Una sentencia agroecológica por los alimentos sanos y el agua potable.

La justicia de Mercedes dictó una sentencia cautelar emblemática en un caso judicial en el que se plantea un abordaje integral de las problemáticas ambientales sobre el uso de agrotóxicos y los altos niveles de residuos de arsénico en el agua de consumo humano en el Partido de Marcos Paz.

Información25/10/2023Naturaleza de DerechosNaturaleza de Derechos
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Mapeo de la Multisectorial contra el Agronegocio en Marcos Paz.

La justicia de Mercedes (Buenos Aires) dictó una sentencia cautelar ejemplificadora al ordenar establecer una zona de protección de mil metros para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos respecto de la planta urbana, poblaciones y viviendas rurales, pozos de extracción del agua del servicio de red domiciliaria y todos los emprendimientos agroecológicos en el Partido de Marcos Paz. Asimismo ordenó a la Provincia de Buenos Aires, Municipio de Marcos Paz y a la empresa ABSA (Aguas Bonaerenses SA) a entregar bidones de agua potable sellados a toda la población, en sus respectivas areas de concesión, ante los altísimos niveles de arsénico que presenta el agua para consumo humano.

La sentencia es la respuesta al reclamo de un colectivo multisectorial de vecinos y vecinas, emprendimientos agroecológicos, agrupaciones ambientalistas y feministas y sindicato docente local (Suteba Multicolor) que llevaron a la justicia la problemática de las fumigaciones con agrotóxicos y el agua de consumo humano con altos niveles de arsénico en todo el Partido de Marcos Paz. Una situación socioambiental que estuvo afuera de la agenda electoral y que se replica en casi todos los pueblos bonaerenses con una idéntica anomia estatal, pero que reconoce en las propias victimas ambientales su capacidad de acción y auto-organización.

El colectivo  presentó un estudio ambiental realizado por un grupo de trabajo de investigadores/as de las Universidades Públicas (Universidad Nacional de Luján y el Laboratorio de la Universidad de General Sarmiento) coordinado por Giselle Querejeta, Luciana Manildo y Carla Poth, que demuestra la contaminación con agrotóxicos de las matrices ambientales y los altísimos niveles de arsénico en el agua de consumo humano.

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Previo al dictado de la cautelar, la justicia había ordenado diligencias preliminares por las cuales se solicitó información complementaria a las autoridades provinciales y ABSA en cuanto a los resultados de los controles de las aguas subterráneas de Marcos Paz y al INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) en relación al estudio SPRINT sobre materiales biológicos humanos de pueblos fumigados bonaerenses relevados recientemente y del que el organismo participa formando parte junto a institutos y organismos técnicos de 10 países de la Unión Europea.

A los requeremientos preliminares, ABSA reconoció que el Agua que distribuye en Marcos Paz no es potable, mientras que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mantuvo silencio. Por su lado, las autoridades del INTA respondieron con evasivas y ambiguedades desentiéndose de sus responsabilidades ante las conclusiones del proytecto SPRINT sobre la información relevada en la Argentina que da cuenta de la onmipresencialidad de los agrotóxicos en las matrices ambientales y materiales biológicos humanos (orina, sangre y materia fecal).

En base a la prueba aportada con la demanda por el colectivo socioambiental y las respuestas a las diligencias preliminares, el titular del Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Luis Marcelo Giacoia hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas en la presentación Judicial.

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El derecho a la vida comprende el acceso a todas las condiciones que aseguran una existencia digna, obligación que debe ser garantizada en cuanto a su cumplimiento por todos, tal como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Los niños de la calle”; de modo que encontrándose comprometidos en autos derechos constitucionales de los amparistas, como lo son el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, social, y a un ambiente sano, se torna forzoso para este órgano jurisdiccional atender con celeridad los remedios cautelares peticionados. Los jueces en este tipo de asuntos tenemos una clara función protectora. La función judicial no se agota en invocar derechos, sino en hacerlos efectivos, sobre todo cuando el bien común está en juego.

