requerida, toda vez que el derecho que da sustento a esa pretensión, en cuanto se halla en serio riesgo la salud y calidad de vida del amparista, se encuentra garantizada por el bloque de constitucionalidad federal, y siendo verosimil el derecho invocado, entendiendo que un nuevo accionar podría configurar el riesgo mencionado, corresponde que se resuelva haciendo lugar a lo peticionado con la salvedad de que no se ordenará la suspensión sino la abstención en los sucesivo de realizar por sí o por terceros fumigación terrestres en los cultivos existentes en el predio que motivó la presente acción.

En cuanto a la fijación de la contracautela, dada las particularidades del presente caso y ponderada la naturaleza de los intereses, y los involucrados, deberá el peticionante presentar caución juratoria por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiese ocasionar en el caso de haberla solicitado sin derecho.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20, inc.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos AIres, 1,2,5,6,7,8,10 y cc de la ley 7166, 232 - a "contrario sensu" - 154 del Código Procesal Civil y Comercial y leyes 10.6999 y 11723, el Tribunal

RESUELVE:

I.- Admitir formalmente la acción de amparo deducidad por O.A.D.V contra J.E.D. a quien se tiene por presentado, como parte, con el domicilio real denunciado y procesal constituido, y con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cabaleiro.

II.- Tener por agregada la documental presentada y la prueba ofrecida por la actora.

III.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada con el alcance mencionado en los considerandos, ordenando la medida innovativa de abstención por parte del demandado para realizar en lo sucesivo por sí o por terceros fumigación terrestre sobre los predios lindantes y dentro de un radio no inferior a doscientos metros del perímetro del predio que ocupa, ubicado en calle s/n cuartel II de Alberti, lindante - calle de por medio - con el barrio Fonavi y a doscientos metros de la escuela ténica de Alberti, que corresponde a los planos de la documentación acompañada y que resulte ser motivo de la presente acción, bajo caución juratoria por las costas, y daños y perjuicios que la medida pudiese ocasionar en el caso de haberla solicitado sin derecho.

IV.- Conforme el trámite sumarísimo, librese mandamiento de intimación cuya confección y diligenciamiento estará a cargo de la actora, córrase traslado a la demandada y de la prueba adjunta, por el plazo de cinco días (art. 496 del C.P.C y C), todo a cargo del peticionante. Jueces: Fabián Brahim. Miriam Rodriguez. Patricia Mallo.

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