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En cuanto a la problemática de los agrotóxicos, el juez ordenó extender la actual zona de protección de 1000 metros para las aplicaciones terrestres vigente en Marcos Paz solo en relación a las Escuelas Rurales, a toda la planta urbana, viviendas y poblaciones rurales, pozos de extracción de agua de la empresa ABSA y  emprendimientos agroecológicos existentes en el Partido. 

En relación al agua contaminada con altos niveles de arsénico y detecciones de agrotóxicos, el magistrado ordenó a la empresa ABSA a entregar en las escuelas, centros de salud y amparistas con domicilios dentro de su área concesión en Marcos Paz, bidones sellados de agua potable libre de agrotóxicos y con niveles de arsénico que no superen los 10 microgramos por litro. A su vez, respecto al resto de la población usuaria marcospacense de ABSA, la empresa debe crear centros de distribución de bidones de agua, para que pueda acceder al agua en las mismas condiciones de potabilidad exigidas. La medida también fue ordenada con el mismo alcance más allá del área de concesiòn de ABSA, correspondiendo su cumplimiento en ese caso a la Provincia de Buenos Aires y al Municipio de Marcos Paz.

El Juez Giacoia sustentó la adopción de las medidas cautelares argumentando que "el derecho a la vida comprende el acceso a todas las condiciones que aseguran una existencia digna, obligación que debe ser garantizada en cuanto a su cumplimiento por todos, tal como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Los niños de la calle”; de modo que encontrándose comprometidos en autos derechos constitucionales de los amparistas, como lo son el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, social, y a un ambiente sano, se torna forzoso para este órgano jurisdiccional atender con celeridad los remedios cautelares peticionados" luego agregó : "debo decir que los jueces en este tipo de asuntos tenemos una clara función protectora. La función judicial no se agota en invocar derechos, sino en hacerlos efectivos, sobre todo cuando el bien común está en juego."

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La sentencia presenta varias aristas importantísimas propias del derecho ambiental. Una de ellas es la valoración amplia de la prueba que aportan las victimas ambientales a los procesos judiciales. En tal sentido, el magistrado valoró las conclusiones perliminares del Proyecto SPRINT que surgen de los resultados individuales de los estudios biológicos humanos dados a conocer por las propias personas voluntarias participantes del proyecto ante la censura de las autoridades nacionales del INTA a la investigadora a cargo del capitulo Argentina del SPRINT, Virginia Aparicio.

El INTA revalidó su postura negacionista sobre el SPRINT en su respuesta evasiva y ambigua al Juzgado señalando que el proyecto de investigación está alcanzado por la confidencialidad de los datos de los participantes, siendo que ello no comprende a la información biológica innominada tal como surge en los estudios particulares de cada persona voluntaria de la Argentina que participó del SPRINT.   

El magistrado señaló que los resultados del SPRINT son preocupantes por el potencial cancerígeno, alteraciòn hormonal, y disrupción endócrina de las sustancias detectadas en las matríces ambientales como el aire que se respira en los pueblos fumigados, señalando quee "de ello se sigue la situación de incertidumbre que agobia a la población de Marcos Paz, ya que muchos de los agrotóxicos observados en el relevamiento fueron detectados en el agua de consumo, circunstancia que con base en el principio precautorio, obliga a tomar las medidas del caso".

También valoró el informe de la Red de los Médicos de Pueblos Fumigados del año 2010, señalando que el mismo "con firmeza pone en cuestionamiento el actual modelo de producción agroindustrial y transgénico; señalando que existen opciones de producción agroecológicas que la universidad pública debe promover y desarrollar. Es preciso investigar, seleccionar y acordar sistemas de producción que permitan la integración social, cultural y la defensa y reproducción de las condiciones ecológicas de nuestro ambiente, indicaron. Luego, años después lo corroboraría en un relevamiento epidemiológico publicado en una revista científica."

Otro aspecto que se destaca de la sentencia es reconocer a la agroecología como un derecho humano, siendo uno de los primeros antecedentes judiciales en abordar desde la perspectiva precautoria y preventiva, la problemática de las fumigaciones con agrotóxicos en las adyacencias de los emprendimientos agroecológicos.

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La Red Médicos de Pueblos Fumigados en su informe del año 2010 aportado por los amparistas, con firmeza pone en cuestionamiento el actual modelo de producción agroindustrial y transgénico; señalando que existen opciones de producción agroecológicas que la universidad pública debe promover y desarrollar. Es preciso investigar, seleccionar y acordar sistemas de producción que permitan la integración social, cultural y la defensa y reproducción de las condiciones ecológicas de nuestro ambiente, indicaron. Luego, años después lo corroboraría en un relevamiento epidemiológico publicado en una revista científica.

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En esa inteligencia, el juez sostuvo que las fumigaciones que se realizan muy cerca de los emprendimientos agroecológicos "cercena el derecho a producir agroecológicamente, además de la salud de las familias que los habitan, siendo éstas soportes de la Agricultura Familiar, que organizan y trabajan la tierra para la producción de alimentos en el marco de un proceso agrícola de pequeña y mediana escala, caracterizado por la ley 27.118 como agricultura familiar, campesina e indígena."

Luego agregó que "los derechos de esas familias se ven abiertamente vulnerados por desconocimiento, falta de reglamentación de la norma y omisión estatal de políticas activas que las protejan a nivel nacional y local, socavándose su derecho a producir sanamente en procesos agroecológicos sin contaminación del ambiente ni de los propios alimentos o los destinados a comercializar, al sufrir las consecuencias del uso de agrotóxicos."

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Im78987987987987age24COPA - Coopertativa de Producción Agroecológica de Marcos Paz

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Por último, la sentencia cautelar abordó el reclamo del colectivo socioambiental en cuanto a que se garantice previo a la traba de la litis, la exención de los costos económicos del proceso, atento a que en materia ambiental rige el principio de gratuidad reafirmado por el Acuerdo Regional de Escazú, además en el caso están en juego los derechos de los consumidores/as por el servicio público de agua potable, respecto de los cuales también aplica el mismo beneficio procesal, sin embargo la generalidad de los tribunales suelen ignorarlo imponiendo las costas procesales a las propias victimas ambientales o consumidores/as.

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Las fumigaciones que se realizan muy cerca de los mprendimientos agroecológicos cercena el derecho a producir agroecológicamente, además de la salud de las familias que los habitan, siendo éstas soportes de la Agricultura Familiar, que organizan y trabajan la tierra para la producción de alimentos en el marco de un proceso agrícola de pequeña y mediana escala, caracterizado por la ley 27.118 como agricultura familiar, campesina e indígena.

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Asi sucedió con la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso emblemático ambiental Kersich sobre el derecho humano al agua potable cuyo objeto tiene una misma identidad con el planteo de la población de Marcos Paz. Increiblemente la Corte, en ese antecendente, reconoció el derecho humano al agua potable y confirmó la cautelar a favor de las víctimas ambientales, pero le cargó a las mismas los gastos procesales.

Por eso, el colectivo multisectorial de Marcos Paz advirtió que no es razonablemente justo y equitativo, que algunas personas acudan en representación de la totalidad de la población a fin de garantizar los derechos de todos y todas, y además deban correr con costos y riesgos derivados de la defensa de derechos y garantías comunes.

La justicia, a través del Dr. Giacoia consideró dicho planteo y expresamente se otorgó  "el beneficio de Justicia Gratuita al frente de actores firmantes de la presente demanda de amparo, comprensiva de la contracautela y gastos causídicos devengados en el curso del proceso", resultando un antecedente muy valioso que da tranquilidad económica a las victimas ambientales, pues en ese aspecto la sentencia es inapelable.

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Imassssddge2La Justicia de Mercedes aborda la problemática de los agrotóxicos y el arsénico, y ordena entrega de bidones de agua potable en Marcos Paz. Texto de la sentencia.
Imag789889789798e171Pueblos Fumigados: Marcos Paz inicia su camino judicial para que se garanticen los Derechos Humanos al Agua Potable y a la Agroecología, y ponerle un freno definitivo al Agronegocio.

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